El impulso por reformar la justicia penal mexicana no debe agotarse en la transformación de nuestro modelo procesal: debe aspirar a favorecer el acceso a la justicia. La impunidad en casos de homicidios dolosos representa un enorme reto. Su atención debe ser prioritaria en cualquier estrategia de gestión institucional y de política criminal. GB
Herbert Hart, uno de los teóricos del derecho más importantes del siglo XX, dijo que un sistema jurídico puede ser en general obedecido, sin importar que algunas de sus reglas no lo sean. Dicho de otro modo, todos los sistemas jurídicos toleran un grado de impunidad, es decir, de la ausencia de consecuencias jurídicas ante la violación de la ley. El reto es tomar postura sobre cuánta impunidad puede tolerar el orden jurídico, ya como concepto de lo jurídico, ya como resultado de un mandato legal, por ejemplo, de derecho internacional.
La impunidad debe admitir grados. El derecho internacional ordena el castigo de las violaciones graves a los derechos humanos —o de los crímenes internacionales—, que se indemnicen los daños y se prevengan futuras repeticiones de los actos ilícitos. Difícilmente se podría decir que el Estado viola el derecho internacional cada vez que el hurto de un bien de poca cuantía, sin violencia, queda impune.
Parece existir un consenso general sobre la incapacidad de nuestro sistema de justicia penal para cumplir sus objetivos. En este texto quiero aportar algunos elementos para estimar la dimensión del reto que enfrentamos ante nuestra incapacidad de aplicar las consecuencias de una violación a la ley penal y, en particular, respecto de la privación intencional de la vida humana.Herbert Hart, uno de los teóricos del derecho más importantes del siglo xx, dijo que un sistema jurídico puede ser en general obedecido, sin importar que algunas de sus reglas no lo sean. Dicho de otro modo, todos los sistemas jurídicos toleran un grado de impunidad, es decir, de la ausencia de consecuencias jurídicas ante la violación de la ley. El reto es tomar postura sobre cuánta impunidad puede tolerar el orden jurídico, ya como concepto de lo jurídico, ya como resultado de un mandato legal, por ejemplo, de derecho internacional.
La impunidad debe admitir grados. El derecho internacional ordena el castigo de las violaciones graves a los derechos humanos —o de los crímenes internacionales—, que se indemnicen los daños y se prevengan futuras repeticiones de los actos ilícitos. Difícilmente se podría decir que el Estado viola el derecho internacional cada vez que el hurto de un bien de poca cuantía, sin violencia, queda impune.
Parece existir un consenso general sobre la incapacidad de nuestro sistema de justicia penal para cumplir sus objetivos. En este texto quiero aportar algunos elementos para estimar la dimensión del reto que enfrentamos ante nuestra incapacidad de aplicar las consecuencias de una violación a la ley penal y, en particular, respecto de la privación intencional de la vida humana.1
La pérdida intencional de la vida humana se registra como un delito en las estadísticas de policía, recopiladas en el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), o como un incidente de salud pública en estadísticas recopiladas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estos conteos no siempre coinciden, pero es claro que el delito de homicidio en México se presentó durante años como una línea decreciente que se invierte en 2008 para mostrar un crecimiento acelerado y constante hasta 2011. En 2012 se registró un descenso que pone la incidencia de homicidios en 20 mil 206, es decir, unos 475 casos menos que en 2010 y 2 mil 481 casos menos que en 2011.2
La punibilidad del homicidio en México en los últimos años puede resumirse de esta forma: de 2008 a 2011 se registraron en el país 72 mil 438 homicidios dolosos (SNSP). En el mismo periodo, 9 mil 43 de ellos fueron objeto de una sentencia condenatoria en primera instancia (INEGI). Dicho de otro modo, en el promedio nacional, 12.4% de los homicidios ocurridos de 2008 a 2011 fueron resueltos en el mismo periodo.
Aunque no deberíamos esperar a que las instituciones crezcan o se reduzcan para reflejar los cambios —por ejemplo en la incidencia delictiva—, sí podemos pedir que las instituciones sean capaces de adaptarse a las necesidades para cumplir con su cometido. Nuestro orden jurídico no requiere del Ministerio Público o de los jueces que todas las violaciones a la ley penal sean tratadas por igual, ni que ninguna quede sin sanción. Tristemente, las instituciones de justicia han tenido varios años para tomar providencias. Considerando que incluso en 2012 tuvimos casi dos veces más homicidios que en 2007, concluyo que la diferencia entre homicidios ocurridos y resueltos muestra las dificultades que han enfrentado las instituciones para adaptarse a una nueva situación.
En los últimos 15 años, las autoridades del fuero común han logrado incrementar de manera sostenida el número de personas condenadas por el delito de homicidio doloso cada año, superando las 3 mil 500 condenas anuales desde 2003. Sin embargo, a pesar de que en 2011 se registró más del doble de homicidios dolosos que en 2007, solamente hubo 3 mil 512 personas sentenciadas (se omiten 25 casos de los que no se conoce el lugar del proceso).
Aunque las estadísticas judiciales en materia penal que se reportan al inegi no están diseñadas para calcular la antigüedad de los casos pendientes en los juzgados, sí nos permiten estimar la antigüedad de los hechos objeto de los procesos concluidos, y con ello estimar el tiempo que toma hacer justicia en este país.
Sabemos que desde 1997, más de 8 de cada 10 sentencias de homicidio se dictan por hechos ocurridos durante el año del proceso o hasta cinco años atrás. En la Gráfica se puede apreciar que existen cambios de tendencia intercambiables en los casos de homicidios ocurridos en el mismo año de la sentencia (línea azul) y los ocurridos dos años antes (línea amarilla): en el perfil de casos de los jueces, hoy hay menos hechos del año en curso y más con dos años de antigüedad. Además de este cambio, la variación más importante es que los casos sobre hechos que sucedieron en el año inmediato anterior son claramente menos que hace 15 años (línea roja). En suma, en los últimos 15 años los hechos objeto de las sentencias de primera instancia son cada vez menos recientes. La consecuencia es que los jueces atienden casos de homicidio cada vez más antiguos, con los riesgos que ello representa para la recopilación de evidencia y la presencia de testigos. El desplazamiento de casos más recientes en favor de casos más antiguos puede significar: (1) que el procesamiento de los casos se prolonga más en el tiempo; o (2) que los casos que la autoridad investigadora lleva al poder judicial simplemente son más antiguos hoy que hace 15 años. Estas observaciones se agudizan si consideramos que el esfuerzo institucional por determinar la responsabilidad penal de personas en casos de homicidio no solamente no aumenta sino que, en el total nacional, se ha reducido en términos absolutos en algunos periodos anuales desde 1997.
Desde la perspectiva de quien espera justicia para un caso de homicidio, la situación resulta aún más desalentadora si se analizan por separado los datos de antigüedad de casos en algunas entidades federativas. Al combinar los homicidios registrados y el número de personas condenadas por este delito de 2008 a 2011, encontramos 10 estados que presentan la mayor brecha. Por cada 100 homicidios, en Chihuahua se ha castigado a 5.4 homicidas; en Durango, a 7.4; en Sinaloa, a 7.6; en Guerrero, a 9.5; en Morelos, a 14.2; en Nuevo León, a 14.8; en Oaxaca, a 18.5; en Coahuila, a 18.7; en Tamaulipas, a 18.8, y en Tlaxcala, a 19.1. Una forma de interpretar esta relación es que el incremento de víctimas de homicidio doloso podría reducir la posibilidad de fracaso de la persecución penal de cada caso en particular, pero en numerosas entidades federativas se observa que el delito de homicidio ha aumentado de manera considerable, así como la antigüedad de los casos decididos; es decir, los casos nuevos no son materia de las sentencias de años recientes.
En la Tabla se observa la tasa de resolución de homicidios en el periodo 2008-2011 para 10 entidades. Si contabilizamos solamente a las personas condenadas por homicidios ocurridos entre 2008 y 2011, tenemos que en estos estados hay un total de mil 664 personas condenadas, por un total de mil 940 homicidios del periodo. Consideremos ahora que de 2008 a 2011 se registraron 39 mil 524 homicidios en estos estados. La proporción de personas condenadas respecto del total de homicidios registrados se encuentra en la columna de la derecha. Los datos son sencillamente aterradores. Asumiendo que cada persona condenada haya sido declarada responsable de un homicidio, solo en estos 10 estados hay una tarea pendiente equivalente a 37 mil 860 homicidios impunes.
Para hacer frente a este enorme vacío de justicia con instituciones cuya capacidad instalada es poco susceptible de cambiar, es urgente la implementación de una política criminal que reconozca como prioritaria la resolución de estos casos. La decisión del perfil de casos que se presentan ante el juez es del Ministerio Público, quien con total libertad debe distribuir recursos escasos. A juzgar por la relativa estabilidad de casos presentados a los jueces del fuero común, no se ha tomado ninguna decisión de abrir camino para llevar justicia a las familias de las víctimas.
Es urgente que una decisión en las instituciones ponga los casos de homicidio a la cabeza en las prioridades de los estados, y acaso también discutir la necesidad de que la federación participe en esta responsabilidad. No es positiva la imagen de un sistema jurídico generalmente ineficaz y absolutamente colapsado para sancionar la pérdida de la vida humana. Ninguna indemnización puede resarcir la omisión de la justicia.
La pérdida intencional de la vida humana se registra como un delito en las estadísticas de policía, recopiladas en el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), o como un incidente de salud pública en estadísticas recopiladas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estos conteos no siempre coinciden, pero es claro que el delito de homicidio en México se presentó durante años como una línea decreciente que se invierte en 2008 para mostrar un crecimiento acelerado y constante hasta 2011. En 2012 se registró un descenso que pone la incidencia de homicidios en 20 mil 206, es decir, unos 475 casos menos que en 2010 y 2 mil 481 casos menos que en 2011.2
La punibilidad del homicidio en México en los últimos años puede resumirse de esta forma: de 2008 a 2011 se registraron en el país 72 mil 438 homicidios dolosos (SNSP). En el mismo periodo, 9 mil 43 de ellos fueron objeto de una sentencia condenatoria en primera instancia (INEGI). Dicho de otro modo, en el promedio nacional, 12.4% de los homicidios ocurridos de 2008 a 2011 fueron resueltos en el mismo periodo.
Aunque no deberíamos esperar a que las instituciones crezcan o se reduzcan para reflejar los cambios —por ejemplo en la incidencia delictiva—, sí podemos pedir que las instituciones sean capaces de adaptarse a las necesidades para cumplir con su cometido. Nuestro orden jurídico no requiere del Ministerio Público o de los jueces que todas las violaciones a la ley penal sean tratadas por igual, ni que ninguna quede sin sanción. Tristemente, las instituciones de justicia han tenido varios años para tomar providencias. Considerando que incluso en 2012 tuvimos casi dos veces más homicidios que en 2007, concluyo que la diferencia entre homicidios ocurridos y resueltos muestra las dificultades que han enfrentado las instituciones para adaptarse a una nueva situación.
En los últimos 15 años, las autoridades del fuero común han logrado incrementar de manera sostenida el número de personas condenadas por el delito de homicidio doloso cada año, superando las 3 mil 500 condenas anuales desde 2003. Sin embargo, a pesar de que en 2011 se registró más del doble de homicidios dolosos que en 2007, solamente hubo 3 mil 512 personas sentenciadas (se omiten 25 casos de los que no se conoce el lugar del proceso).
Aunque las estadísticas judiciales en materia penal que se reportan al inegi no están diseñadas para calcular la antigüedad de los casos pendientes en los juzgados, sí nos permiten estimar la antigüedad de los hechos objeto de los procesos concluidos, y con ello estimar el tiempo que toma hacer justicia en este país.
Sabemos que desde 1997, más de 8 de cada 10 sentencias de homicidio se dictan por hechos ocurridos durante el año del proceso o hasta cinco años atrás. En la Gráfica se puede apreciar que existen cambios de tendencia intercambiables en los casos de homicidios ocurridos en el mismo año de la sentencia (línea azul) y los ocurridos dos años antes (línea amarilla): en el perfil de casos de los jueces, hoy hay menos hechos del año en curso y más con dos años de antigüedad. Además de este cambio, la variación más importante es que los casos sobre hechos que sucedieron en el año inmediato anterior son claramente menos que hace 15 años (línea roja). En suma, en los últimos 15 años los hechos objeto de las sentencias de primera instancia son cada vez menos recientes. La consecuencia es que los jueces atienden casos de homicidio cada vez más antiguos, con los riesgos que ello representa para la recopilación de evidencia y la presencia de testigos. El desplazamiento de casos más recientes en favor de casos más antiguos puede significar: (1) que el procesamiento de los casos se prolonga más en el tiempo; o (2) que los casos que la autoridad investigadora lleva al poder judicial simplemente son más antiguos hoy que hace 15 años. Estas observaciones se agudizan si consideramos que el esfuerzo institucional por determinar la responsabilidad penal de personas en casos de homicidio no solamente no aumenta sino que, en el total nacional, se ha reducido en términos absolutos en algunos periodos anuales desde 1997.
Desde la perspectiva de quien espera justicia para un caso de homicidio, la situación resulta aún más desalentadora si se analizan por separado los datos de antigüedad de casos en algunas entidades federativas. Al combinar los homicidios registrados y el número de personas condenadas por este delito de 2008 a 2011, encontramos 10 estados que presentan la mayor brecha. Por cada 100 homicidios, en Chihuahua se ha castigado a 5.4 homicidas; en Durango, a 7.4; en Sinaloa, a 7.6; en Guerrero, a 9.5; en Morelos, a 14.2; en Nuevo León, a 14.8; en Oaxaca, a 18.5; en Coahuila, a 18.7; en Tamaulipas, a 18.8, y en Tlaxcala, a 19.1. Una forma de interpretar esta relación es que el incremento de víctimas de homicidio doloso podría reducir la posibilidad de fracaso de la persecución penal de cada caso en particular, pero en numerosas entidades federativas se observa que el delito de homicidio ha aumentado de manera considerable, así como la antigüedad de los casos decididos; es decir, los casos nuevos no son materia de las sentencias de años recientes.
En la Tabla se observa la tasa de resolución de homicidios en el periodo 2008-2011 para 10 entidades. Si contabilizamos solamente a las personas condenadas por homicidios ocurridos entre 2008 y 2011, tenemos que en estos estados hay un total de mil 664 personas condenadas, por un total de mil 940 homicidios del periodo. Consideremos ahora que de 2008 a 2011 se registraron 39 mil 524 homicidios en estos estados. La proporción de personas condenadas respecto del total de homicidios registrados se encuentra en la columna de la derecha. Los datos son sencillamente aterradores. Asumiendo que cada persona condenada haya sido declarada responsable de un homicidio, solo en estos 10 estados hay una tarea pendiente equivalente a 37 mil 860 homicidios impunes.
Para hacer frente a este enorme vacío de justicia con instituciones cuya capacidad instalada es poco susceptible de cambiar, es urgente la implementación de una política criminal que reconozca como prioritaria la resolución de estos casos. La decisión del perfil de casos que se presentan ante el juez es del Ministerio Público, quien con total libertad debe distribuir recursos escasos. A juzgar por la relativa estabilidad de casos presentados a los jueces del fuero común, no se ha tomado ninguna decisión de abrir camino para llevar justicia a las familias de las víctimas.
Es urgente que una decisión en las instituciones ponga los casos de homicidio a la cabeza en las prioridades de los estados, y acaso también discutir la necesidad de que la federación participe en esta responsabilidad. No es positiva la imagen de un sistema jurídico generalmente ineficaz y absolutamente colapsado para sancionar la pérdida de la vida humana. Ninguna indemnización puede resarcir la omisión de la justicia.
[1] En otras oportunidades he explorado elementos de este fenómeno en dos compilaciones relevantes sobre el tema: Mariclaire Acosta (Coord.), La impunidad crónica de México, CDHDF, México, 2011, <http://onc.org.mx/micrositio/impunidad-cronica/wp-content/uploads/2012/07/impunidad-cronica.pdf>; J.A. Guevara y J. Dondé (Coord.), México ante la Corte Penal Internacional, Inacipe-CDHDF-Tirant, México, 2013 (en prensa).
[2] Todos los datos en este texto vienen de las estadísticas judiciales en materia penal de INEGI; y de los homicidios registrados en el SNSP. Ver la discusión sobre las dificultades para medir la incidencia de homicidios en: México Evalúa, Indicadores de víctimas visibles e invisibles de homicidio, México Evalúa, México, 2012, pp. 14-15, <http://mexicoevalua.org/descargables/568ae9_413537_IVVI-H.pdf>.
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GUADALUPE BARRENA es abogada y coordina la clínica jurídica del Programa de Derechos Humanos de la UNAM.
No cabe duda que la situación es critica, es lamentable que esta situación este pasando con la impartición de justicia en México.