A veces, las resoluciones de los tribunales de la Unión Europea no coinciden con las necesidades internas de los países que la integran. Hoy España enfrenta esta contradicción en el tratamiento de criminales de alta peligrosidad, desde terroristas hasta pederastas: lo que es legal no siempre corresponde con la idea de lo que es justo.
Inés del Río: terrorista perteneciente a la banda eta. Asesinó a 24 personas. Fue condenada a 3 mil 828 años y un día de cárcel. Está en la calle. Domingo Troitiño: terrorista de eta. Condenado por 22 asesinatos a mil 118 años, 9 meses y 16 días de cárcel. Está en la calle. Juan Manuel Valentín: secuestró, violó y asesinó a una niña de nueve años. Condenado a 63 años, solo cumplió 21. Ya está en la calle. Luis María Lilzarralde: violó a sus hijas. Cumplió 19 años de los 73 a los que había sido condenado. Está en la calle… Y así, hasta 100 criminales han salido de prisión en los últimos dos meses.
El Tribunal Supremo español había dictaminado en 2006 que los beneficios penitenciarios que correspondían al etarra Henry Parrot —condenado a 26 penas de prisión, que sumaban 4 mil 799 años de cárcel, por el asesinado de 82 personas entre los años 1978 y 1990— se aplicarían pena a pena. Esta decisión —extensiva a los presos sentenciados antes de 1995 y que se regían por el código franquista de 1973— suponía la reinterpretación de una ley, con carácter retroactivo, que permitía al terrorista acumular todas las sanciones en una sola condena máxima de 30 años y, a partir de ahí, aplicar las redenciones pertinentes. Con el veredicto, los beneficios penitenciarios se aplicarían a cada castigo, de forma que se garantizaba que pasaría los 30 años en prisión. Se calmaba, así, la alarma social generada en el país ante la posible puesta en libertad del terrorista.
Este dictamen fue recurrido por Inés del Río ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) que, el pasado 21 de octubre, falló que la resolución del Tribunal Supremo suponía una violación del artículo 5 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (que garantiza el derecho a la libertad y a la igualdad), por violar el artículo 9 de la Constitución Española, que establece la irretroactividad de las normas. La resolución de los jueces españoles en 2006 mantenía a la etarra en prisión hasta 2017 y no hasta 2008, que es a lo que había sido sentenciada en 1987. Por tanto, a Del Río no solo no le quedaban cuatro años de prisión, sino que llevaba más de cinco detenida de forma “no regular”.
Desde finales del mes de octubre, el goteo de delincuentes saliendo de las prisiones españolas ha sido constante, y el debate surgido en la sociedad, permanente y tenso. La decisión del TEDH es legal pero no justa. Sin embargo, la responsabilidad de que esto haya ocurrido no es de los magistrados europeos sino de los Gobiernos españoles que no modificaron un código franquista para impedir la acumulación de condenas y el descuento por beneficios penitenciarios desde el tiempo máximo establecido para permanecer en prisión (30 años).
No pocos analistas, medios de comunicación e incluso políticos han pretendido descalificar la competencia de los magistrados, de quienes han afirmado que desconocen la realidad española, obviando que lo que ellos deben conocer es la ley. Otros han pretendido que el Gobierno incumpliera el fallo, ignorando que el artículo 96.1 de la Constitución establece con absoluta claridad que “los tratados internacionales […] formarán parte del ordenamiento interno” y que el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos recoge que “las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes”. No hacerlo, además de ser impropio de un Estado de derecho, podría provocar sanciones, entre las que se encuentra la retirada del derecho de voto en el Consejo de Europa. Finalmente, ese Tribunal fue el que avaló la Ley de Partidos Políticos española que ilegalizaba a la formación Batasuna, afín a eta. No es coherente exigir el cumplimiento de una sentencia cuando interesa y cuestionar la autoridad del Tribunal cuando la deliberación no es la esperada.
Es cierto que algunos de los delincuentes que están saliendo de prisión (asesinos, pederastas, violadores) no solo no están arrepentidos sino que no están rehabilitados y no pueden, por tanto, reinsertarse en la sociedad sin que exista un riesgo evidente de reincidencia. Pero, una vez más, la responsabilidad de que esto pudiera ocurrir es de los Gobiernos que no legislaron adecuadamente cuando debían. Ésa es la pena.
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JULIO CÉSAR HERRERO es profesor universitario. Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Camilo José Cela, combina su actividad docente y de investigación con el ejercicio del periodismo. Escribe una columna semanal y es analista en TVE. Especialista en marketing político, ha asesorado a numerosos políticos latinoamericanos y publicado varios libros y artículos científicos sobre esa materia.