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Seis años de juicios orales en México
Este País | Guillermo Zepeda Lecuona | 01.08.2013 | 2 Comentarios

Aunque su impacto no es inmediato, los avances en la procuración e impartición de justicia son vitales en la lucha contra la inseguridad. A seis años de la reforma penal, parece haber noticias alentadoras. En opinión del autor, el sistema de justicia mexicano está cambiando para bien.

©istockphoto.com/MirekP

En 2007, Chihuahua y Oaxaca comenzaron la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial en materia penal con audiencias públicas y orales, mejor conocido como el sistema de “juicios orales” en materia penal. El nuevo paradigma penal y el modelo procesal buscan mejorar la situación de las víctimas, establecer estándares más altos de garantías procesales a los imputados, y propiciar la participación del ministerio público y la defensa en un proceso equilibrado frente a un juez imparcial.

Asimismo, se busca un proceso más eficiente, un uso de los recursos más racional, mejorar la capacidad de respuesta del sistema penal y reducir la impunidad. En 2008 esta reforma alcanzó rango constitucional. Actualmente, el nuevo sistema de justicia penal ya está en operación en 14 de las 32 entidades federativas y ocho estados más se preparan para implementarlo. La Constitución señala que para junio de 2016 el nuevo sistema de justicia penal debe estar en operación en todo el país, tanto en la competencia federal como en la local.

Hacer un seguimiento de la implementación y evaluar los resultados de la reforma penal es una tarea de gran complejidad pues, además de los profundos cambios legales, implica una transformación de las organizaciones del sistema y sus procesos; una intensa capacitación de todos los operadores; adecuaciones de infraestructura, equipamiento y tecnología; una estrategia de comunicación interna y hacia la sociedad sobre la magnitud y los alcances del cambio, así como una transformación en la cultura legal de abogados y de la ciudadanía.
Además, el sistema penal involucra la actuación e interacción de muchos actores: ministerios públicos, jueces, defensores, víctimas, imputados, policías y organizaciones de la sociedad civil, entre otras. Por otra parte, los objetivos de la reforma son muchos y en ocasiones divergentes entre sí.

Por ello, al momento de plantear cómo abordar el estudio y seguimiento de los procesos de implementación, se propuso realizar un trabajo de campo para determinar si se registra una transformación consistente de las instituciones del sistema penal, y constatar si hay un cambio significativo en un conjunto de prácticas muy concretas en el funcionamiento normal del sistema penal.

Un equipo de 10 investigadores realizó dicho trabajo de campo en los estados del país en los que ha operado por más tiempo el nuevo sistema de justicia en materia penal (Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas, Estado de México, Morelos, Durango, Nuevo León y Baja California). Este estudio fue posible gracias al generoso apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Se agradece y reconoce este auspicio decisivo para conocer mejor el proceso de implementación de la reforma penal y sus resultados, documentar las mejores prácticas y desarrollar intervenciones específicas para las áreas de oportunidad detectadas.

Se elaboraron siete informes locales de implementación de la reforma en estas entidades federativas y un informe general que analiza comparativamente dichos informes.

Aquí solo se presenta una síntesis de los principales hallazgos.

Resultados y avances del nuevo sistema en los estados estudiados

En general, se aprecia que el nuevo sistema se está arraigando, las nuevas prácticas se van consolidando y los indicadores de desempeño y calidad de los servicios de justicia penal mejoran significativamente.

Los principales resultados y avances que se apreciaron y documentaron en los estados visitados y analizados son:

  1. Inmediación total. A diferencia de lo que ocurre en el sistema anterior —en el que los jueces delegan las funciones de conducción de las audiencias a secretarios o actuarios y los defensores públicos firman actas para simular que estuvieron en audiencias a las que no asistieron—, las 273 audiencias en las que estuvimos para este estudio contaron con la presencia ininterrumpida de los jueces, los ministerios públicos y los defensores. Es un cambio copernicano, y que debe reconocerse, hacia una justicia cercana y de mayor calidad.
  2. Reducción significativa en la prisión preventiva. Uno de los pasivos legales y morales del sistema penal mexicano es el abuso en la prisión preventiva. En los estados con reforma, la intensidad en el uso de la prisión preventiva se ha reducido. Con la sola excepción de Chihuahua (que volvió a establecer y ampliar el catálogo de delitos graves), las regiones donde opera la reforma están por debajo de la media nacional en la proporción de los internos que no tienen condena.
  3. En términos generales, se ha incrementado la capacidad de respuesta de las procuradurías de justicia: mientras que en el sistema tradicional apenas se resuelve satisfactoriamente (definiendo si hay o no un delito que perseguir y un probable responsable) una de cada diez averiguaciones previas, en Baja California la efectividad en la resolución de investigaciones es de 49%, y de 40% en Chihuahua y las regiones de Oaxaca en las que ya opera el nuevo sistema de justicia. Entre las entidades con el nuevo sistema, el Estado de México y Morelos presentan las tasas más bajas de efectividad en las investigaciones, con quince por ciento.
  4. Los mecanismos alternativos de resolución de controversias en materia penal y la justicia restaurativa están siendo instrumentados con gran éxito en Baja California, Chihuahua, Oaxaca y Zacatecas. En los primeros años de implementación de la reforma, más de 50 mil casos se resolvieron por mecanismos alternativos y más del 85% de los acuerdos reparatorios se han cumplido. En tanto, el sistema tradicional sigue saturado y dedicando 60% de sus recursos a sobrecriminalizar, investigar, perseguir y hasta encarcelar a personas acusadas de cometer delitos menores no violentos.
  5. La defensa pública muestra una notoria mejoría y efectividad bajo el nuevo sistema, fortaleciendo el debido proceso y los derechos del imputado.
  6. Las víctimas gozan de más derechos y mejor atención, y la reparación del daño es una prioridad para el sistema penal.
  7. La duración de los procesos penales se ha reducido drásticamente. Si la mediana de duración del proceso penal en el sistema tradicional es de alrededor de 180 días, con el nuevo sistema de justicia —en los ocho estados con más tiempo de aplicarlo— es de aproximadamente 45 días. Mientras que en el sistema tradicional hay casos que duran de uno a dos años hasta la sentencia, en el nuevo sistema los procesos más prolongados, que son 4% de los presentados ante el juez que llegan a juicio oral, duran en promedio 78 días en Chihuahua, 96 días en la región del Istmo en Oaxaca y 193 días en Baja California. Es un avance muy notable en la eficacia del derecho fundamental de ser juzgado en un tiempo razonable.
  8. Como aproximadamente 40% de los asuntos son canalizados a la justicia alternativa o a soluciones alternativas (como la suspensión del procedimiento a prueba), el nuevo sistema de justicia lleva a juicio principalmente los asuntos relacionados con delitos violentos y de mayor impacto social, como homicidios, violaciones, delitos relacionados con la delincuencia organizada, lesiones intencionales y robos violentos. Las sanciones impuestas bajo el nuevo sistema son en promedio más altas que en el sistema tradicional.

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Desafíos y áreas de oportunidad

Así como los resultados y avances tienen destacados exponentes en algunos de los estados analizados, también se encontraron las siguientes áreas de oportunidad en ciertas entidades:

  1. Se deben reforzar los modelos de gestión y los protocolos de investigación en algunos estados para que desarrollen el potencial del nuevo sistema en la resolución de asuntos. En el Estado de México, Morelos y Durango se puede desarrollar mucho más la aplicación de mecanismos alternativos, criterios de oportunidad, facultades de no investigación y suspensiones del procedimiento a prueba, para poder descongestionar sus sistemas de justicia. De igual forma, se deben fortalecer la investigación y el combate a la impunidad en general, particularmente en los delitos de mayor impacto. No siempre la descongestión se ha reflejado, como debiera, en un incremento proporcional de los delitos más graves esclarecidos y llevados a juicio.
  2. Se deben fortalecer los servicios de carrera y la profesionalización. El estudio documentó una rotación de personal muy significativa en las instancias de procuración de justicia. Muchos profesionales con gran especialización y muchas horas de capacitación no han podido ser retenidos por las procuradurías. Incluso, en algunos casos han sido desplazados al inicio de una nueva administración gubernamental.
  3. No se debe permitir que los acuerdos derivados de la justicia alternativa sean incumplidos. Por ello, en los estados donde no exista un seguimiento puntual de dichos acuerdos, deben crearse áreas que velen por su cumplimiento, pues en ello descansa gran parte de la legitimidad de los mecanismos alternativos.
  4. La sociedad y los impulsores de la reforma deben vigilar que las inercias del viejo sistema no minen la esencia del sistema acusatorio y adversarial, como son las reformas para limitar el acceso a la justicia alternativa, para ampliar los supuestos de aplicación forzosa de la prisión preventiva o para desvirtuar aspectos fundamentales del sistema acusatorio y adversarial; o la introducción por lectura, a la audiencia de juicio oral, de evidencias y actuaciones desarrolladas en etapas anteriores al juicio, como la investigación.
  5. Se debe incorporar a la policía uniformada en la capacitación sobre los principios y el desarrollo de las competencias requeridas por el nuevo sistema, como el conocimiento de las alternativas procesales, la existencia de mecanismos alternativos, la delimitación y protección de la escena del crimen, las primeras pesquisas, la cadena de custodia, los protocolos para la legal detención de una persona, la comparecencia como agente aprehensor a una audiencia, entre otras.

En general, México está implementando exitosamente el nuevo sistema de justicia penal. Desde luego, implica una transformación profunda de todas las instituciones del sistema de justicia penal, y las dificultades y limitaciones son numerosas. Las inercias aguardan y tratan de resistir y ganar terreno al avance de las nuevas prácticas. Sin embargo, los funcionarios que día a día trabajan en el nuevo sistema deben sentirse muy orgullosos de los cambios conseguidos y de las buenas prácticas que se han documentado. En otros países, a pesar de las reformas, no se ha logrado reducir significativamente el fenómeno de la prisión preventiva. En México se están pudiendo sortear las inercias en el abuso de esta medida cautelar y se presentan muy buenos indicadores.

En Nuevo León cuentan con instituciones paradigmáticas de atención a las víctimas del delito, y se tiene la única defensoría pública autónoma con un área de servicios periciales propia. En Baja California, el Sistema Estatal de Justicia Alternativa en Materia Penal es un referente nacional. Las unidades de medidas cautelares (Baja California y Morelos) se abren paso como servicios previos al juicio que fortalecen el derecho fundamental de las personas de enfrentar un proceso penal en libertad.

Oaxaca es ejemplo de que el profesionalismo, la voluntad y la imaginación pueden implementar las transformaciones requeridas por el nuevo sistema a un costo muy moderado, y su sistema automatizado de gestión judicial permite el uso óptimo de los recursos y de los espacios disponibles.

El desafío es consolidar la reforma más desafiante de los últimos 100 años para el sistema de justicia penal en México. Es un camino arduo pero que comienza a dar frutos satisfactorios. El paso se puede intensificar y tenemos a la vista y a la mano lecciones aprendidas fundamentales.

___________________________________________________________

GUILLERMO ZEPEDA LECUONA  es profesor-investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) y director de Jurimetría, A.C. Entre 2010 y 2012 coordinó el Estudio de Seguimiento de la Implementación de la Reforma Penal en México, en el marco del Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia para México de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

2 Respuestas para “Seis años de juicios orales en México
  1. armando lozano ramírez dice:

    Todo lo anterior está bien, pero creo que por ser un estudio sin asegurar sino por la experiencia, en el estado de Zacatecas, respecto al punto cuarto, no se menciona que los medios alternativos (convenios) por lo regular se dejan a las partes y si el obligado no cumple se le obliga a ir a la vía civil, dejando en un alto porcentaje sin coacción penal al obligado que no cumple. Y la rabia e insatisfacción para la víctima.continuará…

  2. Deni gamboa dice:

    Excelente trabajo. Es claro y puntual. Además, es muy esperanzador. Cuando lo leo tengo la impresión de que en México parece que la sociedad civil por fin se está formando. Buena noticia!

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