Thursday, 14 November 2024
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Las narrativas globales sobre el combate al narco en México y el derecho internacional
Este País | Alejandro Rodiles | 01.04.2013 | 1 Comentario

El discurso puede no empatar con los hechos, puede incluso suplantar la realidad, pero como bien dicen, una mentira repetida mil veces se convierte en verdad. La imagen negativa de México dentro y fuera del país, sobre todo en lo que concierne a la seguridad, también es producto de una serie de mensajes inexactos.

La presencia militar en las calles de la República mexicana y, sobre todo, la situación de violencia extrema que vive el país a raíz de la lucha frontal contra el crimen organizado emprendida por el Gobierno de Felipe Calderón, han despertado debates más allá de nuestras fronteras sobre las dimensiones internacionales de la amenaza del narco en México. Así lo reflejan las vinculaciones que se construyen alrededor del narco, el terrorismo y la insurgencia; la existencia hipotética de un conflicto armado interno conforme al derecho internacional, así como las tesis y cuestionamientos sobre el supuesto “Estado fallido”. La gravedad de la situación no debe confundir: esas y otras tesis similares son concepciones artificiales y erradas, que tratan de explicar fenómenos mucho más complejos “con dos o tres grandes trazos muy fáciles de entender”.1 La simplificación discursiva a nivel global opera de manera muy similar al “conocimiento estándar” descrito por Escalante, que empleamos para explicar lo que todavía no acabamos de comprender pero que nos afecta de diversas maneras.

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Metáforas y analogías construyen una imagen reconocible del problema de violencia en México, facilitando así el diseño de soluciones globales basadas en mecanismos más o menos probados en otros ámbitos, o bien la simple aplicación de esquemas preestablecidos (el “trasplante”, dirían los comparatistas). Ello no es exclusivo para el caso de México: describir fenómenos complejos en función de otros más o menos complicados pero mejor conocidos, que algo tienen que ver con aquello que se busca entender, forma parte de nuestras herramientas lingüísticas cotidianas.2 Quizás el dinamismo y el carácter amorfo de muchos de los fenómenos de la globalización han conducido a que el uso de dicha herramienta sea hoy en día un método recurrente en los discursos globales, tanto políticos como jurídicos. Lo cierto es que frecuentemente se trata de comprender ciertos fenómenos en términos de otros similares, tornando así sus propiedades intercambiables, al grado que ya no sabemos de quién o qué son propias.3 Tal incertidumbre aumenta las posibilidades del lenguaje estratégico, pues no solo se ignora aquello que resulta difícil o imposible de explicar, sino también lo que no se quiere tratar o comunicar.4

Las narrativas globales y el derecho transnacional

Al decir “narrativas globales” no pretendo aislarlas de las domésticas, ni mucho menos sugerir que se trata de construcciones sin participación mexicana; no es la visión externa la que me interesa —si acaso la hay. El Gobierno de Calderón jugó un papel decisivo en la propagación de dichas narrativas globales al importarlas y adaptarlas a su estrategia contra el crimen organizado. Ello facilitó el diseño (o el trasplante) y la ejecución de políticas gubernamentales anticrimen, en donde las nociones de seguridad interna, nacional e internacional se han fusionado al grado de generar algo parecido a un Estado de excepción de facto, y de despertar la sensación de vivir en tiempos entre la guerra y la paz.5

Esta situación de incertidumbre se ha visto reforzada mediante los esquemas de cooperación bilateral con Estados Unidos que, debido a su proliferación y repercusión práctica, constituyen un andamiaje de seguridad binacional. Dicho andamiaje arroja elementos de un incipiente “derecho informal de seguridad transnacional”, pues no está basado en instrumentos jurídicos (de ahí lo informal) pero tiene fuertes consecuencias normativas (son mecanismos de “aplicación de la ley”). Está conformado por múltiples “iniciativas”, “operaciones” y “asociaciones”6 (“partnerships”) que de una u otra manera se relacionan bajo el paraguas de la Iniciativa Mérida.7 Si se quiere saber un poco más sobre sus funciones y composición, hay que acudir a las páginas web del Departamento que encabeza Janet Napolitano o a las comparecencias de los funcionarios del Gobierno estadounidense ante su congreso; en México encontramos muy poca, casi nula, información al respecto.

No hay duda: la cooperación bilateral, incluso reforzada, en materia de combate al crimen transnacional es indispensable, y la relación asimétrica entre México y Estados Unidos no se puede hacer a un lado en la construcción y operación de los esquemas respectivos. Además, Estados Unidos promueve y aplica estos mecanismos informales y ad hoc en los más diversos temas globales; no son nada nuevo.8 Pero no por ello hay que soslayar los serios problemas de falta de participación parlamentaria, transparencia y rendición de cuentas que traen consigo.9 El discurso oficial en México facilitó, de manera irreflexiva, la imposición de un espacio administrativo (o ejecutivo) transnacional en materia de seguridad,10 haciendo a un lado el debate público sobre cuestiones de legitimidad y de utilidad en la realidad mexicana. Todo ello respaldado por el sentido de urgencia que ha guiado el discurso de la “guerra”, tanto en México como en el exterior: nuestra amenaza existencial se convirtió, casi por necesidad, en un riesgo para la seguridad nacional estadounidense. Y ante amenazas inminentes no hay tiempo para deliberaciones democráticas. Lo que se busca más bien es normalizar la excepción mediante la reproducción narrativa que sirve de justificación.

El cuento del “narcoterrorismo”

La situación derivada de la “guerra contra el narco” es narrada a nivel global mediante vínculos y analogías con otras formas mejor conocidas de violencia en el mundo, muchas de las cuales, se dice, son capaces de afectar la seguridad mundial. Baste ver la evolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CS) respecto a lo que ahora denomina “el carácter cambiante de los desafíos y las amenazas a la paz y seguridad internacionales”, rubro bajo el cual se enlistan y vinculan una serie de riesgos globales, incluyendo los conflictos armados, el terrorismo y el narcotráfico.11 Las “narrativas globales”, como toda narrativa, promulgan medias verdades, que frente a tal o cual suceso particularmente grave pueden hacer dudar sobre su pertinencia: piénsese en el terror ocasionado por ciertas acciones del narco y la consecuente asociación mental. La percibida amenaza existencial es fuente y vehículo de dichas narrativas,12 lo cual hace olvidar que padecen insuficiencia estructural, pues son parciales (metáforas que explican algo en función de otra cosa), y a veces ajenas o hasta indiferentes al fenómeno que describen (mediante meras comparaciones).

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Algunas acciones aisladas del crimen organizado en México pueden ser clasificadas como actos terroristas conforme al derecho penal federal y al derecho internacional. Sin embargo, las definiciones legales de terrorismo siguen siendo insuficientes, tanto a nivel nacional como internacional,13 dejándonos con una tipificación casuística incapaz de comprender el fenómeno como tal, y cuya distinción fundamental frente a otras manifestaciones delictivas sigue siendo su motivación ideológica, ya sea política, religiosa, racial o de cualquier otra índole. Pero una vez hecha la tipificación de una acción del narco como “acto terrorista”, la analogía entre el narco y el terrorismo cobra su propia vida en los discursos públicos nacional y global, ignorando todo tecnicismo legal y desatando consecuencias normativas que por mucho rebasan las que se derivan del tipo penal e incluso el ámbito jurídico.

En la literatura especializada, la tendencia general pasó de distinguir claramente entre una y otra forma delictiva todavía hasta principios del milenio, a vincularlas e incluso equipararlas, sobre todo a partir del 11 de septiembre de 2011.14 Lo mismo puede observarse en algunos foros multilaterales, como el ya mencionado cs, y en las burocracias internacionales, particularmente en la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). Pero la evidencia deja mucho que desear tanto en el ámbito académico como en el de la gobernanza global. Salvo el caso bien conocido de financiamiento de actividades terroristas mediante tráfico de heroína en Afganistán, los nexos no están comprobados o en todo caso han sido esporádicos.15 Ello explica por qué, pese a la fuerte presión de algunos miembros permanentes del CS, sobre todo Rusia y Estados Unidos (aunque este último más sutilmente, y de la propia agencia internacional con sede en Viena), países como Brasil han logrado contener el postulado del cs acerca de la creciente conexión entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional a “muchos casos”,16 aunque esta fórmula sigue siendo demasiado abierta y refleja afirmaciones sin sustento (¡no son muchos!). Brasil, que también vive un problema de narcotráfico y de inseguridad general, ha sido cuidadoso en los foros multilaterales, pues tiene claro su interés de no ser considerado una amenaza o “desafío” a la paz y seguridad internacionales. ¿Y México? Del Gobierno de Calderón salieron mensajes contradictorios, reflejando la confusión interna. Por un lado, están las muy acertadas y oportunas declaraciones del embajador Arturo Sarukhán, quien ante la analogía recurrente de la “narco-terrorismo-insurgencia”17 a cargo de ciertos medios de comunicación y de algunos políticos en Estados Unidos,18 subrayó la motivación lucrativa del narco mexicano, dejando claro que estamos ante un negocio poderoso e ilegal.19 Por otro lado, Calderón habló de “verdaderos terroristas” tras el trágico suceso del Casino Royal.20

No hay que ser alarmistas. Colocar la situación en México, como un potencial desafío o incluso una amenaza a la paz y la seguridad internacionales no nos convierte en Afganistán o Congo de la noche a la mañana. La imagen de los cascos azules en Ciudad Juárez nunca fue un escenario ni remotamente cercano. Sin embargo, brinda argumentos muy fuertes a quienes pretenden llevar las acciones conjuntas de seguridad entre México y Estados Unidos a otro nivel, ya sea mediante el empleo de tácticas de contrainsurgencia,21 o recurriendo a la práctica ilegal en derecho internacional pero muy común en la administración Obama de conducir “asesinatos dirigidos” (“targeted killings”) fuera de zonas de guerra.22 Los drones de la CIA ya andan sobrevolando el territorio nacional, aunque hasta donde sabemos todavía sin armas.

De narrativas y contranarrativas

Algunas de las críticas más feroces a la “guerra de Calderón” han cometido el error estratégico de enmarcar su discurso en el mismo lenguaje que utilizó el Gobierno, asumiendo y propagando el mensaje principal del adversario político y obstaculizando la construcción de narrativas alternativas. Ninguna narrativa va a contar la historia completa,23 pero es indispensable dar voz a una diversidad radical si se quiere escapar de discursos totalitaristas; en otras palabras: las contranarrativas brindan auténticas posibilidades de resistencia que resulta importante mantener vigentes.

La “comunicación” contra Calderón ante la Corte Penal Internacional (CPI) puede verse como una muestra más de cómo se le salieron las cosas de control al expresidente, pero también contribuye a reforzar su versión de la historia. Quiérase o no, estas acciones políticas —que es lo que son— fomentan el discurso de la “guerra en México” vía la categoría legal de los crímenes de guerra y todo lo que ello a su vez desata. El derecho es un discurso social de carácter realizativo, más allá de lo que digan los tribunales sobre lo que ellos creen que dicen las normas. Y no se trata de abogar por la impunidad de las muchas y muy serias violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios del Estado en el marco de esta “guerra”,24 ni de negar la responsabilidad directa del expresidente, que existe pero que es ante todo política e histórica. Sin embargo, hay que buscar vías jurídicamente eficientes —la CPI no lo es para este caso— y políticamente sensatas que no refuercen las narrativas de la guerra y sus símiles. Se trata de un asunto de política legal: ¿Qué se pretende y puede obtener de la CPI, tomando en cuenta su funcionamiento y desempeño fácticos? ¿Cuenta el derecho penal internacional o el derecho internacional humanitario con las herramientas adecuadas para comprender lo que ha sucedido en México en los últimos años? ¿A quién le serviría todo el show? Una vez más, el riesgo de perder lo más es por lo menos grande, como lo muestra el alegato de los “crímenes de guerra”.

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En México no hay guerra civil, y aunque con ingenio jurídico se podría forzar la categoría legal del conflicto armado no internacional para narrar la situación de violencia extrema que impera en varias partes del país a consecuencia de la “guerra contra y entre el narco”, ello no brindaría mayor protección a las víctimas, ni garantizaría una atribución de responsabilidades más adecuada. La “sobreclasificación de los conflictos armados”25 es un problema bien conocido en el derecho internacional humanitario contemporáneo, y algunos expertos advierten con razón que la aplicación simultánea de los dos regímenes legales vigentes durante los conflictos armados internos, i.e. el de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, conlleva al inevitable debilitamiento del primero frente al segundo (que conforme a la máxima lex specialis, prevalece). Ello tiende a aumentar la impunidad y la violencia, especialmente en las zonas urbanas. Son justamente la presunción de inocencia, el debido proceso y la obligación del Estado de castigar violaciones a los derechos humanos cometidas por sus fuerzas de seguridad, los elementos que corren el mayor riesgo de ser relegados cuando las autoridades tienen la opción del derecho aplicable durante conflictos internos.26
El derecho del conflicto armado no-internacional obedece a la lógica de las guerras civiles tradicionales, en donde la ausencia de condiciones básicas para hacer cumplir el derecho que rige en tiempos de paz hace que las normas mínimas de protección del derecho humanitario sean el mal menor. Postular que mediante esta clasificación de la situación en México se mejoraría la situación jurídica de las víctimas de la “guerra de Calderón”, o que se fortalecería el respeto a los derechos humanos en nuestro país, es más que cuestionable. Los “nuevos” conflictos tienden a rebasar las capacidades de respuesta del derecho internacional humanitario, en tanto que el marco conceptual de la guerra que traen consigo se refuerza.

México y las “nuevas” guerras globales: ¿una lección aprendida?

Aun cuando tardíamente haya querido distanciarse de la palabra guerra —que sí llegó a emplear al menos en una ocasión—,27 Felipe Calderón enmarcó su principal política gubernamental en un discurso bélico, ya bien conocido. Baste recordar los títulos oficiales de sus principales políticas gubernamentales, sobre todo el “combate frontal” (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012) y el “combate integral” (Programa Sectorial de Defensa 2007-2012), así como el uso reiterado por parte de los más altos funcionarios de su Gobierno de expresiones como “daño colateral”, “caídos”, “civiles”28 y por ende “no-civiles”, quienes al menos en el discurso han sido objeto de una discriminación similar a la que entraña el uso que le dio el Gobierno de George W. Bush a los denominados “combatientes ilegales”. Accidental o intencionalmente, al enmarcar la estrategia contra el crimen organizado en términos marciales, se colocó a México en el ámbito de las “nuevas guerras” contra enemigos no-estatales, un campo de enorme incertidumbre jurídica que ha dado lugar a desarrollos normativos contradictorios y abusos bien conocidos.

La “guerra global contra el terrorismo” —el eufemismo de la “lucha global contra el extremismo violento”, propagado por la administración Obama, poco ha cambiado las cosas en la práctica, pero esa es otra historia— es una narrativa que ha servido para favorecer las percepciones sobre la necesidad de aumentar significativamente las facultades ejecutivas a fin de combatir al “enemigo”. En diversos países, este marco conceptual ha sido utilizado para activar nociones en la población y en las demás fuerzas políticas que respaldan el incremento de poderes gubernamentales excepcionales, al tiempo que ha servido para desactivar o relegar a un segundo plano las ideas de que el terrorismo es un delito que debe ser combatido mediante los mecanismos ordinarios (policiacos y judiciales) del Estado, y que los controles y límites respecto a las actividades estatales siguen vigentes.29 De ahí que una posible motivación de la retórica belicista del Gobierno de Calderón haya sido, al menos al principio, el deseo de aumentar sus facultades a fin de combatir más eficazmente a su enemigo.

Resulta más difícil entender si simplemente no se hicieron los cálculos necesarios de costo/beneficio, o si Calderón estaba dispuesto a pagar el precio. En primer lugar y por definición, favorecer el Estado de excepción es debilitar al Estado de derecho. Diversas experiencias nacionales en el marco de la “guerra global contra el terrorismo” han mostrado un debilitamiento significativo de los derechos procesales y sustantivos. Al liderar la “alianza contra el terror”, no sorprende que Estados Unidos y Reino Unido se hayan visto afectados por estos problemas, pero no deja de llamar la atención que se trata de dos de las democracias más sólidas y antiguas del mundo, lo cual indica que en Estados de derecho menos consolidados el riesgo es aún mayor.30 Como ha ocurrido en otras legislaciones domésticas en el contexto de la lucha internacional contra el terrorismo, el combate frontal al narco reforzó la idea del “enemigo” —que fundamenta y se funda en la excepción— en el derecho penal mexicano.31 La elevación a rango constitucional del arraigo es muestra de ello, por mencionar solo el elemento más criticado de la reforma de 2008. Las preguntas que siguen son obvias, pero es necesario recordarlas: ¿Qué no son acaso los múltiples problemas relacionados con el Estado de derecho que enfrenta México desde antaño y en donde el narco es una causa entre tantas, lo que afecta de manera más directa la seguridad ciudadana? ¿Qué no son las condiciones precarias del Estado de derecho que reinan en diversos lugares y sectores del país lo que ha favorecido, en buena medida, la propagación del crimen? Ante ello, el fomentar el Estado de excepción mediante el discurso de la guerra obedecería en el mejor de los casos a un grave error de cálculo político, donde la fuerza (del Estado) fue sobrestimada como remedio, en tanto que la importancia y utilidad del imperio del derecho una vez más se subestimó.

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De manera más inmediata, resulta iluso pensar que al activar el marco de guerra no hubiera conciencia de los efectos evidentemente negativos que ello generaría para la imagen del Estado en su conjunto, y la consecuente reducción en su capacidad de acción frente al crimen. El discurso de la “guerra contra el narco” despertó y reforzó percepciones y asociaciones dentro y muy especialmente fuera de México, tales como que el país no está viviendo una situación “normal”; que la violencia ha escalado a niveles similares o iguales a las que imperan en zonas de guerra; que la situación está fuera de control, que la lucha está cobrando dimensiones para las cuales los aparatos del Estado no están equipados; que el Estado está luchando contra fuerzas que lo retan frontalmente, que hay partes en un conflicto y que una de esas partes es el propio Estado; dicho de otra manera: que el Estado se encuentra debilitado, frágil, limitado en sus capacidades, i.e. que está fallando o en riesgo de fallar.

El Estado fallido

La metáfora del Estado fallido, o en vías de fallar (“failing State”), ha sido usada por algunos sectores militares y por ciertos think tanks de Estados Unidos para describir una debilidad extrema de las instituciones estatales en México y alertar sobre un supuesto riesgo de colapso, más o menos inminente, de las mismas ante la creciente fuerza y presión del narco.32 En ocasiones se distingue por regiones y localidades del país, y en otras se aclara que no se está catalogando a México como un Estado fallido pero que existe el riesgo que empiece a fallar.33 Se pueden enfatizar las diferencias de grado: colapso o riesgo de colapso de las instituciones públicas, crisis o parálisis de gobernabilidad, ausencia parcial del orden público o quebrantamiento social (por ejemplo, caos y vandalismo generalizados). Pero independientemente de diferenciaciones más o menos sensatas, la mera tematización coloca a México —a cualquier Estado— en una posición de vulnerabilidad externa y extrema, pues aún sin ser una categoría legal aceptada, existe una cierta presunción de que la comunidad y el derecho internacionales requieren de Estados funcionales y estables para su propio funcionamiento. Por ello, una vez que las potencias mundiales describen (por la vía de la simple declaración unilateral pero reiterada) a un país como fallido o rumbo al colapso, se abren las puertas a una serie de medidas injerencistas de diversa índole, cuyo estatus en el derecho internacional es objeto de contestación.34

De ahí que sea entendible, incluso lógico, que el Gobierno de Calderón rechazara vehementemente esta descripción.35 Sin embargo, y como bien ha sido señalado por Castañeda y Aguilar, en el propio discurso justificador de su estrategia contra el crimen, la administración de Calderón retomó y enfatizó “las características incipientes de un Estado fallido”.36 Y no fueron únicamente las justificaciones específicas para mandar a las fuerzas armadas a las calles, como la pérdida de control en ciertas partes del territorio nacional o la usurpación de las funciones estatales por el crimen organizado, sino el propio recurso sistemático al marco conceptual de la “guerra” lo que ha fomentado esa imagen errónea pero potente de México como un “Estado fallido” o bien “frágil”; incapaz o no dispuesto (“unable/unwilling”) a hacer frente al desafío a la seguridad internacional que opera dentro y desde su territorio.

Conclusión

Nexos imaginarios y el discurso omnipresente de la “guerra” han nutrido la imagen de un México al borde del colapso. Y esta imagen vigorosa refuerza a su vez todos los cuentos anteriores. Valerse de los mismos marcos conceptuales para señalar que “la guerra de Calderón” ha sido conducida fatalmente es ya una crítica menor, incapaz de desarticular el discurso de la estrategia fallida. Es por ello que se deben erradicar estas narrativas globales, lo cual solo podemos hacer desde México. Los primeros pasos ya se han dado: en la academia y los medios impresos de comunicación están las voces de quienes, con mucha razón, insisten en repensar el problema como uno de salud pública;37 quienes han evidenciado las falacias del discurso oficial,38 y quienes nos han mostrado lo importante que resultan los estudios interdisciplinarios e innovadores para entender el fenómeno del narco en su verdadera dimensión “glocal”.39 El “desnarcotizar” la agenda con Estados Unidos representa un inicio correcto por parte del Gobierno de Peña Nieto, y hace bien saber que el mensaje está llegando a su destinatario.40 La rearticulación discursiva es una condición necesaria para la restructuración estratégica, tanto así y nada más, por lo que todo lo demás está por verse. Sin duda, los momentos más importantes y que con mayor fuerza han cuestionado la reproducción narrativa de la “guerra al narco” han sido las movilizaciones civiles transnacionales. La Caravana por la Paz y la Caravana de las Madres de los Migrantes desaparecidos y asesinados —el asunto de los migrantes centroamericanos probablemente constituye el capítulo más delicado del sexenio de Calderón en cuanto al derecho internacional— son las otras historias globales, auténticas y actuales sobre México y sus serios problemas de Estado de derecho.

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1 Fernando Escalante Gonzalbo, “Crimen organizado: La dimensión imaginaria” en Nexos, octubre de 2012.
2 Cf. George Lakoff y Mark Johnson, Metáforas de la vida cotidiana, Cátedra, Madrid, 2004, pp. 286.
3 Algo a lo que ya se refería Hegel. Véase G.F.W. Hegel, Phänomenologie des Geistes, Grin, Alemania, 2009, p. 44 y ss.
4 Cf. George Lakoff, No pienses en un elefante, Complutense, Madrid, 2007, pp. 176.
5 La necesidad del ministro José Ramón Cossío de aclarar que conforme a la Constitución nos encontramos en tiempos de paz es una muestra de esta confusión en la percepción pública. Cf. SCJN, Asunto 38/2012, versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el 7 de agosto de 2012.
6 Entre otras, podemos mencionar la Frontera del siglo XXI, basada en un memorando de entendimiento que expresamente niega tener carácter jurídico vinculante; el Grupo de Acción sobre el Fortalecimiento de la Seguridad Fronteriza (BEST, por sus siglas en inglés); la Operación Armas Cruzadas; la Operación Firewall, etcétera.
7 Al denominar la iniciativa Mérida “un papelito”, Rosario Green llamó la atención sobre su carácter informal, pues la declaración conjunta a través de la cual se establece la Iniciativa Mérida, del 22 de octubre de 2007, no constituye un “acuerdo” conforme al derecho de tratados, sino una simple declaración política no vinculante. En Estados Unidos la iniciativa reviste la forma de un programa de asistencia que requiere la aprobación del Congreso. Cf. “La ‘Iniciativa Mérida’ es un papelito insuficiente: Rosario Green”, CNNMéxico, 10 de septiembre de 2012, disponible en: <http://mexico.cnn.com/mundo/2012/09/10/la-iniciativa-merida-es-un-papelito-insuficiente-rosario-green>.
8 Cf. Alejandro Rodiles, “Coalitions of the Willing: Coyuntura, Contexto y Propiedades. Un Primer Esbozo”, en el VII Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 2007, p. 675.
9 Críticas en dicho sentido fueron formuladas en la Cámara de Diputados por Porfirio Muñoz Ledo, en su voto particular contra el dictamen al proyecto de decreto de la Ley General sobre Celebración de Tratados, cf. Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3489-IX, jueves 12 de abril de 2012.
10 Sobre el concepto de los espacios administrativos globales, véase Benedict Kingsbury et ál., “El surgimiento del derecho administrativo global” en Res Publica Argentina, 2007–3, p. 25.
11 Véanse, por ejemplo, las declaraciones respectivas del presidente del CS durante 2012, UN Doc., S/PRST/2012/16 (25 de abril de 2012) y S/PRST/2012/17 (4 de mayo de 2012).
12 Cf. Christopher Daase, “Terrorism and Organized Crime: One or Two Challenges?” en Wolfgang Benedek et ál., Transnational Terrorism, Organized Crime and Peace-Building. Human Security in the Western Balkans, Palgrave Macmillan, Reino Unido, 2010, p. 61.
13 Artículos 139 y 148bis del Código Penal Federal; en derecho internacional están las convenciones sobre actos específicos de terrorismo (financiación, terrorismo con bombas o nuclear, etcétera) y la Resolución 1566 del CS, que es lo más cercano a una definición del fenómeno “terrorismo”. La distinción entre terrorismo internacional y doméstico fue abandonada desde hace tiempo en la ONU.
14 Para un resumen y una crítica buenos del tratamiento doctrinario del tema, véase Christopher Daase, óp. cit.
15 Colombia es una historia distinta, en donde se ha cuestionado válidamente si las FARC no pasaron de ser una insurgencia a una organización ilegal con fines de lucro.
16 Fórmula recurrente en las declaraciones del presidente del CS en materia de amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas. Ver nota 11.
17 Los conceptos de terrorismo e insurgencia de por sí suelen ser equiparados sin el menor cuidado.
18 La propia exsecretaria de Estado, Hillary R. Clinton, llegó a hablar de la “narco-insurgencia”, comparando la situación en México con la de Colombia hace 20 años, aunque fue corregida al siguiente día por el propio Obama. Cf. “Hillary Clinton: Mexican Drugs War is Colombia-Style Insurgency”, theguardian.com, 9 de septiembre de 2010, disponible en: <http://www.guardian.co.uk/world/2010/sep/09/hillary-clinton-mexican-drug-war-insurgency>. En el Capitolio ha habido incluso sesiones dedicadas al supuesto nexo, cf. US Congress, House of Representatives, Merida Part Two: Insurgency and Terrorism in Mexico, 4 de octubre de 2011, disponible en: <http://foreignaffairs.house.gov/112/70582.pdf>.
19 “Choose Labels Carefully”, dallasnews.com, 11 de abril de 2011, disponible en: <http://letterstotheeditorblog.dallasnews.com/2011/04/on-mexico-and-v.html/>.
20 “Calderón admite: ‘Enfrentamos terroristas’”, eluniversal.mx, 27 de agosto de 2011, disponible en: <http://www.eluniversal.com.mx/notas/788824.html>.
21 Así, por ejemplo, la iniciativa legislativa del congresista republicano de Florida, Connie Mack, H.R. 3401 Enhanced Border Security Act, presentada el 10 de noviembre de 2011. En la revista electrónica especializada en guerras de baja intensidad, Small Wars Journal, dicha visión es recurrente.
22 Aquí se alude a los supuestos planes del Pentágono de “atrapar o ejecutar al Chapo Guzmán”, según se difundió en Proceso, 11 de agosto de 2012.
23 Sobre el uso de narrativas y contranarrativas desde la perspectiva historiográfica, véase Reinhart Kosellek, Vergangene Zukunft. Zur Semantik geschichtlicher Zeiten, Suhrkamp, Francfort del Meno, 1988, pp. 389.
24 Aunque sí resulta cuestionable que estemos ante ataques sistemáticos y generalizados a la población civil, en el sentido de formar parte como tal de una política de Gobierno, o de constituir una práctica abiertamente tolerada por las autoridades. Dicho de otra manera, no está tan claro que las violaciones cometidas en el marco de esta “guerra” rebasen el altísimo umbral que impone el Estatuto de Roma para los crímenes de lesa humanidad, pensado para los hechos más atroces de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
25 Cf. Marco Sassòli, “The Role of Human Rights and International Humanitarian Law in New Types of Armed Conflicts” en Orna Ben-Naftali, International Humanitarian Law and International Human Rights Law, Oxford University Press, Nueva York, 2011, p. 52.
26 Cf. Pierre Hauck & Sven Peterke, “Organized Crime and Gang Violence in National and International Law” en 92 International Review of the Red Cross, 2012, p. 431.
27 En una conferencia de prensa con la canciller federal de Alemania, Angela Merkel, el entonces presidente dijo: “Se trata de una lucha decidida por la seguridad de nuestros jóvenes y niños. Estamos peleando por el futuro de nuestro país. Esta lucha debe ser emprendida enérgicamente. Es una guerra”. Cf. Pressekonferenz von Bundeskanzlerin Merkel und dem mexikanischen Präsidenten Calderón, Ciudad de México, 19 de mayo de 2008, disponible en: <http://archiv.bundesregierung.de/Content/DE/Archiv16/Press>. Sobre el distanciamiento, véase: “Niega el jefe del ejecutivo haber utilizado el concepto ‘guerra’”, La Jornada, 13 de enero de 2011, así como la entrevista con Wolf Blitzer de CNN el 19 de mayo de 2010, cf. CNN transcripts, The Situation Room, Interview with Mexican President Felipe Calderón, disponible en: <http://transcripts.cnn.com/TRANSCRIPTS/1005/19/sitroom.01.html>.
28 Cf. “Muertes de civiles en el combate al crimen, ‘daños colaterales’: Galván”, La Jornada, 13 de abril de 2010.
29 Para un análisis político-lingüístico, véase George Lakoff, Don’t Think of an Elephant! Know Your Values and Frame the Debate, Chelsea Green Publishing, Vermont, 2004, pp. 56 y ss.; íd., Thinking Points, Communicating our American Values and Vision, Farrar, Straus and Giroux, Nueva York, 2006, pp. 10 y ss. Desde la perspectiva jurídica, véase, por ejemplo, David Kennedy, “Lawfare and Warfare” en James Crawford y Martti Koskenniemi (eds.), The Cambridge Companion to International Law, Cambridge University Press, Reino Unido, 2012, p. 165.
30 Cf. David Dyzenhaus, The Constitution of Law: Legality in Time of Emergency, Cambridge University Press, Reino Unido, 2006, pp. 268. Véase también: Tom Bingham, The Rule of Law, Penguin Books, Reino Unido, 2010, pp. 133-159.
31 Sobre esta evolución a nivel global, véase: Ulrich Sieber, “Blurring the Categories of Criminal Law and the Law of War: Efforts and Effects in the Pursuit of Internal and External Security”, en S. Manacorda y A. Nieto Martín (eds.), Criminal Law between War and Peace: Justice and Cooperation in Criminal Matters in International Military Interventions, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2009, p. 36.
32 La referencia más escandalosa sigue siendo la realizada bajo los auspicios del general James Mattis, cf. United States Joined Forces Command, Joint Operating Environment (the JOE), Challenges and Implications for the Future Joint Force (2008), disponible en: <http://www.jfcom.mil/newslink/storyarchive/2008/JOE2008.pdf>.
33 Así, por ejemplo, George Friedman, “Mexico: On the Road to a Failed State?”, Stratfor Global Intelligence, 13 de mayo de 2008, disponible en: <http://www.stratfor.com/weekly/mexico_road_failed_state>; Joel Kurtzman, “Mexico’s Instability Is a Real Problem. Don’t discount the possibility of a failed state next door” en The Wall Street Journal, 16 de enero de 2009. Sobre la aplicación selectiva a ciertos estados o regiones de la República, véase: Gary J. Hale, “A ‘Failed State’ in Mexico: Tamaulipas Decalres Itself Ungovernable”, James A. Baker III Institute for Public Policy Rice University 26 de junio de 2011, disponible en: <http://bakerinstitute.org/publications/DRUG-pub-HaleTamaulipasFailedState-072611.pdf>.
34 El caso más contundente es el de Somalia y las medidas de combate a la piratería en mares territoriales somalíes por parte de una coalición naval internacional avalada por el CS. También el uso de drones en los llamados “asesinatos dirigidos” (“targeted killings”) contra sospechosos de terrorismo en Pakistán o Yemen se asocia con argumentos de la falta de capacidad del Estado para combatir el terrorismo. Más recientemente, en el marco de la crisis del euro, se ha hablado de Grecia como un Estado fallido. Si bien ello se ha limitado a unos cuantos artículos de prensa y a declaraciones políticas aisladas, el discurso del Estado fallido está directamente ligado al diseño de propuestas como la de declarar a Grecia un “protectorado de la Unión Europea” (así, el director del Instituto de Economía Mundial de Hamburgo, Alemania – HWWI) e, indirectamente, a reforzar la intervención económica y fiscal de la denominada troika (FMI, Banco Central Europeo y Unión Europea).
35 Este rechazo fue expresado en varias ocasiones por diversos miembros del Gobierno de Calderón, empezando por el propio expresidente, así como por su canciller. Cf. “México no es un Estado fallido”, BBCMundo, 27 de febrero de 2009, disponible en: <http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7914000/7914030.stm>; así como la entrevista a Patricia Espinosa en El País, 17 de enero de 2009.
36 Rubén Aguilar V. y Jorge G. Castañeda, El Narco: La Guerra Fallida, Punto de lectura, México, 2009, p. 51.
37 Cf. Héctor Aguilar Camín et al., Informe Jalisco: Más allá de la guerra de las drogas, Gobierno del Estado de Jalisco, 2012, pp. 281; obra colectiva que reúne a varios de los académicos que han trabajado el tema de manera constante en los últimos años.
38 Desde metodologías y con mensajes distintos, me quedo con Fernando Escalante Gonzalbo, óp. cit., y Rubén Aguilar V. y Jorge G. Castañeda, óp. cit.
39 La visión antropológica de Natalia Mendoza Rockwell es sumamente esclarecedora, véase, por ejemplo, íd., “Crónica de la cartelización”, Nexos, junio de 2012; o bien los trabajos reveladores sobre la violencia cuantificable y la percibida de Viridiana Ríos, cf. “Los grupos criminales en Google”, Nexos, diciembre de 2012.
40 Véase la entrevista a la secretaria Janet Napolitano en Reforma, 14 de diciembre de 2012.

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ALEJANDRO RODILES es investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Humboldt de Berlín, donde también es candidato a doctor.

Una respuesta para “Las narrativas globales sobre el combate al narco en México y el derecho internacional

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