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Paradigma o cambio de personal
Este País | Juicios Orales | Rodolfo Félix Cárdenas | 01.11.2011 | 0 Comentarios

En opinión de nuestro autor, uno de los mayores obstáculos  que enfrenta la implementación de los juicios orales en México es la resistencia del sistema de justicia. Las inercias de décadas y la burocratización pero también los intereses creados, dentro y fuera de las instituciones públicas, serán duros de vencer.

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Resulta útil reflexionar acerca del sistema acusatorio que se ha adoptado en México como un modelo de enjuiciamiento penal que, vox populi, se identifica con los juicios orales, no sólo porque la información general que al respecto ha circulado es mínima, sino también porque el papel que habrán de desempeñar todos los actores que se verán involucrados en su aplicación exige de ellos un verdadero cambio de actitud, y esa exigencia es tal que vale decir: ¡Es un llamado al cambio pero no todos podrán estar a la altura de las exigencias de ese cambio!

Cuando por más de 100 años nuestro país ha vivido bajo la sombra de un sistema de enjuiciamiento que ha probado su ineficiencia y que se haya sembrado en una profunda corrupción, no se puede menos que reconocer que algo, si no todo, anda mal en materia de justicia penal. Pocos se resisten a aceptar lo anterior: el problema está a la vista de todos. No hay que ser un experto en el intrincado sistema penal para darse cuenta de las ineficacias y de los continuos actos de abuso y corrupción, por mencionar sólo algunos de los problemas que están presentes en la aplicación diaria del procedimiento penal que aún impera en gran parte del territorio nacional.

En los hechos, ello se traduce en investigaciones que no se realizan o que van acompañadas de componendas; privaciones ilegales de la libertad; consignaciones y encarcelaciones injustificadas e ilegales; fabricación de pruebas; trato indigno a las víctimas; favorecimiento a los verdaderos responsables; multiplicación de seudopenalistas cuyo ejercicio profesional abarca reiterados actos de corrupción; acciones u omisiones de jueces, que actúan lejos de la legalidad; demoras en la impartición de justicia; justicia absolutamente desigual para los que menos tienen; decisiones apartadas de la ley; mala formación de abogados; decaimiento y descrédito de la profesión; cuestionamiento de la figura del juez, etcétera. Con tan sólo esto, preguntémonos: ¿Es posible defender ese sistema de justicia o, más bien, de injusticia?

Aunque parezca extraño, sí que existen defensores del sistema que estamos abandonando. Realizan esfuerzos por denostar esta importante apuesta de cambio para nuestro país y esto, hay que decirlo, no es ni ha sido un ejercicio exclusivo de operadores que ejercen en México —entiéndase policías, ministerios públicos, funcionarios judiciales, defensores privados pero también, en menor medida, defensores públicos—, sino que se ha manifestado igualmente en los países de Latinoamérica que también han emprendido este cambio fundamental.

Pero, ¿quiénes son esos detractores y por qué no quieren el cambio? Las respuestas tienen un común denominador más o menos marcado según el país de Latinoamérica de que se trate, aunque ciertamente la coincidencia es patente. Diría yo que los enemigos de una justicia transparente, sometida al control social, que sea más equitativa y que exija de sus actores mayores capacidades que redunden en la prestación de un servicio de mejor calidad; los enemigos de un sistema que ataque la corrupción, que respete los derechos humanos y entienda lo que es y lo que vale la presunción de inocencia. Esto ha sido expuesto con gran claridad en el trabajo de Máximo Langer,1 quien al referirse a los principales oponentes de la implantación de un sistema acusatorio en los países donde realizó su investigación —Chile, Honduras, Guatemala, Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú, Venezuela, El Salvador y México—, propone cuatro grupos, de los cuales dos interesan aquí: el primero reúne a diversos actores locales, en su mayoría pertenecientes a barras de abogados y a la academia, cuya defensa de los códigos inquisitoriales o menos acusatorios está motivada por una defensa cultural o corporativista del status quo; el segundo está compuesto por políticos locales y policías que dirigen sus ataques contra ciertos códigos, especialmente después de ser aprobados, por su orientación al debido proceso.

En México, ese rechazo se hace patente entre numerosos servidores públicos que laboran principalmente en las corporaciones policiacas y de investigación —entiéndase ministerios públicos o fiscales— que encuentran en el viejo sistema un modus vivendi cómodo, facilitado por la alta infiltración de la corrupción, la escasa exigencia a la que está sometido su trabajo, la ausencia de un sistema eficaz de responsabilidades y las redes de protección, entre otros factores. Sin embargo, hay que destacar que las nuevas generaciones de policías que se están formando o egresando de instituciones especializadas favorecen grandemente el sistema y se inclinan por el desarrollo de investigaciones policiales serias. El problema está en la contaminación que supone el roce con malos elementos pertenecientes a la llamada vieja guardia, así como en la falta de apoyo técnico, equipamiento y mejora salarial en la que están inmersos.

También hay resistencia entre miembros del poder judicial, tanto en los ámbitos locales como en el federal, pues a pesar de la gran responsabilidad que tienen como juzgadores, pesa en ellos el deber de enfrentar una capacitación seria y de nivel cuyas exigencias evidenciarán que algunos no pueden ser parte del nuevo sistema. Habrá casos en que se desnude la falta de capacidad para cumplir la función de juez o la de magistrado, a las que en ocasiones se accede gracias a algún brazo político, a controles de calidad de mediana exigencia, a padrinazgos o a los perfiles aun más bajos de otros aspirantes. Mientras que en muchos juzgadores y magistrados se observa un enorme entusiasmo a favor del cambio, en otros hay inseguridad y miedo.

La defensa privada se ve también seriamente tocada, sobre todo si se considera que debido a la corrupción imperante en el viejo sistema, cualquier persona con cédula profesional de licenciado en derecho puede trabajar y promoverse como “penalista”, aun cuando preste un servicio extraordinariamente deficiente. A ello se suma otro gran problema que envuelve a quienes ejercen en este ámbito del derecho: la falta de capacitación continua y de estudios reiterados es el karma de un gran número de personas que se dicen penalistas, lo que significa que no se mantiene un nivel al menos deseable en términos de competencia —por ello la urgente necesidad de una colegiación obligatoria. No parece tomarse en serio la responsabilidad de representar a una persona privada de la libertad o los intereses de una víctima, sobre todo cuando el viejo sistema otorga facilidades para que el abogado sea cada día menos abogado.

Entre los abogados, existen también quienes a pesar de su seriedad y profesionalismo perciben que el cambio los rebasa porque carecen de la energía para emprenderlo, porque temen no dar el ancho de las nuevas exigencias, lo que pone en riesgo el prestigio ganado, o incluso porque simple y sencillamente prefieren que nada suceda para así mantenerse vigentes y sin riesgos. Les preocupa quedarse en el olvido a medida que los días transcurren y el sistema penetra.

En otro sector, como es el académico, hay quienes ven con júbilo la llegada del sistema acusatorio, pero también otros que lo rechazan porque su obra pasará a ser un libro más en el acervo histórico de las bibliotecas. El peso y el nombre que les ha conferido su trabajo de años se ve comprometido y en riesgo de perderse. Es por ello que emprenden una defensa de su estatus, de manera solitaria o corporativamente.

En contra del sistema acusatorio que estamos implementando se argumenta:
1.    Que no va a acabar con los delitos. Este argumento es engañoso y malicioso pues ningún sistema penal es capaz de hacerlo, y nunca nadie que defienda el sistema acusatorio ha argumentado en ese sentido. Sin embargo, este sistema es más eficaz en términos de transparencia, celeridad, control social, capacitación de los operadores; es más justo y respetuoso de los derechos humanos, y alcanza a los más necesitados, etcétera;
2.    Que se trata de una copia del sistema de Estados Unidos, afirmación basada en la cita de alguna institución del Common Law de ese país —me refiero a la posibilidad de negociación. Al respecto, se malentienden las reglas previstas para México, en donde ni todo delito es negociable ni nada pasa sin el debido control judicial;
3.    Otros dicen que la oralidad siempre ha existido y que existe en el procedimiento penal que queremos dejar. Argumentar así es engañarse pues esa pretendida oralidad, que nunca se da frente a un juez —y cuyo rostro en ocasiones jamás conocemos— se centra esencialmente en una audiencia (audiencia de vista) que casi siempre se desarrolla con un mero acuerdo que tiene a las partes ratificando lo que ya han expuesto en sus conclusiones —generalmente escritas, salvo en casos de excepción que también suelen implicar la ratificación de escritos. La oralidad no se debe confundir con el hecho de estar sentado en una audiencia conducida por un secretario de acuerdos —no un juez— acompañado de su secretaria, quien en ocasiones lo suple porque es más experta pero que no es titulada —a veces ni carrera profesional tiene—; en estos momentos suelen pasar las papas, tortas y charritos a interrumpir la audiencia para que el secretario o su secretaria se surtan, mientras los celulares suenan y otros abogados entran, interrumpen sin el menor decoro y todo aquello se asimila al mercado de Jamaica. Otros recuerdan los tiempos de las cortes penales de Lecumberri y dicen: “¡Si eso es igual y ya lo tuvimos!”. Lo cierto aquí es que no se han enterado de lo que supone el cambio que estamos implementando, ya que las reglas procesales de aquellos tiempos nada tienen que ver con las exigencias del nuevo sistema.

El sistema de justicia penal que se encuentra en vías de implementación en nuestro país es una gran oportunidad de mejora sustancial. Quienes no acudan al llamado muy pronto verán que sus días están contados, sea cual sea la posición desde la cual —defensa pública o privada, ministerio público, policía, juez, magistrado— pretendan prestar sus servicios. Tan sólo les quedará un consuelo: los casos del viejo sistema existirán hasta que no prescriban, y será ahí donde se refugiarán, ¡claro está, hasta que culminen! Al igual que esos casos, sólo es cuestión de tiempo para que sean historia.

1    Revolution in Latin American Criminal Procedure: Diffusion of Legal Ideas From the Periphery, en American Journal of Corporative Law Vol. 55, pp. 656 y 657, 2007. “Plea Bargain” en David S. Clark, Encyclopedia of Law and Society. American and Global perspectives, Sage Publications, 2007 (consultable también en Bibliography/ucla Law, www.law.ucla.edu/home/index.asp?page=584).

RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS es abogado por la Escuela Libre de Derecho, donde enseña derecho penal. En la Universidad Iberoamericana conduce el Taller de Casos en el Sistema Acusatorio. Ex Procurador General de Justicia del Distrito Federal, es abogado postulante en materia penal y Socio Director de la firma Félix Cárdenas, S.C.

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