Se ha hablado mucho del cambio que habrá sufrido el proceso de enjuiciamiento cuando concluya la transición del sistema inquisitorio al sistema adversarial. ¿Qué pasará, sin embargo, con el recurso de apelación? Si la reforma resulta exitosa, esta figura también cobrará una dimensión distinta.
¿Por qué si un juez ya condenó a una persona
otro juez la deja libre, si el expediente
es el mismo?
Víctima1
Más allá de la corrupción, ¿acaso los jueces
no se equivocan? ¿Las sentencias no deben
tener un control de calidad?
Procesados2
Ya zarpamos hacia el sistema penal controversial, pero tenemos un pie en el barco y otro en el muelle; habrá un desastre si no abordamos decididamente el nuevo modelo.
El viejo sistema penal daba y sigue dando resultados nada óptimos porque suma lo peor de dos paradigmas jurídicos, morales y culturales: por un lado, lo oscuro, autoritario e inequitativo del sistema inquisitorio, que merma los derechos de los acusados —con intencional énfasis en la diferencia entre acusados y delincuentes. Por otro lado, lo formalista, farragoso y discrecional del viejo proteccionismo de los procesados —con intencional distinción, ahora, entre culpables y procesados—, que aumenta la frustración y la oquedad en la vida de las víctimas y en sus derechos.
El resultado es una esquizofrenia teatral: el Estado es el único que investiga, que acusa, que lleva el proceso, que designa fiscales y defensores de oficio, y él mismo dicta sentencia. Una obra de un solo actor con diferentes atuendos.
Debemos abandonar cuanto antes esos juicios simulados en los que solo el Estado es parte, en sus muy variadas personalidades. Tenemos la oportunidad y la necesidad de navegar hacia una justicia ciudadanizada, en la que cada aparato público responda directa y públicamente por lo que debe hacer, con la participación efectiva y responsable de la sociedad: víctimas, acusados y peritos.
El viejo juicio: intercambio de epístolas inculpatorias
Juan Manuel y Lourdes fueron robados en su domicilio. Llamaron a la policía y recibieron la visita de los agentes investigadores. Presentaron su denuncia ante el Ministerio Público (mp) y fueron a ratificarla posteriormente; llevaron también los documentos originales (los que tenían) para acreditar la propiedad del ajuar que fue objeto del delito.
Todo lo que expresaron quedó escrito en el modo y lenguaje del agente del mp que levantó el acta. Ese texto se convertirá en declaración, en testimonio, en descripción de hechos e incluso en sustituto de la escena del crimen. Será el dicho, el hecho y el objeto de un eventual juicio al portador, es decir, en contra de “quien resulte responsable”.
Meses después, las víctimas fueron llamadas a reconocer algunos objetos y, como consecuencia, a presentar cargos directos en contra de Karla “la Güera” y Marco “el Dedos”, presuntos culpables del robo. El inicio del juicio depende únicamente de esa acusación directa y personal, y no de la investigación policial.
El MP tendrá lista una carpeta que contiene un parte policiaco que explica cómo un oficial siguió un vehículo sospechoso del que descargaron mercancía entre la que pudieron reconocer parte de lo robado, logrando así la captura en “plena flagrancia”.
A Juan Manuel y Lourdes solo les pidieron reconocer un par de cosas y cuando declararon que se trataba de sus pertenencias, lo procedente —les explicaron— era acusar directamente a Karla “la Güera” y Marco “el Dedos” de robo a casa habitación.
El expediente se integra con diversos escritos que relatan cosas algo diferentes: el mp de barandilla recibió a las víctimas y escribió en un acta lo que le pareció razonable; el oficial de policía redactó su informe con lo que creyó necesario; otro agente levantó por escrito el acta de la identificación de las cosas y la “identificación positiva” de los inculpados; si hubo periciales, se habrá redactado el informe y las contundentes conclusiones. Con esa averiguación previa, el mp redactará una acusación formal que enviará al juez penal, quien recibirá también los escritos de defensa. A partir de toda esa correspondencia, se dictará la sentencia escrita.
Por eso, en el viejo sistema la apelación consiste en una especie de evaluación de lectura. ¿Hay algo que el juez leyó mal y que merece otra interpretación? ¿Existe alguna parte en los legajos que puede subrayarse con amarillo para tratar de incidir en la lectura de un segundo juez?
El juez de apelación puede volver a revisar exactamente las mismas piezas de juicio que tuvo el primero, para identificar yerros jurisdiccionales y emitir un nuevo fallo. Aunque se dice que también revisa que el procedimiento esté debidamente cumplido, en realidad supervisa que esté debidamente documentado. En el sistema añejo, el “debido proceso” era equivalente a un “correcto expediente”.
La apelación aparece como una segunda vuelta: un nuevo juicio sobre las mismas cosas, una nueva oportunidad para alcanzar la absolución o al menos una sentencia más favorable a las pretensiones de la(s) parte(s). En esa segunda oportunidad, se antoja volver a cuestionar y juzgar todo, tanto la sentencia como los hechos y la forma de probarlos. Claro, todo está ahí en el expediente y no parece haber razón para no hacerlo de esa manera. El papel sustituyó a la realidad desde el origen y es lógico que pueda hacerlo una vez más.
El nuevo juicio: acción y decisión
En el nuevo modelo, la denuncia debe servir como base de la labor investigadora de la policía más que como antesala de un juicio directo en contra de una persona determinada.
Periciales, estudios de patrones y modus operandi, ubicación de puntos de venta de mercancía robada, imágenes de cámaras de seguridad, entre tantas otras cosas, van apuntalando un expediente en contra de sujetos determinados. A ello pueden sumarse las órdenes judiciales de cateo y para la intervención de comunicaciones, como medidas que ya son constitucionalmente posibles en México, aunque son más útiles para consolidar una acusación que para generarla desde cero.
El mp seguramente deberá integrar un expediente con toda la información, pero “el caso” no es el robo de la casa de Juan Manuel y Lourdes, sino la evidencia que hay respecto del robo o los robos que ha(n) cometido Karla “la Güera” y Marco “el Dedos”. “El caso” versa sobre los acusados y sus perfiles, debe ser el sustento mismo de la acusación, y no los sucesos particulares que dieron origen a esas investigaciones profesionales y jurídicas de policía y fiscalía.
Así, el MP (fiscal), previa autorización de un juez, ordena el arresto de Karla y Marcos y les explica la acusación y cargos, así como las pruebas que tiene en su contra.
En una primera audiencia, el juez los recibe. Ese juez no ha recibido ni leído ningún expediente; no debe haberse enterado de ningún dato ni detalle del caso. Recibirá a las partes (fiscal y defensa) para conocer la acusación y la posición del acusado al respecto. ¿Asume la responsabilidad y ofrece reparar el daño? ¿La víctima está de acuerdo? De ser así, solo falta revisar los antecedentes personales del infractor para que el asunto termine en definitiva.
¿La defensa niega la responsabilidad? Entonces el juez fija el inicio propiamente de un juicio: de una verdadera controversia que debe conducirse de forma adversarial, ya no en fólderes y expedientes sino en una audiencia de juicio oral. El plazo debe ser suficiente para que las partes preparen sus armas de batalla. No hay plazos intermedios: será una sola audiencia en la que se definirá todo el caso.
Llegado el día, el juez (el mismo u otro), sin la menor información previa, se sienta y escucha lo que cada parte tiene que decir. Las pruebas sirven a ambas partes porque los dos tienen el derecho de convencer al juzgador. No hay epistolario: si un policía detuvo a una persona debe rendir su informe verbal y personalmente en el estrado y puede ser interrogado en calidad de testigo por ambas partes; si las víctimas van a identificar cosas o personas deben hacerlo también bajo ese esquema; el perito que determinó la identidad de las huellas digitales, por ejemplo, hará lo propio.
Todo sucede ahí, frente a las partes, frente al juez y la sociedad. El debido proceso se vive y se desahoga en vivo y en tiempo real; no se trata de constancias sino de hechos. Es un performance con actores y roles diferenciados: un suceso.
Al fin del suceso, con la convicción que le generó el debate vivo, el juez dicta su sentencia. La presunción de inocencia exige que solo se condene cuando el juzgador esté convencido “más allá de toda duda razonable” respecto de la culpabilidad del acusado. En caso contrario debe absolverlo.
¿Y la apelación? Es imposible repetir el suceso (performance). Resultaría un contrasentido pretender que sea un video o una estenográfica el instrumento de la apelación —como está sucediendo desafortunadamente en algunos estados de la República.
El juez de apelación no debiera revisar jamás el juicio, pues fue un suceso irrepetible, sobre todo en la etapa que prueba hechos y conductas; solo debiera pronunciarse sobre la forma en que el juez aplicó el derecho en su sentencia. La apelación en el nuevo modelo debe ser un verdadero control de calidad de las sentencias y no un segundo juicio sobre lo mismo. Ha de versar sobre la congruencia, integridad y coherencia de la resolución y no sobre la convicción probatoria que la motivó, pues eso ha de ser de la exclusiva competencia del juez de primera instancia, en un suceso de suyo irrepetible.
Paradójicamente, la apelación es acotada, pero robustece sensiblemente la justicia porque da certeza a cada etapa procesal. Desde el momento mismo en el que la defensa y el fiscal (MP) conocen sus pruebas y argumentos antes del juicio, saben que hay una sola oportunidad probatoria y esa situación favorece la cooperación por sobre el litigio y el conflicto. Por eso las cifras muestran que menos de una quinta parte de las causas llegan a un juicio propiamente dicho, y las apelaciones también son excepcionales cuando dejan de ser segundas vueltas.
¿Violaciones al proceso? Claro que puede haberlas, pero serán materia de amparo, que podrá llegar al grado de anular todo un proceso penal, del que no se puede rescatar nada ni para la inocencia ni para la culpabilidad de nadie, sino solo el regreso de las cosas al estado original, dejando a salvo los derechos de víctimas, procesados y fiscalía, para iniciar nuevos juicios.
En la nueva justicia, los hechos y conductas se juzgarán una sola vez: en el proceso oral. La calidad de la sentencia y el derecho impuesto también se revisarán una sola vez, mediante la apelación. Y la constitucionalidad y el debido proceso también serán valorados una sola vez, mediante el amparo. La justicia pronta y efectiva en sus diferentes etapas debe generar más soluciones que problemas. La justicia completa es la que soluciona litigios en vez de crearlos.
¿Qué hacer con sentencias endurecidas (no necesariamente injustas)? El reo podrá solicitar, promover e incluso litigar beneficios ante otra novedosa figura: el juez de ejecución de sentencias, encargado de valorar todo tipo de asuntos y condiciones que tienen, como finalidad exclusiva, obtener una sentencia más favorable o beneficios como la libertad bajo caución, sin necesidad de litigar nuevamente todo el expediente, desgastando para ello a todos los involucrados. Pero ese será tema de la siguiente entrega.
1 Cuestionamientos de una víctima respecto del proceso de apelación penal. Observatorio Ciudadano del Consejo de la Judicatura Federal, 2010.
2 Cuestionamientos de familiares de procesados. Observatorio Ciudadano del Consejo de la Judicatura Federal, 2010.
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ALFREDO ORELLANA MOYAO es secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y capacitador certificado por el Consejo Nacional para la Implementación de la Justicia Penal en México. Publica este artículo a título personal.