Friday, 19 April 2024
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Recomendaciones y reseñas
Este País | Antonio Santiago, César Guerrero, Héctor Iván González y José Ramón Cossío Díaz | 01.05.2014 | 0 Comentarios

RECOMENDACIONES

02-leader

Darian Leader,

¿Qué es la locura?

Sexto Piso,

Barcelona, 2013.

Este libro es una defensa de la locura. En opinión del autor, la locura tiene un sentido profundo, y el hecho de que así sea representa el mejor argumento contra quienes le atribuyen un origen estrictamente orgánico o incluso genético. ¿Por qué razón asesinaba Harold Shipman? ¿Qué motivó a la joven Aimée a acuchillar a la señora Duflos?

Se acostumbra retratar a los locos de manera alucinante y furiosa, ¿pero qué hay del hombre calmo en su vida profesional y familiar que un buen día dispara a un personaje conocido? ¿Estuvo loco siempre? Entender la locura previa y silenciosa, psicosis blanca o “normal”, es entender nuestra propia sinrazón: la forma de la esquizofrenia más común es la variedad latente, indetectable, que no necesariamente se desencadena…

Todos y cada uno de los casos reconstruidos por este psicoanalista inglés exponen el sentido del delirio: la locura difunde un mensaje que no puede decirse de otro modo y, en consecuencia, toda cura supone necesariamente escuchar al paciente. Sin embargo, la tendencia de la psiquiatría mundial es la de empujar a los enfermos al silencio de los fármacos: el éxito relativo de la medicina psiquiátrica ha borrado al individuo, lo ha alienado aún más, ha enajenado nuestra propia locura.

Antonio Santiago

 

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Gabriel Zaid,

Dinero para la cultura

Debate,

México, 2013.

Gabriel Zaid modificó 101 artículos publicados previamente para componer este libro en 69 partes. Que los textos originales hayan aparecido entre 1971 y 2013 (o sea en un periodo de 42 años) no propicia heterogeneidad y dispersión, más bien unidad; tampoco obsolescencias ni fracturas generacionales, sino vigencia plena. La razón es que a todos estos textos los anima la expresión, puntual y práctica, lo mismo que sabia y lúcida, sobre aquello que es fundamental para que la cultura exista y por qué es fundamental que la cultura exista. Para entenderlo se requiere una sensibilidad humanista, pero para defender la cultura hace falta sustentar el análisis en la economía política, la microeconomía y el derecho, lo que Zaid hace con una claridad asombrosa y sin escatimar rigor. Si buena parte de este libro debería ser lectura obligada para cualquier ciudadano, es indispensable para la formación de economistas, politólogos y definidores de políticas públicas, que con afortunadas e insuficientes excepciones como las de Antonio Carrillo Flores, Hugo B. Margáin o Jaime Torres Bodet, tanto la perjudican con su incomprensión. Dado que “la cultura libre opera en forma artesanal, diversa y dispersa”, lo más probable es que ni el mercado, con sus medios masivos, ni el Estado, con su fisco, entiendan nunca la cultura libre y viceversa, pues las instituciones (Estado, mercado) y la cultura libre se oponen por definición. Aun cuando la cultura sea “el origen y la culminación del desarrollo”, la creación cultural (aclaro: no el acopio, divulgación y usufructo de esa creación una vez concluida) continuará, y lo hará gracias al sacrificio de sus creadores, de las familias de estos o de sus mecenas. Tal vez esta última idea no sea la conclusión de Zaid, pero sí la mía.

César Guerrero

 

03-paz

Octavio Paz,

Itinerario crítico: Antología de textos políticos,

Armando González Torres (recopilación y prólogo),

Senado de la República-Conaculta, 

México, 2014.

Octavio Paz fue un poeta y ensayista excepcional. Su prosa vertiginosa, su visión panorámica del mundo y su pasión por la literatura son de las mayores aportaciones que dejó a nuestras generaciones. De estos trazos de su carácter da constancia Itinerario crítico: Antología de textos políticos. La selección de los textos es de Armando González Torres, quien incluye además una presentación esclarecedora. A través de las páginas de Itinerario crítico, el lector podrá constatar las inquietudes políticas de Paz desde su más temprana edad, su periodo como diplomático y sus reflexiones como ciudadano. Hombre polémico y polemista, Octavio Paz es una de las mayores figuras del pensamiento mexicano. Este libro nos acerca a sus ideas de forma inmejorable.

Héctor Iván González

 

RESEÑAS

CASAR

María Amparo Casar

e Ignacio Marván (coordinadores),

Reformar sin mayorías. La dinámica del cambio

constitucional en México: 1997-2012,

Taurus, México, 2014.

Las tesis centrales del estudio introductorio a este libro son las siguientes: primera, que la enorme cantidad de reformas constitucionales no es un fenómeno privativo del Estado mexicano pues, salvo en el caso estadounidense, está presente en otros muchos órdenes jurídicos; segunda, que nuestro creciente pluralismo político en modo alguno ha impedido el acuerdo entre los diversos partidos para reformar la Constitución.

Para demostrar la primera tesis, Casar y Marván llevan a cabo un estudio comparado que, no obstante lo que se dijo en la hipótesis respecto del aparente caso aislado de los Estados Unidos, se concentra únicamente en Latinoamérica. Más aún, lo que en realidad se está abarcando son las reformas habidas en el contexto de lo que llaman “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. De su exposición extraen un dato que, desde luego, es correcto: el número de reformas hechas a las constituciones de la región no es muy distinto al de las hechas a la Constitución mexicana. Dicho de otra manera, si se considera el promedio de reformas o el número de nuevas constituciones habidas en el hemisferio sur de nuestro continente, el caso mexicano no es ya tan especial como lo ha tratado de caracterizar buena parte de la literatura en los últimos años en nuestro país, incluida la especializada.

No entro a discutir aquí la necesidad de los datos sistematizados en el estudio ni, mucho menos, las conclusiones que de ellos derivan. Solo pregunto si, en los diversos órdenes jurídicos latinoamericanos, las reformas correspondientes tienen una misma causa explicativa o si, con independencia de la coincidencia porcentual, obedecen a razones diversas.

La formulación de una respuesta a estas cuestiones no fue objeto del trabajo que comento, de ahí que sería inadecuado exigírsela. Por mi parte, hacerla aquí excedería los propósitos de esta nota. Sin embargo, sí es posible encontrar un camino que, para definirlo de algún modo, podríamos llamar intermedio entre ese “promedio latinoamericano” y la segunda de las tesis de Casar y Marván. Dentro de este “promedio”, ¿cómo puede explicarse el incremento de la “reformabilidad” de la Constitución mexicana a pesar del incremento en la pluralidad política? La respuesta a esta pregunta
tal vez (y solo tal vez) puede ser de utilidad para explicar el fenómeno regional desde la perspectiva nacional mexicana. Ello podría ser así siempre que se encontraran algunos elementos comunes entre los países de la región lo suficientemente relevantes como para permitir, finalmente, la postulación de tal “constitucionalismo latinoamericano”.

Después de hacer una muy interesante periodización del modo en que entre 1917 y 1997 se reformó la Constitución con base en los grados de pluralidad política existentes en el Congreso de la Unión, el libro se refiere a lo acontecido entre 1997 y 2012, es decir, dentro del periodo al que denominan “de los gobiernos sin mayoría”.

De manera puntal afirman:

A pesar de estas cifras, la tesis que sostiene que el pluralismo y la ausencia de mayoría para el partido del presidente han impedido la formación de acuerdos en el Congreso, ha ganado carta de naturalización.

En contraste, en este trabajo se sostuvo que el fortalecimiento de la presencia de los partidos políticos, en particular de los tres grandes, y la nueva distribución del poder producto de la reforma de 1996 generaron una nueva dinámica constitucional. Ambos fenómenos han sido la base […] de la multiplicación del número y contenido de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos a partir de 1997.

 

Pasando rápidamente por muchos e interesantes datos, me detengo en algunos que, a mi parecer, hacen evidente la segunda de las tesis de Casar y Marván. En particular, que entre 1997 y 2012 se promulgaron 69 decretos de reforma constitucional, lo que afectó 163 artículos. En segundo lugar, que las legislaturas lvii a lxi se integraron por cinco, ocho, seis, ocho y siete partidos respectivamente, y que solo en la primera de ellas el partido del presidente tuvo mayoría (60.1%), y ello únicamente en el Senado. En tercer lugar, que en las votaciones de los 69 decretos, en 83% de los casos se formó una amplia coalición entre los partidos pri, pan y prd, y que los partidos pequeños en modo alguno han sido determinantes en materia de reformas constitucionales. A partir de la amplia base de datos expuesta, nuestros autores concluyen: “El análisis cuantitativo no deja lugar a dudas. No puede hablarse de parálisis en el Congreso, de falta de acuerdos o de una disminución en el ritmo del constitucionalismo reformador”.

Muy bien. ¿Cómo explicar un “ritmo” que aumenta aún dentro una mayor pluralidad política? Si se atiende solamente a las cifras, los resultados que arroja el estudio de Casar y Marván son contraintuitivos: a mayor diversidad, mayor unidad de decisión. La salida a esta paradoja no puede extraerse del dato mismo puesto que, por decirlo así, este ya cumplió con su cometido: demostrar que no ocurre la parálisis legislativa como resultado del pluralismo político. Sin embargo y más allá de esta conclusión, podemos preguntarnos por las razones —o al menos por algunas de ellas— de esta unidad dentro de la pluralidad subyacente. Aun cuando la respuesta a esta interrogante es, como se dice ahora, multicausal, en las siguientes líneas queremos explorar una sola solución. No pretendo, desde luego, que esta sea única, sino simplemente destacar su enorme importancia como elemento explicativo de los consensos que han permitido reformar la Constitución.

¿En qué piensan los diputados y senadores al llevar a cabo una reforma Constitucional? Resulta difícil tratar de resolver esta cuestión con base en criterios psicológicos, por lo que hay que reformular la pregunta de manera más acotada: ¿qué significado jurídico tienen para los diputados y senadores las reformas constitucionales en las que deben participar? Aquí quiero destacar el aspecto jurídico de la cuestión, para restringir el análisis. Partiendo de esta delimitación, mi tesis es que, al no asumir el carácter normativo de la Constitución, los legisladores en su conjunto no pueden asumir, como es evidente, el carácter normativo de las reformas constitucionales. Me explico.

Buena parte de la clase política entiende la Constitución de un modo problemático —y tal vez este sea uno de los elementos comunes al “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Para ella, la Constitución es algo que tiene que ver exclusivamente con “la política” y, por lo tanto, no entra en lo jurídico. Las consecuencias de esta visión son sumamente amplias y de enormes repercusiones. Si la Constitución se entiende en efecto como parte de lo político, aquellos que, por su desarrollo personal o mera pertinencia orgánica, se asumen como políticos habrán de entenderla patrimonialmente. Por lo mismo, aquello que le pongan, le quiten o le corrijan será algo que ellos mismos deberán decidir, y lo harán en función de los fines que ellos mismos hayan decidido alcanzar. Si en determinado momento se hace necesario por razones de legitimidad, de imagen de modernización o de cumplimiento de programas, será factible pensar en una reforma constitucional, siempre que esta decisión y sobre todo su resultado sean el mecanismo mediante el cual y para el conjunto de los participantes pueda lograrse ese objetivo. En esta afirmación se concentran varios elementos que es necesario ampliar.

Por una parte, en una época en la que tanto se habla de constitucionalismo y en la que las referencias a la Constitución son valiosas, se está asumiendo que resulta conveniente “jugar a favor” de esta última. Por otra, se asume que transformar la Constitución en el sentido que marca el constitucionalismo es adecuado para —por decirlo genéricamente— legitimar a los gobiernos (lato sensu), que transforman el texto constitucional en el sentido que marca el propio discurso constitucionalista dominante (o, tal vez, hasta hegemónico). Adicionalmente, se asume que aquello que está en la Constitución o aquello que se le vaya agregando no resulta obligatorio para los integrantes de los cuerpos políticos, precisamente por ser políticos. Esta redundancia, que puede parecer una explicación simple pero no por ello equivocada, termina por hacer de lo establecido en el texto algo que no compromete. Lleva a una última consecuencia que, de algún modo, me permite volver a la tesis inicial: acordar y participar en una reforma constitucional es tácticamente conveniente y a ello puede acudirse siempre que convenga.

Para quien no asume la obligatoriedad de una reforma constitucional, ¿qué tiene de desventajoso adicionar a una Carta Magna tal o cual declaración, compromiso, competencia o derecho? Si lo que se dice no se asume como parte de algo que deba suceder, algo para lo que deban asignarse recursos, algo sobre lo que deban generarse conductas, ¿qué importa sumarse a otros con el fin de establecerlo en lo que se sigue llamando la norma “suprema”, “básica”, “fundamental”, o como se quiera, de un orden jurídico?

Pensemos este asunto en términos contrarios para ver la viabilidad de nuestra explicación. Partiendo del discurso constitucional dominante, ¿quién podría oponerse a reformar la Constitución en materia de derechos fundamentales, seguridad e impartición de justicia, sistema electoral y de partidos, equilibrio de poderes, federalismo o transparencia, responsabilidad o rendición de cuentas? Afirmamos esto pues, de acuerdo con los datos de los profesores Casar y Marván, estos temas concentran, respectivamente, 37.68%, 28.98%, 11.59%, 26.08%, 31.88% y 10.17% de los 69 decretos expedidos de 1997 a 2012. ¿Qué partido estaría dispuesto a asumir el costo de no reformar la Constitución en aquello que es “políticamente correcto”, cuando jurídicamente ello no le acarrea ningún tipo de consecuencia?

Si de lo anterior extraemos una primera conclusión general, es posible que hayamos encontrado una de las razones por las cuales los partidos han seguido manteniendo el flujo reformatorio dentro de las condiciones de pluralidad que vivimos: porque ello no genera ninguna consecuencia en su actuar ni en sus compromisos. Más aún, y con independencia de los postulados o el ideario que cada uno de esos partidos sostenga, resulta posible que todos ellos formen una unidad de cuerpo en la que prevalezca la idea de que la “clase” política mexicana, toda ella, está en busca de un bien común alcanzable, precisamente, mediante la serie de reformas en las que lleguen a participar.

Para apoyar todavía más esta idea, resulta factible apuntar que la amplia valoración lograda en materia de reformas constitucionales y, por ende, los consensos subyacentes no siempre se reflejan cuando se trata de reformas legales o cambios a la legislación. Tal vez, y solamente tal vez, ello se deba a que, en la misma visión del derecho que genéricamente tienen muchos políticos y legisladores, la ley les resulta más comprometedora, más obligatoria, que el propio texto constitucional.

A fin de no extenderme en mayores y puntuales elementos, puedo decir que el hecho mismo de que se sigan logrando reformas constitucionales en las situaciones de pluralidad descritas pone de manifiesto lo incorrecto de las tesis que señalaban riesgos de gobernabilidad y la necesidad de corregirlos mediante acciones fuertes, tales como el regreso a la sobrerrepresentación. Sin embargo —y en este aspecto nunca pretendió incurrir el trabajo de Casar y Marván, justo es decirlo—, de las reformas nada puede extraerse que indique que sean benéficas por sí mismas. Por el contrario, lo que indirectamente ponen de manifiesto es la muy escasa cultura constitucional prevaleciente en nuestro país, especialmente en cuanto a la función normativa del propio texto constitucional.

José Ramón Cossío Díaz

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