El principal poder de cualquier gobierno, aquel sin el cual no sobrevive, es el poder de cobrar impuestos, el obligar al contribuyente a entregarle parte del producto de su trabajo. Este poder, en manos poco escrupulosas, como terminan siendo las de cualquier recaudador, comenzando por quienes redactan y promulgan las leyes tributarias, hace que el cobro de impuestos degenere en un robo con todas las de la ley, como ha degenerado siempre y en todo lugar.
I.
Si bien toda persona tiene derecho al producto íntegro de su trabajo, el poder para cobrar impuestos debe justificarse respondiendo correctamente la siguiente pregunta, ¿qué justifica que el gobierno obligue al contribuyente a entregarle parte del producto de su trabajo?, ¿qué justifica que el gobierno viole el derecho del ser humano al producto íntegro de su trabajo? Pero más allá de la respuesta, a ese poder deben imponérsele límites, que en México no existen, ya que basta y sobra que el poder Ejecutivo proponga cobrar más impuestos, y que el Legislativo lo apruebe, para que los contribuyentes terminen entregándole al recaudador una mayor parte del producto de su trabajo, lo cual quiere decir que la discrecionalidad del gobierno (Ejecutivo y Legislativo) es total a la hora de cobrar impuestos: el derecho de propiedad sobre los ingresos no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado. ¿Con qué herramienta legal cuentan los contribuyentes para defenderse de las arbitrariedades del recaudador?
Con la misma con la que cuenta todo gobernado para defenderse de cualquier arbitrariedad de los gobernantes, el amparo, que surge del reconocimiento de que los gobernantes pueden cometer abusos, injusticias y arbitrariedades que, sobre todo en materia tributaria, están a la orden del día. Dado que el amparo fiscal es la herramienta con la que cuentan los contribuyentes para defenderse de las arbitrariedades del gobierno, deberíamos ver con buenos ojos las modificaciones al artículo 107 constitucional, aprobadas el 31 de marzo por la Cámara de Diputados, que tienen como fin “actualizar y fortalecer el juicio de amparo fiscal”, pero por desgracia la decisión de la Cámara de Senadores, tomada el 20 de abril, de frenar dichas modificaciones, han impedido la actualización y fortalecimiento del juicio de amparo fiscal.
La pregunta que debemos responder es si las modificaciones al 107 constitucional realmente dan como resultado la actualización y el fortalecimiento del juicio de amparo fiscal, y son un avance hacia el pleno reconocimiento, la definición puntual y la garantía jurídica del derecho de propiedad sobre el producto del trabajo de los contribuyentes. Dichas modificaciones, ¿son un avance hacia el Estado de derecho, definido como el gobierno de las leyes justas, aquellas que reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizan jurídicamente, entre otros, el derecho a la propiedad privada, que incluye la propiedad sobre el producto del trabajo?
II
¿Cuáles serían las consecuencias de los cambios propuestos al 107 constitucional desde el punto de vista de los derechos del contribuyente? Se tendría, como por congruencia debería haber sido siempre, la aplicación general de las sentencias de amparo en materia fiscal, y no solamente a favor de aquel contribuyente que haya recurrido a ese recurso. Como lo señala Sergio Sarmiento: “Actualmente, cualquier fallo de amparo se aplica solamente de manera individual, es decir, beneficia únicamente a la persona que promueve y gana un juicio. Lo lógico sería que todos los gobernados en las mismas condiciones pudieran acogerse a estos fallos. La aplicación general de las sentencias de amparo es una vieja demanda de la sociedad.
Hay que aplaudir que se introduzca en los juicios fiscales, pero exigir que se extienda a todos los demás amparos”. Todo ello, insisto, por congruencia. ¿Qué tenemos? Algo positivo que, efectivamente, actualiza y fortalece el juicio de amparo fiscal. Pero de todas las consecuencias que se seguirían de los cambios al 107 constitucional para el contribuyente, ésta es la única positiva. El resto serían consecuencias negativas, que apuntan más al Estado de chueco que al Estado de derecho. ¿Cuáles serían las consecuencias negativas de dichas modificaciones? Primera: impedir que un contribuyente, individualmente, promueva juicios de amparo, que sólo podrán ser promovidos colectivamente.
Segunda: dichos juicios deberán llevarse a cabo, solamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya no en los tribunales ordinarios de amparo. Tercera: se requerirá de ocho de los once posibles votos a favor para que el contribuyente sea declarado ganador, pues aunque obtuviera un voto mayoritario de seis contra cinco, sería declarado perdedor. Cuarta: quedan prohibidas las suspensiones, provisionales o definitivas, durante los juicios de amparo fiscal, por lo que al contribuyente se le obliga a pagar un impuesto que, si así lo consideran ocho de los once magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede resultar inconstitucional. Y si resulta inconstitucional, ¿el gobierno tendrá la obligación de regresar lo recaudado indebidamente? No, no tendrá la obligación de devolver lo ya recaudado, ¡por más que haya sido inconstitucional! ¿No resulta una violación a las garantías individuales la prohibición de que un contribuyente, de manera individual, pueda iniciar un juicio de amparo? ¿No resulta en una contracción arbitraria de las posibilidades legales del contribuyente, el que los juicios de amparo fiscal puedan llevarse a cabo únicamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no en los tribunales ordinarios de amparo? El juicio de amparo fiscal, ¿ya no es considerado ordinario?
Y si ya no es considerado ordinario, ¿por qué resulta extraordinario, de competencia única de la Suprema Corte? ¿No resulta en una contracción todavía mayor, y más arbitraria, de las posibilidades legales del contribuyente el que para ser declarado ganador en un juicio de amparo fiscal no baste el voto favorable de seis (54.5%) de los onces magistrados, requiriéndose el voto a favor de ocho (72.7%) de los once? ¿No es un abuso el que, a lo largo del juicio de amparo, y ante la posibilidad de que el impuesto cuestionado resulte inconstitucional, el contribuyente tenga que pagarlo? ¿No es un abuso todavía mayor el que, de resultar ganador, y después de haberlo pagado a lo largo del juicio, al contribuyente no se le devuelva lo desembolsado por concepto de un impuesto declarado inconstitucional por ocho de los once magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Cómo conciben, los legisladores responsables de tal engendro, el poder del gobierno a la hora de cobrar impuestos? ¿Los derechos del contribuyente? ¿El fin de las leyes? ¿El objetivo del amparo? ¿Qué concepción de los derechos y de la justicia tienen quienes redactan y promulgan nuestras leyes? ¿Cómo conciben ellos su tarea, la redacción y promulgación de leyes? ¿Tienen clara la diferencia entre lo justo y lo legal?
III
Las modificaciones propuestas al 107 constitucional ¿realmente tienen como fin fortalecer el juicio de amparo fiscal a favor de los derechos del contribuyente? No, de ninguna manera. Por el contrario: de aprobarse dichas modificaciones se fortalecerían arbitrariamente los poderes recaudatorios del gobierno, para obligar al contribuyente a entregarle parte del producto de su trabajo. Pero este poder, en manos poco escrupulosas, hace que el cobro de impuestos degenere en un robo con todas las de la ley, tal y como sucede en México, tal y como sucedería, todavía más, de aprobarse las mentadas modificaciones al 107 constitucional. En éste, como en otros muchos otros temas, hay que ir más allá de la frontera.
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