En el número anterior inauguramos esta sección dedicada al importante asunto de los juicios orales. El autor de esta entrega aporta dos elementos de peso a la discusión: la saturación del sistema judicial y en particular de los jueces, quienes deben dar salida a una cantidad pasmosa de casos, y el remedio planteado, los juicios abreviados, que puede orillar a los acusados a confesarse culpables sin serlo.
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Desde hace más de 40 años soy defensor de causas penales y me parece que el único que siempre ha defendido y nunca ha encarcelado. Soy además miembro de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública. Soy defensor.
Conocí desde que era niño las procuradurías y los tribunales y asistí como espectador a los grandes juicios que conmocionaban a la opinión pública. Vi la grandeza de esas procuradurías, de los juzgados y de los juicios hechos por jurados populares y cortes penales.
Luego he ido presenciando el declive de la procuración y la administración de la justicia, quizá por el proceso de masificación, que hizo que nuestros gobernantes fueran abandonando las procuradurías y los juzgados, dejándoles de dar el dinero que requerían.
Asimismo, viví el acceso real a la justicia que permitía condenar a los culpables y absolver a los inocentes mediante un debido proceso legal, proceso que más tarde se volvió casi inexistente por la promulgación de leyes tendientes a combatir la delincuencia, pero que son absolutamente restrictivas de la garantía elemental de defensa.
Por todo lo anterior y mucho más, el que en México se reviva la dignidad y eficiencia de la procuración y administración de justicia con los llamados “juicios orales” es el sueño de nosotros los defensores. Sin embargo, temo que los juicios orales se vayan a quedar en eso, en un sueño, e incluso en el empeoramiento de lo que ahora padecemos.
En México queremos convertir todas las conductas en delito, y castigarlas con penas de prisión cada vez mayores: pasamos de 30 años de prisión a 40, 50, 60, 70 y 105, y ya que éstas últimas se declararon judicialmente no vitalicios, en varios estados de la República Mexicana se aprobó la cadena perpetua.
Y lo que es peor, en casi todos los procesos se apresa a los acusados, debido a que un primer catálogo de alrededor de 100 delitos graves, que obligaba a la prisión preventiva, aumentó a unos 400. Por eso, a las personas a quienes se enjuicia para saber si cometieron un delito y son merecedoras de la prisión, desde el principio de sus juicios se les impone ese castigo, contrariando la presunción de inocencia.
En las cárceles mexicanas hay una sobrepoblación de 70%, debido a que tres cuartas partes de los presos son apenas procesados. En México es una realidad la afirmación de Francesco Carnelutti en Las miserias del proceso: “La justicia humana hace sufrir a los hombres no porque sean culpables sino para saber si lo son, mediante un proceso que es una tortura”.
Además, en México la “justicia” penal es para los pobres, como la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la onu declaró recientemente. En ese sentido, los defensores también recordamos haber leído hace decenios, en una de las paredes del “Palacio Negro de Lecumberri”, el siguiente texto escrito por el novelista José Revueltas, cuando estuvo preso: “En este lugar maldito donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza”.
Y la pobreza se castiga porque en los fueros comunes a 90% de los procesados los patrocinan heroicamente los defensores de oficio, quienes ganan mensualmente menos de 10 mil pesos, defienden un promedio de 250 casos cada uno, de los cuales pierden 94%, aunque 42% de ellos correspondan a personas inocentes que se quedan en la prisión a veces perpetuamente por ser pobres y no haberse podido defender.
Desafortunadamente, en México hay una impunidad de 98% de los delitos cometidos. 75% no son denunciados. En el caso de los que sí se denuncian, los jueces rechazan librar 50% de las órdenes de aprehensión por la mala integración de las averiguaciones. De las que se libran, hay un rezago en el cumplimiento de unas 800 mil, que datan de los años ochenta. En el caso de las órdenes que aprehensión que sí se cumplen, se absuelve a muchos acusados, porque los acusadores no saben ni redactar.
¡No, ya no más injusticia ni impunidad, con los juicios orales! Y por eso, en el 2008 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las reformas tienen aspectos positivos, como el de descriminalizar ciertas conductas (aunque se sigan castigando, pero como faltas administrativas). Por ejemplo: en la Ciudad de México es delito grave el acoso sexual en lugar cerrado; así, si un sujeto manosea a una mujer en un vagón del metro, es procesado sin derecho a la libertad provisional bajo caución y después de unos años sale libre, pero condenado, con antecedentes penales, con la vida destruida y convertido de “manoseador” a violador.
Sí, que se siga castigando a estas personas, pero con una multa o un arresto que lo escarmiente, pero que la policía, los agentes del Ministerio Público y los jueces, ya libres de esos asuntos, se dediquen a investigar, descubrir, perseguir, enjuiciar y castigar a los verdaderos criminales.
Otro de los aspectos positivos sería el de la “justicia alternativa”; de hecho, el Distrito Federal y 23 estados tienen ya “Centros de Justicia Alternativa” a cargo de mediadores profesionales, quienes han estudiado y concursado para serlo. Se han reformado los códigos de procedimientos penales y las leyes orgánicas de las procuradurías y los tribunales para que las averiguaciones previas y los procesos se suspendan mientras se sigue un procedimiento de mediación; si éste se logra, se firma un convenio, y si el convenio se cumple, las averiguaciones y los procesos terminan; de no ser así, continúan. A esos procedimientos, las partes (víctimas y victimarios) se someterían voluntaria, confidencial, flexible, neutral e imparcialmente, en busca sobre todo de una economía procesal (rapidez) y material (reparación del daño).
Así, sólo se llevarían a juicio oral los delitos graves, los que afectan realmente el orden social, los que no se pueden descriminalizar ni mediar, como los homicidios, secuestros, violaciones, delitos contra la salud (narcotráfico), tráfico de personas, etcétera, etcétera.
Estos juicios orales se regirían por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Sin embargo, hasta ahora, en todos mis juicios ha habido “oralidad”, porque quienes hemos intervenido en ellos hemos hablado y nunca nos hemos callado, aunque ahora… ¡la habrá más!; “publicidad”, porque todos mis juicios han sido públicos (a veces más de lo que hubiese querido) y sin ningún secreto, aunque ahora… ¡la habrá más!; “contradicción” porque (si bien no es exactamente a lo que ese término se refiere) en todos mis juicios el agente del Ministerio Público y yo nos hemos contradicho: él siempre ha sostenido la culpabilidad de mis defendidos y yo su inocencia, aunque ahora… ¡nos contradiremos más!
La “concentración”, la “continuidad” y la “inmediación” son absolutamente novedosas hoy en día (mas no en el pasado, cuando las hubo y desaparecieron porque se consideraron inoperantes) y, sin embargo, por lo que mencionaré más adelante, me parece que perjudicarán en lugar de beneficiar.
Según los expertos, y es obvio, si se carece de policía científica que investigue y descubra los delitos, el Ministerio Público (fiscal) no los va a poder perseguir, ni un juez los va a poder condenar, por la falta de pruebas. Al respecto, vale recordar el juicio oral, mediático, de un supuesto homicida en Chihuahua, que fue absuelto porque los jueces adujeron que el fiscal ni siquiera probó la causa de la muerte. Quienes abogan por los juicios orales y su beneficio “garantista” criticaron patéticamente ese fallo por haber sido (según ellos) “hipergarantista” (sic).
¿Tenemos policía científica o tenemos “polecía” (una de las 10 menos confiables en el mundo, la más ineficiente de América Latina y la segunda más corrupta mundialmente)? En 2009, el señor Presidente de la República emitió un decreto para crear la ahora magnífica Policía Federal, pero… ¿es suficiente? Y las estatales y municipales, ¿cuándo se crearán? Porque ahora hay más de 400 municipios sin policía y otros cientos con agentes que apenas cursaron la primaria, con sueldos miserables, sin armamento, a veces sin dinero ni para zapatos, y 89% de ellos sin capacitación.
Al respecto, transcribo la lúcida opinión que el señor Alfonso Zárate vertió en un editorial, “Acusatorios: un mundo feliz”:
El nuevo modelo padece una disociación, una especie de esquizofrenia, que confunde el mundo imaginario, un mundo feliz, con el mundo real, porque su instrumentación requiere de una maquinaria de procuración y administración de justicia perfecta o casi perfecta. Su fragilidad reside en que basta que uno de los eslabones falle para que el sistema colapse: la policía ministerial, por ejemplo, en un país en el que no hay investigación policial, sino pitazos y delaciones o peor aun, invenciones de presuntos culpables.
Pero además, los hacedores de las reformas constitucionales han afirmado que éstas sólo se concretarán si se asignan a las entidades federativas los recursos económicos necesarios, pues de otra forma fracasarán. Si, debido a la crisis económica que estamos atravesando, a los estados se les han recortado más de 50 mil millones de pesos, ¿podrán concretarse las reformas?
En 2010, en México se cometieron casi 17 millones de delitos. Aunque muchos de los delitos cometidos anualmente se eliminen mediante la descriminalización, y otros muchos se medien, sería necesario enjuciar oralmente decenas de miles de crímenes importantes (homicidios, secuestros, violaciones, contra la salud, tráfico de personas, etcétera). Las procuradurías y administraciones de justicia, ¿pueden con todo ese trabajo, o más bien sucederá lo siguiente?
Gracias a la “concentración”, la “continuidad” y la “inmediación”, los juicios ya no durarán años (como sí ha sucedido en un esquema que incluye una audiencia hoy, otra la semana que entra, otra la que sigue, y así sucesivamente), sino sólo unos días, o varias semanas o meses (según la complejidad del caso). Ahora los juicios se harán de manera concentrada y continua, con el juez siempre presente, en contacto inmediato con lo que va sucediendo.
Pero, precisamente por lo anterior, a lo mejor pasará que ese juez le advierta al acusado dos cosas, como siempre una buena y otra mala: la buena, que su juicio no va a durar dos años sino sólo un día (teóricamente), y la mala, que el día de su juicio llegará en dos años, cuando la saturada agenda del juez lo permita, precisamente a causa de la concentración, la continuidad y la inmediación.
Y mientras tanto, ¿qué pasa? Que el preso deberá estar privado de su libertad porque se le acusa de un delito grave (merecedor de juicio oral) que no permite la caución.
En estas circunstancias, a ese preso se le podría convencer de que opte por un “juicio abreviado”, que sería un juicio sin juicio, si por un arreglo de su abogado con el fiscal se confiesa culpable.
¿No buscaría todo el sistema esa salida fácil, rápida, económica, pero a costa de los confesantes, quizá muchas veces inocentes?
Los expertos en Chihuahua (estado precursor de los juicios orales) opinan que ese nuevo sistema ha contribuido al incremento del clima de violencia e inseguridad y ha provocado el aumento exponencial de los delitos porque la procuración y administración de justicia están rebasadas.
En ese estado se han ido dando contrarreformas, como la relativa a la prisión preventiva, ya que 80% de los que debieron acudir a sus juicios no lo hicieron. En Chihuahua, la impunidad es de 98.5%: de los 41 mil delitos denunciados en 2008, solamente 1.5% (658 personas) llegaron a la cárcel. En esa entidad se tiene la experiencia de 130 juicios orales y cerca de mil 200 juicios abreviados (juicios sin juicio que suponen la confesión, de nuevo: la reina de las pruebas).
¡No más injusticia ni impunidad con los juicios orales! O más bien, la perpetuación de la justicia (injusticia) penal para los pobres y la impunidad para los delincuentes.
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JUAN VELAZQUEZ es desde hace 41 años defensor penal.
Este abogado si sabe de lo que habla, tiene mucha experiencia y muchos años. Para todos los que se van con la finta del garantismo penal, ya lo expuso Bobbio en el prólogo a Ferrajoli, las amplias garantías de los procesados son difíciles de cumplir, y lo que seguirá pasando es la simulación de autoridad. Como el procaz dicho lo expone con crudeza, en las cárceles están los pobres, los pendejos y las p…s