Cuando en 1948 se dio a conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no contenía especificaciones referentes a los derechos lingüísticos. Esta falta conduce a una reflexión sobre la naturaleza de estos derechos en contraste con el conjunto de los derechos humanos en general. Mucho tiempo después, en 1996 algunas organizaciones firmaron la declaración universal de los derechos lingüísticos (también conocida como la declaración de Barcelona) que la UNESCO aún no ha suscrito. Dentro de los movimientos de protección a la diversidad lingüística, el establecimiento de leyes que protegen y fortalecen el uso de las lenguas ha sido visto como un requerimiento fundamental. Como parte de este proceso, se han ido creando a nivel internacional y nacional distintas leyes que hablan de los derechos lingüísticos. Además de la declaración de Barcelona , existen otros instrumentos jurídicos semejantes, sobre todo en el contexto europeo; en México por ejemplo, en 2003, se creó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Aventurando una primera definición, los derechos lingüísticos son aquellos derechos humanos y civiles de comunidades e individuos para elegir y usar una lengua en espacios privados y públicos. No soy experta en asuntos jurídicos y legales pero de esta definición surgen muchas preguntas.
A diferencia de los derechos humanos en general, los derechos lingüísticos se orientan a naciones y comunidades que no constituyen un estado en sí mismo, naciones y pueblos que forman parte de un estado nación cuya lengua oficial (o de facto) es distinta. En el caso de México, los derechos lingüísticos aplican a los pueblos originarios. En otras palabras, no existe una ley que proteja los derechos lingüísticos de la comunidad gitana, de la comunidad menonita o de los hablantes nativos de español. ¿Todos las personas en el mundo tenemos derechos lingüísticos? ¿O solo aquellas personas que pertenecen a naciones dentro de un estado-nación mayor? Si fuera el caso de que todas las personas del mundo tuviéramos derecho por ejemplo a recibir educación en nuestra lengua materna, entonces tendríamos que adscribir cierta territorialidad para ejercer tal derecho pues resultaría descabellado pretender hacerlo en circunstancias de migración. De esta manera, los derechos lingüísticos están estrechamente ligados al derecho al territorio, a la libre auto-determinación de los pueblos o naciones que no constituyen en sí mismos un estado-nación, con ejército y marina como diría el lingüista Max Weinreich.
En este sentido, todas las lenguas del mundo en algún momento histórico pueden ser lenguas discriminadas: nadie supone que el español en México debe ser una lengua protegida por un marco legal mientras que su uso en Estados Unidos está estrechamente ligado a reivindicaciones en el que los derechos lingüísticos se utilizan como un punto central de la argumentación. Es verdad que un hispanohablante que viaja a China no puede reclamar que se le imparta educación en español argumentando respeto a sus derechos lingüísticos pero, ¿qué sucedería si se tratara no de un individuo sino de toda una comunidad migrante? ¿Sería aceptable que tal comunidad pidiera al estado chino que se le otorgarán facilidades para impartir educación en español? ¿Sería legítimo que el estado chino argumentara que la comunidad migrante hispanohablante reciba educación en chino?
Esto genera otra serie de preguntas, ¿los derechos lingüísticos son derechos individuales o colectivos? Si un niño cuya lengua materna es el ayuujk se establece en una comunidad chinanteca en las que, si fuera el caso, la educación se impartiera en esta lengua, ¿los derechos lingüísticos del niño ayuujk estarían siendo violentados en aras del derecho colectivo del pueblo chinanteco a impartir educación en su propia lengua?
A diferencia de los derechos humanos como el derecho a la vida o el derecho a la libertad, los derechos lingüísticos plantean ciertos retos en cuanto a su especificación. Por un lado, hay que considerar que las lenguas como entes abstractos no son sujetos de derecho, son las colectividades y los individuos los susceptibles de tener derechos. En otras palabras, la lengua popoloca (no confundir con popoluca) no tiene derecho a existir, es el pueblo popoloca o cada uno de los hablantes de popoloca los que pueden reclamar derechos lingüísticos.
Me parece que en general los derechos lingüísticos tienen dos caras, por un lado los derechos que impactan en el fortalecimiento del uso colectivo de una lenguas (por ejemplo, el derecho a utilizar el amuzgo como lengua de instrucción en la educación de los hablantes nativos de esta lengua) y por el otro los derechos lingüísticos individuales como el que exige que los individuos enfrenten un juicio en el que su lengua materna sea respetada o como el que prohibe ser discriminado por tener cierta lengua lengua materna, del mismo modo que está prohibido discriminar por color de piel o por nacionalidad.
Sin embargo, más allá de esta discusión, es verdad que los fenómenos sociolingüísticos pocas veces están relacionados con un determinado marco legal. Conozco comunidades indígenas que se niegan rotundamente a recibir educación en la lengua propia pese a la existencia de la ley general de los derechos lingüísticos de los pueblos originarios; por el contrario, la comunidad menonita, sin ley de derechos lingüísticos que la ampare, puede acceder a escuelas que forman parte de la SEP en la que los niños reciben educación básica en alto alemán y no en español.
A diferencia de otros derechos, como el que prohibe la esclavitud, los derechos lingüísticos no se otorgan, se ejercen. Ningún marco legal protegerá la diversidad lingüística del país por sí sola. De nada sirve que el estado mexicano que antes prohibió el uso de lenguas originarias apruebe leyes especiales si ahora, como producto de una larga discriminación, los pueblos y los individuos no queremos ejercer dichos derechos.
¿Será que solo los pueblos originarios tienen derechos lingüísticos? ¿O será que todos tenemos derecho a disfrutar y beneficiarnos de la diversidad lingüística del país? Los derechos lingüísticos no podrán garantizar el fortalecimiento de la diversidad lingüística del país mientras que el derecho a la autonomía y a la libre determinación no estén consolidados.
En Suecia sí hay una ley que determina que toda comunidad tiene derecho a recibir educación en su propia lengua. La instrumentación es costosa y complicada; sin embargo si hay una comunidad de migrantes mixes o popolucas en territorio sueco y reúnen a cinco niños en etapa escolar, el estado proveerá un profesor para que esa comunidad sea educada –después de las clases oficiales– en su propia lengua.