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El derecho de Este País
Este País | Histórico | Cossío D. José Ramón | 29.09.2009 | 0 Comentarios

Los DIEZ PRIMEROS años de Este País han sido la suma de una serie de confluencias muy afortunadas. No es el caso mencionar ahora los orígenes de la publicación y las causas que permiten mantenerla entre las revistas más prestigiadas de México. Esa narración podrán hacerla de mejor manera quienes estuvieron desde los inicios del esfuerzo y han perseverado en él. Por lo que a mí toca, simplemente quiero dejar mi testimonio y, por ello, dar cuenta de la forma en que me incorporé a estos trabajos, los objetivos que persigo y las razones que me llevan a mantenerlo.

 

Al hablar de mi presencia en Este País espero dejar en claro no sólo mi gratitud, sino de modo mucho más relevante, las características de un equipo de trabajo y de una publicación que dio cabida a un proyecto permanente «sobre derecho». Esta tarea puede parecer común y relevante en la actualidad, cuando muchos de los conflictos sociales buscan adquirir forma jurídica. Sin embargo, hace cinco años, cuando no se veía claro que habríamos de avanzar hacia formas progresivamente complejas de juridificación y de judicialización, no resultaba fácil apostar por una columna cuyo propósito era tratar de describir ese tipo de procesos. La apuesta, además de la materia misma, planteaba otros inconvenientes: ¿por qué abrir una sección especializada en derecho cuando ninguna otra revista lo hacía?, ¿por qué, adicionalmente, hacerlo para comentar resoluciones judiciales cuando las propias revistas jurídicas habían dejado de hacerlo?

 

Las razones, atribuibles por completo a esta casa editorial y en particular a Federico Reyes Heroles, hoy parecen obvias. Se pensó que el proceso de transformación que vive México, sea en su forma de transición política o de cambio social más generalizado, necesariamente habría de pasar por el derecho. Es más, se pensó que la única forma racional de convivencia habría de ser el derecho, y por ello era necesario comenzar a explorarlo mediante una columna mensual. El acuerdo al que llegamos fue muy sencillo: no debía tratarse de una columna para abogados o, al menos, no para abogados tradicionales. Esta convención, por sencilla que parezca, traía aparejada una gran cantidad de compromisos. La columna debía tratar temas de vanguardia, pero al hacerlo no debía utilizar las metodologías de siempre. Por ese motivo, no podía utilizar distinciones dogmáticas a efecto de relacionar los sentidos posibles de los preceptos constitucionales o legales aplicables al caso, ni tampoco debería limitarme a hacer una historia interna de los preceptos en vigor.

 

Si no podía seguir la forma de quienes se dedican al estudio del derecho, ¿qué debía hacer para escribir una columna jurídica? El reto me invitó a pensar sobre mi propio quehacer profesional, donde la solución avanzó prácticamente por sí misma. La elección de nuevos temas a tratar me impusieron una nueva forma de escribirlos. Esta elección estuvo, a su vez, guiada por una idea central. Como dije, el proceso mexicano no es reducible a la transición política que con tanta frecuencia se nos describe, sino que la misma debe verse en términos de un complejo cambio social. La caída del régimen autoritario no se limitaba a una mera sustitución por la vía de las urnas, ni su fundamento estaba dado por las reformas electorales habidas a partir de 1977. Por el contrario, la cuestión relevante consistía en señalar que nuestra sociedad se transformaba para dar cabida a una pluralidad de nuevas formas, tales como las relaciones con las iglesias, la aparición del indigenismo, la pluralidad social, la globalidad, etcétera.

 

 

Si las manifestaciones del cambio eran muchas, la relevante estaba en saber de qué manera las mismas afectaban y eran afectadas por el derecho. En la línea editorial de la revista, lo relevante era tratar de comprender los fenómenos y, de manera primordial, hacer algún tipo de prospectiva. ¿Qué consecuencias traía para México la situación que vivimos? A mi juicio, las siguientes: un aumento de la conflictividad social, de la indeterminación normativa, de la litigiosidad, de la politización del derecho, conflictos en la legitimación de los órganos del Estado y un cambio en los roles sociales que habían venido desempeñando los abogados. Estas notas distintivas tienen como elemento en común la mayor relevancia del papel de los tribunales, particularmente de aquellos que cumplen con funciones constitucionales (Suprema Corte de Justicia y Tribunal Electoral), en tanto árbitros finales de un juego político que busca guiarse por formas jurídicas. La columna mensual en Este País ha estado en relación con el análisis crítico de los problemas y soluciones dado a los temas jurídicos dentro del proceso de cambio social que vivimos.

 

Debo decir que es muy satisfactorio para mí haber colaborado en un proyecto con el que, claramente, coinciden mis intereses de conocimiento y divulgación del derecho. La etapa por venir en México no es más la de apreciación del cambio, sino la de construir soluciones para encauzarlo por formas civilizadas de convivencia. Estoy seguro que Este País habrá de continuar en el esfuerzo de contribuir a esas tareas, tal como yo trataré de hacerlo modestamente desde mi columna mensual

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