Fernando Sepúlveda Amor
Director del Observatorio de la Migración.
A pesar de las reiteradas afirmaciones del gobierno de facto y de los apologistas de Roberto Micheletti de la legalidad de la deposición del presidente Manuel Zelaya, el 28 de junio se registró un golpe de Estado clasificado en este caso como institucional. De acuerdo con Norberto Bobbio, un golpe de Estado con estas características se define por la toma del poder político de un modo repentino y violento por parte de un grupo de poder; sorpresivo para impedir toda defensa; vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado; usando los instrumentos burocráticos y policiacos, así como la puesta en marcha de acciones recurrentes para eliminar a los adversarios.
La falta de espacio impide entrar a detalle en el análisis jurídico de la legalidad de la destitución del presidente Zelaya por la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional de acuerdo con la Constitución de Honduras. Pero la orden judicial del Tribunal Supremo para la detención y expulsión del presidente en funciones adolece de graves fallas constitucionales que serán abordadas a continuación. La realización de un referéndum para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, aun si existe la sospecha de que su objetivo es modificar la Constitución vigente en lo que se refiere a la reelección presidencial, no es un delito en sí mismo ni atenta en contra de los artículos 4, 239 y 374 de ese estatuto, hasta que de manera formal se apruebe la convocatoria en el referéndum, se convoque a la Asamblea y eventualmente se aprueben las modificaciones a la Constitución sobre una posible reelección presidencial.
El artículo 239 señala que el titular del poder Ejecutivo no podrá (volver a) ser Presidente o designado, y el artículo 374 que no podrán reformarse las disposiciones en la Constitución sobre, entre otros temas, la reelección del presidente. La presunción del delito no es base jurídica para el juicio y condena del acusado antes de cometerse esta infracción. Por el contrario, la Constitución hondureña establece en el artículo 2 que: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como traición a la patria”, por lo que la deposición del presidente electo por la fuerza de las armas constituye en sí misma traición a la patria. Por otra parte, habría que revisar si se siguieron los procedimientos constitucionales para la realización de un juicio político por el Congreso y el debido proceso legal al que tiene derecho todo ciudadano, de acuerdo con el artículo 89 (“Toda persona es inocente hasta ser declarado culpable en sentencia firme y definitiva”), y el artículo 94 (“A nadie se le impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio”).
Habría que agregar dos cuestiones más sobre la inconstitucionalidad de la actuación del gobierno de facto en el golpe de Estado. La primera se refiere a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución hondureña sobre la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos, tipificados como traición a la patria, y la segunda, con respecto al artículo 102 (“Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero”).
La intervención de la comunidad internacional
El gobierno de facto y algunos apologistas de Roberto Micheletti, así como algunos analistas políticos se han pronunciado en contra de la condena de la comunidad internacional al golpe de Estado y de las sanciones impuestas por aquélla, y señalan que la actitud condenatoria cierra las puertas a una negociación, que la profundización de las sanciones únicamente dañará a los hondureños menos afortunados, y destacan la incapacidad de la comunidad internacional para aportar elementos para la solución de la crisis. A esto habría que contraponer algunas consideraciones fundamentales. El 28 de junio se registró un golpe de Estado en Honduras que la comunidad internacional no pasó por alto. Este rechazo se manifestó en el plano diplomático a través del no reconocimiento del gobierno de facto, el retiro de las misiones diplomáticas, la suspensión de visas de entrada a Estados Unidos de los principales funcionarios y empresarios ligados al golpe de Estado, y la suspensión de Honduras en la Organización de Estados Americanos (OEA), y otras acciones relativas (la suspensión de la ayuda internacional, el retiro del ofrecimiento de enviar observadores internacionales a las elecciones del 29 de noviembre y el no reconocimiento de los resultados de la elección).
En otra vertiente, la comunidad internacional intentó acercar a las partes en conflicto para lograr una negociación en la solución de la crisis. Óscar Arias, presidente de Costa Rica ofreció sus buenos oficios en una mediación que se tradujo en la propuesta del Acuerdo de San José para la Reconciliación Nacional y el Fortalecimiento de la Democracia. Con igual propósito se realizó la visita de la Comisión de Cancilleres de la OEA y del secretario general, José Ángel Insulza a Honduras en agosto, y la visita de la delegación estadounidense encabezada por el secretario de Estado adjunto para Asuntos Hemisféricos Occidentales, Thomas Shannon, en octubre. Las primeras medidas tenían por objeto rechazar la supuesta legalidad del golpe de Estado sostenida por el gobierno de Micheletti y presionar para el retorno al orden constitucional y el Estado de derecho.
Las segundas estaban dirigidas a lograr un entendimiento entre las partes en conflicto que permitiera la reconciliación nacional y el fortalecimiento de la democracia en Honduras, tal como se planteó en el Acuerdo de San José, y más tarde en el Acuerdo de Tegucigalpa/ San José/Diálogo de Guayamuras. La intervención de la comunidad internacional en la solución de los conflictos es limitada. Se puede aprobar o desaprobar; mantener la relación o suspenderla; mediar entre las partes para acercar los puntos de vista; o decidir sobre el mantenimiento de los apoyos económicos.
Nada más. Porque a final de cuentas, se controla lo que uno hace, no lo que hacen los demás. Y contra las discutibles intervenciones armadas internacionales, debe procurarse siempre la solución pacífica de las controversias.
Las elecciones del 29 de noviembre y su resultado
La posición de la comunidad internacional fue que las elecciones de noviembre no garantizaban un proceso electoral libre y abierto, y que no existían las condiciones democráticas para su realización, dada la actitud represiva en contra de los seguidores del depuesto presidente por parte del gobierno de facto, y que mediante este proceso, Roberto Micheletti y los grupos político-empresariales que lo respaldan pretenden legitimar el golpe de Estado del 28 de junio. La Unión Europea aseguró que no enviaría observadores a Honduras debido a la situación de violencia y restricciones a las libertades en ese país.
Pero más allá de los cuestionamientos para la realización de una elección democrática, podrían existir objeciones de orden constitucional basadas en el artículo 3, que declara nulos los actos verificados por las autoridades que asumieron el poder por la fuerza de las armas, y el artículo 5 (“El gobierno debe sustentarse en la democracia participativa de la cual se deriva la integración nacional, que implica la participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional”). Lo que sí se puede anticipar como resultado de ello es la agudización de las tensiones en Honduras; el aislamiento internacional del régimen hondureño; y la profundización de las diferencias regionales entre Estados Unidos y Latinoamérica. De acuerdo con el resultado de las elecciones publicado por el gobierno de facto, el candidato del Partido Nacional, Porfirio Lobo, resultó el triunfador en los comicios, con una participación de 61.3%, obteniendo 55.9% de los sufragios y ubicándose con 300 mil votos por encima de su contrincante del Partido Liberal Elvin Santos, quien obtuvo 38.6% de la votación. El restante 5.5% de la votación se distribuyó entre los demás candidatos en la contienda.
Una encuesta de salida independiente reportada por la agencia EFE establece una participación en las elecciones de 47.6% de los electores, cifra que parece más consistente con la realidad de la situación que vive actualmente Honduras, considerando que en las elecciones de 2005, en las que resultó triunfador el depuesto presidente Manuel Zelaya, la participación electoral fue de 56%. Tomando en cuenta la estimación de los organismos internacionales sobre la proporción de partidarios del depuesto presidente Zelaya, que la ubican entre 15 y 20% del electorado, resulta poco creíble que la votación en un país profundamente dividido en 2009 haya superado por 5.3% la participación en los comicios de 2005 en un país en condiciones normales. Un simple cálculo permite establecer que los 300 mil votos de diferencia entre los candidatos punteros reportados por el Tribunal Supremo Electoral, que representan 17.3% de la votación, arrojan un total de 1 734 104 votantes que, en relación con los 4 millones de hondureños registrados en el padrón electoral, representan únicamente 43.35% del universo de votantes, situación que en última instancia resulta en un apoyo para el candidato ganador de 24.2% del electorado, con base en el 55.9% de la votación registrada a su favor.
Reflexiones finales
En el balance todos salieron perdiendo al no alcanzarse una solución negociada entre las partes en conflicto: Honduras quedó profundamente dividida como resultado del golpe de Estado y aislada internacionalmente. La ONU y la Unión Europea mostraron una vez más las limitaciones existentes de la intervención externa en la solución de conflictos. La OEA y el continente americano quedaron divididos de acuerdo con líneas ideológicas e intereses de difícil reconciliación. Estados Unidos y la administración del presidente Obama han puesto en riesgo su credibilidad y sus relaciones en Latinoamérica. Brasil salió lastimado en este encuentro de fuerzas al hospedar al presidente depuesto Manuel Zelaya y no haberse logrado su restitución al cargo. Manuel Zelaya quedará como asilado político en el extranjero con pocas posibilidades de retornar al poder.
Roberto Micheletti, aunque aparentemente ganador en el corto plazo en este juego de fuerzas internacionales, siempre estará sujeto a ser reo de la justicia por su participación en el golpe de Estado. Porfirio Lobo tendrá una difícil gestión en la tarea de reconciliación nacional y en la reinserción de Honduras en la comunidad internacional. Muchos verán con indiferencia lo que está sucediendo en Honduras considerando que es un pobre país centroamericano con poca trascendencia mundial. Siempre tiende uno a pensar que esto les pasa a los demás, pero no debemos olvidar que esto puede acontecer en cualquier lado, incluso en México.
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