Luego de una primera entrega en diciembre pasado, ofrecemos la segunda parte de un ensayo donde Orellana Moyao distingue claramente entre las acciones de la delincuencia organizada y los delitos menores que no representan una amenaza pública por sí solos.
Chile y Colombia: dos modelos a considerar
Chile: país unitario con 17 millones de habitantes concentrados en más de una tercera parte en la zona conurbada de Santiago. Un estado robusto que instauró una reforma judicial enfocada en la población que había vivido bajo un esquema inquisitorio con jueces militares que acusaban, investigaban y resolvían. El nuevo modelo ofreció garantías a las personas, equidad en el proceso y derechos y reglas inviolables que fortalecieron la legitimidad de la impartición de justicia.
La transformación penal chilena ha atendido sobre todo la micro delincuencia. Los problemas cotidianos se empezaron a resolver públicamente por jueces civiles, con participación de defensores públicos que exigían un desempeño más profesional a la policía y a los detectives. Por cierto, los “carabineros” chilenos son una corporación policiaca con un muy alto índice de reconocimiento y respeto social.
En Chile no hay problemas de delincuencia organizada o narcotráfico similares a los que vive México. La fuerza policial y militar se hace cargo de ello. En Chile el macro delincuente recibe prácticamente el mismo trato que el micro delincuente. Hoy día, diversas voces chilenas exigen más prisión preventiva y mejores medidas para atacar los casos de delincuencia organizada. Ya se han dado reformas para que la defensa de las garantías no afecte la capacidad estatal de contrarrestar a sus enemigos sistémicos y organizados.
Por su parte, Colombia tuvo éxito en su política de estabilización política y en su estrategia contra los capos del narco. La reforma penal hacia la oralidad y el sistema controversial vino después y hubo que adaptarla.
La transformación de su sistema se encaminó justamente a estabilizar las disputas sociopolíticas mediante procesos legales que fueran sustituyendo los enfrentamientos armados.
El narcotráfico, la confiscación de los bienes y fortunas de los capos, las extradiciones, las medidas contra el lavado de dinero y otras formas de afrontar a las corporaciones criminales fueron el centro de la reforma penal. Colombia instaló un modelo enfocado en la macro delincuencia. Al delincuente de calle se le trata legalmente como al organizado.
El poder legislativo colombiano quería una reforma dirigida única y claramente a los delitos mayores (macro) y dejaba las faltas menores (micro) al sistema antiguo, pero la Corte Constitucional invalidó tal diferencia porque la consideró desigual y a partir de entonces todos los delitos se deben tramitar de acuerdo al nuevo sistema.
Colombia no estaba preparada para eso; no estaba en los planes de nadie llevar todos los casos delictivos hacia el nuevo sistema. Me parece que eso explica en gran medida la falta de incentivos que tienen los operadores (policía, fiscalía, ministerio público y jueces) para atender los casos menores, la abrumadora carga de trabajo en relación con la infraestructura existente, la ausencia de una estrategia de capacitación, y el grado de desorden que se percibe entre las diversas partes que intervienen en el proceso. La percepción social de la seguridad, la paz y el orden es, por cierto, mucho menos favorable que en Chile.
Micro y macro delincuencia tras la reforma en México
México necesita definir una política clara que distribuya tareas, objetivos y prioridades, atendiendo a nuestra naturaleza federada y a nuestros graves problemas del ámbito nacional.
La reforma penal tiene un acierto porque en sus contenidos distingue —aunque no en el grado más deseable— la macro y la micro delincuencia. Constitucionalmente, la macro delincuencia es considerada de la siguiente manera en México:
Definición:
• El Congreso de la Unión la definirá a su único arbitrio. Antes era un asunto de cada entidad federativa.
• Implica una organización de hecho de tres o más personas para delinquir reiterada o permanentemente, en los términos de la ley de la materia. Cabe decir que este concepto comprende prácticamente todo modus vivendi delictivo.
• En la investigación delictiva:
• Permite el arraigo como medida cautelar durante la investigación.
• Permite hasta el doble de plazo para la detención de personas ante el Ministerio Público.
• La prisión preventiva es automática.
• Permite obtener “pruebas anticipadas”.
• Permite restringir la comunicación con los inculpados.
En el juicio:
• Permite que las “pruebas anticipadas” se lleven al juicio. Es decir, que las diligencias y actuaciones de la fase de investigación puedan ser usadas como pruebas en el juicio, mientras que la regla general es que sólo serán pruebas las que se desahoguen en la audiencia correspondiente. Esto se llama “permanencia de la prueba”, típico principio del sistema inquisitivo que permite al ministerio público obtener o conseguir pruebas por su cuenta antes de la acusación y el enjuiciamiento.
• En la ejecución:
• Se prevén centros de reclusión especiales.
Lo anterior puede plasmarse gráficamente en la tabla 1.
Tabla 1. Macro y micro delincuencia según la Constitución
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Micro delincuencia |
Macro delincuencia |
Definición |
Conductas penadas por la ley |
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más perso-nas pa-ra cometer delitos en forma perma-nente o reiterada, en los términos de la ley en la materia.Es competencia del Congreso de la Unión. |
Arraigo |
No previsto |
La autoridad judicial, a petición del ministerio público (mp), podrá decretar el arraigo de hasta 40 días, prorrogables sin exceder los 80 días totales. |
Plazo máximo de detenciónante el mp |
48 horas |
Hasta el doble: 96 horas. |
Ejecución de la pena |
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán com-purgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. |
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.
Las autoridades competentes podrán restringir la comunicación de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor.
Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. |
Prisión preventiva |
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.El mp sólo podrá solicitarla cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. |
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. |
Derecho a conocer los hechos
que se le imputan y el nombre
de su acusador |
Tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el mp o el juez, los he-chos que se le imputan y los derechos que le asisten. |
La ley establecerá beneficios a favor del in-cul-pado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y per-se-cución de delitos en materia de delincuencia organizada. |
Beneficios para quien coopera |
Ninguno |
La autoridad judicial podrá autorizar que se mantengan en reserva el nombre y los datos del acusador. |
Prueba anticipada |
No parece posible |
Las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas, sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra. |
Aunque este catálogo de diferencias es muy elemental y no del todo orientador para los 32 poderes legislativos locales y para el legislador federal, es un buen punto de partida para diferenciar lo que a cada orden de gobierno debe corresponder según los rasgos constitucionales de la micro y la macro delincuencia, y que debe reflejarse en las políticas de implementación.
Propuesta de tres leyes: un modelo armónico
México debe atender inteligentemente las experiencias de los modelos colombiano y chileno. No hace falta una mezcla sino un diseño armónico. Jueces, procuradores, policías, estados y federación están llevando a cabo acciones para implementar la reforma pero de manera aislada, inconexa y casi competitiva.
Falsamente esperamos un código federal de procesos penales, cuando no parece que éste sea el único instrumento normativo que solucione nuestros dilemas.
Bien podríamos pensar al menos en tres cuerpos legales que constituyan el cimiento y la estructura de una torre de 33 pisos que albergue al sistema penal nacional:
1. Una Ley Federal de Delincuencia Organizada que defina con claridad la tipicidad de los delitos que deben ser tratados como tales, procurando encontrar secuencias delictivas que provean de información a las autoridades persecutoras e investigadoras. Por ejemplo, se debe definir el vínculo que existe entre el narcomenudeo como micro delito y que tiene que ver con las cantidades de droga que parecen aplicables a una sola persona de forma aislada, y el macro delito que cometen las redes de distribuidores cuando una buena labor policiaca demuestra que existe la organización de “tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada”, como dice la Constitución, y que podrían hacer del narcomenudeo un asunto de competencia federal.
2. Un Código Nacional de Proceso Acusatorio y Oral, que establezca un marco general para la federación y las entidades federativas, que explicite conceptos supletorios y que funcione como estabilizador nacional. Así se ha desarrollado nuestro derecho civil y penal.
3. Los Códigos de Procedimientos Penales, el federal y los 32 estatales, que regulen expresamente por separado los procesos para la micro y la macro delincuencia. Estos códigos garantizarán que cada entidad regule su propia realidad procesal, pero guardando consistencia con referentes normativos comunes y fortaleciendo los puentes entre los órdenes de gobierno estatales y federal.
La micro delincuencia parece ser la misión de las policías, fiscalías, defensorías, juzgados, tribunales, centros penitenciarios y demás instituciones de los estados y los municipios.
La macro delincuencia es el desafío de la Federación, que debe proteger a sus entidades federativas. No sólo son delitos diferentes: son dos formas diferentes de delinquir y, por lo tanto, dos maneras de procesar y resolver los conflictos que generan.
Chile es quizás un modelo inspirador para las entidades federativas; Colombia puede serlo para la Federación. Hay 32 modelos a construir y el reto está en dar forma útil a sus interconexiones y armonías. Ése es nuestro federado desafío.
*Coordinador de asesores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.