Thursday, 28 March 2024
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El proyecto económico de nación en México. Entre las contradicciones y los errores
Este País | Histórico | Damm Arnal Arturo | 25.09.2009 | 0 Comentarios

Introducción

El crecimiento y el desarrollo económico son el resultado, entre otros elementos, del proyecto económico de nación, que debe estar libre de contradicciones y errores. En México tenemos un proyecto económico de nación, cuya esencia está contenida en el capítulo económico de la Constitución, artículos 25 al 28, primordialmente, y cuyo principal problema es que adolece de contradicciones, que deben superarse, y de errores, que deben corregirse, proyecto que es una combinación de economía centralmente planificada con mercantilismo y economía de bienestar.

 

Contradicciones

Primera

Leemos, en el artículo 25 constitucional, que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional”. Por su parte, en el artículo 26 leemos, en primer lugar, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional”; en segundo término, que “los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación” y, por último, que “la planeación será democrática”. ¿Qué tenemos? Una serie de contradicciones que deben superarse, para lo cual debemos comenzar por preguntarnos lo siguiente: desarrollo nacional, ¿rectoría o planeación democrática?

Vamos por partes. En la Constitución se afirma, en primer lugar, que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional. Haciendo de lado la pregunta de quién, para el efecto práctico de ejercer la rectoría del desarrollo nacional, es el Estado (que para tales efectos acaba siendo el gobierno), debemos preguntarnos, primero, si el Estado debe, teóricamente, ejercer la rectoría del desarrollo nacional y, segundo, si en la práctica puede hacerlo y lograr mejores resultados que el orden espontáneo. La respuesta a las dos preguntas es negativa: el Estado no debe, y no puede, ejercer la rectoría del desarrollo nacional y obtener mejores resultados de los que obtiene el orden espontáneo. Y, sin embargo, en nuestra Constitución se afirma, claramente, que le “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional”.

 

¿Qué es la rectoría? En primer lugar (lo dice el diccionario), la acción propia del rector, “quien señala la dirección u orientación de algo”, en este caso del desarrollo nacional. Lo propio del rector es regir, y regir es (de nueva cuenta el diccionario) “dirigir, gobernar”. Así las cosas, según lo establecido en la Constitución le corresponde al Estado señalar la dirección u orientación del desarrollo nacional. El rector (en este caso el Estado) rige, y regir implica señalar la dirección u orientación de aquello sobre lo cual se ejerce la rectoría (en este caso el desarrollo nacional que, dicho sea de paso, es mucho más, y por lo tanto mucho más complejo, que el crecimiento y el desarrollo económico).

Hasta aquí la responsabilidad del Estado queda bien establecida: la rectoría del desarrollo nacional, lo cual quiere decir señalar su dirección u orientación. Sin embargo, unos párrafos más adelante, ya en el artículo 26 constitucional, leemos que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional”, planeación democrática que, en más de un sentido, es la antítesis de la rectoría estatal con relación con el mismo desarrollo nacional, que ahora se pretende planear democráticamente, lo cual implica la desaparición de cualquier intención estatal por señalar la dirección u orientación que deberá seguir del mentado desarrollo. Implica, en pocas palabras, la desaparición de la rectoría estatal.

¿En qué quedamos? El desarrollo nacional, ¿va a ser el resultado de la rectoría estatal o de la planeación democrática? ¿Va a ser, según el artículo 25, el resultado de las decisiones y elecciones de unos cuantos, los gobernantes, quienes señalarán su dirección y orientación, o será, según el artículo 26, el resultado de las decisiones y elecciones de todos, es decir, de los ciudadanos, quienes planearán democráticamente el desarrollo nacional? ¿En qué quedamos: rectoría o planeación democrática?

La contradicción salta a la vista. En el artículo 25 constitucional se afirma que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional”, mientras que en el artículo 26 se afirma lo contrario, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional”. Y, en el contexto del texto constitucional, una de dos: o el desarrollo nacional es el resultado de lo primero: la rectoría estatal, o de lo segundo: la planeación democrática. O lo uno o lo otro, pero no lo uno y lo otro. Primera contradicción.

Proseguimos con la lectura del artículo 26 y nos encontramos con el siguiente párrafo: “los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación”, afirmación ante la cual nos preguntamos lo siguiente: ¿dónde queda la pretensión de planear democráticamente el desarrollo nacional? Porque la planeación democrática del desarrollo nacional implica (¿o no?) “preguntarle” a los ciudadanos cuáles consideran que deben ser los objetivos de dicha planeación, objetivos que, según Jo acabamos de leer, estarán determinados por los fines del proyecto nacional contenido en la Constitución, fines en función de los cuales el Estado ejercerá la rectoría del desarrollo nacional. ¿En qué quedamos? Los objetivos de la planeación, ¿se determinarán de manera democrática o según los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución?

Para colmo de males, inmediatamente después de haber leído que “los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación”, lo cual es contrario a la planeación democrática del desarrollo nacional, leemos que “la planeación será democrática”. ¿En qué quedamos?

 

Segunda

Leemos, en el artículo 26 constitucional, que “mediante la participación de los diversos sectores (el Estado) recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan (se refiere al Plan Nacional de Desarrollo de cada sexenio), y a los programas de desarrollo”. Todo lo anterior, independientemente de que se cumpla o no, es un error. ¿Por qué? Porque el gobierno (para efectos del texto constitucional el Estado), no debe (y de hecho no puede) hacer realidad las aspiraciones de la sociedad, ni atender sus demandas, mucho menos cuando la sociedad demanda del gobierno más de lo que éste debe hacer legítimamente, es decir, cuando la sociedad aspira a que el gobierno haga por ella lo que ella debe hacer por sí misma. ¿Un ejemplo? Con mucho gusto: la aspiración y demanda de los integrantes del Consejo General de Huelga de la UNAM a favor de una educación gratuita, de manera indiscriminada e incondicional, demanda que bien puede recogerse en algún plan nacional de desarrollo. ¿Debe el gobierno garantizar la gratuidad de la educación universitaria y hacerlo de manera indiscriminada e incondicional? No, de ninguna manera. ¿Aunque se trate de una aspiración y de una demanda de la sociedad, en concreto de uno de sus sectores? No, no debe hacerlo.

Más allá de la realización honesta y eficaz de sus legítimas funciones (garantizar la seguridad, impartir justicia, ofrecer los bienes y los servicios públicos, defender el territorio y la soberanía nacional), el gobierno no debe atender las aspiraciones y demandas de la sociedad. En el momento en que lo hace se comienza a transitar por el camino de la irresponsabilidad. El Plan Nacional de Desarrollo no debe convertirse en una carta a Santa Claus, y el gobierno no debe convertirse, de hecho no lo puede hacer, en Santa Claus. Entonces, ¿qué debe hacer el gobierno? Realizar, con honestidad y eficacia, sus legítimas funciones, que son las antes mencionadas. Pretender algo más es un error.

 

 

Tercera

Leemos en el artículo 27 constitucional que “las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo así la propiedad privada”. Tres preguntas. Primera: ¿quién, para el efecto práctico de ejercer el derecho de propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, es la nación? Segunda: ¿la propiedad privada se constituye por graciosa donación de la nación? Tercera: si la nación tiene el derecho de transmitir el dominio de dichas tierras y aguas a los particulares constituyendo así la propiedad privada, ¿no tiene también el derecho contrario, el de abolir dicha propiedad? Respuesta a la primera pregunta: para el efecto práctico de ejercer el derecho de propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional la nación es el gobierno. El tipo de existencia que tiene la nación (accidental, en el sentido que tiene el término en la filosofía aristotélicotomista: lo que existe en otro, no en sí mismo), le impide ejercer derecho alguno, derecho que siempre es ejercido por alguna persona concreta, nunca por un ente tan abstracto como “la nación”. Respuesta a la segunda pregunta: no; la propiedad se constituye o por la apropiación originaria o por el intercambio antecedido del trabajo. Respuesta a la tercera pregunta: sí, tal y como se comprueba al llegar al siguiente párrafo del artículo 27, en el cual se afirma que “la nación tendrá en todo momento el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…”, lo cual pone en entredicho el pleno reconocimiento, la definición puntual y la garantía jurídica del derecho de propiedad, en este caso de la más fundamental de todas las propiedades, la de las tierras y aguas. ¡Tanto por la definición puntual y por la garantía jurídica del derecho de propiedad en México!

 

Cuarta

Leemos, en el primer párrafo del artículo 28 constitucional, que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicos”, y que “en consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de los precios”.

En primer lugar, para ver si es correcta o no la prohibición de los monopolios en México, hay que distinguirlos: el monopolio natural (que lo es por naturaleza, por ejemplo: el único pozo de agua a mitad del desierto); el monopolio por competencia (que lo es porque logró sacar del mercado, a partir de la trilogía de la competitividad: menores costos, mayor calidad y mejor servicio, a los competidores); el monopolio por concesión gubernamental (que lo es, tal y como su nombre lo indica, porque el gobierno concesiona, de manera monopólica, determinados sectores de la economía a determinados grupos de la iniciativa privada); el monopolio gubernamental (que lo es porque el gobierno monopoliza determinados sectores de la economía que, para colmo de males, por lo general son los estratégicos). ¿Cuáles son los monopolios que deben prohibirse? Los dos últimos: el privado por concesión del gobierno y el gubernamental. Contra el monopolio natural no hay nada que hacer, y al monopolio por competencia hay que vigilarlo para que no incurra en prácticas monopólicas ilegítimas, como lo es, por ejemplo, la imposición de barreras artificiales a la entrada de posibles competidores al mercado.

En segundo lugar no puedo dejar de pensar en lo mal que la ha de estar pasando, entre otros, el director general de PEMEX. ¿Por qué? Por aquello de que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios”, y que “en consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de los precios”. ¿Qué acaso PEMEX no es monopolio? ¿Qué acaso no acapara en una sola mano artículos de consumo necesario, tal y como es la gasolina? ¿Y no es uno de los objetivos de dicho acaparamiento el alza de precios? ¿Acaso no sube, mes tras mes, el precio de la gasolina?, y no solamente por el hecho de que el gobierno necesita recursos, y de que PEMEX es uno de sus principales proveedores de recursos fiscales, sino también porque PEMEX es monopolio y los consumidores mexicanos de gasolina no tenemos otra opción de consumo. Por todo ello es que insisto: no puedo dejar de pensar en lo mal que la ha de estar pasando, entre otros, el director general de PEMEX, empresa monopólica, razón por la cual viola la Constitución, en cuyo artículo 28, párrafo primero, se afirma, muy claramente, que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios”, PEMEX incluido, razón de sobra para que la ley castigue severamente, y las autoridades persigan con eficacia, a quienes encabezan dicho monopolio. Sin embargo, ¿realmente la estará pasando muy mal el director general de PEMEX? NO, de ninguna manera. ¿Por qué? Porque, aunque parezca increíble, PEMEX no es considerado monopolio.

 

Quinta

Leemos en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad…” Si PEMEX no es monopolio, ¿entonces qué es? Desde cualquier punto de vista, salvo desde el punto de vista de quienes redactaron el texto constitucional, PEMEX es monopolio, y de los peores: monopolio gubernamental. ¿Cómo es posible que en la Constitución se afirme lo contrario? Es más: ¿es posible respetar una Constitución que afirma tales barbaridades?

 

Sexta

Retomo el texto constitucional: “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (…) y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.” ¿Qué quiere decir lo anterior? Que en la economía mexicana basta y sobra que el Congreso de la Unión expida una ley en la cual se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que el mismo sea gubernamentalizado. Si basta y sobra todo lo anterior, ¿está puntualmente definido y jurídicamente garantizado el derecho de propiedad sobre los medios de producción? No.

 

Séptima

Artículo 28: “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional (…) Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”. Acierto: el banco central debe ser autónomo, y ninguna autoridad debe ordenarle conceder financiamiento. Primer error: mencionar un objetivo prioritario, lo cual implica que puede haber otros, no tan importantes como el primero, pero objetivos al final de cuentas, como podrían serlo el apoyar el crecimiento de la economía y la creación de empleos, poniendo en práctica una política monetaria inflacionaria, que puede dar buenos resultados en el corto plazo, pero que a la larga siempre desemboca en el estancamiento y el alza general de precios. El banco central debe tener solamente un objetivo: mantener la estabilidad de precios y preservar el poder adquisitivo del dinero. Segundo error: señalar como objetivo prioritario del banco central la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo del dinero. No basta con procurar (que según el diccionario quiere decir: hacer esfuerzos o diligencias para conseguir lo que se expresa) la estabilidad del poder adquisitivo del peso. El banco central debe tener la obligación de mantener la estabilidad de precios y de preservar el poder adquisitivo del dinero, no solamente de procurarlo.

En el siguiente párrafo del artículo 28 constitucional leemos que “no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes”. Si la acuñación exclusiva de moneda y la emisión exclusiva de billetes por parte del Estado (que para tales efectos es el gobierno) no es una actividad monopólica, entonces, ¿qué es? Los agentes económicos, en la economía mexicana, no tenemos, en materia de dinero, otra opción que la impuesta de manera monopólica por el gobierno: el peso, hoy, después de treinta años de inflación, moneda débil y enferma, única moneda de curso legal en el país, lo cual quiere decir que el gobierno nos obliga, en materia de dinero, a usar un producto de muy baja calidad. La acuñación de moneda, así como la emisión de billetes, en la economía mexicana, es una actividad monopólica que lleva a cabo el gobierno y los resultados están a la vista: un peso débil y enfermo.

Independientemente de lo anterior no deja de ser una contradicción el que, por un lado, se afirme que el banco central será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y que ninguna autoridad podrá ordenarle conceder financiamiento, y que, por el otro, se afirme que “no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes”. Si el Estado (que para tales efectos es el gobierno) practica por medio del banco central la acuñación de moneda y la emisión de billetes, ¿dónde queda la autonomía del segundo?

 

Errores

Artículo 25

Leemos, en el artículo 25 constitucional, que “el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional (…) en el marco de libertades que otorga esta Constitución”. Primer error: el Estado (que para tales efectos prácticos es el gobierno) planeando, conduciendo, coordinando y orientando la economía, lo cual implica planear, conducir, coordinar y orientar cada una de nuestra acciones como agentes económicos, lo cual no es solamente técnicamente imposible, sino éticamente reprobable. Segundo error: la libertad no se otorga; con la libertad se nace, y lo que el Estado, la Constitución y el gobierno deben hacer es reconocerla plenamente, definirla puntualmente y garantizarla jurídicamente.

 

Artículo 27

En el artículo 27 leemos que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada”. Error: la propiedad privada no se constituye por graciosa donación de la Nación (para el efecto práctico de ejercer el derecho de propiedad sobre las tierras y aguas, así como el derecho de constituir la propiedad privada, ¿quién es la nación?), sino a partir de la apropiación originaria (hoy ya muy difícil de realizar), o del intercambio fundamentado en el trabajo productivo (hoy sumamente extendido), propiedad privada que, al igual que con la libertad, el Estado, la Constitución y el gobierno deben reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente.

 

Artículo 28

Por su parte, en el artículo 28 constitucional leemos que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional y el consumo popular…” Cuarto error: los precios, para que sigan siendo tales (razones de cambio: tanto de esto por tanto de aquello), y para que cumplan correctamente su principal función (racionar los mercados), deben ser el resultado de la interacción entre las partes que intervienen en el intercambio (oferentes y demandantes). En el momento en el cual un tercero (el gobierno) los manipula, dejan de ser precios para convertirse en cantidades arbitrariamente fijadas, que ya no cumplen correctamente su función, que deben cumplir correctamente sobre todo cuando se trata de artículos, materias o productos necesarios para el consumo popular.

 

Nuevamente el 25

Para terminar, en el último párrafo del artículo 25, leemos que “la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional…” Si el aliento que la ley pretende darle a los particulares toma la forma de protecciones (por ejemplo: cerrar las fronteras a la competencia del exterior), ayudas (por ejemplo: concesiones de tipo monopólico), y subsidios (por ejemplo: exenciones de tipo fiscal), caemos en el mercantilismo, que es el contubernio entre el poder político y el poder económico, siempre en contra de los intereses de los consumidores y los contribuyentes. Los empresarios deben salir adelante gracias a la trilogía de la competitividad: menores costos, mayor calidad y mejor servicio, no gracias a la trilogía mercantilista: protecciones, apoyos y subsidios.

 

En síntesis

Comienzo por los errores. Primero: el Estado, que para tales efectos es el gobierno, rector del desarrollo nacional, y planeador, conductor, coordinador y orientador de la actividad económica (artículo 25), cuando el crecimiento de la economía y el desarrollo nacional no pueden ser el resultado más que del orden espontáneo, enmarcado en el Estado de derecho. Segundo: la Constitución otorgando libertades (artículo 25), cuando lo que la Constitución debe hacer es reconocer y garantizar la libertad. Tercero: la ley alentando y protegiendo la actividad económica de los particulares (artículo 25), cuando el éxito de la actividad empresarial debe ser el resultado de la trilogía de la competitividad: menores costos, mayor calidad y mejor servicio, y no de la trilogía mercantilista: protecciones, apoyos y subsidios. ¿Y de qué otra manera, si no es por medio de protecciones, apoyos y subsidios, pueden las leyes proteger y alentar la actividad económica de los particulares? Cuarto: planeación democrática del desarrollo nacional (artículo 26), cuando la democracia no da para tanto, y cuando el desarrollo nacional es el resultado del orden espontáneo. Quinto: recolección, en el Plan Nacional de Desarrollo, de las aspiraciones y demandas de la sociedad (artículo 26), cuando la satisfacción de esas necesidades y aspiraciones no puede ser el resultado más que del esfuerzo de cada uno, no de la acción gubernamental derivada del Plan Nacional de Desarrollo. Sexto: la Nación, que para tales efectos es el gobierno, constituyendo la propiedad privada de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional (artículo 27), cuando el origen de la propiedad privada es, o la apropiación originaria, o los actos de intercambio, no el derecho otorgado por la nación. Séptimo: la nación, de nueva cuenta el gobierno, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público (artículo 27), con lo cual la propiedad privada no está, ni puntualmente definida, ni jurídicamente garantizada. Octavo: la prohibición de cualquier tipo de monopolio privado (artículo 28), aun del monopolio por competencia, es decir, del que llegó a consolidarse por haber sido más competitivo que la competencia. Noveno: la aceptación de los monopolios gubernamentales en los sectores estratégicos de la economía (artículo 28), cuando, precisamente por tratarse de los sectores estratégicos, deben estar sujetos a la disciplina de la competencia. Décimo: el Banco de México teniendo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional (artículo 28), cuando el único (no el prioritario) objetivo del banco central deber ser mantener (no procurar) la estabilidad del poder adquisitivo del peso. Undécimo: la manipulación de precios (artículo 28), por la cual los precios dejan de cumplir su función principal: racionar los mercados.

Sigo con las contradicciones. Primera: el Estado como rector del desarrollo nacional, ¡pero el Estado organizando la planeación democrática del desarrollo nacional! En qué quedamos: el desarrollo nacional ¿será el resultado de la rectoría estatal o de la planeación democrática? Segunda: el Estado organizando la planeación democrática del desarrollo nacional, ¡pero los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinando los objetivos de la planeación! En qué quedamos: los contenidos de la planeación, ¿se determinarán democráticamente o ya están dados por los fines del proyecto nacional contenido en la Constitución? Tercera: prohibición de monopolios, ¡pero no son considerados monopolios las actividades que, de manera exclusiva, el Estado realiza en las áreas estratégicas de la economía! ¿En qué quedamos: están o no están prohibidos los monopolios en la economía mexicana? Cuarta: el Banco de México autónomo, ¡pero el Estado ejerciendo, a través del banco central, la acuñación de moneda y la impresión de billetes! Que el banco central sea autónomo implica, en primer lugar, que solamente las autoridades monetarias deciden la acuñación de moneda y la impresión de billetes, ¡no el Estado! ¿En qué quedamos?

 

Conclusión

El capítulo económico de la Constitución, en el cual encontramos un proyecto de nación claramente definido, combinación de economía centralmente planificada, de mercantilismo y de economía del bienestar, está plagado de contradicciones y de errores. Las primeras deben superarse y los segundos corregirse.

El autor es colaborador de la tercera emisión del Informativo MVS, en la sección de economía.

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