En el mes de la expropiación petrolera, y de cara a la discusión de una reforma al sector energético, el autor se refiere pormenorizadamente a un texto fundamental para entender aquel acto histórico de soberanía. La revisión de este documento sirve para valorar la brillante defensa que el Estado hizo del acto expropiatorio y para recordar los alcances que este tuvo.
Un arraigo nacional productivo, el que supera posiciones autocomplacientes que únicamente conducen a la inmovilidad, solo puede darse mediante el conocimiento. En particular, el conocimiento claro y puntual de la historia reciente de México es indispensable para entender un hecho tan nodal como la expropiación petrolera, hito histórico que ha alimentado por décadas el concepto de nación mexicana y que, todavía, determina en mucho su futuro. En este marco se inscribe la reedición del texto La verdad sobre la expropiación de los bienes de las empresas petroleras, preparado originalmente por el Gobierno de México, distribuido desde 1939 y publicado posteriormente en 1940.
I. El texto
El propósito de su elaboración y divulgación fue servir a la lucha jurídica y de opinión pública del Gobierno de México en defensa de los embates de las empresas expropiadas e, incluso, de sus gobiernos. Ahora, su reedición por Editorial Jus busca dar a conocer, a quienes se interesen en este hecho trascendental —la expropiación petrolera de 1938—, los elementos jurídicos que la sustentaron, así como servir de testimonio de lo que representó para el Gobierno del presidente Lázaro Cárdenas y para el país.
Si bien la autoría del libro es desconocida, es evidente que es producto del trabajo de un equipo de profesionales de probada capacidad y experiencia. En la Biblioteca Daniel Cossío Villegas de El Colegio de México se encuentra un ejemplar del original de La verdad sobre la expropiación de los bienes de las empresas petroleras, editado por el Gobierno de México en 1940. Dicho ejemplar tiene un ex libris que lee: “Donación al Colegio de México, In memoriam Ramón Beteta”. Lo más interesante es que en la carátula, escrito a mano, se lee lo siguiente: “Escrito por: Óscar Rabasa y Eduardo Suárez”. En aquella época, Óscar Rabasa era consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Eduardo Suárez, secretario de Hacienda (además, este último se había desempeñado como abogado en la Comisión de Reclamaciones por daños causados a extranjeros durante la Revolución —las Convenciones de Reclamaciones de 1923). Aunque no se encontraron pruebas formales de que Rabasa y Suárez fueran los autores, el estilo del texto, su rigor, su prosa y su precisa información sobre las negociaciones internacionales de México, sin duda de naturaleza reservada, señalan que la hipótesis que atribuye a Rabasa y Suárez la autoría no es descabellada. Si bien existen precedentes, casi tres lustros después Editorial Jus nos obsequia una magnífica reedición facsimilar.
Debe destacarse, de inicio, que un objetivo central del texto es demostrar que la expropiación fue hecha con total apego a derecho. Por ello, desde una perspectiva jurídica, el libro es un compendio de la mayoría de los argumentos jurídicos que el Gobierno mexicano desarrolló al defender la validez de la decisión expropiatoria.
Desde una perspectiva histórica, el libro es un testimonio de cómo la expropiación representó un acto de dignidad del Gobierno mexicano para que su ordenamiento jurídico fuera respetado, mientras que desde la política, La verdad… fue un magnífico instrumento para divulgar las causas de extrema necesidad que orillaron al presidente Cárdenas a tomar tal decisión y evitar el caos social y económico de México.1 El texto da cuenta de la capacidad y astucia políticas del Gobierno cardenista para llevarla a cabo.
La verdad… narra la historia oficial “fresca” de la expropiación, pues comenzó a circular en 1939, justo al año siguiente de la decisión. Por tanto, es probable que haya sido el primer material en relatar el conflicto entre México y las empresas petroleras, no desde una perspectiva histórica, sino como una reivindicación jurídica de la legalidad de los actos del Gobierno mexicano desde 1917. Se trata de lo que hoy se denominaría el “libro blanco” sobre la expropiación de la industria petrolera, escrito por encargo del Gobierno y dirigido a las compañías expropiadas, a los tribunales y a la opinión pública en general.
Otro documento esencial para entender la gestación de la expropiación petrolera, en algún sentido precedente, es el que prepararon entre junio y julio de 1938 Efraín Buenrostro, subsecretario de Hacienda, Mariano Moctezuma, subsecretario de Economía, y Jesús Silva Herzog,2 para documentar la situación financiera de las empresas petroleras, emitir recomendaciones para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y así determinar, entre otras cosas, los montos que debían desembolsar las empresas con el fin de resolver el conflicto laboral.
En términos generales, La verdad… constituye una defensa de la legalidad de los actos expropiatorios, o algo parecido. Sin embargo, el título tiene una connotación más profunda, al referirse a la “verdad”, la cual tiene muchas dimensiones que, en ocasiones, no coinciden. Asimismo, el título también incluye una precisión importante, con frecuencia oculta por el discurso político construido en torno a la “expropiación petrolera”: el acto expropiatorio se refirió, como el propio título indica, a los “bienes de las empresas petroleras”, y no al recurso natural mismo.
En buena medida, el texto es una especie de “contestación” a una demanda, puesto que desahoga todos y cada uno de los argumentos presentados en el folleto “Present Status of Mexican Oil Expropiations”, publicado por la empresa Standard Oil en 1940.3 Ese folleto, como muchas otras publicaciones financiadas por las empresas petroleras, buscaba ganar el conflicto legal movilizando la opinión pública, lo cual fue parte fundamental de la estrategia de defensa de dichas empresas.4
El orden que sigue la argumentación de La verdad… es justamente el del folleto mencionado. La simple lectura del índice de este permite adelantar que fueron siete los argumentos principales planteados por la Standard Oil, por lo que La verdad… consiste de siete capítulos dedicados a responder dichos argumentos, así como uno final que ofrece una “solución posible” al conflicto entre el Gobierno y las empresas, todavía en curso al publicarse este texto.
Es evidente que el texto no oculta su parcialidad, ni pretende hacerlo, aunque en ocasiones trata de envolverse en un velo de objetividad. Esto es totalmente comprensible: en un litigio, todo abogado defensor tiene que adoptar esa postura. Por ello, si bien en La verdad… se presenta un recuento de los hechos principales de la expropiación —por demás útil—, quien busque en ella interpretaciones objetivas o señalamientos críticos al Gobierno cardenista o a los gobiernos mexicanos predecesores, no los encontrará, pues el texto es producto del Gobierno mexicano mismo. Sin embargo, esto no demerita la lectura de todas y cada una de sus páginas, pues la verdad jurídica plasmada en ellas subraya los buenos oficios de todos los gobiernos referidos en el texto, desde el de Carranza hasta el de Cárdenas.
II. Las causas
Es por demás conocido que la expropiación de 1938 desató un conflicto internacional respecto a las propiedades y derechos de las compañías petroleras establecidas en México. Sin embargo, ese acto expropiatorio no fue sino la consumación de una serie de hechos y actos que comenzaron con la promulgación y puesta en efecto de la Constitución mexicana de 1917. Este texto deja bien claro que no se puede entender del todo la expropiación mexicana de 1938 sin antes comprender las controversias suscitadas por la Carta Magna de 1917. Por esto, el texto aborda adecuada y profusamente una cuestión jurídica fundamental: el efecto de la Constitución de 1917 y las leyes que de ella derivan sobre las compañías petroleras.5 En particular, buena parte de los argumentos se centran en la interpretación y alcance del artículo 27 constitucional en materia de petróleo.
También debe reconocerse que el autor o autores del texto siguieron un escrupuloso orden argumentativo. No es gratuito que el capítulo II haya sido titulado “Los Estados Unidos se oponen a la confiscación”, pues esta declaración era justamente lo que las empresas buscaban de su Gobierno. El alegato de las empresas consistía en que el Gobierno mexicano buscaba dar efectos retroactivos a la Constitución de 1917. Sin embargo, la respuesta de Estados Unidos fue clara: el Departamento de Estado del Gobierno norteamericano declaró el 28 de marzo de 1928 que se había dado “una conclusión práctica a las discusiones que principiaron 10 años antes con referencia al efecto de la Constitución mexicana y las leyes sobre las compañías petroleras extranjeras, [por lo que] las cuestiones, si las hubiere, que en lo sucesivo puedan surgir, pueden ser arregladas mediante el debido funcionamiento de los departamentos administrativos y tribunales mexicanos” (p. 62-63). Esa declaración fue un triunfo rotundo del Gobierno mexicano, pues era la obtención del reconocimiento a su Estado de derecho. Esto no es cosa menor, ya que finalmente fue eso lo que las empresas cuestionaron después de marzo de 1938.
La génesis inmediata del conflicto petrolero fue que, durante el Gobierno del presidente Cárdenas, los trabajadores de la industria petrolera solicitaron la revisión de sus contratos de trabajo, por lo que en noviembre de 1936 el Gobierno intervino en el conflicto, con el propósito de evitar que la industria se paralizara.
El 18 de diciembre de 1937, la JFCA emitió un fallo sobre el conflicto obrero-patronal petrolero. De acuerdo con Lorenzo Meyer (2009), este fallo siguió de cerca las resoluciones del estudio de Buenrostro, Moctezuma y Silva Herzog. Las empresas se opusieron al dictamen y presentaron una demanda de amparo. La tensión entre el Gobierno y las empresas fue cada vez mayor.
La SCJN emitió el fallo con el que desecharon las querellas impulsadas por las empresas petroleras, obligando al pago del incremento salarial. Durante los siguientes días, la actitud de las empresas era ya de pleno desacato.
III. Los hechos
Durante las siguientes dos semanas, las negociaciones con las empresas terminaron en lo mismo: el desacuerdo. Concluidas dichas negociaciones, el 18 de marzo de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas firmó el acta de expropiación. Es importante subrayar, de nuevo, que el decreto no se refirió a la expropiación de los hidrocarburos (pues el artículo 27 era claro en definirlos como propiedad de la nación), sino a la de los bienes muebles e inmuebles de la industria petrolera. El propio decreto de expropiación, en el artículo primero, estableció lo siguiente:
Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros, tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles propiedad de […], en cuanto sean necesarios, a juicio de la Sría. de Economía Nacional, para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.6 (Las cursivas son mías.)
En el artículo tercero del decreto se estableció que la Secretaría de Hacienda pagaría la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, y el 10 y el 20 de la Ley de Expropiación, en un plazo que no excediera 10 años.
Con la expropiación del 18 de marzo terminó una batalla contra la rebeldía de las empresas petroleras para acatar las disposiciones de las instituciones y leyes mexicanas. Para esto, las empresas echaron mano de presiones por parte de su Gobierno, así como de la manipulación de la opinión pública y de otro tipo de presiones económicas. Pero una vez decretada la expropiación, ese mismo día, se abrió un nuevo frente: el de la defensa de la legalidad de la decisión. Esta lucha tomaría su tiempo, por lo que su cabal comprensión no es cosa menor. Este es el motivo principal del documento que se reedita.
IV. Los antecedentes
Ciertamente, el quid del asunto, consumada la expropiación, fue que las empresas petroleras no estaban conformes con el decreto expropiatorio ni con sus consecuencias. Tampoco lo estuvieron, desde luego, con el laudo de la JFCA, ni con la sentencia de la SCJN. Desafortunadamente para su causa, esas reglas llevaban vigentes un buen tiempo, y las resoluciones judiciales fueron llevadas hasta sus últimas instancias. Por ello es comprensible que, sin otro camino legal que recorrer, las petroleras hayan optado por la arena de la opinión pública para intentar convencer a sus gobiernos de la necesidad de una intervención militar en México. Fue precisamente ahí donde las empresas afectadas buscaron ganar adeptos mediante la publicación de folletos, panfletos, boletines y otras cosas.7 Sin embargo, además de responder en el plano legal-institucional, el Gobierno mexicano no se quedó cruzado de brazos: respondió en esa misma arena, la de la opinión pública, con una solidez jurídico-argumentativa impecable. Fue ahí donde se instauró la argumentación —contraargumentación al folleto de la Standard Oil— de este texto.
En realidad, el verdadero interés de las empresas fue el de poder continuar administrando sus negocios en una situación de privilegio, mientras que para el Gobierno mexicano era el de hacer valer su ley y las resoluciones de sus tribunales. No era una cuestión menor.
El texto cobra sentido y propósito a partir de la decisión del 2 de diciembre de 1939 (que no fue sino la consumación de una serie de hechos y actos que comenzaron con la promulgación y puesta en efecto de la Constitución mexicana de 1917), cuando la SCJN negó el amparo interpuesto por las empresas contra el decreto expropiatorio y sus actos de aplicación. De esta forma, otorgó el carácter de res judicata o cosa juzgada a dicho fallo y, por tanto, cerró de manera definitiva el capítulo de la expropiación, por lo menos en los tribunales mexicanos. Conforme el propio texto señala, esa decisión de la SCJN, aunada a la negativa del Gobierno mexicano de someter a arbitraje internacional las querellas de las empresas petroleras respecto de sus bienes y derechos en México, dio un “nuevo pretexto” a la Standard Oil para presentar el folleto, “Present Status of Mexican Oil Expropiations”, que se sumó a otro folleto presentado anteriormente por un abogado de las empresas petroleras, “The Mexican Oil Seizure”. El texto del Gobierno mexicano no fue sino una refutación que buscaba “exhibir y comprobar […] la inconsistente ligereza” de los argumentos presentados por la Standard Oil en los folletos mencionados.
“La verdadera cuestión” es el título del capítulo i del texto, un concepto también empleado en el folleto de la Standard Oil: “Confiscación, la verdadera cuestión”, frase que trasluce cuál era la verdadera cuestión para las petroleras estadounidenses. Desde su perspectiva, los actos expropiatorios eran homologables a actos confiscatorios pues argüían que no habían recibido el pago de una indemnización por el valor de sus propiedades y, por tanto, en su opinión esto justificaba plenamente la intervención oficial de los gobiernos de las distintas empresas.
Sin embargo, como lo señala el texto, ante la hipótesis de una eventual intervención militar, el presidente Wilson había manifestado que no estaba dispuesto a usarla en contra de México. De las citas de sus dichos también se deja ver que tampoco estaba dispuesto a seguir usando “la diplomacia del dólar”, que había obligado a otorgar preferencia a empresarios extranjeros por encima de los mexicanos. Sin embargo, de acuerdo con el texto, la verdadera cuestión era “definir si a las compañías expropiadas […] puede permitírseles que […] se desentiendan de las leyes del país [y] desprecien los mandatos de las autoridades legítimas […]” (pp. 12-13).
Por eso, en el capítulo II se aborda esta importante cuestión, mediante una recapitulación de los diversos ordenamientos que desde el México colonial se encontraban vigentes, empezando con las Ordenanzas Mineras de 1763 y terminando en el artículo 27 constitucional y sus derivaciones jurídicas en los gobiernos de los presidentes Carranza, Obregón y Calles.
Dichos precedentes normativos permitieron al máximo tribunal nacional definir una línea muy clara, trazada desde la época colonial y a lo largo de la vida del México independiente: el hecho de que todos los minerales con un valor intrínseco excepcional, como el agua, “los jugos de la tierra” o el oro —por nombrar algunos—se han regido siempre por el principio de pertenecer a sus soberanos. Por tanto, los particulares solo pueden explotarlos por concesión o denuncia, y nunca serán los dueños de todo lo que esté físicamente debajo del subsuelo de su propiedad, sino solo de lo que pudieren aprovechar, es decir, lo que puedan reducir a posesión material.
Aquí es donde, con base en supuestos jurídicos, se trazan las diferentes modalidades de la propiedad privada, puesto que el dueño de un predio no lo es de lo que existe en el subsuelo, sino solo de lo que, por medio de su esfuerzo, logra posesión física. Es por esto que el texto original del artículo 27 tiene un lenguaje de reivindicación, al establecer el dominio original de la nación sobre la propiedad, en especial cuando dice: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
La Corte fue muy clara al emitir su fallo, pues estableció que la propiedad del recurso petrolero mismo nunca estuvo en disputa. En sus palabras, “el artículo 27 constitucional no estableció ninguna nacionalización en el sentido jurídico de declarar que entraban al dominio de la nación el petróleo y demás productos a que se refiere el párrafo cuarto del mismo, sino que se limitó a declarar que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales, el petróleo y demás carburos de hidrógeno, dominio que a la Nación ha correspondido en todos los tiempos” (pp. 66-67).
El artículo 27 de la Constitución de 1917 modificó, de manera radical, la concepción jurídica de la propiedad en México. Ante ello, las conferencias de Bucareli de 1923 fueron un éxito para ambos gobiernos, pues el Gobierno mexicano pudo establecer que si bien el artículo 27 cambió de fondo la concepción jurídica de la propiedad en México, tanto la Corte como el Gobierno se pronunciaron por que este cambio no tuviera efectos retroactivos. Producto de dichas conferencias, el 31 de agosto de 1923 ambos gobiernos reanudaron relaciones diplomáticas.
V. La defensa
Conviene recordar que el propósito esencial del texto que se comenta es servir como instrumento para la defensa y, de paso, como “libro blanco” de esta. Por eso dedica tres capítulos a presentar los argumentos y hechos jurídicos en que se sustenta la legalidad de la expropiación.
El capítulo IV se refiere a uno de los temas nodales de la controversia derivada de la expropiación petrolera de 1938: la cuestión del pago de la indemnización. Como en toda expropiación con indemnización, la cuestión central es el avalúo de los bienes y derechos expropiados. Las empresas calculaban, con fundamento en datos dudosos, que el valor de sus bienes oscilaba entre 250 y 500 millones de dólares (p. 93). Por su parte, México tomó como base la propia contabilidad de las empresas, y determinó el valor neto del activo fijo en 115.6 millones de pesos de aquella época, que equivalían a unos 26 millones de dólares.
En el capítulo V se reseñan con puntualidad las negociaciones privadas que sostuvieron en marzo de 1939 el presidente Cárdenas y el representante de las empresas afectadas, el señor Richberg. Dicho relato se basa en las transcripciones de los aide-mémoires del embajador mexicano en Washington, DC, Francisco Castillo Nájera, lo que permite conocer las entrañas de las negociaciones privadas, las posiciones de sus participantes e, incluso, las técnicas de negociación utilizadas por ambas partes. Esta contribución del libro es de gran importancia para conocer mejor la expropiación mexicana.
El capítulo más extenso de todos, el VI, trata sobre el fallo de la SCJN. La decisión de la Corte del 2 de diciembre de 1939, que declaró constitucional el Decreto de Expropiación de 1938, fue calificado en el folleto de la Standard Oil como “una violación flagrante de la Constitución y leyes mexicanas”.
Para rebatir y desestimar esas acusaciones, el texto divide en cinco puntos su argumentación. Primero, prueba por qué los tribunales son el órgano indicado para interpretar las disposiciones legislativas de un Gobierno. Segundo, demuestra por qué las empresas petroleras no pueden tener derecho de propiedad sobre el petróleo. Tercero, exhibe por qué las concesiones otorgadas por el Estado pueden ser expropiadas, siempre que medie pago por concepto de indemnización, para lo cual es necesario también abordar la cuestión del avalúo de los bienes expropiados. Cuarto, explica por qué no es contrario a la Constitución que el pago por indemnización no se haga antes de la expropiación. Y por último, quinto, revela por qué es el presidente, y no las autoridades judiciales, quien tiene las capacidades para declarar la causa de utilidad pública.
En el capítulo VII, el texto aborda la defensa de la legalidad de la expropiación de los bienes de las compañías petroleras que operaban en México desde la perspectiva del derecho internacional. Con respecto al derecho de propiedad, una cita del gran jurista internacional L. Oppenheim sintetiza la situación: “La propiedad, con sus modalidades, no son normas del Derecho Internacional, ni disfruta de ninguna garantía en lo absoluto por lo que a este Derecho se refiere, sino que su validez proviene exclusivamente del Derecho Interno” (p. 200). Asimismo, en ese capítulo se aborda el alegato de la Standard Oil de que la decisión de la SCJN del 2 de diciembre de 1939 constituía una “denegación de justicia”, y que, por tanto, supuestamente era contraria al derecho internacional. Debe recordarse que no existía un tratado internacional vinculante para México en esa materia, a diferencia de hoy. En los hechos, la Standard Oil alegó denegación de justicia porque no estuvo satisfecha con la resolución de la SCJN pero, como señala el texto, “es natural que no lo esté, como pasa con todo litigante que ha perdido su negocio”. Mención especial merece el apartado del capítulo vii dedicado al estudio de la Compañía Mexicana de Petróleo “El Águila”, S.A. Este caso es especial ya que dicha empresa se constituyó conforme a las leyes mexicanas, aunque con socios extranjeros. La pregunta pertinente es si es la nacionalidad de una empresa o la nacionalidad de sus socios lo que determina el carácter internacional de una reclamación. En todo caso, en cada uno de los títulos de las acciones de la compañía “El Águila”, los socios extranjeros aceptaron expresamente considerarse como mexicanos y renunciaron a invocar la protección de sus países respecto de su participación en dicha compañía.
VI. Las consecuencias
En el último capítulo del libro se presenta lo que se denomina “una solución posible” al conflicto petrolero. Esta incluía la realización del avalúo de los bienes expropiados, a cargo de peritos nombrados por ambas partes, vigilados por los tribunales mexicanos y conforme a las reglas vigentes en México —procedimiento que, por cierto, se estaba llevando a cabo al publicarse el texto.
A diferencia de lo que algunos opinan, la expropiación de los bienes de la industria petrolera no fue un acto autoritario, ni una violación de las garantías individuales de los afectados, ni un acto en contra de las normas nacionales o internacionales. Esto lo muestra con claridad el texto. Tampoco fue parte de una estrategia planeada desde el Gobierno de Carranza, para que fuera consumada 20 años después por Cárdenas. No fue un acto de reivindicación nacionalista o una expresión de xenofobia, ni tampoco una apología de futuras expropiaciones o un “robo” a las empresas. Si no fue nada de eso, entonces ¿qué fue en aquel entonces y qué es hoy?
La expropiación petrolera fue un parteaguas en la historia del México del siglo xx; fue el evento que marcó el nacimiento de una nueva identidad nacionalista-revolucionaria del México de ese siglo y del de hoy todavía. Se trató de un hecho con repercusiones muy profundas en múltiples ámbitos de la vida social, económica y política de México.
La expropiación petrolera ha tenido y sigue teniendo muchas lecturas: desde el punto de vista jurídico, se trató de un acto legal, por medio del cual México reafirmó su soberanía y el Gobierno mexicano subrayó su actuación en un Estado de derecho. Desde el punto de vista social, fue una victoria de los trabajadores organizados, en especial del sindicato de la industria del petróleo, en la lucha por el respeto de sus derechos laborales. Desde la perspectiva de la soberanía, la expropiación fue el resultado directo de múltiples acciones de las empresas petrolíferas que operaban en México y que, durante años, con incumplimientos de disposiciones gubernamentales y con desacatos, habían puesto en entredicho la autoridad del Gobierno.
También fue la evolución de un conflicto originalmente obrero-patronal a un conflicto entre los empresarios petroleros y el Gobierno mexicano. En lo político, fue el inicio de la consolidación de un corporativismo estatal, catalizador de la creación de megaorganizaciones y centrales de trabajadores, acompañadas de gran poder político. En esta lógica se entiende la adhesión, en 1936, del recién creado Sindicato Único de Trabajadores Petroleros al Comité Nacional de Defensa Proletaria (que desembocó en la Confederación de Trabajadores de México [CTM]). Asimismo, la expropiación dotó de nuevos significados al nacionalismo revolucionario impulsado por el partido en el poder, como forma de consolidar una nueva idea de nación.
La expropiación petrolera fue también la confirmación de la efectividad de las leyes mexicanas y del funcionamiento correcto de sus tribunales. Esto debe subrayarse, pues este acto tuvo una dimensión y una repercusión políticas trascendentales, que marcaron la vida institucional de México durante el siglo xx —y hasta nuestros días. Qué gran diferencia en términos de legalidad y apego a derecho entre la expropiación de los bienes de la industria petrolera en 1938 y las expropiaciones de la banca en 1982, por el presidente José López Portillo, y de algunos ingenios azucareros en 2001, por el presidente Vicente Fox, cuando en ambos casos se violó lo dispuesto en la Constitución.
Por último, en lo económico, representó el nacimiento de Pemex, la empresa petrolera nacional integrada, como monopolio legal, y parte de un entramado de vinculaciones regulatorias, administrativas, políticas y financieras con el Gobierno Federal.
En esencia, la expropiación fue una acción que el presidente Cárdenas tomó orillado por las circunstancias, por la actitud rebelde e insubordinada de las empresas petroleras, que públicamente despreciaban laudos de la JFCA y resoluciones de la SCJN, así como posteriormente la legalidad de todo el proceso expropiatorio. En esa situación, el presidente Cárdenas se vio obligado, por azares del destino o por astucia política, a tomar una decisión extrema para eliminar la amenaza del caos económico y social, producto del paro en la producción de petróleo y del desabasto de combustibles. La expropiación petrolera fue una decisión de Estado para conservar la gobernabilidad en el país.
Por otra parte, esa gobernabilidad no es concebible sin el partido político que lubricó dicho contexto y que, al mismo tiempo, fue beneficiario directo de semejante decisión. El amplio respaldo popular que recibió el Gobierno de México tras la expropiación petrolera creó para Cárdenas las circunstancias propicias para transformar, el 30 de marzo de 1938, al Partido Nacional Revolucionario (PNR) en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM), solo dos semanas después de la expropiación petrolera. En este sentido, sobra decir que la expropiación y sus consecuencias son un antecedente directo de la creación del PRI en 1946.
Por eso, la expropiación de la industria petrolera consolidó las bases del México moderno de la segunda mitad del siglo xx y, con matices, de la actualidad. Si bien puede decirse que toda expropiación perturba la propiedad privada, es, al mismo tiempo, un derecho esencial de los Estados soberanos. Ambos derechos coexisten y son fundamentales en la nación mexicana. Como bien documenta el texto, el derecho internacional no define cómo un Estado debe regular la propiedad, pues esta es un derecho que se regula en términos internos y, por tanto, el derecho a expropiar es un derecho inherente al Estado. Así, los Estados pueden recurrir a ese expediente, pero no deben abusar de él.
En el mundo de hoy se dan expropiaciones aquí y allá: el tema es por demás contemporáneo. Por ello y por todo lo que se ha dicho, es de celebrarse que Editorial Jus reedite “el libro blanco” de la expropiación y, sobre todo, de su fundamento y defensa jurídica, pues resulta indispensable conocer esta arista de la expropiación petrolera, para así comprender mejor este hito de la historia reciente de México.
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* Agradezco a Aleister Montfort Ibieta y Yahir Acosta su invaluable apoyo para integrar este texto, síntesis del prólogo que se publicará en la reedición de La verdad sobre la expropiación de los bienes de la industria petrolera, de próxima aparición bajo el sello de Jus.
1 Lorenzo Meyer documenta con información del Departamento de Estado y papeles del embajador Francisco Castillo Nájera que, en mayo de 1937, “a pesar de las circunstancias, no era su propósito [de Cárdenas] tomas las propiedades de las empresas. En julio, Múgica y Eduardo Suárez, secretarios de Comunicaciones y de Hacienda, reafirmaron esta opinión ante un miembro de la embajada estadounidense”. Las raíces del nacionalismo petrolero en México, Océano, México, 2009, p. 183.
2 Ibíd., p. 184.
3 El año corresponde a la fecha en que se documenta su publicación (Standard Oil Company [N.J.], Present Status of the Mexican Oil Expropiations, New York, 1940, 170 pp.); sin embargo, el documento debió circular en 1939, cuando apareció como respuesta La verdad sobre la expropiación de los bienes de las empresas petroleras.
4 Robert Huesca (working paper), “The Mexican Oil Expropiation and the Ensuing Propaganda War”, University of Austin (consulta en línea [25 de mayo de 2012]: ).
5 Aunque la mayor parte de los esfuerzos argumentativos van dirigidos contra las compañías extranjeras, en el libro también se analiza el caso particular de la empresa mexicana “El Águila”, de socios extranjeros.
6 Diario Oficial de la Federación, 19 de marzo de 1938. Las compañías expropiadas fueron: “El Águila”, S.A.; Cía. Naviera S. Ricardo, S.A.; Cía. Naviera de San Cristóbal, S.A.; Huasteca Petroleum Co.; Sinclair Pierce Oil Co.; Mexican Sinclair Petroleum Corporation; Stanford y Cía. Sucs. S. en C.; Penn Mex Fuel Co.; Richmond Petroleum Co. de México; California Standard Oil Co. of Mexico; Cía. Petrolera del Agwi, S.A.; Cía. de Gas y Combustible Imperio; Consolidated Oil Co. of Mexico; Cía. Mexicana de Vapores, S. Antonio, S.A.; Sabalo Transportation Co.; Clarita S.A., y Cacalilao, S.A.
7 Robert Huesca (working paper), The Mexican Oil Expropriation and The Ensuing Propaganda War, University of Austin, Paper No. 88-04.
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JESÚS REYES HEROLES G.G. es licenciado en Economía por el ITAM y doctor en Economía por el Instituto Tecnológico de Massachusetts. Ha sido embajador de México en Estados Unidos, secretario de Energía y presidente de los consejos de administración de Pemex y la CFE. Fue director general de Banobras y de Petróleos Mexicanos. Actualmente es presidente ejecutivo de Structura y miembro de diversos consejos de administración y consultivos.