¿Cuál tendría que ser el monto del salario mínimo para cumplir con la Constitución? El autor hace las cuentas, se opone a un ajuste por decreto y enumera una serie de factores que, en los hechos, intervienen en la definición de salarios, entre ellos el grado de justicia de los empresarios.
I.
Al hacer propuestas de política económica —considerando que cualquier política económica tiene como fin modificar los resultados obtenidos por los agentes económicos en los mercados—, hay que distinguir entre lo deseable y lo posible, y recordar que el mundo de la economía no es el de lo deseable, sino el de lo posible, por más que lo posible, esfuerzo de por medio, pueda ir aproximándose a lo deseable. De eso trata la historia del progreso económico: del avance, lento y esforzado, aunque cada vez más fácil y rápido, desde lo posible hacia lo deseable.
La anterior aclaración viene a cuento por las propuestas de algunos políticos (Miguel Ángel Mancera) y de algunos partidos (el PAN) a favor del aumento en el salario mínimo, que hoy, de 65.58 pesos diarios en promedio para todo el país, no alcanza para hacer valer la Constitución, que en su artículo 123 apunta que dicha remuneración deberá alcanzar para que el trabajador y su familia satisfagan sus necesidades en los ámbitos material, social y cultural, lo cual, con esa cantidad, no se consigue. Es por ello que algunos, con buen corazón pero mala cabeza, característica esencial de los demagogos y populistas, proponen el aumento al salario mínimo, propuesta que se ubica en el ámbito de lo deseable, pero lejos, muy lejos, del campo de lo posible. Y no lo digo yo, sino los números.
II.
Según los últimos datos (junio pasado) del Consejo Nacional para la Evaluación de las Políticas Sociales (Coneval), el precio promedio (zonas rurales y urbanas) de la canasta básica, alimentaria y no alimentaria, que define la línea de la pobreza (por debajo, se es pobre, por arriba no), es de 2,057.52 pesos por persona al mes.
Supongamos una familia de cuatro miembros (el promedio nacional, redondeado, según el INEGI), con solamente uno de ellos trabajando y ganando el salario mínimo, que en promedio mensual es de 2,000.19 pesos. ¿Qué ingreso necesita esa familia para ubicarse en la línea de pobreza? 2,057.52 pesos (precio de la canasta básica, alimentaria y no alimentaria, por persona) multiplicados por cuatro (el número de miembros de la familia): 8,230.08 pesos. ¿En cuánto tendría que aumentar el salario mínimo para pasar de los 2,000.19 pesos mensuales que gana el perceptor de ese ingreso a los 8,230.08 pesos, que se necesitan para, comprando la canasta básica, alimentaria y no alimentaria, ubicar a cada uno de los miembros de la familia en la línea de la pobreza? 311.4%. Este aumento, ¿es deseable? Sí. ¿Es posible? No.
III.
¿Cuántas empresas estarían en posibilidad de pagar, suponiendo que quienes proponen el alza en el salario mínimo se salgan con la suya, un salario no menor a los 8,230.08 pesos?
Al margen de la respuesta, hay que tener claro que —suponiendo que quienes proponen el incremento al salario mínimo lograran su propósito— los salarios que tendrían que aumentar no serían solamente los que ahora son mínimos, en 2,000.19 pesos mensuales, sino todos aquellos que se ubicaran por debajo del nuevo mínimo, que sería de 8,230.08 pesos al mes. ¿Cuántas empresas estarían en posibilidad de otorgar ese aumento salarial?
Para aproximarnos a la respuesta, tengamos en cuenta que hoy el ingreso promedio de los trabajadores subordinados y remunerados, y que por lo tanto perciben salario o sueldo, es de 5,916.76 pesos mensuales,1 remuneración que tendría que aumentar en 39.1% para alcanzar los 8,230.08 pesos al mes necesarios para comprar, para una familia de cuatro, en la cual solo un miembro genera ingresos, la canasta básica alimentaria y no alimentaria, y ubicarse en (ojo: en, pero todavía no sobre) la línea de pobreza. ¿Cuántas empresas estarían en posibilidad de otorgar ese incremento?
IV.
Por lo utópico de la propuesta a favor de un salario mínimo que haga realidad lo establecido en el artículo 123 constitucional —que el trabajador y su familia satisfagan sus necesidades en los órdenes material, social y cultural o, dicho de otra, que se ubiquen en la línea de pobreza definida por el Coneval— es que, por ejemplo, Mancera ha “suavizado” su propuesta, que ahora demanda aumentar el salario mínimo, en la Ciudad de México, de 67.29 pesos (el correspondiente a la zona A, a la que pertenece el D.F.) a “solamente” 100 pesos diarios, lo cual representaría un aumento de 32.71 pesos por día trabajado, equivalentes al 48.6%. La pregunta es la misma: ¿cuántas de las empresas que operan en la Ciudad de México estarían en posibilidad de otorgar ese aumento salarial?
Independientemente de la respuesta, hay que tomar en cuenta que, estrictamente hablando, ese nuevo salario, como el actual, no sería un salario mínimo, pues el salario mínimo es aquel que, fijado por ley, alcanza para que el trabajador y su familia satisfagan correctamente sus necesidades, por lo menos las básicas, que son aquellas que deben satisfacerse para que la salud o la vida de la persona no corran riesgos. Con esa intención fue impuesto. La principal característica del salario mínimo no es que sea impuesto por ley, al margen de las negociaciones salariales entre trabajadores y patrones, sino que debe ser suficiente para la correcta satisfacción de las necesidades del trabajador y su familia. En este sentido, ni el salario mínimo actual, ni el propuesto por Mancera, son, estrictamente hablando, salarios mínimos.
Entonces, ¿no debería introducirse en México un verdadero salario mínimo, con el que sí se lograra la correcta satisfacción de las necesidades del trabajador y su familia? Para responder tomemos en cuenta, una vez más, de cuánto debería ser ese salario (8,230.08 pesos al mes) y qué incremento supondría sobre el salario mínimo que se paga hoy (311.5%). Por más deseable que sea, ¿es posible?
V.
Para terminar, no puedo pasar por alto lo siguiente. El salario no se determina, porque no se puede determinar, en función de las necesidades del trabajador (si así fuera, se le podría pagar sin que tuviera que trabajar, solamente en función de sus necesidades y, ya por ese camino, según sus gustos, deseos y caprichos), sino de su productividad, de la justicia del patrón y de la relación entre oferta y demanda de trabajo en el mercado laboral.
Una determinante del salario es la productividad del trabajador, de tal manera que, ceteris paribus, a mayor productividad mayor salario. Desafortunadamente, esa determinante no es la única, lo cual quiere decir que es probable que no se le remunere, solamente, de acuerdo a su productividad.
Otra determinante del salario es la justicia del patrón a la hora de remunerar, porque una cosa es que el trabajador aumente su productividad y sea capaz de hacer más con menos, y otra que aumente su salario. Entre lo uno y lo otro está la decisión del patrón de aumentar el salario, mismo que, si hubo aumento en la productividad del trabajador, ¡lo cual no siempre es fácil de detectar y cuantificar!, debe aumentar por justicia.
Además de la productividad del trabajador y de la justicia del patrón, otro determinante del salario, el más importante en la mayoría de los casos, es la relación entre la demanda por, y la oferta de, trabajo: si la oferta de trabajo (la intención de contratarse) es mayor que la demanda por trabajo (la intención de contratar), el salario disminuirá y, por el contrario, si la oferta de trabajo es menor que la demanda por trabajo el salario aumentará, todo ello independientemente de la productividad del trabajador y de la justicia del patrón, todo ello en función de la ley de la oferta y la demanda.
Así las cosas, bien puede argumentarse que la ley debería obligar al patrón a pagar el salario justo, el que corresponde no a las necesidades del trabajador, pero sí a su productividad, salario que, por ello, estaría determinado, no por sus necesidades, sí por su productividad. De acuerdo, pero (1) ¿se puede determinar correctamente la productividad y sus aumentos? y (2) ¿qué pasaría si la relación entre la demanda por, y la oferta de, trabajo, no avalara ese salario? Se generaría desempleo o sobreempleo.
En este, como en muchos otros temas, hay que ir más allá de la frontera.
1 El cálculo lo hice con los datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, actualizándolos, y con los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para el segundo trimestre del año, ambas del INEGI.
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ARTURO DAMM ARNAL es economista, filósofo y profesor de Economía y Teoría Económica del Derecho en la Universidad Panamericana.
([email protected]; Twitter: @ArturoDammArnal)