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Estado y ambiente: el nexo entre institucionalidad y políticas públicas
Este País | Johanna Cilano Peláez | 01.05.2013 | 2 Comentarios

Este ensayo analiza la forma en que los Estados adoptan distintos modelos para organizar sus instituciones ambientales y las estructuras jurídico-administrativas que se necesitan para tal efecto. Aborda también la definición de las políticas públicas en materia de medio ambiente.  JCP

Desde las primeras reuniones y pronunciamientos internacionales en materia ambiental,1 los Estados quedaron en el centro de la problemática y a cargo de una serie de responsabilidades y obligaciones, lo que supuso la creación de nuevos marcos institucionales y normativos. En todo este tiempo, según las condiciones históricas y socioeconómicas, la voluntad política y las diversas costumbres y tradiciones nacionales, los Estados han adoptado diferentes sistemas para organizar su institucionalidad ambiental. En suma, la política ambiental de cada país descansa sobre un ordenamiento jurídico —un derecho ambiental— y cuenta con una estructura administrativa y organizativa —institucionalidad ambiental— que permite la instrumentalización de ese ordenamiento, así como la realización adecuada de los procesos de gestión ambiental.2

La organización institucional del ambiente presenta ciertas características especiales que determinan la necesidad de establecer un tipo de estructura jurídico-administrativa también especial. Como Charles L. Harper ha señalado,3 la atención adecuada a la problemática ambiental en un contexto determinado requiere una variedad de tipos y niveles institucionales susceptibles de evolucionar con el tiempo. En ese sentido, se puede afirmar que, sea cual sea el modelo que se adopte para organizar la institucionalidad ambiental, este ha de conjugar tres principios fundamentales: (1) la centralización y la descentralización, (2) la sectorialización y (3) la transectorialización y la participación ciudadana.4

La centralización y la descentralización constituyen dos puntos esenciales para una institucionalidad ambiental efectiva y eficaz, pues hacen posible la coordinación entre una visión holística de la problemática ambiental a nivel nacional —necesaria en toda política ambiental— y el reconocimiento de que es en el ámbito local donde esta se materializa, de maneras diversas y particulares y con arreglo a la especificidad de los ecosistemas y las condiciones de cada territorio.5

Inclinar la balanza hacia cualquiera de los extremos trae consecuencias perjudiciales. Una acentuada centralización desconoce la existencia de particularidades que requieren de soluciones propias; ignora aspectos geográficos, naturales, ambientales, pero también aquellos relacionados con los actores presentes en cada uno de estos contextos y las condiciones políticas locales. Por otro lado, una marcada descentralización lleva a desconocer los lineamientos, estrategias y directrices de carácter general, imprescindibles para una visión global de la problemática ambiental nacional.6

©iStockphoto.com/alexandragl1

El segundo principio enunciado, sectorialización y transectorialización, se refiere al hecho de que las estructuras de administración pública de los Estados han sido tradicionalmente sectorializadas, es decir, se han establecido áreas de competencia a partir de ciertos campos: económicos, políticos, culturales y de investigación, entre otros. En Latinoamérica, la sectorialización de lo ambiental constituye un rasgo destacable del desarrollo de la institucionalidad afín: el tema ha crecido, de manera general, como un sector “autónomo”, sin lograr insertarse de manera dinámica, integradora y eficaz en los diversos sectores de la vida nacional. Por ello, el reconocimiento de las características de la cuestión ambiental impone el reconocimiento de la naturaleza transversal de la problemática y el diseño de diversas estrategias que la incorporen en los procesos de formulación de las políticas sectoriales, mejorando la coordinación entre las agencias ambientales principales y las diversas entidades de los sectores público y privado y de la sociedad civil.7 Vale destacar, en ese sentido, que la transectorialización no tiene un modelo único: elevar su peso específico —sin la correspondiente mesura en su vinculación con la acción sectorial de las instituciones estatales— puede conllevar la aparición de macroestructuras sobrecargadas de funciones, que generen efectos contrarios al deseado al impedir, por la amplitud del radio de acción, que se dedique la atención necesaria a cada uno de los componentes del ambiente.

El tercer principio, la participación ciudadana, se refiere a la necesidad de incorporar —en los diseños institucionales y en el ordenamiento ambiental nacionales— vías y mecanismos para la incidencia ciudadana en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; además de considerar la existencia de procesos administrativos y jurisdiccionales que permitan el ejercicio de los derechos relacionados con el ambiente como elementos coadyuvantes a la participación. Para la cuestión ambiental, la participación juega un papel crucial como medio para incrementar la conciencia de los ciudadanos y para educarlos sobre las relaciones entre medio ambiente y desarrollo,8 con el fin de legitimar y transparentar las complejas decisiones en materia ambiental, estableciendo redes de actores diversos articulados en torno a la problemática.9

Modelos de institucionalidad ambiental

Existe una variedad de diseños de la estructura jurídico-administrativa, que forma parte de la institucionalidad ambiental a escala global. A pesar de ello, se identifican tres opciones básicas: (1) el reforzamiento de una estructura jurídico-administrativa preexistente, (2) la creación de una estructura jurídico-administrativa especial y (3) la creación de una instancia de coordinación de la gestión ambiental. También pueden combinarse elementos de los diversos modelos.1O

El primer modelo corresponde, de manera general, a las primeras etapas de inserción de la cuestión ambiental en las políticas estatales, y guarda vigencia en aquellos países donde la problemática aún no adquiere identidad propia. En esos casos, se asigna a un organismo estatal previamente existente —y cuya esfera de acción se relacione, fundamentalmente, con la gestión y manejo de recursos naturales o con la calidad de vida de la población— una nueva área de competencia, específicamente ambiental. El segundo modelo responde a la decisión de crear un nuevo organismo o institución —generalmente un ministerio o una secretaria— cuya esfera de competencia especializada sea el ambiente. El tercer modelo no se basa en la creación de una nueva institución estatal, sino en la asignación de las funciones relacionadas con el medio ambiente a comisiones o entidades coordinadoras intersectoriales, adscritas a organismos estatales, con el objetivo de facilitar la acción consultiva, cooperativa y de coordinación, así como el potenciar las decisiones que adopte en materia de política y gestión ambiental. Un cuarto tipo resulta de la adopción de estructuras que combinan rasgos de los modelos anteriores, dando origen a una variedad infinita de sistemas institucionales.

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En otra sugerente clasificación, Becerra y Espinoza reconocen que en América Latina y el Caribe se distinguen dos modelos de organización de la institucionalidad ambiental: el modelo del ministerio y el modelo de la comisión. Según estos autores, el modelo del ministerio concentra en una entidad la responsabilidad de formular, regular y dirigir la política nacional ambiental. En este caso, la tendencia es a concebir dichas instituciones como actores de coordinación y promoción a nivel nacional de las políticas ambientales, mismas que se formulan a partir de dos modalidades principales: la que concentra en una entidad especializada la responsabilidad de formular y dirigir la política nacional ambiental, y otra en la que las agencias principales del medio ambiente forman parte de un ministerio con competencias sobre varios sectores.11

El modelo de la comisión, por su parte, supone la inexistencia de una autoridad ambiental como tal, la cual es suplida por una figura coordinadora cuya misión es lograr que cada institución del Gobierno y del Estado introduzca la variable ambiental en las políticas, normas y acciones de su competencia. Su principio orientador destaca que cada actor de la sociedad debe asumir la responsabilidad de desarrollar sus actividades en una forma que sea ambientalmente sostenible.12 Otros autores, como Silvia Jaquenod,13 ofrecen toda una gama de modelos del marco institucional, basada en siete tipos básicos, dentro de los cuales, a su vez, se diferencian subestructuras, lo que da como resultado un variado universo de organización estatal ambiental.

Uno de los temas más complejos es el de las diferentes competencias y facultades existentes en las instituciones ambientales de cada país; a ello se suma la disímil aproximación y adecuación de los principios de organización de la institucionalidad ambiental —coordinación intersectorial, descentralización y participación— que cada Estado realiza. Siguiendo el estudio de América Latina realizado por Becerra y Espinoza, vemos que entre las principales funciones otorgadas se encuentran las relacionadas con el problema de la contaminación (expedición de regulaciones sobre la calidad ambiental, licenciamiento de actividades potencialmente contaminadoras, control de la contaminación del aire, las aguas, los suelos) y con los referentes a la administración y conservación de uno o más de los denominados recursos naturales renovables (bosques, aguas, pesca, etcétera). También existen instituciones ambientales que combinan un amplio rango de competencias y funciones ubicadas en las agendas marrón (contaminación), azul (aguas) y verde (fauna silvestre, bosques, etcétera).

Un elemento a considerar es que las competencias sobre recursos específicos se ubican, en ciertos casos, en agencias diferentes a la ambiental —como ocurre con la pesca o la agricultura—, o pueden verse atomizadas en diferentes entidades —incluyendo la ambiental— como ocurre en varios países con el agua y el suelo. Esta situación genera importantes conflictos y complejos problemas de coordinación14 —en particular los concernientes a la fijación de políticas y normas, al ejercicio de la autoridad ambiental y a la administración de los recursos naturales renovables— que han sido enfrentados mediante diversas estrategias.15 En este sentido, diversos estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Consejo Latinoamericano de Administración (clad) impiden afirmar que uno de los dos modelos institucionales —el ministerial o el de comisión— sea distintivamente eficaz como propulsor de la integración y coordinación entre los sectores de la institucionalidad estatal, o al interior del conjunto de agencias o entidades que conforman la institucionalidad ambiental.

Política ambiental

La política ambiental es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular. Puede tener como objetivo la protección de un determinado ecosistema (arrecifes, bosques, etcétera), el fortalecimiento de la capacidad de los actores que la proponen, o la compensación de su débil posición frente a otros actores (oponentes de una determinada acción). También puede estar dirigida a incidir en factores del contexto, como el mejoramiento de las condiciones para la generación y apropiación social de la información (fortalecimiento de la educación e investigación ambientales) y la transformación de ciertas condiciones político-institucionales (mayor coordinación e integración transectorial, descentralización de la gestión local o incremento de la participación ciudadana), socioeconómicas (patrones de uso de los recursos naturales, de consumo o de tenencia de la tierra) y tecnológicas (desarrollo de nuevas tecnologías).16

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La literatura sobre política ambiental suele registrar dos modelos conceptuales: el llamado racional y el denominado realista. Según el primero, los intereses no influyen en la definición de los problemas ambientales ni en la adopción de las soluciones. Así, la tecnología y la ciencia responderían a las necesidades de la política ambiental, sin ser actores independientes con agendas propias. Este modelo resulta demasiado lineal porque ignora los contextos históricos, geográficos y culturales, y considera todo lo que está fuera de la racionalidad como mero “ruido”.17 Por el contrario, el modelo realista encuentra en el “ruido” lo más explicativo, pues toma en cuenta las motivaciones de los actores, la cultura y los diferentes tipos de conocimientos y de racionalidades en juego en la construcción de las políticas. Representa un modelo interactivo y no lineal, que define las condiciones bajo las cuales los diferentes tipos de conocimiento pueden tener impactos relevantes en las políticas.18

Existen varias perspectivas para evaluar cuáles son los elementos determinantes de la política ambiental en un país determinado.19 Una es la teoría de la “U ambiental”, de Simon Kuznets,20 que considera que el elemento crucial para tener políticas ambientales más activas es el nivel de ingresos de un país. Así, en la medida en que las naciones se encuentran en proceso de crecimiento, sus actividades resultan más contaminantes, y el interés de estos países se centra más en el crecimiento del empleo, las fuentes de ingresos y los logros económicos que en la calidad ambiental. Además, en esas circunstancias, las inversiones en tecnologías están poco orientadas al cuidado del ambiente, la regulación ambiental es débil ante la necesidad de inversiones, y las comunidades pobres, generalmente las más afectadas, no pueden asumir los costos de las actividades de reducción de la contaminación. Pero, una vez que se ha alcanzado cierto nivel de riqueza o estatus de desarrollo, estas prioridades comienzan a revertirse. Se comienzan a tomar medidas de política ambiental, regulación ambiental y manejo de tecnologías más limpias, y se realizan procesos de descontaminación.21

Para otros autores resulta bastante razonable pensar que las políticas ambientales podrían depender no solo del ingreso en un país, sino de las condiciones políticas que en él imperan. En uno de los trabajos pioneros sobre este tema se predice que los regímenes democráticos tienden a políticas ambientales más estrictas, pues suelen trabajar con horizontes de tiempo más amplios que los autoritarios.22

Según Pellegrini y Gerlagh, tampoco el régimen político parece ser la única variable política relevante.23 Con base en índices de Freedom House, estos autores encuentran que no hay una relación estrecha directa entre democracia y políticas ambientales. Sin embargo, desde su perspectiva, los niveles de corrupción existentes en un régimen político constituyen una determinante importante (con signo negativo) en las políticas ambientales. Adicionalmente, otras variables han sido analizadas en la literatura como determinantes de la política ambiental; entre ellas destacan la cantidad de población, la desigualdad en la distribución del ingreso, los niveles de educación, los indicadores ambientales y las problemáticas ambientales de cada contexto particular.24

Becerra y Espinoza coinciden en señalar, como elementos que determinan las formas que toma la política y la gestión ambientales, las características específicas de los sistemas de gobierno y de la vida política, los patrones de desarrollo y crecimiento adoptados, las políticas económicas, los rasgos culturales, las oportunidades y limitaciones en los recursos naturales, la pobreza y el déficit en educación. Es pertinente considerar la necesidad de actores que tomen parte en la gestación, implementación y evaluación de la política ambiental y que puedan confluir en espacios políticos de toma de decisiones. En este sentido, el grado de éxito o fracaso de la política ambiental puede estar determinado por el nivel de compromiso que los actores tengan con los objetivos perseguidos; por la solidez de los procesos de toma de decisiones relacionados con el ambiente; por el soporte económico, técnico y financiero disponible para sacar adelante los instrumentos de la política ambiental y, finalmente, por las condicionantes de orden político, económico y social particulares de cada país.

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El aspecto legal ocupa un lugar destacado entre los elementos que demarcan la esfera, la forma y el contenido de la política ambiental. Dentro del entorno institucional y normativo, los elementos de la política ambiental de más alta jerarquía de un país se encuentran consagrados en la Constitución. En sintonía, las leyes generales de medio ambiente —o leyes-marco, como también se las denomina— tienen como propósito establecer en forma integrada los principios, lineamientos y normas superiores para la protección ambiental. También encontramos otras formas de legislación ambiental nacional, como las referidas a la protección de un determinado recurso natural (ley de aguas, de aire) o a asegurar que las actividades de un determinado sector (agropecuario, industrial) sean ambientalmente sostenibles.25

Conceptualmente, existe una distinción entre políticas ambientales explícitas e implícitas. Las explícitas son aquellas de carácter nacional y subnacional formuladas y publicadas en documentos oficiales y aprobadas o expedidas por algún organismo estatal. Tienen como objetivo la protección ambiental y pueden también referirse a recursos particulares como el agua, los bosques o el aire. Son de carácter explícito porque están formuladas formalmente en documentos y han sido concebidas con el propósito de proteger el medio ambiente.26 Una fuente de las políticas explícitas son los tratados multilaterales jurídicamente vinculantes, incorporados en las legislaciones nacionales mediante su ratificación, y que constituyen, con sus principios, objetivos y acciones a realizar, una fuente crítica de la política ambiental a nivel nacional.27

Por otro lado, las políticas implícitas son aquellas decisiones que se toman en otros ámbitos de la política pública o en los sectores productivos y que influyen en la transformación del medio ambiente.28 Estas pueden formar parte de acuerdos multilaterales o de políticas y legislaciones económicas y sociales de carácter general o sectorial, sin que sus impactos ambientales hubiesen sido previstos o debidamente tomados en cuenta.29 Entre las políticas implícitas ambientales deben recibir especial atención las contenidas en las políticas de apertura económica y en los acuerdos comerciales que han surgido en la región como respuesta al proceso de globalización. En este sentido, en las particulares condiciones del mundo actual, hay que señalar cuatro mecanismos relacionados con las políticas ambientales: la llamada “guerra ambiental” —favorecida por la competencia interlocal—, las dimensiones ambientales de la inserción internacional de la circulación de mercancías, la intensificación de los riesgos ambientales asociados a la desregulación y la acentuación de las desigualdades socioambientales. Acselrad destaca que la creciente competencia interlocal estimula la desregulación socioambiental, imponiendo el reto de combatir en forma interinstitucional y articulada esta “guerra ambiental”, del mismo modo que se enfrenta la amenaza de una “guerra fiscal” entre aquellos estados que compiten a partir de los beneficios ofrecidos para atraer inversiones trasnacionales.30

Conclusiones

La compleja relación entre las problemáticas sociales y ambientales cobra en estos tiempos renovada vigencia. A partir de su análisis, es posible destacar algunas ideas fundamentales para evaluar la institucionalidad y política pública ambientales de un Estado determinado. En primer lugar, habría que señalar que cada Estado, según sus condiciones históricas, su régimen político y sus circunstancias sociales, económicas y culturales, puede adoptar diferentes sistemas para organizar su institucionalidad ambiental. Este hecho estará también determinado por la voluntad política, la estructura y organización estatales y el sistema jurídico.
Una atención adecuada a la problemática ambiental requiere de una gama de tipos y niveles institucionales, de modelos de organización de la institucionalidad ambiental, de las diversas competencias y funciones otorgadas a sus distintos componentes, y de una gran variedad de conflictos y modos de actuación. Los expertos coinciden en considerar que, en todos los casos, es preciso adoptar ciertos principios rectores de esta institucionalidad: la dupla centralización-descentralización, el nexo sectorialización-transectorialización y la imprescindible participación ciudadana.
El análisis de la política ambiental conlleva un conocimiento de las formas (explícitas o implícitas) que esta adopta, de qué factores depende (sistemas de gobierno, patrones de crecimiento y desarrollo, políticas económicas, rasgos culturales, oportunidades, recursos naturales y problemáticas sociales) y cuáles son los objetivos, los elementos que la componen y los diferentes pasos del ciclo de las políticas (gestación, implementación y evaluación) a desarrollar. También es importante identificar cuáles son los actores que intervienen en ellos, el papel que cada uno desempeña, y la existencia de espacios políticos donde esos actores puedan confluir. En el caso de América Latina, generalmente estos elementos no son tenidos en cuenta, lo que complica el establecimiento de políticas ambientales virtuosas.

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1    Conferencia sobre Medio Humano y su declaración final, Estocolmo 1972; Conferencia Nairobi 1982; Conferencia sobre Desarrollo Sostenible y su declaración final, Río de Janeiro, 1992.
2    Raúl Brañes (coord.), El Desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano y su Aplicación, pnuma, México, 2001. Véase también Eulalia Viamontes Guilbaux y Leonel Caraballo, Derecho Ambiental Cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 2007
3    Charles L. Harper, Environment and Society: Human Perspectives on Environmental Issues, Prentice Hall, Upper Saddle River, N.J., 1996.
4    Raúl Brañes, Manual de derecho ambiental mexicano, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, México 2000. bid,  Informe Anual sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, 1997, 1998.
5    El desarrollo de la institucionalidad ambiental produjo en sus orígenes sistemas altamente centralizados, sin embargo, en respuesta a los graves problemas derivados de esto, y a la baja efectividad a nivel local en cuanto al diseño de políticas, se incorporaron procesos de descentralización en los que las autoridades locales han asumido responsabilidades directas de gestión ambiental. Cf. Manuel Rodríguez Becerra y Guillermo Espinoza, Gestión ambiental en América Latina y el Caribe: Evolución, tendencias y principales prácticas, Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible, División Medio Ambiente, Washington, D.C., 2002.
6    Cf. Brañes, óp. cit., y Viamontes Guilbaux, óp. cit.
7    Cf. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde), Policy Guidance for Strategies for Sustainable Development. Paris, oecd, 2001; bid, Informe anual sobre el medio ambiente y los recursos naturales, 1997, 1998; Manuel Rodríguez Becerra y Guillermo Espinoza, óp. cit; D.J. Fiorino, Making Environmental Policy, Berkeley, University of California Press, 1995.
8    Cf. J. Cilano, Cuba, la educación ambiental y la educación popular ambiental: ¿Integración o competencia?, en revista Pasos, Departamento Ecuménico de Investigaciones, núm. 145, San José, 2009, pp. 19-25.
9    G. Espinoza, Estudio de caso: Gestión Ambiental en América Latina y el Caribe, el caso de Chile, Washington, D.C., 2000; bid, División de Medio Ambiente (sin publicar).
10    Cf. Brañes y Viamontes, óp. cit.
11    Según un estudio de América Latina, ejemplos de la primera variante son Brasil, Colombia, Ecuador, México, Trinidad y Tobago, y Venezuela; en el caso de la segunda variante encontramos los casos de Belice, Costa Rica, Jamaica, Cuba y Uruguay. Cf. Becerra y Espinoza, óp. cit., pp. 65-67.
12    Becerra y Espinoza, óp. cit.
13    Silvia Jaquenod de Zsögön, “Concepto, caracteres y principios del Derecho Ambiental”, en Revista de derecho ambiental, ISSN 0214-4042, N. 4, 1989, pp. 27-52.
14    Viamontes, óp. cit.
15    De tal suerte, “el amplio número de competencias y funciones que se adjudica a las instituciones ambientales principales, en la inmensa mayoría de los casos desbordan sus capacidades y crean dificultades para la fijación de prioridades y el establecimiento de acciones, seguimiento y verificación de cumplimiento. La asignación de funciones deseables pero no factibles de cumplir, por no estar acompañadas de los recursos económicos requeridos o de procesos efectivos y permanentes de fortalecimiento de las capacidades de gestión, condena a las entidades ambientales a que diferentes sectores de la ciudadanía las califiquen como ineficaces y cuestionen su validez y pertinencia”,  Becerra y Espinoza, 2002, óp. cit.
16    D.J. Fiorino, Making Environmental Policy, Berkeley-University of California Press; M. Janicke y H. Weidner (eds.) National Environmental Policies, Berlin, 1997, Springer.
17    Acselrad Henri, “Las políticas ambientales ante las coacciones de la globalización” en Los tormentos de la materia: Aportes para una ecología política latinoamericana, CLACSO, Buenos Aires, 2006.
18    Acselrad, ídem., pp. 196.
19    Mariana Conte Grand y Vanesa D’Elia,  “La política ambiental en América Latina y el Caribe”, en la revista Problemas del desarrollo, vol. 39, núm. 154, julio-septiembre, 2008, <www.ejournal.unam.mx/pde/pde154/PDE003915406.pdf>.
20    Simon Kuznets, “Economic Growth and Income Inequality”, en The American Economic Review, vol. 45, núm. 1, 1955, pp. 1-28, <http://links.jstor.org/sici?sici=00028282%28195503%2945%3A1%3C1%3AEGAII%3E2.0.CO%3B2-Y>.
21    Mariana Conte Grand y Vanesa D´Elia, óp. cit.
22    Roger D. Congleton, “Political Institutions and Pollution Control”, en Review of Economics and Statistics , vol. 74, núm. 3, MIT Press, 1992,  pp. 412-421.
23    Lorenzo Pellegrini y Reyer Gerlagh, “Corruption, Democracy and Environmental Policy: An Empirical Contribution to the Debate”, en The Journal of Environment & Development, vol. 15, núm. 3, Sage Publications, Londres, 2006, pp. 332-354
24    Cf. Bruce E. Tonn, “Determinants of Futures-Oriented Environmental Policies: A Multi-Country Analysis”, en Futures, vol. 39, núm. 9, 2007, pp. 773-789.
25    Manuel Rodríguez Becerra y Guillermo Espinoza, 2002, óp. cit., pp. 85-87
26    Ídem, pp. 81-85.
27    Ídem, pp. 85-87; Viamontes, óp. cit.; N. Gligo, “Institucionalidad pública y políticas ambientales explícitas e implícitas”, en Revista de la CEPAL, núm. 63, 1997, pp. 51-63.
28    Gligo, óp. cit.
29    El estudio sobre América Latina de Becerra y Espinoza destaca las fuentes primordiales de la política ambiental explícita. En primer término, refieren a la consagración a nivel constitucional de principios orientadores, prioridades, propósitos y lineamientos de la protección ambiental que definen las obligaciones y derechos del Estado y los ciudadanos con referencia al medio ambiente, y señalan los valores del patrimonio natural de las naciones que deben tener una protección prioritaria.
30    Acselrad, óp. cit.

___________

JOHANNA CILANO PELÁEZ es jurista, politóloga y especialista en política y gestión ambiental por Flacso México.

2 Respuestas para “Estado y ambiente: el nexo entre institucionalidad y políticas públicas
  1. Alicia Villamizar dice:

    Estimada Dra Cilanto. Me gustaría mucho recibir su respuesta al mensaje que dejé en mayo 2013 sobre este artículo suyo.
    Gracias.
    Prof. Villamizar

  2. Alicia Villamizar dice:

    Dra Cilano Pélaez, voy para el DF, México entre agosto y septiembre 2013. Me gustaría mucho poder conversar con Usted acerca del tema d ela institucionalidad ambiental. De ser posible le agradecería responder a mi correo electrónico.
    Saludos cordiales
    Prof. Alicia Villamizar
    Universidad Simón Bolívar
    Departamento de Estudios Ambientales
    Venezuela

  3. Alicia Villamizar dice:

    Estimada Dra Cilano, este trabajo me resulta de gran valía para mi tesis doctoral, cuyo tema está vinculado a la institucionalidad relativa a cambio climático en América Latina. Agradecería mucho, de ser posible, el envío de este trabajo en su versión publicada en revista arbitrada. También le agradecería mucho la recomendación de trabajos relacionados con el tema de la institucionalidad ambiental, en particular para ALC. Por los momentos, voy a referirme a este documento, sin embargo para efectos de la tesis, necesiaría su referencia bibliográfica completa. Quedo de Usted, atentamente
    Profesora Alicia V. Villamizar G. Universidad Simón Bolívar. Departamento de Estudios Ambientales.

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