Con el fin de evaluar las acciones dirigidas al bienestar de las mujeres que el nuevo Gobierno ha propuesto y llevado a cabo del primero de diciembre a la fecha, es necesario partir de los términos bajo los cuales se crearon los Mecanismos Gubernamentales para el Avance de la Mujer en la región de América Latina. Ello, porque gran parte de la definición de la estructura y funcionamiento de estos mecanismos se hizo a partir de acuerdos internacionales y regionales que México ha suscrito, y también porque sirve de marco para considerar el cumplimiento de estos compromisos, así como para valorar la adhesión a los principios que definieron la creación de dichos mecanismos. Estos principios son el resultado de la presión que ejercieron sobre los Estados los movimientos de mujeres, en sus distintas expresiones, a fin de jugar un papel relevante en la formulación de políticas públicas orientadas a superar las desigualdades de género y para la protección de los derechos humanos específicos de las mujeres.
Es reconocido que las desigualdades de género se deben a la enraizada discriminación de las mujeres en nuestras sociedades. Por ello, el proceso de institucionalización de dichos mecanismos no ha sido fácil. Ha habido resistencia de los gobiernos, que se ha expresado de diversas maneras: en principio, hubo una tendencia a atribuirles exclusivamente un papel de programas sectoriales proveedores de servicios sociales y, en ocasiones, el enfoque de género tendió a pervertirse y a utilizarse justamente como una forma de discriminación de las mujeres, a las que se situaba como parte de los grupos vulnerables.
México no ha sido la excepción, y una muestra de ello es la iniciativa de reforma para sectorizar al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) dentro de la Secretaría de Desarrollo Social, restándole autonomía y facultades. Afortunadamente, si en la actualidad existe un mecanismo que responde a los principios que dieron origen a este concepto, es gracias a la confluencia de voluntades en el contexto de una comunidad ciudadana en la que han jugado un papel relevante los grupos de mujeres de las organizaciones no gubernamentales, las legisladoras y algunas funcionarias gubernamentales, que hicieron frente a esa iniciativa.
Por otra parte, en la plataforma electoral federal y el programa de gobierno 2012-2018 presentados por el pri, se apuntan algunas acciones dirigidas a las mujeres, pero siempre en el marco de programas sectoriales proveedores de servicios sociales, básicamente en el rubro de la pobreza y asignando recursos para madres solteras y viudas y para la ampliación de servicios de guardería; es decir, una visión asistencialista que, independientemente de que suponga acciones para favorecer a determinados sectores y a grupos de mujeres, ignora un mecanismo creado con el fin específico de ser, en el marco de los derechos humanos de las mujeres, la instancia rectora de la política nacional en materia de igualdad de género.
No solo se deben garantizar los derechos de las mujeres pobres y las madres solteras y la provisión de servicios de guardería. También hay que garantizar los recursos financieros para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres y las niñas: a una vida sin violencia, a la salud sexual y reproductiva, a la educación y la capacitación, al trabajo en cualquier etapa de la vida y a las mismas oportunidades laborales, a la participación en la toma de decisiones políticas, etcétera.1 Asimismo, es preciso llevar a cabo las reformas necesarias para incorporar la igualdad de género al sistema jurídico e interpretar el conjunto de la legislación con un enfoque de igualdad.
Los mecanismos gubernamentales de la mujer han sido concebidos, en general, como organismos coordinadores y rectores de los temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres, y cuyas decisiones deben ser de carácter vinculante. Asimismo, se les atribuye la articulación del Estado con los organismos gubernamentales que trabajan a favor del mejoramiento de la situación de las mujeres en general.
En la medida que cuente con un mecanismo de esta naturaleza, el Estado favorece una visión integral de políticas públicas con visión de género. El diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de estas políticas, incluyendo la rendición de cuentas, se hace coordinadamente con dicho mecanismo, que en el caso de México es el Inmujeres. Es requisito que una institución de este tipo disponga de una serie de atribuciones mínimas imprescindibles: autonomía suficiente, recursos financieros y facultades para aplicar sus acuerdos y dar seguimiento a las políticas de género.
Son relevantes los avances que se han logrado desde que se estableció en México este mecanismo gubernamental: se ha promovido la convergencia de objetivos y propósitos de diversos grupos de mujeres y hombres, legisladoras y legisladores de todos los partidos y organismos de la sociedad civil, para la aprobación de leyes, reformas constitucionales, códigos y modificaciones en la normatividad institucional, en donde el debate se centra más en la formulación de políticas a largo plazo basadas en la no discriminación, que en reivindicaciones a corto plazo; se han evaluado presupuestos programáticos para el bienestar de las mujeres; se ha puesto un énfasis particular en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, y se han creado espacios para propiciar la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y el fomento a sus actividades, entre otros.
Sin embargo, es necesario fortalecer el papel del Inmujeres como coordinador de las políticas de género en todos los sectores, tanto sociales como económicos, así como apuntalar el proceso de seguimiento de las acciones, para asegurar su financiamiento y la evaluación de sus resultados. A fin de lograr una efectiva coordinación con los estados, también es necesario que estas entidades se comprometan a asignar recursos para los mecanismos estatales de mujeres, ya que por lo general los recursos que se les asignan dependen de la generosidad del gobernador en turno y de su interés por el bienestar de las mujeres. Por ejemplo, la coordinación con los estados resulta fundamental para homogeneizar leyes que garanticen los derechos humanos de las mujeres, que se violan abiertamente por cuanto existen legislaciones que permiten los matrimonios de niñas entre 12 y 14 años.
1 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU, Asamblea General de 1993.
2 Ídem.
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GUADALUPE ESPINOSA es consultora independiente. Trabajó en el Área de Población del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, en la División de Estadística del Secretariado de las Naciones Unidas en Nueva York y como directora regional del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem). Es secretaria del Consejo de la revista Este País.