La ley ha actuado de manera contraria a su fin;
ha destruido su objetivo;
ha sido utilizada para abolir la justicia
que se suponía debía mantener.
Federico Bastiat
I.
El progreso económico, definido como la capacidad para producir más y mejores bienes y servicios para un mayor número de personas, depende, más que de las políticas económicas del gobierno, de las instituciones económicas que ponen las reglas del juego financiero y que deben reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente los derechos a la libertad individual (para trabajar, emprender, invertir, producir, distribuir, intercambiar, ahorrar y consumir) y a la propiedad privada (sobre los ingresos, el patrimonio y los medios de producción).
El progreso económico definido como la capacidad para producir más y mejores bienes y servicios para un mayor número de personas, depende de la cantidad y la calidad de las inversiones directas que dan lugar a empresas, producen bienes y servicios, y generan empleos, lo cual permite la obtención de ingresos; estas inversiones directas a su vez dependen de la capacidad de una nación para atraer, retener y multiplicar capitales (la competitividad de un país, de la que depende la cantidad de inversiones), y de la capacidad de las empresas para competir entre ellas. La competitividad depende de factores que van desde la infraestructura de comunicaciones y transportes hasta las reglas del juego en materia económica, es decir, el marco institucional de la economía.
II.
Para entender lo anterior imaginemos un país en el cual, con el fin de proteger a los productores nacionales de la competencia de los extranjeros, las reglas del juego prohíben la inversión extranjera directa y las importaciones de mercancías, de tal forma que solamente los nacionales puedan invertir y producir en el país, y en el que únicamente se ofrecen los bienes y servicios producidos en la nación.
En términos de competitividad, de inversiones directas y, por lo tanto, de progreso económico, ¿cuáles serán las consecuencias de dicho marco institucional?, ¿qué efectos tendrían sobre el bienestar de la gente esas reglas del juego? ¿Apuntalan la competitividad? ¿Promueven las inversiones directas? ¿Afianzan el progreso económico? El camino hacia este último, ¿es el de la autarquía? ¿Qué tanto progreso económico puede lograr Robinson Crusoe, el autárquico por excelencia?
III.
De cara al progreso económico, el marco institucional de una economía es mucho más importante que las políticas económicas del gobierno, sobre la base de que las instituciones ponen las reglas del juego. Por ejemplo: la institución monetaria de un país no es el banco central ni las autoridades que lo encabezan, sino las reglas del juego en materia monetaria, es decir, la ley monetaria.
Teniendo claro lo anterior hay que caer en la cuenta de que existen dos tipos de reglas: las informales, no escritas, y las formales, recogidas en constituciones, leyes, reglamentos y códigos. En el primer caso se trata de restricciones apoyadas en la fuerza de las costumbres y los usos, y cuyo objetivo es, por lo general, hacer posible la convivencia civilizada entre los miembros de una comunidad. En el segundo caso se trata de reglas promulgadas por la autoridad, apoyadas por la fuerza del gobierno, y cuyo fin puede ser desde garantizar derechos hasta defender intereses.
Las reglas informales son producto de la acción humana pero no del diseño humano, ya que nunca hubo alguien que dijera: “Así se hará, así te comportarás”. Se trata, hasta cierto punto, del derecho por consenso, producto de la experiencia, lo cual le da eficacia a dicho derecho.
Por el contrario, el derecho escrito o formal no siempre cuenta con la eficacia del derecho informal, sobre todo porque las reglas formales sí son consecuencia del diseño humano, en específico de los legisladores, que sí dicen: “Así te comportarás, así se hará”, lo que constituye las reglas del juego. Estas reglas se redactan y promulgan en función de lo que el legislador piensa que debe prevalecer en el ámbito de la actividad económica. Sin embargo, si eso que el legislador promulga tiene que ver con defender intereses más que con garantizar derechos, la ley comienza a actuar en contra de su fin esencial.
IV.
Vuelvo al ejemplo de ley que prohíbe la inversión extranjera directa y las importaciones de mercancías, de forma tal que únicamente los bienes y servicios producidos en la nación pueden ofrecerse en sus mercados.
¿Qué fin persigue el legislador con dicha regla? Claramente, proteger a los productores nacionales de la competencia de los extranjeros. Y esa protección, ¿tiene que ver con la garantía de algún derecho o con la defensa de algún interés? Veámoslo. Los productores nacionales, ¿tienen derecho a que las reglas del juego los protejan de la competencia? No, claro que no (como no lo tiene nadie más). Entonces, esa regla del juego, que los pone a salvo de la competencia de los extranjeros, ¿qué fin tiene? Claramente, defender un interés. ¿Cuál? El que tienen los productores nacionales de cobrar el mayor precio posible como resultado de eliminar a la competencia.
V.
¿Qué quiere decir lo anterior? Que si bien es cierto que las instituciones, sobre todo las formales, juegan un papel más importante que las políticas económicas gubernamentales en la promoción del progreso económico, solamente son útiles aquellas reglas que garantizan derechos ¡que realmente sean derechos!, puesto que las reglas que defienden los intereses de ciertos agentes económicos agrupados, como lo son los productores nacionales, tienen como consecuencia la violación de los derechos de otros grupos, como los consumidores. Si las reglas del juego prohíben la importación de mercancías, los productores nacionales no tienen que competir con el producto importado y pueden cobrar un precio mayor a costa del bolsillo de los consumidores, con lo que sólo se defiende el interés económico del productor nacional. Al mismo tiempo, al prohibir la importación y la inversión extranjera se viola el derecho del consumidor a la libertad de opción y de compra.
Surge entonces la siguiente pregunta: ¿es justa una ley que se redacta y se promulga con el fin de defender el interés pecuniario de unos cuantos, mientras viola los derechos de otros?
Mi respuesta es no, esa ley no es justa. Pero allí no termina el problema, ya que no solamente se trata de una ley injusta desde un punto de vista ético, sino también, desde la perspectiva económica, de una ley ineficaz que limita la competitividad de los productores y el bienestar de los consumidores.
La competitividad de las empresas basada en menores precios, mayor calidad y mejor servicio, requiere condiciones de libre mercado, de tal manera que todo lo que elimine o limite la competencia entre empresas también limita la competitividad y el bienestar de los consumidores.
En conclusión, el marco institucional de la economía debe permitir la participación de nacionales tanto como de extranjeros en cualquier sector de la actividad económica (inversión) y en cualquier mercado de la economía (importación). Esas reglas del juego, a favor de la libertad individual y la propiedad privada, son las justas y, ¡por ello!, las eficaces. Esas reglas son más importantes que las políticas económicas del gobierno, que siempre, de una u otra manera, en mayor o menor grado, actúan en contra de la libertad individual y la propiedad privada de alguien.
En éste, como en muchos otros casos, hay que ir más allá de las fronteras.
*Economista, doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra y profesor de Teoría Económica en la Universidad Panamericana.