La impartición de justicia no puede girar solamente en torno a la punición y la supuesta readaptación del delincuente. La justicia debe aspirar a la reparación del daño, a evitar la victimización ciega del responsable, a reducir al mínimo el costo —humano, social, económico— del crimen. A partir de septiembre y bajo la coordinación de Luis de La Barreda, Este País publicará mensualmente una nueva sección sobre “Los juicios orales”, en la que participarán reconocidos especialistas.
[…] debe evitarse que una mala
implementación de la reforma genere una problemática que se ha presentado en ciertos casos de reforma penal “adversarial” en México y en el mundo: “la puerta giratoria” (la expresión hace referencia a la noción de que “el delincuente todavía no acaba de entrar y ya está saliendo”) […].
La impunidad crónica en México tiene que ver con las enormes posibilidades de corrupción de ministerios públicos y jueces.
“La lucha por la seguridad pública”, documento dado a conocer por el Presidente Felipe Calderón.<sup>1</sup>
Desde la perspectiva tradicional mexicana sólo existe justicia cuando se castiga al criminal, sea quien sea y haya hecho lo que haya hecho. El nuevo modelo aporta cosas diferentes que se pueden ilustrar con algunas historias ficticias y simples. Estas historias serán el eje de este espacio que busca explicar —en el español más coloquial posible— el efecto tangible del cambio constitucional en nuestra forma de procesar la justicia, el crimen y el castigo.
¿Cacería de malhechores o litigio entre iguales?
Todos podemos cometer algún delito, pero no por eso seremos necesariamente criminales. México ha abandonado (debe hacerlo ya) un sistema de inquisición, que supone que el delincuente es intrínsecamente “malo”; son “ellos” quienes deben ser detectados, aprehendidos y castigados. Los agentes deben investigarlos —en secreto— para llevarlos ante un juez con acusaciones, pruebas y expedientes, que conocerán hasta después de ser detenidos. En ese añejo sistema inquisitivo, los inculpados no tienen derecho de acceso a sus expedientes sino hasta después de comparecer ante el ministerio público (mp). En el nuevo sistema, es lo primero que debe conocer el acusado.
El sistema adversarial no persigue a individuos esencialmente malvados. No son “ellos”; sino que cualquiera de “nosotros” puede verse envuelto en un conflicto con otro, por alguna acción u omisión, y entre iguales —adversarios— siempre es posible una salida digna para ambas partes.
Caso ficticio: liberen a Carlos
Carlos fue detenido, los agentes lo llevaron a la agencia del MP y se levantaron las actas correspondientes. Le comentaron (así, como comentario) que sabían que él era quien había robado alguna cosa de gran valor de una feria a la que había asistido, y que tenían todas las pruebas. El “ladrón” llamó a sus padres y amigos.
Carlos estudia la preparatoria, trabaja los sábados para hacerse de algún dinero. Tiene buena relación con sus conocidos, no consume drogas y no había estado involucrado jamás en un problema. No midió las consecuencias de sus actos; le pareció divertido llevarse aquella cosa porque pensó que nadie lo vería y a nadie le importaría. Hoy está asustado y dispuesto a cubrir el enorme precio de lo que se llevó. Sus padres y amigos incluso pagarían los costos adicionales por las molestias y el trámite en que incurrió la empresa organizadora del evento (la parte ofendida). Lo único que todos desean es que liberen a Carlos.
¿Qué sucedería en cada mundo posible?
El sistema adversarial no tiene la consigna de encarcelar a nadie, pero tampoco la tiene para negociar todo. Se enfila, desde sus entrañas más profundas, a resolver los conflictos a través de medidas alternativas y juicios abreviados (como el del ejemplo).
Más que puertas giratorias, el nuevo modelo ofrece salidas que deben abrirse para quien merece una nueva oportunidad, y cerraduras para aquellos que desprecian la alternativa de reconducirse bajo la ley.
¿Cuál será la importancia de que exista negociación entre el fiscal y el acusado? Ése será el tema de nuestro próximo caso ficticio.
1 El Gobierno Mexicano: Crónica Mensual, núm. 43, Presidencia de la República, junio de 2010, consultada en http://www.presidencia.gob.mx/felipecalderon/cronica_mensual/43_el_gobierno_mexicano_2010_06.pdf
2 En robos de baja cuantía es posible que el ofendido otorgue el perdón al inculpado y con ello dar por terminado el asunto penal. Nuestro ejemplo supone un robo de valor mayor, que no admite el perdón del ofendido.
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ALFREDO ORELLANA MOYAO es integrante del Programa Comparativo de Sistemas Penales Acusatorios: Colombia, Chile, Estados Unidos y México —llamado Grupo de los Cien— del Instituto de Cambio Cultural de la Fletcher School, avalado por el Consejo Nacional para la Coordinación de la Implementación del Sistema de Justicia Penal en México. Actualmente se desempeña como Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.