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La justicia y la palabra Micro y macro delincuencia (segunda y última parte)
Este País | Alfredo Orellana Moyao, 237 | 02.02.2011 | 0 Comentarios

Luego de una primera entrega en diciembre pasado, ofrecemos la segunda parte de un ensayo donde Orellana Moyao distingue claramente entre las acciones de la delincuencia organizada y los delitos menores que no representan una amenaza pública por sí solos.

Chi­le y Co­lom­bia: dos mo­de­los a con­si­de­rar

Chi­le: país uni­ta­rio con 17 mi­llo­nes de ha­bi­tan­tes con­cen­tra­dos en más de una ter­ce­ra par­te en la zo­na co­nur­ba­da de San­tia­go. Un es­ta­do ro­bus­to que ins­tau­ró una re­for­ma ju­di­cial en­fo­ca­da en la po­bla­ción que ha­bía vi­vi­do ba­jo un es­que­ma in­qui­si­to­rio con jue­ces mi­li­ta­res que acu­sa­ban, in­ves­ti­ga­ban y re­sol­vían. El nue­vo mo­de­lo ofre­ció ga­ran­tías a las per­so­nas, equi­dad en el pro­ce­so y de­re­chos y re­glas in­vio­la­bles que for­ta­le­cie­ron la le­gi­ti­mi­dad de la im­par­ti­ción de jus­ti­cia.

La trans­for­ma­ción pe­nal chi­le­na ha aten­di­do so­bre to­do la mi­cro de­lin­cuen­cia. Los pro­ble­mas co­ti­dia­nos se em­pe­za­ron a re­sol­ver pú­bli­ca­men­te por jue­ces ci­vi­les, con par­ti­ci­pa­ción de de­fen­so­res pú­bli­cos que exi­gían un de­sem­pe­ño más pro­fe­sio­nal a la po­li­cía y a los de­tec­ti­ves. Por cier­to, los “ca­ra­bi­ne­ros” chi­le­nos son una cor­po­ra­ción po­li­cia­ca con un muy al­to ín­di­ce de re­co­no­ci­mien­to y res­pe­to so­cial.

En Chi­le no hay pro­ble­mas de de­lin­cuen­cia or­ga­ni­za­da o nar­co­trá­fi­co si­mi­la­res a los que vi­ve Mé­xi­co. La fuer­za po­li­cial y mi­li­tar se ha­ce car­go de ello. En Chi­le el ma­cro de­lin­cuen­te re­ci­be prác­ti­ca­men­te el mis­mo tra­to que el mi­cro de­lin­cuen­te. Hoy día, di­ver­sas vo­ces chi­le­nas exi­gen más pri­sión pre­ven­ti­va y me­jo­res me­di­das pa­ra ata­car los ca­sos de de­lin­cuen­cia or­ga­ni­za­da. Ya se han da­do re­for­mas pa­ra que la de­fen­sa de las ga­ran­tías no afec­te la ca­pa­ci­dad es­ta­tal de con­tra­rres­tar a sus ene­mi­gos sis­té­mi­cos y or­ga­ni­za­dos.

Por su par­te, Co­lom­bia tu­vo éxi­to en su po­lí­ti­ca de es­ta­bi­li­za­ción po­lí­ti­ca y en su es­tra­te­gia con­tra los ca­pos del nar­co. La re­for­ma pe­nal ha­cia la ora­li­dad y el sis­te­ma con­tro­ver­sial vi­no des­pués y hu­bo que adap­tar­la.

La trans­for­ma­ción de su sis­te­ma se en­ca­mi­nó jus­ta­men­te a es­ta­bi­li­zar las dis­pu­tas so­cio­po­lí­ti­cas me­dian­te pro­ce­sos le­ga­les que fue­ran sus­ti­tu­yen­do los en­fren­ta­mien­tos ar­ma­dos.

El nar­co­trá­fi­co, la con­fis­ca­ción de los bie­nes y for­tu­nas de los ca­pos, las ex­tra­di­cio­nes, las me­di­das con­tra el la­va­do de di­ne­ro y otras for­mas de afron­tar a las cor­po­ra­cio­nes cri­mi­na­les fue­ron el cen­tro de la re­for­ma pe­nal. Co­lom­bia ins­ta­ló un mo­de­lo en­fo­ca­do en la ma­cro de­lin­cuen­cia. Al de­lin­cuen­te de ca­lle se le tra­ta le­gal­men­te co­mo al or­ga­ni­za­do.

El po­der le­gis­la­ti­vo co­lom­bia­no que­ría una re­for­ma di­ri­gi­da úni­ca y cla­ra­men­te a los de­li­tos ma­yo­res (ma­cro) y de­ja­ba las fal­tas me­no­res (mi­cro) al sis­te­ma an­ti­guo, pe­ro la Cor­te Cons­ti­tu­cio­nal in­va­li­dó tal di­fe­ren­cia por­que la con­si­de­ró de­si­gual y a par­tir de en­ton­ces to­dos los de­li­tos se de­ben tra­mi­tar de acuer­do al nue­vo sis­te­ma.

Co­lom­bia no es­ta­ba pre­pa­ra­da pa­ra eso; no es­ta­ba en los pla­nes de na­die lle­var to­dos los ca­sos de­lic­ti­vos ha­cia el nue­vo sis­te­ma. Me pa­re­ce que eso ex­pli­ca en gran me­di­da la fal­ta de in­cen­ti­vos que tie­nen los ope­ra­do­res (po­li­cía, fis­ca­lía, mi­nis­te­rio pú­bli­co y jue­ces) pa­ra aten­der los ca­sos me­no­res, la abru­ma­do­ra car­ga de tra­ba­jo en re­la­ción con la in­fraes­truc­tu­ra exis­ten­te, la au­sen­cia de una es­tra­te­gia de ca­pa­ci­ta­ción, y el gra­do de de­sor­den que se per­ci­be en­tre las di­ver­sas par­tes que in­ter­vie­nen en el pro­ce­so. La per­cep­ción so­cial de la se­gu­ri­dad, la paz y el or­den es, por cier­to, mu­cho me­nos fa­vo­ra­ble que en Chi­le.

Mi­cro y ma­cro de­lin­cuen­cia tras la re­for­ma en Mé­xi­co

Mé­xi­co necesita de­fi­nir una po­lí­ti­ca cla­ra que dis­tri­bu­ya ta­reas, ob­je­ti­vos y prio­ri­da­des, aten­dien­do a nues­tra na­tu­ra­le­za fe­de­ra­da y a nues­tros gra­ves pro­ble­mas del ám­bi­to na­cio­nal.

La re­for­ma pe­nal tie­ne un acier­to por­que en sus con­te­ni­dos dis­tin­gue —aun­que no en el gra­do más de­sea­ble— la ma­cro y la mi­cro de­lin­cuen­cia. Cons­ti­tu­cio­nal­men­te, la ma­cro de­lin­cuen­cia es con­si­de­ra­da de la si­guien­te ma­ne­ra en Mé­xi­co:

De­fi­ni­ción:
• El Con­gre­so de la Unión la de­fi­ni­rá a su úni­co ar­bi­trio. An­tes era un asun­to de ca­da en­ti­dad fe­de­ra­ti­va.
• Im­pli­ca una or­ga­ni­za­ción de he­cho de tres o más per­so­nas pa­ra de­lin­quir rei­te­ra­da o per­ma­nen­te­men­te, en los tér­mi­nos de la ley de la ma­te­ria. Ca­be de­cir que es­te con­cep­to com­pren­de prác­ti­ca­men­te to­do mo­dus vi­ven­di de­lic­ti­vo.
• En la in­ves­ti­ga­ción de­lic­ti­va:
• Per­mi­te el arrai­go co­mo me­di­da cau­te­lar du­ran­te la in­ves­ti­ga­ción.
• Per­mi­te has­ta el do­ble de pla­zo pa­ra la de­ten­ción de per­so­nas an­te el Mi­nis­te­rio Pú­bli­co.
• La pri­sión pre­ven­ti­va es au­to­má­ti­ca.
• Per­mi­te ob­te­ner “prue­bas an­ti­ci­pa­das”.
• Per­mi­te res­trin­gir la co­mu­ni­ca­ción con los in­cul­pa­dos.

En el jui­cio:
• Per­mi­te que las “prue­bas an­ti­ci­pa­das” se lle­ven al jui­cio. Es de­cir, que las di­li­gen­cias y ac­tua­cio­nes de la fa­se de in­ves­ti­ga­ción pue­dan ser usa­das co­mo prue­bas en el jui­cio, mien­tras que la re­gla ge­ne­ral es que só­lo se­rán prue­bas las que se de­sa­ho­guen en la au­dien­cia co­rres­pon­dien­te. Es­to se lla­ma “per­ma­nen­cia de la prue­ba”, tí­pi­co prin­ci­pio del sis­te­ma in­qui­si­ti­vo que per­mi­te al mi­nis­te­rio pú­bli­co ob­te­ner o con­se­guir prue­bas por su cuen­ta an­tes de la acu­sa­ción y el en­jui­cia­mien­to.
• En la eje­cu­ción:
• Se pre­vén cen­tros de re­clu­sión es­pe­cia­les.

Lo an­te­rior pue­de plas­mar­se grá­fi­ca­men­te en la ta­bla 1.

Tabla 1. Macro y micro delincuencia según la Constitución

Micro delincuencia Macro delincuencia
Definición Conductas penadas por la ley Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más perso-nas pa-ra cometer delitos en forma perma-nente o reiterada, en los términos de la ley en la materia.Es competencia del Congreso de la Unión.
Arraigo No previsto La autoridad judicial, a petición del ministerio público (mp), podrá decretar el arraigo de hasta 40 días, prorrogables sin exceder los 80 días totales.
Plazo máximo de detenciónante el mp 48 horas Hasta el doble: 96 horas.
Ejecución de la pena Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán com-purgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Las autoridades competentes podrán restringir la comunicación de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Prisión preventiva Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.El mp sólo podrá solicitarla cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Derecho a conocer los hechos

que se le imputan y el nombre

de su acusador

Tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el mp o el juez, los he-chos que se le imputan y los derechos que le asisten. La ley establecerá beneficios a favor del in-cul-pado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y per-se-cución de delitos en materia de delincuencia organizada.
Beneficios para quien coopera Ninguno La autoridad judicial podrá autorizar que se mantengan en reserva el nombre y los datos del acusador.
Prueba anticipada No parece posible Las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas, sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

Aun­que es­te ca­tá­lo­go de di­fe­ren­cias es muy ele­men­tal y no del to­do orien­ta­dor pa­ra los 32 po­de­res le­gis­la­ti­vos lo­ca­les y pa­ra el le­gis­la­dor fe­de­ral, es un buen pun­to de par­ti­da pa­ra di­fe­ren­ciar lo que a ca­da or­den de go­bier­no de­be co­rres­pon­der se­gún los ras­gos cons­ti­tu­cio­na­les de la mi­cro y la ma­cro de­lin­cuen­cia, y que de­be re­fle­jar­se en las po­lí­ti­cas de im­ple­men­ta­ción.

Pro­pues­ta de tres le­yes: un mo­de­lo ar­mó­ni­co

Mé­xi­co de­be aten­der in­te­li­gen­te­men­te las ex­pe­rien­cias de los mo­de­los co­lom­bia­no y chi­le­no. No ha­ce fal­ta una mez­cla si­no un di­se­ño ar­mó­ni­co. Jue­ces, pro­cu­ra­do­res, po­li­cías, es­ta­dos y fe­de­ra­ción es­tán lle­van­do a ca­bo ac­cio­nes pa­ra im­ple­men­tar la re­for­ma pe­ro de ma­ne­ra ais­la­da, in­co­ne­xa y ca­si com­pe­ti­ti­va.

Fal­sa­men­te es­pe­ra­mos un có­di­go fe­de­ral de pro­ce­sos pe­na­les, cuan­do no pa­re­ce que és­te sea el úni­co ins­tru­men­to nor­ma­ti­vo que so­lu­cio­ne nues­tros di­le­mas.

Bien po­dría­mos pen­sar al me­nos en tres cuer­pos le­ga­les que cons­ti­tu­yan el ci­mien­to y la es­truc­tu­ra de una to­rre de 33 pi­sos que al­ber­gue al sis­te­ma pe­nal na­cio­nal:

1. Una Ley Fe­de­ral de De­lin­cuen­cia Or­ga­ni­za­da que de­fi­na con cla­ri­dad la ti­pi­ci­dad de los de­li­tos que de­ben ser tra­ta­dos co­mo ta­les, pro­cu­ran­do en­con­trar se­cuen­cias de­lic­ti­vas que pro­vean de in­for­ma­ción a las au­to­ri­da­des per­se­cu­to­ras e in­ves­ti­ga­do­ras. Por ejem­plo, se de­be de­fi­nir el vín­cu­lo que exis­te en­tre el nar­co­me­nu­deo co­mo mi­cro de­li­to y que tie­ne que ver con las can­ti­da­des de dro­ga que pa­re­cen apli­ca­bles a una so­la per­so­na de for­ma ais­la­da, y el ma­cro de­li­to que co­me­ten las re­des de dis­tri­bui­do­res cuan­do una bue­na la­bor po­li­cia­ca de­mues­tra que exis­te la or­ga­ni­za­ción de “tres o más per­so­nas pa­ra co­me­ter de­li­tos en for­ma per­ma­nen­te o rei­te­ra­da”, co­mo di­ce la Cons­ti­tu­ción, y que po­drían ha­cer del nar­co­me­nu­deo un asun­to de com­pe­ten­cia fe­de­ral.

2. Un Có­di­go Na­cio­nal de Pro­ce­so Acu­sa­to­rio y Oral, que es­ta­blez­ca un mar­co ge­ne­ral pa­ra la fe­de­ra­ción y las en­ti­da­des fe­de­ra­ti­vas, que ex­pli­ci­te con­cep­tos su­ple­to­rios y que fun­cio­ne co­mo es­ta­bi­li­za­dor na­cio­nal. Así se ha de­sa­rro­lla­do nues­tro de­re­cho ci­vil y pe­nal.

3. Los Có­di­gos de Pro­ce­di­mien­tos Pe­na­les, el fe­de­ral y los 32 es­ta­ta­les, que re­gu­len ex­pre­sa­men­te por se­pa­ra­do los pro­ce­sos pa­ra la mi­cro y la ma­cro de­lin­cuen­cia. Es­tos có­di­gos ga­ran­ti­za­rán que ca­da en­ti­dad re­gu­le su pro­pia rea­li­dad pro­ce­sal, pe­ro guar­dan­do con­sis­ten­cia con re­fe­ren­tes nor­ma­ti­vos co­mu­nes y for­ta­le­cien­do los puen­tes en­tre los ór­de­nes de go­bier­no es­ta­ta­les y fe­de­ral.

La mi­cro de­lin­cuen­cia pa­re­ce ser la mi­sión de las po­li­cías, fis­ca­lías, de­fen­so­rías, juz­ga­dos, tri­bu­na­les, cen­tros pe­ni­ten­cia­rios y de­más ins­ti­tu­cio­nes de los es­ta­dos y los mu­ni­ci­pios.

La ma­cro de­lin­cuen­cia es el de­sa­fío de la Fe­de­ra­ción, que de­be pro­te­ger a sus en­ti­da­des fe­de­ra­ti­vas. No só­lo son de­li­tos di­fe­ren­tes: son dos for­mas di­fe­ren­tes de de­lin­quir y, por lo tan­to, dos ma­ne­ras de pro­ce­sar y re­sol­ver los con­flic­tos que ge­ne­ran.
Chi­le es qui­zás un mo­de­lo ins­pi­ra­dor pa­ra las en­ti­da­des fe­de­ra­ti­vas; Co­lom­bia pue­de ser­lo pa­ra la Fe­de­ra­ción. Hay 32 mo­de­los a cons­truir y el re­to es­tá en dar for­ma útil a sus in­ter­co­ne­xio­nes y ar­mo­nías. Ése es nues­tro fe­de­ra­do de­sa­fío.

*Coordinador de asesores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

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