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¿Verdad oficial o verdad convincente?
Este País | Juicios Orales | Alfredo Orellana Moyao | 01.05.2012 | 0 Comentarios

Como parte de la discusión que ha propiciado la revista en torno a los juicios orales y su implementación, esta entrega supone un caso práctico y lo desarrolla desde el punto de vista del juicio acusatorio y del juicio adversarial, a fin de contrastar sus diferencias y destacar las ventajas del segundo.

La justicia penal debe juzgar personas y no sucesos. Parece una fórmula obvia, pero en ella radica uno de los elementos fundamentales del cambio hacia un sistema acusatorio y adversarial, para abandonar el esquema inquisitorio.

Una persona fue asesinada con una navaja o un cuchillo. Fue encontrada en una calle de la colonia Roma de la Ciudad de México. Al parecer fue un asalto.

En un primer plano, el fáctico, algunas verdades saltan a la vista: primero, que un individuo perdió la vida, y segundo, que la muerte se debe a la acción de otro.
En un segundo plano, el explicativo, otras medias verdades aparecen en la mente de los lectores del caso. La persona caminaba y fue víctima de un asalto que se salió de control; el asaltante debe ser hallado. Quizá, piensa otro, el muerto es el agresor fallido que fue terminado por una persona en legítima defensa. Uno más piensa que fue un crimen pasional y que la persona murió en un cuarto de un hotel cercano, a manos de una pareja celosa, y posteriormente fue abandonada en la calle.

©iStockphoto.com/jamtoons

En un tercer plano, el del señalamiento o el de la imputación, aparecen sospechosos y culpables. Cada novela mental generada en el segundo plano ofrece motivos, escenas, culpables y cómplices.

El juez no debe pronunciarse sobre la muerte del asesinado: ahí está el cadáver y nada gana nadie con una declaración judicial al respecto.

Tampoco debe dedicar sus esfuerzos únicamente a recabar la verdad de los hechos, porque de nada sirve saber cuál de las explicaciones es la verdadera si no se determina a un responsable. Es decir que las víctimas, la sociedad y el sistema de justicia en general no esperan una investigación de tipo documental, que explique lo que pasó y ahí termine, sino una que conduzca a la identificación de aquel que debe responder penalmente por lo acontecido.

En el viejo sistema acusatorio, las víctimas (los familiares del asesinado) habrían de esperar en sus casas el final de una investigación oscura y escondida, y después esperarían el desahogo de un juicio en el que no tendrían ninguna participación. La sentencia, la apelación y los amparos son películas que deben observar desde la lejanía, con el consuelo de que alguien, de alguna forma, está haciendo justicia.

El juez, en ese añejo esquema, recibe un expediente ya integrado. En el legajo vendrán documentos que relatan que alguna persona dijo haber visto el asalto; que identificó a un Juan Juárez, alias “el Pollito”, así como a una Silvia Sánchez, alias “la Chiva”, ambos con antecedentes penales de asalto y asociación criminal. El legajo señalará que otras dos personas declararon ver al occiso sacando dinero de un cajero y a los dos acusados formados detrás de él; habrá plena identificación de los sospechosos en las fichas sinalégticas (fotos) de la policía. El arma que fue encontrada en las pertenencias de los acusados concuerda con las marcas mortales y con las huellas digitales, por lo que se trata del arma homicida.

El juez lee todo eso… ¿Cómo se convence de la veracidad de las historias? En el sistema inquisitivo, el expediente en sí mismo es la prueba para el juez, así de simple. Ello se debe a que el inquisidor no es el juez, sino el ministerio público (MP), y la tarea del inquisidor es convencerse a sí mismo y a nadie más.
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Los servicios periciales del MP realizaron sus trabajos para acreditar que el arma encontrada fue la misma que mató al individuo. Pero sus conclusiones fueron presentadas al mp: al mismo que detuvo a las personas y que dedujo que esa era el arma homicida; es decir a la parte que tiene interés en que así sea.

El juez revisará que el dictamen pericial esté documentado, al igual que los demás instrumentos de convicción sobre los que esté argumentada la acusación ministerial. Dicho de forma concluyente: las investigaciones hechas directa y secretamente por el MP constituyen la verdad legal sobre la que el juez espera escuchar la defensa del acusado. No hay presunción de inocencia cuando ya se ha documentado una verdad jurídica en contra de alguien.

Con el sistema acusatorio y adversarial existe una gran oportunidad para que el país evolucione y se democratice la justicia.

El primer plano, el fáctico, es idéntico: existe una muerte provocada por otra persona. El segundo plano, el explicativo, es el terreno en el que se generan las hipótesis de investigación. La policía adoptará la que le resulte convincente y deberá trabajar en ella, pero las víctimas también pueden realizar válida y legítimamente su tarea investigadora. No quiero decir que sea bueno o malo tener que ayudar o sustituir a las fuerzas públicas en sus obligaciones, sino que es una gran noticia que los afectados sean liberados de la prohibición de intervenir en lo que les interesa.

Una buena parte de las novelas y series de televisión extranjeras han mostrado el trabajo de investigadores privados, generalmente expolicías retirados, que llevan a cabo la indagación de crímenes, a solicitud de los afectados, para poner después sus conclusiones y resultados a disposición de la policía y de la fiscalía.

¿Por qué es tan abierta la posibilidad de la investigación? En principio, porque la verdad legal no se construye antes del juicio, sino en el juicio mismo, y por ello los datos científicos y las evidencias significan una herramienta de interés público para procesar adecuadamente a quien merece ser llevado a un tribunal.

El tercer plano, el de la acusación, es el más significativo en todo el proceso. Las tareas de investigación policiaca o privadas desde luego que procuran demostrar una hipótesis sobre la forma en que se desarrollaron los hechos que se persiguen, pero tienen una finalidad esencial: ubicar al responsable, con evidencias que lo incriminen de forma contundente y más allá de toda duda razonable. Así, la investigación criminal, insisto, no es de sucesos, sino de personas y de sus conductas, es decir de hechos y su imputación hacia una o más personas concretas, de forma creíble.

No es un mecanismo para crear una verdad legal u oficial contra la que alguien deba defenderse, sino para la presentación de una historia creíble y que pueda ser considerada verídica, al grado de condenar a alguien por ella.

Los peritos entran a escena. No son los servicios periciales públicos, adscritos a un mp y encargados de corroborar las acusaciones de su propia oficina. El sistema acusatorio, por ser adversarial, convoca también a los centros de investigación, los expertos y todo el capital social, científico y cultural del país, para participar en esta tarea investigadora.

En cada juicio, el juez no leerá una historia previa y oficial, sino que recibirá por primera vez a las partes (fiscal y acusado) para escuchar la historia y ver el desahogo de las pruebas. El testigo deberá explicar lo que dice haber visto, la defensa podrá contrapreguntarle, sobre todo para cerciorarse de su credibilidad y la de su dicho. La víctima o sus familiares podrán presenciar absolutamente todo el proceso, podrán acercar al fiscal los testigos y pruebas que hayan conseguido por su parte. La defensa también deberá exhibir todas sus pruebas para que el fiscal las analice y las cuestione.

El juez, entonces, es el árbitro de un debate sobre la credibilidad de ambas historias: la que acusa al inculpado y la que este plantea para defenderse. Los peritos independientes y autónomos debatirán también entre ellos. Todo frente al juez, que es quien debe estar convencido de la veracidad de alguna de las historias para poder dictar una sentencia.

La presunción de inocencia significará entonces que si el fiscal no logra demostrar su hipótesis explicativa, mas allá de toda duda razonable, el acusado deberá quedar libre. La investigación, sin embargo, habrá de seguir en pie. Se libera al acusado, no a la policía y al fiscal de sus deberes.

Los peritos tienen entonces un doble desafío: deben construir una reputación científica sólida, inquebrantable, y un código ético que les impida tener conflictos de interés en su participación en juicios. Ellos darán su dictamen sobre todos los datos científicos que acrediten un hecho y su relación, o falta de ella, con un sujeto.

Pero ya no lo harán desde el púlpito de la oficialidad, porque su dicho ya no se rendirá frente al mp, sino frente al juez y frente a la defensa, que podrá cuestionar, también desde la ciencia y la especialidad, el dictamen que presenta.

Es patente que la práctica litigiosa, sobre todo la civil mexicana, ha forjado una costumbre perversa en que cada parte aporta un perito que le respalde y el juez nombra a uno tercero en discordia, para definir su criterio.

Ese es un riesgo presente en el nuevo esquema; sin embargo, el debate oral, abierto y público dará una nueva dimensión a la veracidad, reputación y credibilidad de los peritos, pues lo que afirmen en un juicio, la metodología que usen, entre otras cosas, podrán ser traídas a otros juicios, para hacer evidente su consistencia científica y, por tanto, su credibilidad.

Una reflexión final puede centrarse en el costo eficiente de los servicios periciales bajo demanda, es decir, para cada juicio en que sean necesarios, respecto del ineficiente costo de tener una oficina de servicios periciales, que siempre será insuficiente técnicamente, para todos los delitos.

La apertura del sistema pericial penal también democratiza la verdad y la credibilidad de las instituciones públicas de justicia.

En conclusión, el sistema adversarial y acusatorio exige más, pero ofrece más libertad y precisión. Si un acusado conoce, antes de ser llevado a juicio, que existen pruebas suficientes en su contra, podrá tener incentivos para reconocer su responsabilidad y cooperar con la justicia en un esquema abreviado de juicio sumario. Si la víctima se siente insatisfecha con la función de policía y fiscal, tiene alternativas que le dan participación en el debate que construye la verdad.

Frente al juez se construye la verdad, de forma creíble, no en el escritorio previo del mp. El juicio no versará sobre aquello que el acusado tenga que decir respecto de la verdad oficial creada por el Estado, sino sobre la veracidad creíble de la historia de cada parte, en igualdad justa de oportunidades.

Lo que vale en este esquema es el debido proceso. Las reglas que regulan la acción e intervención de cada parte. Por eso es que el sistema de impugnación de las sentencias también debe variar, pero de eso hablaremos en otra oportunidad.

____________________________
ALFREDO ORELLANA MOYAO es secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y capacitador certificado por el Consejo Nacional para la Implementación de la Justicia Penal en México. Publica este artículo a título personal.

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