El Congreso de la Unión debe ser cuidadoso en sus cálculos al legislar sobre el voto de los mexicanos en el extranjero. Un error de medición podría suponer graves retrocesos en materia de transparencia electoral.
A Jorge Carpizo
En este artículo analizaremos el efecto a futuro de las recientes reformas político-electorales que regirán el voto en el exterior en los comicios de 2018, las que facilitan la votación de los mexicanos residentes en el extranjero atendiendo el derecho a elegir a sus representantes establecido en el artículo 35 de la Constitución, y otorgan el voto a los mexicanos de primera generación nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos, y a los mexicanos que ostentan la ciudadanía de otro país, mediante el recurso de la doble nacionalidad.
Las modificaciones a la ley electoral eliminan los principales obstáculos para el ejercicio del voto en el exterior, permitiendo la credencialización en el extranjero, la emisión del voto por vía electrónica, por correo o en forma presencial mediante boleta en consulados y embajadas de México. El voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentran fuera de México es un avance innegable en el ejercicio de los derechos políticos de estas personas. Sin embargo, el otorgar estos mismos derechos a los nacionales mexicanos hijos de padre o madre mexicano nacidos en territorio extranjero acreditando su nacionalidad mexicana ha sido objeto de controversia en unos casos y de franca oposición en otros.
La principal objeción se centra en que el legislador ha confundido los conceptos que dan origen a la ciudadanía y a la doble nacionalidad, y como consecuencia, los derechos políticos correspondientes en uno y otro caso, tal como se ha expuesto en artículos anteriores de esta serie temática. La nacionalidad es una condición jurídica que establece una pertenencia a una comunidad determinada y es una expresión de identidad; la ciudadanía es un atributo basado en el principio de igualdad en los derechos y obligaciones de sus integrantes, y de participación en las decisiones de una comunidad sujeta al mismo sistema jurídico, político, social y económico.
Los derechos y obligaciones que dan sustento a la ciudadanía en México no son los mismos que las condiciones que permiten el acceso a la nacionalidad en el extranjero. Si bien en el primer caso la nacionalidad es una condición inherente a la ciudadanía, en el caso de los nacionales mexicanos hijos de padre o madre mexicano nacidos en territorio extranjero, esta condición de ciudadanía se deriva de una relación de derecho de sangre (ius sanguinis) pero sin incluir los derechos y obligaciones a las que están sujetos los ciudadanos en México, lo que vulnera el principio de igualdad, y al no residir en el país, no debieran tener parte en la toma de decisiones que afectan directamente a los residentes en México.
Las reservas expresadas por los especialistas en el caso del voto de los mexicanos con doble nacionalidad residentes en el exterior se refieren a dos cuestiones fundamentales. La primera es la falta de conocimiento de los asuntos internos y de los problemas que afectan a los ciudadanos en México por parte de individuos que tienen mucho tiempo fuera del país o que nunca han tenido contacto directo con él, lo que les impide orientar el voto a la solución de estos problemas y a las plataformas políticas más convenientes para el país, por una parte, y la desvinculación de los votantes en el extranjero respecto de los efectos de la aplicación de la legislación y de las políticas que ellos apoyaron con su voto y que afectan particularmente a los ciudadanos asentados en el territorio nacional, por la otra. Esto es, un sufragio sin responsabilidad.
La segunda, y quizá la más delicada, es la posible manipulación del voto en el exterior por los agentes contrarios a los intereses de México. Activistas de los derechos políticos de los mexicanos en el exterior y políticos en México han descalificado esta objeción, pero negarla resulta ingenuo. La enorme influencia alcanzada por los medios de comunicación masiva, por la industria de la mercadotecnia y la publicidad a nivel mundial, ahora aplicada a las campañas políticas y a la venta de ideologías, ha tenido un impacto impresionante en la canalización de la opinión pública y en el resultado de las elecciones, lo mismo para elevar a un candidato que para desacreditar un proyecto político.
Pongo como ejemplo el caso actual de la reforma migratoria en Estados Unidos, la que constantemente ha sido bombardeada por centros de investigación de la extrema derecha y por medios de comunicación financiados por grupos antiinmigrantes muy poderosos, difundiendo datos que distorsionan la realidad con el fin de alarmar al público estadounidense con argumentos como la pérdida de empleos, la criminalidad, la carga tributaria por los servicios prestados a los inmigrantes y hasta la importación de enfermedades, todo esto envuelto en la amenaza de la desaparición de los valores tradicionales de Estados Unidos por la invasión extranjera y la diversidad étnica. El resultado ha sido la falta de aprobación por el Congreso de una reforma migratoria que resuelva la disfuncionalidad del sistema de inmigración en Estados Unidos.
Otro caso fue el descarrilamiento en 1993 de la reforma de los sistemas de salud (impulsada por el presidente Clinton) mediante una agresiva campaña respaldada por las compañías aseguradoras, los laboratorios farmacéuticos y las asociaciones médicas, que se ha visto reproducida en el proceso de aprobación de la Ley de Atención Médica Accesible (ACA, por sus siglas en inglés) en 2010 y que actualmente se ha convertido en una línea de batalla del Partido Republicano en las elecciones intermedias de 2014.
El voto, como es bien sabido, puede ser comprado, influido o restringido. Hay múltiples formas de hacerlo, desde la compra directa mediante incentivos varios, hasta la compra de líderes comunitarios que encaminen el voto de sus afiliados en la dirección indicada. Existe el caso opuesto, en donde se intenta limitar la emisión del voto por diversos medios para impedir que grupos de votantes identificados como opuestos al resultado de las elecciones deseado depositen su voto.
Los intereses de los Estados no son siempre coincidentes, pero no son necesariamente las acciones de agencias encubiertas las que pueden amenazar el proceso —aunque no hay que descartarlas—, sino empresas poderosas interesadas en los recursos naturales, la producción de la energía, las telecomunicaciones y otros negocios multimillonarios en México que procurarán promover a personajes de la política o legislaciones y políticas públicas favorables a sus intereses y, por el contrario, desbancar a aquellos opuestos a estos y a las posibles ganancias obtenidas por medio de sus influencias.
Un aspecto poco mencionado en la discusión es la canalización de fondos a las campañas políticas. Si bien la nueva ley electoral prohíbe hacer campaña a los candidatos y a los partidos políticos en el exterior, así como la compra de publicidad en el extranjero, existen múltiples formas indirectas de financiamiento en el extranjero para influir el voto en el exterior. La ley regula en México la asignación de recursos a los partidos políticos para su financiamiento y el de las campañas electorales en el territorio nacional, pero está incapacitada para controlar el flujo de fondos en el extranjero hacia los partidos políticos y sus candidatos, situación que puede convertirse en un problema de gran trascendencia en el resultado de una elección.
El problema es que el Estado en estos casos se ve imposibilitado para hacer cumplir la ley fuera de su territorio. No puede vigilar la compra del voto ni puede controlar el flujo del dinero a las campañas en el exterior, y tampoco está en la posibilidad de comprobar la plena identificación de las personas que emiten el voto por correo o por vía electrónica, lo que da pie al fraude por suplantación mediante la venta o préstamo de las credenciales de elector.
De acuerdo con estimaciones presentadas en el artículo anterior, un cálculo conservador indica entre 24.1 y 32.5 millones de electores mexicanos potenciales en Estados Unidos para 2050, dependiendo de la tasa de crecimiento, lo que ubicaría el porcentaje de electores en la Unión Americana con relación al Padrón Electoral en México en 26.6% en el primer caso y en 35.9% en el segundo. Aun en el más reducido de los casos, el volumen de potenciales votantes en el extranjero representa un peso considerable, ya no digamos en una elección tan cerrada como la ocurrida en las elecciones presidenciales de 2006, sino en la más reciente en 2012, en la que se registró un margen de 3.3 millones de diferencia entre el candidato ganador y el inmediato inferior.
Ahora bien, la exposición anterior muestra el panorama de lo posible y de las fallas en que en la opinión de los expertos incurrió el legislador al conceder los mismos derechos políticos a los mexicanos en México y en el extranjero, y a los mexicanos con doble nacionalidad radicados en el exterior. Sin embargo, habrá que dimensionar el problema en cuanto a la respuesta del electorado con doble nacionalidad en los comicios a futuro. El electorado hispano en Estados Unidos tiene una baja participación en las elecciones: representa el 40.9% del total de votantes elegibles, muy por abajo del 66% del resto de la población. La emisión en 2012 de 40 mil 714 votos de mexicanos en el exterior representó menos del 0.1% del número de votantes potenciales estimado para esa fecha. Lo anterior indica una respuesta anémica y una reducida participación en las votaciones por parte del electorado latino en general, y la de origen mexicano en particular. Por otra parte, el porcentaje de naturalización de los mexicanos en Estados Unidos es el más bajo de todas las nacionalidades en ese país, representando únicamente el 36% de la población elegible, inferior al 66% del resto de los inmigrantes legales.
Posiblemente los errores del legislativo se vean corregidos por la apatía para la emisión del voto en el exterior o la falta de interés en adoptar la doble nacionalidad. No obstante, el peligro subsiste mientras no se precise en la Ley de Nacionalidad la regulación del ejercicio de los derechos políticos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establezca normas para evitar conflictos por la doble nacionalidad.
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FERNANDO SEPÚLVEDA AMOR es director del Observatorio Ciudadano de la Migración México-Estados Unidos.