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Del imperio a la república: del juicio inquisitorio al adversarial
Este País | Juicios Orales | Miguel Basáñez | 01.04.2012 | 0 Comentarios

La mudanza del sistema inquisitorio-escrito al adversarial-oral es posible en nuestro país. Presupone un cambio sustantivo para todos los involucrados en la administración e impartición de justicia, pero también implica una transformación de los sectores público, privado y social de nuestra nación: legisladores, académicos y ciudadanos comunes, todos ellos piezas fundamentales para sostener el empuje de la modernización judicial.

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Este relato combina teoría y práctica pues integra ideas que son producto de lecturas y experiencias personales, e inquietudes que resultan de mi formación como abogado en la Universidad Nacional Autónoma de México y de mis estudios de maestría y doctorado en Inglaterra, aunados a 20 años de experiencia como funcionario público en el gobierno mexicano y otros 20 como encuestador de la opinión pública en temas políticos y de valores humanos.

I. Antecedentes generales

Conversando una mañana del otoño de 2009 con el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, surgieron anécdotas de la práctica judicial norteamericana: los citatorios a la corte en un día y una hora establecidos –que incluyen la opción de llamar por teléfono para cambiar la fecha de la cita si así se desea–; el arribo simultáneo de un centenar de citados que logran ser atendidos ordenadamente en un par de minutos cada uno. Comentamos si las formalidades, los símbolos y los rituales logran propiciar el respeto. La conversación debió llamar su atención porque me preguntó: “¿No podrían, en su universidad, organizar un curso corto para que los jueces mexicanos pudieran ver con sus propios ojos y vivir esas experiencias del sistema judicial norteamericano? Sería un verdadero choque cultural”. Me propuse averiguarlo.

En el verano de 2010 dio inicio una fascinante travesía intelectual que me permitió confirmar el enorme poder transformador del derecho. La Suprema Corte mexicana organizó un grupo de 110 excelentes jueces federales y locales para participar en un curso de inmersión profunda: 210 horas de trabajo intenso durante tres semanas distribuidas en tres meses, en tres países, dentro del marco de cambio cultural.

Con certeza digo que esta travesía transformó para siempre la óptica no solo de quienes acudieron, sino también de los profesores y graduados que estuvimos a cargo del programa.

Princeton 1998: citatorio en una corte municipal

Regresé de Nueva York en el tren a Princeton Junction, donde había dejado estacionado mi auto. Me percaté de que tenía una multa y me sorprendí, pues en México la policía no entra a los estacionamientos. Mi auto carecía de la placa delantera, que en el estado de Nueva Jersey es obligatoria, a diferencia del caso de Michigan, de donde yo recién me había mudado. Esa falta requería acudir a la corte local. A pesar de ser abogado, no había estado antes en un tribunal americano.

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Mi primera reacción fue de molestia; pensé, como seguramente ocurre en la mayoría de los países del mundo, que la cantidad de tiempo, esfuerzo y trastornos para atender la cita iba a ser excesiva. Al leer el citatorio con más detenimiento me percaté de que, primero, la cita era a las seis de la tarde —es decir, no afectaba mi jornada laboral— y, segundo, había un recuadro para marcar en caso de que el día señalado no me fuera posible asistir. Así, simplemente podía devolver el citatorio por correo o, si prefería, podía llamar por teléfono y cambiar la fecha para acudir a la corte.

Mi estado de ánimo había cambiado totalmente en tan solo unos segundos. De molestia a sorpresa y placidez. Que respetaran mi tiempo me resultó muy grato y ese sentimiento se agigantó el día que fui a la corte.

Acudí a la cita acompañado de mi sobrino Leoncio, que trabajaba conmigo y había vivido la misma experiencia un par de años antes como estudiante en Estados Unidos. Me había platicado de la eficiencia y sencillez de la mecánica y, aún así, esta me sorprendió. Una construcción sencilla por fuera pero excelentemente adaptada y funcional por dentro. Al estilo de un foro romano, con la entrada por la parte superior y asientos en gradas que bajan hasta el foro central, donde en alto se ubica el escritorio del juez, con sus auxiliares al pie y a los lados. Un recinto formalmente enmarcado con escudos y banderas. Escritorios también para los abogados acusadores y defensores y para el jurado, en caso de necesitarse, para los acusados, los guardias, los asistentes y, en fin, para quien tuviera algún papel en el asunto.
En una ventanilla confirmé mi presencia, me identifiqué en un instante y tomamos asiento. La sala admitía cómodamente un centenar o más de personas, y antes de las seis de la tarde debió de haberse llenado casi. Estaré aquí hasta la media noche, pensé. Al par de minutos el oficial anuncia que va a entrar el juez y pide que todos se pongan de pie. Según el orden alfabético, los auxiliares le pasan el primer expediente. El juez llama en voz alta a la persona por su nombre y alguien en la sala se pone de pie. El juez revisa el expediente, le informa la falta por la que está ahí y pregunta si se declara inocente o culpable. Así lo hace con cada caso, y la mayoría simplemente contesta “culpable”, a lo que sigue inmediatamente la orden del juez de pasar a pagar a otra ventanilla una multa que suele reducirse en el acto. Si alguien se declara “inocente”, lo apartan para seguir otro tipo de procedimiento, pero sin interrumpir el ágil proceder de los “culpables”.

En la ventanilla existe la opción de pagar con tarjeta de crédito o en efectivo, y el total o a plazos. Antes de 10 minutos el trámite queda concluido. No podía yo creerlo. Como fui de los primeros en la lista, no habrían sido ni las 6:30 p.m. cuando ya habíamos terminado. Simplemente quedé prendado del sistema por eficiente, humano, respetuoso, pulcro, sencillo, amable, atento, digno. Uno de los jueces del programa de Fletcher en 2010 me compartió una experiencia, muy similar a la mía, que le había dejado una sensación igual de grata.

Princeton 2001: juicio trinacional

La compañía que yo dirigía en Princeton tuvo un diferendo con la casa matriz en Londres en el que estaba involucrada la sucursal de México. Los abogados tenían la posibilidad de iniciar un juicio en Inglaterra, Estados Unidos o México. Se decidió seguirlo en Estados Unidos y, casi por curiosidad, le pedí a los abogados de México seguir un juicio paralelo, por si acaso.

Participar tan de cerca en un proceso judicial en Estados Unidos fue una cadena de novedades para mí. Primero, nuestros abogados pidieron toda la información, documentación y elementos del caso para estudiar la procedencia y, en su momento, compartirlos con la parte contraria. Primera sorpresa: ¿cómo compartir toda nuestra información? ¡Revelaríamos nuestras fortalezas y debilidades! Me explicaron que el objetivo no era sorprender al adversario, sino establecer la verdad del caso.

Segundo, tras decidir la estrategia, los abogados se entrevistaron con el juez para informarle que radicarían en su juzgado una causa y solicitarle la admisión y la asignación de número. Les había tomado a lo mucho 10 minutos y ese sería el único tiempo que empleó el juez o cualquier otro funcionario de la corte, junto con otros 10 minutos en la conclusión del caso 18 meses después. Segunda sorpresa: ¿se usa tan poco tiempo del Estado para un juicio?

Tercero, en un escrito sencillo de no más de cinco páginas, por medio de Federal Express, le enviaron a la oficina en Londres el aviso de que debía comparecer en un juicio en Princeton. Se ponía a su disposición toda nuestra información y se solicitaba copia de toda la que ellos tuvieran. Tal vez en la misma semana, Londres ya había designado el abogado que los representaría para empezar a conversar con el nuestro. Tercera sorpresa: ¿así de sencilla, informal y rápida la notificación y el emplazamiento?

Cuarto, habiendo revisado los papeles, los abogados propusieron interrogar a los testigos principales para aclarar puntos de su interés. Las reuniones durarían el tiempo necesario –uno, dos, tres o más días, de 9 a.m. a 5 p.m.–, hasta agotar un cuestionario previamente formulado con posibilidad de ampliación. Las reuniones para los testigos de Estados Unidos serían en Princeton, en el despacho de nuestros abogados, y las de los testigos ingleses serían en Londres, en el despacho de sus abogados. No se requería ningún funcionario de la corte dado que el procedimiento adversarial descansa en la igualdad y el balance de las partes. Los abogados se pusieron de acuerdo en las fechas conforme a la disponibilidad de todos los involucrados. Cuarta sorpresa: ninguna cita impositiva ni arbitraria por parte de ninguna autoridad. Ninguna interrupción de negocios ni del ritmo normal de trabajo. Ninguna sorpresa.

Quinto, las reuniones de desahogo de los cuestionarios duraron, tal como fue anticipado, dos o tres días, de 9 a.m. a 5 p.m., con descansos para café cada 90 minutos y un almuerzo intermedio. Los abogados estuvieron acompañados de un estenógrafo privado acreditado por la corte y pagado por las partes, quien se encarga de registrar las muchas horas de relato, que posteriormente entrega en gruesos volúmenes de transcripciones. Sin presencia de ningún funcionario público, los abogados se van lentamente sumergiendo en las profundidades del asunto y conformando una opinión sobre las fortalezas y debilidades de su caso. Su convicción y conocimientos los llevan a determinar el grado de inclinación de la balanza: 90-10, 70-30, 50-50, y a favor de quién, lo cual someterán a la aprobación de su cliente. Quinta sorpresa: no es el juez ni ningún funcionario de la corte quien se involucra en el caso, sino los abogados de ambas partes quienes recomiendan la solución del asunto.

Sexto, como el diferendo entre las tres empresas –la inglesa, la estadounidense y la mexicana– involucraba finanzas y elementos contables complejos, los abogados determinaron pedir una opinión contable ajena a las internas. Eso añadió unas cuantas semanas al procedimiento, para clarificar los montos que cada parte aducía. Sexta sorpresa: los peritajes técnicos no presentaban discrepancias mayores, a pesar de haber tres países involucrados.

Séptimo, los abogados concluyeron que había algo de razón en cada parte y sugirieron un punto intermedio. Inglaterra no pagaría 100% de lo reclamado, pero Estados Unidos y México tampoco recibirían 5% de lo ofrecido. Inglaterra rechazó la propuesta y los abogados informaron al juez. Antes de convocar a la audiencia de juicio, el juez ordenó un procedimiento obligatorio de conciliación, presidido por un ministro retirado de la corte, cuyos honorarios corrieron a cargo de las partes. Se reunirían en un lugar de acuerdo con un calendario acordado según el número de días que se requirieran –uno, dos, tres o más– hasta llegar a un arreglo o a un rompimiento. Tras escuchar a ambas partes, el exministro advirtió a cada una la posibilidad de ganarlo todo, pero también el riesgo de perderlo todo. Después de dos días de conversaciones, Inglaterra aceptó la propuesta. De inicio a fin transcurrieron menos de 18 meses.

Octava y última sorpresa: el juicio en Estados Unidos había terminado y en México todavía no se había logrado el emplazamiento. La corte mexicana estaba apenas determinando que la notificación personal al director de la empresa inglesa no era suficiente para convocarlo en lo individual y que, por lo tanto, debía repetirse el procedimiento. Evidentemente lo abandonamos, pero la comparación había sido de lo más ilustrativa.

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México 2002: una clase para imaginar los futuros del derecho

Después de vivir cinco años en Estados Unidos, entre 1995 y 2000, regresé a radicar a la Ciudad de México. Las experiencias judiciales relatadas arriba me llevaron a proponer en la universidad mexicana donde daba clases –el itam– un curso sobre futuros del derecho mexicano: una reflexión sobre los fundamentos e implicaciones de posibles futuros. Invité al experto mexicano en prospectiva Antonio Alonso, doctor en ingeniería de control por el Imperial College de Londres, para que juntos impartiéramos el curso.

El propósito del programa era hacer una revisión de las distintas etapas y especialidades del derecho mexicano y su probable evolución, bajo la óptica de los distintos escenarios posibles que el país puede enfrentar en los próximos 30 años. Era un análisis no solo de las leyes, instituciones y prácticas que existían en México, sino de las que podrían existir o sería deseable que existieran, ya sea porque la realidad las demandara o las impusiera, o bien porque se hubiera probado su utilidad en otras sociedades.

Dos elementos de cambio, surgidos de las reflexiones de este curso, me parecieron importantes: fortalecer la reparación del daño y establecer en México las “acciones colectivas”, la class action anglosajona. Me entusiasmaba la posibilidad de sumar la acción legal de cientos o miles de quejosos en un solo expediente, lo que hasta entonces no estaba permitido.

Las disposiciones sobre reparación del daño se habían modificado por esos años en México en la dirección correcta. Sin embargo, mis colegas abogados se quejaban de que la práctica hacía inútiles las mejoras por inaplicables.

Me concentré en las acciones colectivas. Con el consejo de un exministro de la Suprema Corte, determinamos que solo hacía falta modificar 12 palabras del texto constitucional para hacer posible la figura.

En paralelo al impulso a las acciones colectivas y a la utilización de la reparación del daño, al final de los años ochenta participé en un grupo entusiasta que buscaba activar a la sociedad civil en torno a la defensa del voto a través de encuestas. 15 años después nos propusimos activar de nuevo a la sociedad civil en torno a la modernización del derecho. No hubo forma.

Resultaba muy difícil transmitir con sencillez los beneficios de tales figuras jurídicas y más aún entusiasmar al ciudadano común para que impulsara esa causa. La defensa de los derechos humanos o del medio ambiente tenía mucha más tracción. No encontré la fórmula para lograr la ola social que anhelaba y me absorbieron otros proyectos. Finalmente, en 2008 llegué a Boston para sustituir al fundador del Instituto de Cambio Cultural de la Escuela Fletcher.

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Absorbido por el estudio de los valores y las culturas en el mundo no me percaté de que, poco antes de mi salida de México, se había dado la reforma constitucional que abría la puerta a la introducción del sistema adversarial y los juicios orales en materia penal. Tampoco vi su importancia ni sus implicaciones.

En el verano de 2010, al recibir y acompañar durante tres meses a esos 120 jueces mexicanos, me puse al tanto del tema y sentí una ebullición intelectual. Al ver el documental Presunto culpable de Roberto Hernández en Harvard en el otoño de 2010 y la subsecuente reacción del público mexicano, verifiqué el potencial transformador de la reforma, debido al entusiasmo ciudadano que despertó. Era la respuesta que llevaba casi 10 años buscando.

II. Paréntesis: historia y conceptos teóricos

La Roma republicana e imperial en la decantación del derecho

Así como Medio Oriente es la cuna religiosa del judaísmo, el cristianismo y el islamismo, Grecia y Roma son la cuna cultural y jurídica de Occidente. El derecho anglosajón quedaría como reflejo lejano del primer derecho de la República Romana, influido por el griego: sin códigos, oral, horizontal, flexible, informal, consuetudinario. El derecho continental francés y germánico sería el resultado del triunfo del Imperio: codificado, escrito, vertical, impositivo, rígido, formal. La misma raíz, pero en dos momentos diferentes.
Dos milenios pasarían antes de que esas dos vertientes mostraran sus consecuencias; se requirió que las dos fuerzas materiales que mueven el mundo acumularan suficiente densidad: la demografía y la tecnología.

La población mundial se mantuvo relativamente estable durante los primeros 17 siglos de nuestra era. Sin la presión del crecimiento poblacional que genera condiciones y problemas “nuevos”, y sin la demanda, por lo tanto, de soluciones nuevas, la tecnología avanzó lentamente esos siglos.

A partir del mejoramiento, casi accidental, de las condiciones de higiene, salud, alimentación, bienestar material, conocimientos, comercio, etcétera, que marcó el disparo demográfico en el siglo xviii, comenzó también un galope tecnológico. Las grandes zancadas que llevaron al hombre a utilizar y desarrollar sus primeras cuatro o cinco herramientas significaron un par de millones de años: desde la primera revolución tecnológica que fue dominar el fuego hasta el desarrollo de hachas, lanzas, arco y flechas, el avance fue muy lento, pero distinguió al humano, en definitiva, en el reino animal.

El segundo gran impulso revolucionario –que requirió la creación de casi otra decena de herramientas tecnológicas, que empezaron a generar la necesidad de sistemas jurídicos y políticos– provino del descubrimiento de la agricultura, hace apenas 10 milenios. Así se dio la aparición de las vasijas, los arados, el riego, el transporte de carga en bestias, la navegación, la rueda, la escritura y las armas, que son algunos de los testimonios del ascenso civilizatorio.

La tercera gran revolución vendría con la utilización del vapor a mediados del siglo xviii. La acumulación de conocimientos de navegación en los siglos xiv y xv ya había permitido el inicio de los imperios portugués y español. La aparición de la imprenta y los conflictos musulmanes, judíos y cristianos empezaban a cambiar la correlación de fuerzas en Europa y a desplazar el centro hacia Holanda, en el siglo xvii, y a Inglaterra en el siglo xviii. En total no suman más de tres docenas los avances profundos que nos separan de nuestros primos zoológicos. Pero esos avances demográficos y tecnológicos fueron indispensables para que las vertientes republicanas e imperiales del derecho romano mostraran sus consecuencias.

¿Dónde radica la riqueza de las naciones?

Mientras buscaba literatura sobre los sistemas legales en el mundo y su impacto en el desarrollo, capturó mi atención el reporte del Banco Mundial “¿Dónde radica la riqueza de las naciones?” (2006), que básicamente establece tres fuentes de riqueza: natural, producida e intangible. La riqueza natural, que equivale a 5% del total, proviene de los recursos de cada país, es decir las tierras, los ríos, los mares, los minerales, el petróleo; la riqueza producida, una quinta parte del total (18%), proviene de la producción nacional, es decir, la actividad agrícola, industrial, terciaria, de bienes y servicios. Pero la mayor parte de la riqueza, tres cuartas partes (77%), es la riqueza intangible. Un tercio de ella se debe a la calidad de la educación. Pero más importante aún, dos tercios resultan de la calidad del sistema legal y su práctica judicial.

Ante un mensaje tan contundente sobre dónde deben estar las prioridades públicas, me sorprendió el enorme esfuerzo y la atención que se da a la economía en el debate político mundial, cuando su contribución solo sostiene una quinta parte de la riqueza de los países.

El reporte del Banco Mundial me animó a profundizar aún más en las diferencias de los sistemas legales, hasta llegar a los tres sistemas que hay en el mundo hoy en día: el romano, el anglosajón y el islámico. Cada una de estas tradiciones tiene un impacto diferente en el desarrollo de los países que la adoptan. Entre más rígido y dogmático es el sistema jurídico, más difícil es alcanzar el desarrollo; por el contrario, la flexibilidad y el pragmatismo lo facilitan. El sistema más rígido es el islámico, donde el Corán es la ley; el más flexible es el anglosajón, donde los jueces prácticamente hacen las leyes de manera oral, mediante los precedentes. El sistema romano-civilista es intermedio, y varía según la región de la que se hable: más flexible en la vertiente alemana y la Europa continental; más dogmático en la vertiente francesa y, particularmente, en América Latina.

Un sistema legal más moderno, más pragmático, más civilizado, tiene la capacidad de acelerar el desarrollo económico y generar los empleos que tanto se necesitan en México. Pero no tiene la capacidad de resolver la delincuencia, la inseguridad, ni menos aún el problema del crimen organizado. La aplicación de la ley ahí es remedial, no preventiva, puesto que las leyes no pueden sustituir los efectos de políticas públicas virtuosas en materia de educación, empleo y equidad social.

La clave profunda que explica las distintas circunstancias económicas, políticas y sociales de los países es la capacidad de adaptación y flexibilidad de sus sistemas legales. Los sistemas orales y consuetudinarios como el anglosajón están en creación constante y son por lo tanto más flexibles. Las leyes que se aplican son obra de los jueces en realidad. Los sistemas escritos y formales como el romano y el islámico son de difícil o casi imposible adaptación. Las leyes las crean los legisladores. A mayor flexibilidad, mayor confianza y facilidad de intercambio, de negocios, lo que se traduce en bienestar económico y social. A mayor rigidez, mayor dificultad y menor bienestar.

III. El programa Fletcher: Boston, Chile y Colombia

En estas líneas destaco los aspectos más relevantes de las tres estancias. Desde el principio, los profesores que participaríamos coincidimos en que el grupo de jueces por llegar sería escéptico, si no es que francamente hostil, a la visita. Como en cualquier grupo humano, la construcción de identidad alienta un sentimiento de orgullo propio, sea por el país, el estado, el pueblo, la familia, el equipo deportivo o la profesión.

Los abogados mexicanos fuimos educados en la convicción de que no hay mejor sistema legal que el romano por su tradición milenaria, sus nobles principios, sus codificaciones majestuosas —justiniana o napoleónica— y su hermosa construcción teórica, por citar tan solo algunos rasgos. En cambio, el sistema anglosajón ni siquiera está escrito y se basa en puros precedentes; no se rige por nobles principios, sino que es pedestre y pragmático; confía la declaración de inocencia o culpabilidad en ciudadanos comunes en vez de doctos jueces; permite que abogados locuaces y articulados manipulen la verdad, por citar algunas críticas. (Una consecuencia inmediata de lo anterior es que entre la mayoría de los abogados mexicanos hay poco interés por aprender el inglés. Por lo tanto, el programa tendría traducción simultánea.)
Adicionalmente, los abogados, al igual que los sacerdotes, somos los agentes más conservadores de la sociedad. Verdaderos guardianes de las tradiciones, somos muy reacios a los cambios. Y peor aún si esos cambios, como el pasar de los juicios inquisitorios-escritos a los adversariales-orales, requieren volver a la universidad a reaprender algunas materias.

Para neutralizar la hostilidad, ideamos que en las primeras dos sesiones sustantivas de trabajo los jueces hablarían de las fortalezas del sistema legal mexicano y las debilidades del americano. Sería una especie de catarsis. Los profesores no diríamos nada positivo del sistema americano, solo descripciones. Cada participante habría de ir descubriendo por sí mismo y ahondando con sus preguntas en los rasgos de su interés.

Visita a Boston, Massachusetts

En la cena de bienvenida el día de su arribo, cada juez se presentó al grupo y dijo, en un par de minutos, lo que esperaba de la visita. Era la primera vez que viajaban jueces federales y estatales en un mismo grupo.

El choque cultural los atropellaría por muchos frentes. Tal vez el primero haya sido romper con la creencia de que el funcionario federal, por definición, es mejor que el local. Evidentemente, la selección de los participantes había sido cuidadosa y la calidad tanto de unos como de otros era óptima. Nos sorprendió a los profesores y debió sorprender a los propios jueces que las presentaciones y expectativas que nos fueron describiendo fueron menos hostiles de lo que habíamos anticipado.

El segundo choque tuvo que ver con la puntualidad del programa. Desde la cena de bienvenida, al revisar en detalle el itinerario habíamos advertido la necesidad de ajustarnos puntualmente a los horarios dada la intensidad de la visita. Si el autobús anunciaba su salida a las 8:00 de la mañana, a las 8:01 ya debía haber partido. Con excepción del día de arranque y para unos pocos, el grupo se percató sin problema de la seriedad y precisión de los horarios.

La cascada de choques culturales fue diferente e individualizada. Relataré algunos de los que pude notar en las preguntas del grupo y en nuestras conversaciones. Ninguno de ellos estaba preparado ni anticipó las muestras de respeto y admiración que recibió. Cada vez que se identificaron como jueces en el hotel, el restaurante, las tiendas, el transporte, donde fuera, las personas respondían de forma que mucho los halagó. Ese nivel de aprecio social por su función, esa deferencia por ser juez, es desconocida en México.

Un ministro de la Suprema Corte de Massachusetts les dio una plática. Le preguntaron qué pasaba en Estados Unidos cuando un abogado aconsejaba a su cliente que mintiera en el juicio. El ministro se quedó pensando y contestó que en sus 30 años de experiencia no le había tocado el caso, pero cuando algo así ocurre el abogado es reportado a la barra de abogados y expulsado, con lo cual no puede volver a ejercer en el país. El grupo se percató de la importancia de las barras de abogados como órganos de control verdadero de la ética profesional y los códigos de conducta.

Hoy en México los abogados no tenemos que rendir cuentas de nuestros actos profesionales a nadie, con la impunidad consecuente que vuelve fáciles y atractivas las prácticas de corrupción. Pedir al cliente sumas cuantiosas para sobornos reales o ficticios es práctica cotidiana. Cuántas de esas peticiones son lo uno o lo otro, es imposible de determinar. Visto así, es posible que los abogados estemos en la base de la pirámide de la corrupción.

Al término de una audiencia, el juez de la corte se quedó conversando con el grupo y le preguntaron: “¿Cuántas veces cree usted que el jurado acierta y cuántas falla en sus veredictos?”. “Cuando yo era abogado litigante –dijo–, estaba convencido de que la proporción era 50-50. El jurado acertaba cuando decidía a favor de mi cliente y se equivocaba cuando decidía en contra. No tenía duda. Sin embargo, desde que soy juez, hace más de 15 años, me doy cuenta de que en 95% de los casos coincido con la opinión del jurado.”

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La figura del jurado es tal vez la más difícil de entender en nuestra mentalidad latina de autoridad vertical y elitista. El conocimiento, las cualidades, la importancia se concentran– erróneamente, creemos– en lo más alto de la pirámide social, sea por educación, riqueza o estatus social, y están ausentes o son marginales en la base. El jurado proviene mayoritariamente de la base; por ende, en la lógica latina, no puede ser capaz de discernir correctamente. Es fácilmente manipulable. “Evitar que los abogados manipulen las percepciones del jurado es tal vez una de las funciones más importantes del juez americano”, le explicaron al grupo en otra de las respuestas. Por eso la importancia de la oralidad, la presencia del público, la transparencia y la defensa del principio adversarial. El acusador vigila al defensor y viceversa, y el juez vigila a ambos.

Adicionalmente, el concepto de jurado parte del hecho de que la inteligencia natural y el talento se distribuyen de manera estadística normal en la pirámide social. Es decir, en la base –compuesta por 90% de la población– se concentra el 90% de la inteligencia, y en la cúspide está solo el 10% del talento. Esa es la esencia del principio democrático.

En todas las películas y programas de televisión norteamericanos donde se exhiben juicios, se muestra que todo el público se pone de pie cuando el juez entra a la sala. El grupo obviamente sabía eso y seguimos el ritual al iniciar la audiencia que visitábamos. El juez dio la bienvenida al grupo, instruyó a las partes y, una vez que estaba todo listo, pidió al oficial que hiciera pasar al jurado.

Cuando el oficial abrió la puerta y anunció la entrada del jurado, pidió también a los asistentes ponerse de pie. ¡La enorme sorpresa para los jueces mexicanos fue ver al juez de la corte también ponerse de pie! La pregunta al final fue obligada: “¿Por qué?”. “Los ciudadanos del jurado son la pieza más importante del proceso –les contestó el juez–, que además permite un saludable y positivo acercamiento del ciudadano a la función del gobierno.”

En otra de las sesiones le preguntaron a uno de los oficiales de la policía estatal si no prefería pertenecer a la policía federal. En el concepto latino de jerarquías verticales, otra vez, el oficial más importante sería el federal y el menos importante, el local.

Las jerarquías horizontales son de difícil comprensión para un latino. La respuesta fue impactante para el grupo. El oficial estatal sabía bien la respuesta, pues tenía un hermano en la policía federal y otro en la local. Les explicó que los tres habían recibido básicamente el mismo tipo de entrenamiento, hacían actividades similares y recibían salarios equivalentes a su edad y antigüedad. La razón de preferir una u otra organización radicaba en sus condiciones personales. El hermano menor era soltero, le gustaba y podía viajar fácilmente por todo el país; para él la policía federal era ideal. El otro hermano tenía hijos pequeños y prefería estar cerca de ellos y de su esposa; para él la policía local era mejor. En su caso, sus hijos eran ya adolescentes y podía moverse más libremente en Massachusetts. La policía estatal le daba todo lo que deseaba.

Conforme pasaban las horas, me iba percatando lentamente de cómo el grupo iba absorbiendo las vivencias y modificando sus concepciones iniciales. Hacia el final del sexto día y con la presión de la entrega de su ensayo, que resumiría las lecciones de la visita, la conclusión general era: “Muy interesante, pero no es aplicable. México es totalmente otra cultura. No, claramente no se puede aplicar”. “¿Que no se puede…? –pregunté–. ¡Vayamos a Chile!”

Visita a Santiago de Chile

Llegar al Palacio de Justicia en Santiago tiene un impacto visual muy potente y transmite mejor que en los Estados Unidos la esencia del sistema adversarial. Al frente de la enorme explanada se alinean, a mano derecha, el edificio de la defensoría; a mano izquierda, el de los acusadores, la fiscalía, y al fondo, entre ambos, imponente, el de los jueces.

Entrar a las salas de audiencia –más pequeñas que las americanas pero con el mismo concepto básico, aunque sin jurado– es sorprendente por la agilidad, precisión, profesionalidad, respeto, dignidad y fluidez con que se desarrollan las actividades. Evidentemente, el grupo ya no requería traducción simultánea; sin embargo, frecuentemente los jueces comentaban la dificultad de seguir, en español, el hilo de la argumentación, por la rapidez de los jueces y abogados en la articulación del lenguaje al despachar y presentar argumentos y alegatos.
Visitar Chile fue gratísimo. La recepción que tuvo el grupo mexicano en la Universidad Católica y en todas partes no pudo ser más cálida. Entramos sin obstáculo alguno y conversamos con todos los involucrados; cada juez indagaba ávidamente y en su propio idioma tanto como podía. Era evidente que el sistema adversarial se había trasplantado exitosamente, mejorando el modelo original en muchos aspectos. Esta sorpresa destruía la conclusión en Boston de que “no se puede”. ¿Cómo hicieron los chilenos? ¿En qué radicaba su éxito?

Por supuesto, la dictadura de Pinochet era lo primero que se venía a la mente, pero no bastaba. El excelente entrenamiento, organización, profesionalismo, espíritu de equipo, orgullo y linaje de la policía nacional, los Carabineros, era sin duda un activo muy importante, pero tampoco bastaba. El grupo se abocó, de alguna forma, a encontrar el cómo y el porqué del éxito.

Destacó el apoyo político del más alto nivel y la abundancia de recursos para garantizar la implementación integral del proceso. Con base en el gasto hecho en Chile para la implementación total del sistema, se necesitaría en México el equivalente a seis mil millones de dólares en un periodo de 10 años.

También maravilló a todos la excelente plataforma tecnológica que permite a los chilenos controlar el proceso, desde el momento en que se recibe la primera llamada de auxilio hasta que se exonera o condena al inculpado. Un sistema integral computacional que conecta a policías, investigadores, fiscales, defensores, jueces, administradores, abogados y prisiones, con sus diferentes filtros y niveles de acceso. Impresionante. El apoyo político, económico y tecnológico también era indispensable, pero no bastaba.

La gradualidad de la implementación también fue explorada. Les había tomado casi 10 años llegar al excelente nivel que habían adquirido. Las primeras modificaciones legales del nuevo sistema fueron hechas de manera integral, es decir, no parcializadas por materias pero sí por geografía. Se aplicaron, en el primer año, en las provincias más alejadas de la capital y con menos población, a manera de programa piloto, lo que les dio la oportunidad de detectar errores y hacer correcciones.

En un segundo momento, se extendieron al siguiente círculo geográfico y repitieron el proceso, hasta que cuatro o cinco años más tarde llegaron a la capital con un sistema más afinado que el original. La legislación se había ido adecuando conforme el propio sistema iba aprendiendo.

Otro elemento que destacó fue el involucramiento y la activa participación de las universidades y escuelas de derecho. Los programas educativos de la profesión se fueron ajustando para formar a los nuevos abogados que la reforma iba a requerir. Otro eslabón indispensable pero tampoco suficiente.

Un elemento más que no habíamos considerado ni los profesores ni los jueces fue la activa participación de la sociedad civil chilena en la adopción, el impulso y la defensa de la reforma judicial, así como un intenso trabajo con los medios de comunicación para empaparlos del espíritu de las reformas y modular sus expectativas. Los juicios orales civilizan la justicia, pero no tienen la capacidad de combatir al crimen organizado o la injusticia social. La Fundación Paz Ciudadana y los hermanos Blanco nos introdujeron en las reflexiones, los anhelos y las batallas que los ciudadanos habían librado en esos 10 años.

El grupo descubrió también lo que se podría considerar como una falla del sistema. La operación era tan exitosa –con un 95-97% de los casos resueltos antes de llegar a juicio– que las prisiones estaban muy por encima de su máxima capacidad. ¡Las redes del crimen organizado se dedican al robo de teléfonos celulares! Al observar la elevada tasa de criminalidad nacional, me surgió una duda que solo me atrevo a apuntar. El nivel de desigualdad económica chilena es de los más altos de América Latina y sería interesante explorar, en futuras investigaciones, la conexión entre esas elevadas tasas de criminalidad y la desigualdad.

Conforme el grupo se acercaba al final de la estancia y crecía la presión de entregar el ensayo correspondiente, parecía extenderse también una conclusión diametralmente opuesta a la de Boston: “Entonces sí se puede y no es tan difícil realizar la adaptación en nuestra cultura”. “¿Esa es su conclusión? –me pregunté en mis adentros–. Vayamos entonces a Colombia.”

Visita a Bogotá, Colombia

La Universidad Externado de Colombia en Bogotá es impresionante por la calidad de sus maestros, estudiantes e instalaciones. Ahí también, el grupo mexicano tuvo una excelente atención. La cantidad de altos funcionarios entre sus docentes es muy destacada y tal vez explique, en parte, el alto calibre doctrinal de la profesión en Colombia. Los tratadistas y expertos en teoría del derecho, en diversas áreas, son participantes habituales de los congresos internacionales del mundo latino y europeo.

Llamó la atención de los jueces mexicanos la altísima opinión que los colombianos, sean profesores, abogados o funcionarios, tienen de su nuevo sistema judicial. Nos transmitieron, desde las primeras visitas y exposiciones, su orgullo y entusiasmo, así como los nuevos desarrollos doctrinales que están realizando.

Al segundo día de la estancia, el grupo acudió al Complejo Judicial de Paloquemao para observar audiencias. Al arribar puntuales a la sala de la primera audiencia, con mucha amabilidad nos informaron que había una demora y nos pidieron que nos trasladáramos a otra sala. Al llegar a la segunda sala, nos informaron nuevamente que esa audiencia no se iba a celebrar porque no se había podido localizar a los peritos.
Propusimos entonces que el grupo se dividiera para que pudiera observar las audiencias en las diferentes salas del complejo; volveríamos a reunirnos una hora después para recorrer el centro de control de procesos en el basamento del edificio. Al separarnos, se repitió la experiencia de encontrar muchas audiencias canceladas.

El grupo observó otro hecho interesante: el ritmo del desahogo de las audiencias era mucho más pausado que el frenesí que habíamos observado en Chile. Nos hizo pensar que la diferencia seguramente tenía que ver con alguna vinculación entre resultados e incentivos económicos, así como con la profesionalidad y el diseño especializado en administración de tribunales.

El recorrido por el centro de control de procesos resultó muy revelador y nos permitió entender las razones de los diferimientos de las audiencias. En una gran superficie, densamente ocupada por funcionarios administrativos que trabajan industriosa e incansablemente, se lleva en papel el control de todos los procesos, al mismo tiempo que se recibe y atiende al público, así como a los funcionarios.

Las enormes pilas de expedientes –que se transportan en grandes cajas con diablitos por su gran peso– se forman a partir de las impresiones que producen las distintas computadoras del sistema. Nos explicaron que no pueden evitarlo porque se tiene que dejar constancia escrita y todas las notificaciones se hacen de manera personal, sean a fiscales, defensores, peritos, acusados, abogados o jueces, y “a veces se traspapelan las notificaciones”.

El grupo mexicano vio con solidaridad y comprensión los problemas del sistema colombiano, pues han sido por muchos años los mismos que han aquejado al mexicano: las selvas de papel. Al analizar el tema en las discusiones universitarias, vimos que el asunto es tan serio que los estándares de eficacia judicial se habían tenido que ajustar del 95% proyectado inicialmente a 80%, dos años después, pero que en ese momento estaban considerando que quizá fuera más realista estimar 60% de eficacia.

Conforme se acercaba el final de la estancia, y otra vez con el apremio de preparar el ensayo respectivo, sobre las lecciones de Colombia, los jueces terminaron de conformar su opinión sobre la transición del sistema inquisitorio-escrito al adversarial-oral. Les quedaba claro que, si bien se trata de culturas distintas, el trasplante sí es posible, como Chile nos demostró. Pero también se convencieron de que no es una empresa sencilla, como pudimos ver en Colombia.

Decidimos calificar los sistemas de los tres países visitados y el mexicano. Para evitar sesgos, acordamos calificar en forma anónima. En la última sesión de Bogotá, antes de la cena de despedida, distribuimos tarjetas blancas donde cada participante anotó una calificación de 0 a 10, como en la escuela, para los sistemas judiciales de los Estados Unidos, Chile, Colombia y México. Esos cuatro números serían la síntesis de lo vivido y aprendido en los tres meses del verano del 2010: 8.5, 8.1, 6.7 y 6.8, respectivamente.

IV. Reflexiones finales

Mi síntesis personal es que la transición del sistema inquisitorio-escrito al adversarial-oral es un proceso complejo que se forma de una pluralidad de factores, fases, etapas o –como en una cadena– eslabones. Pero la fuerza final de esa cadena es equivalente al más débil de sus eslabones. Los 15 factores clave que he venido relatando en el cuerpo de este texto se resumen en la lista siguiente. Todos son indispensables, pero hay un binomio del que depende el éxito de los otros 13 elementos:

1. Compromiso nacional y total de los sectores –público, privado y social–, expresado en la asignación de recursos financieros suficientes para la instrumentación integral del proceso;
2. Factor legal: reformas legales llevadas a cabo por los expertos judiciales para la modernización y el tratamiento diferenciado del ciudadano común y el crimen organizado;
3. Factor informático-tecnológico: establecimiento de una plataforma tecnológica computarizada de control integral de procesos, preferentemente interconectada en todo el país;
4. Factor mediático: sensibilización de los medios de comunicación;
5. Factor social: vinculación estrecha con la auténtica sociedad civil;
6. Factor académico: actualización curricular constante de las universidades y métodos de enseñanza;
7. Foro: colegiación obligatoria y código de ética profesional;
8. Investigación: unificación nacional o estatal y profesionalización de las policías y peritos;
9. Fiscalía y defensoría: autónomas y altamente profesionalizadas;
10. Infraestructura: edificaciones y espacios apropiados para la eficiencia estructural;
11. Símbolos e incentivos: reglas de comportamiento ligadas al desempeño;
12. Estadística: instantánea, integral, precisa, inteligente;
13. Capacitación permanente: programas continuos de capacitación y actualización;
14. Administración especializada: recursos humanos, financieros y materiales, y
15. Ejecución de penas y sistema carcelario: congruente y consecuente con todo el procedimiento previo.

Sin el respaldo político y presupuestal total y sostenido, al menos por 10 años (eslabón número uno), no es viable alcanzar el éxito deseado. Pero en todos los países del mundo, el respaldo político y presupuestal dura lo que tarda en erosionarse la presión ciudadana sobre una causa. Por ello, la presión y exigencia de la sociedad civil (eslabón número cinco) es lo que hará posible alcanzar el éxito de la modernización judicial.

La enorme influencia mundial de la tradición romana del derecho puede ahora transitar, dos mil años después, del imperio a la república.

____________________________________
MIGUEL BASÁÑEZ es director de Investigación y Docencia de la Fletcher School en la Universidad de Tufts. Fue presidente fundador de la revista Este País.

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