Como parte de una serie de artículos dedicados a la disección detallada de un conjunto de postulados económicos de corte liberal, el autor señala que la actividad económica de una persona u organización no debe tener otro límite que el de los derechos de los demás, en particular el derecho a la vida, la libertad y la propiedad privada.
I
El segundo mandamiento del Decálogo para el buen comportamiento económico del gobierno es el siguiente: “Aceptarás que toda persona tiene el derecho de realizar la actividad económica que elija, tanto por el lado de la producción como del consumo, siempre y cuando al hacerlo no atente contra la vida, la propiedad y la libertad de los demás. En pocas palabras: no limitarás, salvo cuando se atente en contra de los derechos de los demás, la libertad de los agentes económicos”.
Este mandamiento debe cumplirse, en primer lugar, por motivos de justicia, relacionados con el respeto a la libertad individual, y, en segundo lugar, por razones de eficacia, relacionadas con las condiciones indispensables para llevar a cabo las actividades económicas, sobre todo por el lado de la oferta: trabajar, emprender, invertir, producir, distribuir, comercializar, publicitar, etcétera. Estas actividades económicas por el lado de la oferta son la condición necesaria para la realización de las actividades económicas por el lado de la demanda, desde la compra de bienes y servicios hasta su consumo. En estos dos frentes de la actividad económica —oferta y demanda– se debe reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente la libertad individual de los agentes económicos, tanto por razones de justicia como por motivos de eficacia, sin olvidar que en economía lo que es justo también es lo eficaz, de tal manera que no se nos presenta la disyuntiva de o lo uno (justicia) o lo otro (eficacia).
Condición necesaria de la eficacia económica es la justicia para con los agentes económicos, y esa justicia supone reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente la libertad individual y la propiedad privada, con un solo límite: el respeto a la libertad individual y a la propiedad privada de los demás.
II
Para entender este segundo mandamiento debemos preguntarnos cuáles son las únicas actividades que el gobierno, justificadamente, debe prohibir y en su caso castigar. ¿Cuáles son esas actividades? Las delictivas por su propia naturaleza, es decir las que violan derechos de terceros: (1) matar, que viola el derecho a la vida; (2) secuestrar, que viola el derecho a la libertad individual; (3) robar, que viola el derecho a la propiedad privada. Dicho lo anterior, debemos preguntarnos si las actividades económicas, tanto por el lado de la oferta –trabajar, emprender, invertir, producir, distribuir, comercializar, publicitar– como por el de la demanda —comprar y consumir— son actividades delictivas por su propia naturaleza, que violen derechos de terceros. ¿Lo son? No.
El problema es que el gobierno, no pocas veces, define como delictivas actividades que por su propia naturaleza no lo son. Un buen ejemplo, por el lado de la demanda, lo tenemos en la prohibición del consumo de drogas y, por el lado de la oferta, en su complemento lógico: la prohibición de la producción y comercialización de drogas. Ambas actividades –oferta y demanda de drogas– son moralmente cuestionables, pero no delictivas por su propia naturaleza, así que su prohibición por parte del gobierno resulta en una violación de los derechos a la libertad individual y a la propiedad privada, con consecuencias más graves (el narcotráfico) que el problema que se pretendía solucionar (la drogadicción).
No hay mayor amenaza a la libertad individual y la propiedad privada que el gobierno que inventa delitos, es decir el gobierno que define como delictivas actividades que por su propia naturaleza no lo son, todo lo cual, en el campo de la actividad económica, se traduce en prohibir a los particulares, tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda, ciertas actividades, o en reservar al gobierno, sobre todo por el lado de la oferta, ciertas actividades económicas por lo general consideradas estratégicas, prohibiendo la participación de los particulares en ellas, lo cual es injusto (se violan los derechos a la libertad individual y la propiedad privada) e ineficaz (se elimina la competencia y con ella la trilogía de la competitividad: menores precios, mayor calidad y mejor servicio).
III
A quienes creen que las actividades económicas estratégicas —que son aquellas que proveen de bienes y servicios al resto de las actividades económicas (por ejemplo la industria de la energía, en lo que toca tanto a la electricidad como al petróleo; o en menor medida, pero también de forma importante, el servicio de banca y crédito)— deben estar en las manos exclusivas del gobierno, hay que preguntarles lo siguiente: si de ellos dependiera la elección, ¿qué elegirían: que la oferta de todos los bienes y servicios fuera hecha por monopolios del gobierno o por empresas privadas compitiendo entre sí? La respuesta sensata, que entre otras cosas respeta la justicia y promueve la eficacia, es: empresas privadas compitiendo entre sí. Si esta es la respuesta sensata, entonces hay que preguntar qué justifica que algunas actividades se reserven para la participación exclusiva del gobierno.
La única respuesta aparentemente lógica es que se trata de actividades estratégicas que, precisamente por serlo, deben estar en manos exclusivas y por lo tanto monopólicas del gobierno, respuesta aparentemente lógica porque, bien vistas las cosas, tal respuesta no tiene nada de lógica, mucho menos de lógica económica, porque precisamente por tratarse de actividades estratégicas, deben ser lo más competitivas posible y apoyar con su competitividad —menores precios, mayor calidad y mejor servicio— la competitividad de aquellas actividades a las que proveen de bienes o servicios –a menor precio, con mayor calidad y con mejor servicio.
IV
Limitar, obstaculizándolas o lastrándolas, las actividades económicas de los particulares, o prohibirlas del todo, siempre y cuando no se trate de actividades delictivas por su propia naturaleza, es una arbitrariedad que en el campo de la moral produce una injusticia y en el ámbito de la economía genera ineficacia. Injusticia, porque se viola la libertad individual para trabajar, emprender, invertir, producir, distribuir, comercializar, publicitar, comprar, ahorrar y consumir. Ineficacia, porque se elimina la competencia y con ella la condición indispensable para lograr la trilogía de la competitividad —menores precios, mayor calidad y mejor servicio—, trilogía que, ante el problema económico de fondo, el de la escasez, es lo que conviene.
Desde el punto de vista de la oferta, la competencia obliga a que los oferentes hagan —por la vía de la productividad: hacer más con menos— el mejor uso posible de los factores de la producción a su disposición, lo cual se traduce, desde el punto de vista de la demanda —por obra y gracia de la competitividad: menores precios, mayor calidad y mejor servicio–, en el mayor bienestar posible para los consumidores, que es, dicho sea de paso, la mejor de las variables para medir los resultados económicos: el bienestar de los consumidores.
¿Qué se requiere para lograr el mejor uso posible de los factores de la producción y el mayor bienestar posible para los consumidores? La mayor competencia posible, en todos los sectores de la actividad económica y en todos los mercados de la economía. ¿Qué se requiere para conseguir ese grado de competencia? Que el gobierno permita que todo nacional o extranjero que quiera participar en cualquier mercado de la economía, y en cualquier sector de la actividad económica, lo pueda hacer, para lo cual el gobierno debe respetar el segundo mandamiento.
En este, como en muchos otros temas, hay que ir más allá de las fronteras.
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ARTURO DAMM ARNAL es economista, filósofo y profesor de Economía y Teoría Económica del Derecho en la Universidad Panamericana. ([email protected]; Twitter: @ArturoDammArnal)