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La CURP con más pena que gloria… 30 años después.
Blog | Opinión | Ricardo Iglesias Flores | 07.12.2009 | 0 Comentarios

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Para todos aquellos que lo vivimos de cerca o de lejos; el enojo, el desasosiego, la frustración y la decepción del Presidente José López Portillo y Pacheco, fue mayúsculo, por haber “ganado” la presidencia de México con el apoyo del PRI y sus partidos satélites el PARM y el PPS, ya que en esa ocasión el PAN se negó a jugar el papel del “payaso de las bofetadas” y de último momento contendieron contra el descendiente de Caparroso, el señor Valentín Campa y el independiente Pablo Emilio Madero.

Huelga decir que la abstención fue monumental y los resultados fueron un “triunfo” de 99.99% a nada. ¡¡Un round de sombra… fenomenal !!.

Con esos antecedentes, no es de extrañar que a don José se le hubiese convertido en una obsesión el lograr una participación política efectiva de la descreída y decepcionada sociedad de mediados de los 70, después de haber pasado por lo que muchos calificaron como un “sexenio del horror” Echeverreísta.

De esta manera surgen dos prioridades en Gobernación: La Reforma Electoral y la creación del Registro Nacional de Población e Identidad Personal, a fin de contar con información demográfica confiable para programas, proyectos e inversiones de gobierno. Cabe recordar que el primer secretario de gobernación de López Portillo fue Jesús Reyes Heroles, quien después de varios desencuentros con distintos miembros del gabinete, con líderes y dirigentes de diferentes sectores de la sociedad, y con el presidente mismo, renunció en 1979, siendo inmediatamente substituido por el Profesor Enrique Olivares Santana, quien consolidó la reforma electoral iniciada por Reyes Heroles.

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LA REFORMA POLÍTICA DE 1977

Dicha reforma consistió básicamente, en dotar a los partidos políticos de las facilidades necesarias para obtener una representación de oposición lo suficientemente significativa para que la Cámara pudiese tener una apariencia de pluralidad y una dinámica parlamentarc?ia que no se agotara en la obediencia ciega y sin cuestionamientos a los mandatos del presidente en turno.

Así pues, para diciembre de 1977 se aprobó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), la cual contenía las reformas y adiciones a 17 artículos de la Constitución; se elevó a rango constitucional el reconocimiento a los partidos políticos como entidades de interés público, con el claro propósito de ampliación del sistema de partidos y la participación de éstos en el Congreso. Se eliminaron los diputados de partido y se introdujo el sistema mixto de representación proporcional, con lo que se elevó a 400 el número de diputados -300 uninominales y 100 plurinominales-, se redujeron los requisitos para que los partidos políticos obtuvieran su registro – estableciéndose dos categorías de reconocimiento; el definitivo y el condicionado- y se reconoció personalidad jurídica a las asociaciones políticas. (1)

Bajo estas circunstancias el Partido Demócrata Mexicano (PDM), el Partido Comunista Mexicano (PCM) y el Partido Socialista de los Trabajadores (PST) solicitaron y obtuvieron su registro condicionado. Además, cuatro asociaciones políticas nacionales de izquierda (Unificación y Progreso A.C., La Unidad Izquierda Comunista, el Movimiento por el Partido Revolucionario de los Trabajadores y Acción Comunitaria A.C.) quedaron habilitadas para participar electoralmente en alianza con algún partido político.(2)

A pesar del esmero y dedicación otorgado a la Reforma Política, para las elecciones de 1979 las condiciones de participación política no se habían modificado un ápice entre la población, los resultados fueron tan catastróficos como tres años atrás; la abstención alcanzó el 41.6% del padrón electoral, el PRI obtuvo el 69.84% de los votos (le correspondieron 296 diputados) y perdió a manos del PAN 4 diputaciones uninominales; éste último partido obtuvo un 10.79% de los votos (43 diputados) y le siguieron el PCM con 4.97% (18 diputados), el PPS con 2.59%(11 diputados), el PST con 2.12% (10 diputados), el PDM con 2.05% (10 diputados) y por último el PARM con 1.81% (12 diputados). (3) Sin embargo, el propósito original se había cumplido; por primera vez en medio siglo la Cámara de Diputados tenía voces diferentes, dándole una pluralidad y una dinámica diferente a los debates aunque a la hora de las votaciones fueran vencidos de manera arrolladora en lo que dio en llamarse “la aplanadora” priísta.

APUNTES SOBRE LA CURP**

En lo tocante a la segunda prioridad del régimen; la elaboración y puesta en marcha de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), también fue atendida de manera diligente y discreta a fin de que dada su naturaleza no despertase suspicacias ni rechazos por parte de los nuevos actores políticos que recién habían iniciado su actividad en la esfera política nacional tanto en el Congreso de la Unión, como en los congresos locales y en el ámbito municipal.

A pesar de que ahora se quiere presentar la Clave Única de Registro de Población como un programa de este sexenio, y que en la página de Internet los antecedentes jurídicos y normativos de la dirección correspondiente (Dirección General del Registro Nacional de Población), se remontan al 2002, la historia de este programa y de esa dirección, cuentan con más de 30 años de antigüedad(4).

Para empezar diremos que este proyecto arrancó en el sexenio del Presidente José López Portillo (1976-1982), y que los primeros estudios e investigaciones exploratorias se iniciaron desde el año de 1978-79, cuando varios funcionarios de la Secretaría de Gobernación realizaron largos y “laboriosos” viajes a Europa, Norte y Sudamérica para estudiar y conocer la forma en que operaban los sistemas de los documentos o carnet de identidad.

Fue hasta 1980 cuando se constituyó formalmente la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (con la contratación del personal), para poner en marcha el primer levantamiento de información de la CURP entre personal adscrito a las distintas dependencias de la administración pública central, el cual tuvo lugar en los años de 1980-81, siendo el Secretario de Gobernación el Profesor Enrique Olivares Santana y el Director General correspondiente el Actuario Juan Carlos Padilla.

En dicho documento finalmente se incluyeron los siguientes datos: clave única, nombre, sexo, firma o huella digital, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y fecha de expedición. A pesar de que se había considerado incluir el tipo sanguíneo, dado lo costoso y problemático logísticamente hablando que sería llevar ese registro, se optó por no incluirlo, eso sin contar que por difícil que parezca creerlo, en algunas dependencias cerca del 35% del personal no contaba con un acta de nacimiento ni forma de conseguirla, a pesar de que se les habían dado 45 días para su obtención.

Imagínese usted, los ¡burócratas!, esos individuos tan celosos de que todos los papeles estén en número y forma completos, no contaban con su acta de nacimiento, y argumentaban –generalmente- que se había incendiado el Registro Civil de su pueblo, que en otra desgracia se habían perdido los documentos en una catástrofe, temblor, tumulto o de plano que su único documento de identidad era la Fe de Bautizo, ya que en sus pueblos o comunidades en “esas épocas” el registro civil estaba muy lejos, ya fuera en la capital o en las cabeceras municipales.

El propósito original del Registro Nacional de Población, consistía en homologar y regularizar los sistemas operativos del registro civil en todo el país, eliminando los viejos libros de actas, y en su lugar aplicar el formato para la elaboración de la CURP, que fuese fácilmente accesible mediante sistemas electrónicos, a fin de disponer de dicha información de manera ágil y eficiente a nivel nacional.

No está demás recordar que en aquellas épocas se reconocía oficialmente un subregistro de los actos civiles (nacimientos, fallecimientos, matrimonios, divorcios), de entre el 15 y el 25%, y en los casos de Oaxaca y Chiapas eran catastróficos.

Ahora bien, la argumentación práctica para la puesta en marcha del Registro Nacional de Población (RENAPO), consistía en la consolidación de un instrumento informático que permitiese al estado tener información verídica y confiable sobre el número, distribución, dinámica y ubicación de su población para la realización de proyectos y programas de gobierno, con información apegada a la realidad, y evitar la toma de decisiones en base a reportes parciales o distorsionados por los intereses de las autoridades estatales o locales.

La CURP a partir de 1982 entró en vigor en todo el sistema nacional del registro civil, en donde todos y cada uno de los actos cívicos dejaron de inscribirse en los libros de actas y como ya señalamos, toda esa información se asentó en formatos preestablecidos para ser capturados mediante mecanismos electrónicos y conformar una base de datos, que es lo que le permite ahora a la SEGOB el pretender generalizar de manera obligatoria el uso de tal documento.

Sin embargo, a pesar de todos los cuidados y discreción con que se había trabajado en este programa, el recelo y las suspicacias sobre la operación de este sistema, generó en los partidos políticos y distintos sectores de la sociedad una corriente de opinión negativa en 1982, que provocó se suspendieran las modificaciones legales para decretar la obligatoriedad en la realización del programa. Aunque el sistema operativo y de captura ya había iniciado en el registro civil, y solo era cuestión de paciencia, para que una generación después (30 años), sin mayores complicaciones pueda realizarse, ya que la información existe y es actualizada desde el siglo pasado.

El problema principal es que al igual que en ocasiones anteriores, todavía está por verse si efectivamente la CURP sustituirá al acta de nacimiento tal y como hoy la conocemos, y si esto agilizará los programas y acciones de gobierno en beneficio de la sociedad, o como hasta ahora solo servirá para justificar la chamba de los demás burócratas. Pretender incluir datos ergonómicos y tecnología de punta en las capitales de los Estados, suena relativamente fácil, pero aplicar los mismos sistemas de levantamiento de información en las más de 60 mil comunidades menores de mil habitantes en el país, donde ni siquiera hay luz, carretera o centro de salud cercano, ahí es donde los quiero ver.

El problema fundamental en el levantamiento de información en nuestro país es la enorme dispersión de la población en pequeñas comunidades de menos de mil o 500 habitantes, que como ya es sabido carecen de los más elementales servicios urbanos y no digamos de salud, educación o transporte. Pretender incluir chips con información relevante como el tipo de sangre, huella ocular, alergias o cualquier otro elemento único y distintivo de cada ciudadano, rebasa por mucho el proyecto y la capacidad original de los sistemas con que fue puesto en operación hace 27 años, y como señalamos la recolección de la información y el costo de obtención de la misma dispararía cualquier presupuesto.

El problema de fondo para este y cualquiera otro proyecto por el estilo, radica en el aprovechamiento y utilidad que tenga éste para armonizar, homologar y aprovechar la información para evitar duplicidades y desperdicio de la información en toda la administración pública, pues con el marco legal que existe actualmente para manejo, procesamiento y utilización de la información sería ilegal y violatorio de las garantías de los individuos, como el de la privacidad en sus datos personales.

La información del Instituto Federal Electoral, del Sistema de Administración Tributaria, de la Secretaría de la Defensa, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Programa Oportunidades, del ISSSTE, y de todas las demás dependencias que tienen bases de datos propias, por ley están impedidas a compartirlas, por lo que se vuelve necesario que cada una recoja su propia información y otorgue su propio documento a los derechohabientes, beneficiarios, obligados o solicitantes.

Entonces ¿qué beneficio concreto o qué parte del programa no se nos ha dicho, para que con la autorización de la CURP, los ciudadanos y la administración pública dejen de desperdiciar tiempo y recursos para el manejo de la misma información?. ¿Cómo se cambiarán los requisitos de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Defensa o cualquiera otra dependencia, para que la CURP sustituyera al acta de nacimiento, a la credencial del IFE, a la cartilla o al pasaporte?.

————-

1.- Nuestro Siglo- La Reforma Política de 1977

http://www.cddhcu.gob.mx/museo/s_nues12.htm

2.- Ibid

3.- Ibid

** Cabe destacar que desde agosto de 1936 se volvió “obligatorio para los empleados públicos el inscribirse en el Servicio Nacional de Identificación, y a nivel potestativo de la población la posibilidad de obtener una cédula de identidad con validez de documento público y de prueba plena a la identidad del titular”. Y la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, fue creada mediante Decreto Presidencial del 19 de agosto de 1980. www.acnur.org/biblioteca/pdf/0878.pdf

4.-www.gobernacion.gob.mx/Portal/

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