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Las encuestas en la elección presidencial
Este País | María del Carmen Alanis | 01.10.2012 | 0 Comentarios

Como parte de su impugnación a la elección presidencial, el Movimiento Progresista argumentó que las encuestas fueron usadas indebidamente. El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolvió en contra de este argumento. El siguiente artículo repasa las razones que tuvo la autoridad para decidir sobre este aspecto de la demanda.

Ha pasado más de un mes desde que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la demanda por la que la Coalición Movimiento Progresista solicitó invalidar la elección presidencial. La sentencia que emitió la Sala Superior estudió los argumentos de los partidos actores, quienes plantearon posibles violaciones a principios constitucionales.

Ello hace que la lectura de la demanda y la sentencia sea indispensable para entender cuál fue el papel que los partidos, las autoridades, los medios de comunicación y la sociedad jugaron en el proceso electoral recién terminado. Su análisis es necesario para comprender cómo funciona la renovación del poder público en México, a 12 años de iniciado el siglo.

Ahora que ha pasado la elección, hay mejores condiciones para emprender un debate de altura, sin caer en retóricas políticas o visiones sesgadas. El tiempo permite un debate mejor informado. Un dato ilustra lo fragmentado de las opiniones que se han esgrimido en estas semanas: desde la fecha en que se emitió la sentencia hasta el momento en que se redactó este artículo,1 ningún ciudadano ha acudido al archivo jurisdiccional del Tribunal para revisar el expediente.

Pero hay una razón todavía más importante para profundizar en la lectura de la resolución: al final de los procesos electorales suelen surgir iniciativas que pretenden resolver los problemas de la elección anterior —aunque solo unas pocas han contribuido en forma importante a la evolución democrática reciente. Reformas trascendentales como las de 1977, 1993, 1996 y 2007 son reconocidas como impulsoras de la “mecánica del cambio político”,2 precisamente por haberse hecho cargo de los problemas reales de su tiempo. De ahí la conveniencia de aportar datos que permitan distinguir la realidad del imaginario social.

Para contribuir a esa discusión, el presente artículo analiza uno de los cinco agravios planteados por la Coalición Movimiento Progresista: el papel de las encuestas en la elección presidencial.

1. Principio de debido proceso

Antes de entrar a la discusión del agravio relativo a la publicación de encuestas, conviene recordar —aunque sea de manera breve— las restricciones que operan sobre el órgano jurisdiccional encargado de resolver las controversias en una elección.

El Tribunal Electoral está llamado a salvaguardar la constitucionalidad y legalidad de los comicios, pero para hacerlo está constreñido a las atribuciones que le confiere la norma. Hay reglas que no puede ni debe evadir.

El principio de legalidad es esencial. Las decisiones de los órganos jurisdiccionales deben sustentarse en los hechos referidos por quien impugna, así como en las pruebas válidamente integradas al procedimiento. Es una máxima del debido proceso y una disposición contenida en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que quien afirma está obligado a probar. Corresponde al actor allegar al juicio los medios de convicción necesarios para demostrar sus afirmaciones.
El Tribunal Electoral no puede introducir al procedimiento pruebas que no hayan sido previamente ofrecidas por las partes. Ciertamente puede hacer uso de sus facultades para mejor proveer, a efecto de optimizar el alcance del acervo probatorio, pero no puede sustituir al organismo de investigación ni suplir las deficiencias en la argumentación contenida en la demanda o sus probanzas.

Si se ha de revisar la sentencia que recayó al juicio de inconformidad 359 del año, debe tenerse en cuenta el marco arriba descrito, a fin de no llegar a conclusiones imprecisas.

El Tribunal resolvió con base en las pruebas que obraban en el expediente, y también fue con base en estas que encontró infundados los agravios contenidos en la demanda.

2. La demanda

Conforme al modelo original, la elección presidencial se controvertía únicamente a partir de la impugnación de los 300 cómputos distritales. A partir de la reformas electorales de 2007 y 2008 se incluyó en el modelo de impugnación una nueva vía para solicitar la nulidad. De hecho, se creó un acto administrativo —el informe que presenta el Secretario Ejecutivo al finalizar los cómputos— como punto de partida de la impugnación cuando se solicite la nulidad de la elección.

La coalición actora inscribió su impugnación en este mecanismo, pero para hacerlo no basó su argumentación en los tres supuestos de nulidad de la elección presidencial que prevé la ley: 25% de casillas anuladas, 25% de casillas no instaladas o candidato ganador inelegible. Más bien, recurrió a precedentes del propio TEPJF para solicitar que dicho órgano jurisdiccional, garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso electoral, estudiara si este había sido apegado a principios constitucionales o no.

El Tribunal procedió a analizar exhaustivamente los agravios planteados, a la luz de las posibles violaciones a los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como de elecciones libres y auténticas.

La coalición actora agrupó los agravios en cinco líneas, a partir de las cuales argumentó la violación a principios. En una de ellas se refirió al uso de estudios de opinión como medio de propaganda.

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3. Uso de estudios de opinión o encuestas como medio de propaganda y presión a los electores

La línea argumentativa del agravio planteado es la siguiente. Se registró un uso indebido de las encuestas electorales. Estas, de manera generalizada, arrojaron resultados distintos a la realidad. La difusión de estudios de opinión se tradujo en propaganda electoral simulada en favor del candidato de la Coalición Compromiso por México, de manera que debe ser computada como donativos en especie. Además, la difusión de las encuestas produjo cambios en las preferencias de los votantes. Todo ello transgredió en forma importante los principios de equidad, objetividad y certeza.

Las encuestas como derecho

Difícilmente se puede entender a las democracias modernas sin el concurso de los estudios de opinión. Estos proporcionan información útil a los votantes, que así pueden confrontar sus preferencias con las de los demás, y a los partidos, para definir sus estrategias.

Las encuestas se relacionan con el derecho de los ciudadanos de buscar y recibir información. Baste recordar que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

De esta manera, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones que comprende el derecho a tratar de comunicar a otras personas distintos puntos de vista.3 Además, en el caso “La última tentación de Cristo”, la Corte estableció que para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.4

Las encuestas en México

Dada la importancia que las encuestas cobraron en el funcionamiento de la democracia electoral mexicana, la Constitución otorgó al Instituto Federal Electoral (IFE) la facultad de regular las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, al tiempo que el Cofipe estableció las directrices principales: (a) no publicar encuestas tres días antes de la elección, (b) el IFE determinará criterios en consulta con los profesionales del ramo, y (c) quienes realicen conteos rápidos deben dar aviso al IFE para su acreditación.

A partir de ello, el IFE se reunió con la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública A.C., y juntos acordaron las directrices para las encuestas que se difundan.5 Estos lineamientos —firmes, por no haber sido impugnados en momento alguno— requieren que quienes publiquen encuestas, además de dar a conocer la fuente de financiamiento, entreguen al IFE las características centrales de la encuesta, incluyendo el marco y el diseño muestrales, los métodos de recolección de la información, los intervalos de confianza y los errores estadísticos que pudieran corresponder al tamaño de muestra, entre otros. Estos lineamientos asumen estándares internacionales para el desarrollo de encuestas, como los establecidos por la Esomar, la WAPOR y la AAPOR.6

No hay, en la argumentación de los quejosos, cuestionamiento alguno sobre las metodologías utilizadas o sobre su apego a los lineamientos del IFE.

Según consta en los informes rendidos por la Secretaría Ejecutiva del IFE, en el 96% de estudios publicados (208) se cumplió totalmente con los lineamientos.

Errores en las encuestas

Los impugnantes afirman que las estimaciones a las que arribaron los estudios de opinión estuvieron alejadas de la realidad. Lo cierto es que esto no se acreditó, pues no se aportó prueba alguna que indicara cuál era el sentir de la población en el momento en que se levantó la encuesta. Lo que sí ocurrió, igual que en Argentina 2011, Brasil 2011 (primera vuelta) y Colombia 2010 (primera y segunda vueltas), fue una discordancia entre el resultado electoral y el de las encuestas publicadas.

La Coalición Movimiento Progresista pretendió acreditar lo equivocado de las encuestas levantadas en abril, mayo o junio con base en su distancia respecto al resultado obtenido en la jornada electoral. Pero el juzgador no puede inferir, a partir de ese razonamiento, errores ni mucho menos dolo. Los resultados de las encuestas estiman por quién votarían los ciudadanos en el momento en que aquellas fueron levantadas, de manera que no se les puede exigir predecir cuáles serán las preferencias de los ciudadanos semanas después. Cabe recordar que incluso las últimas encuestas publicadas por cada empresa debieron ser levantadas siete o hasta diez días antes de la jornada electoral.

Las campañas electorales y el periodo de reflexión (tres días antes de la jornada) producen cambios en las preferencias de los votantes. No se puede pedir a la autoridad jurisdiccional que pretenda que estos fueron mínimos, sin ofrecer prueba alguna.

Encuestas como propaganda electoral

Las encuestas cumplen con una finalidad informativa que difiere del concepto de propaganda electoral incorporado al código electoral, que se refiere a la presentación de las candidaturas registradas ante la ciudadanía. Tampoco se logró comprobar que la difusión de las encuestas tuviera una intención distinta a la de informar, mucho menos la de hacer propaganda.

En la medida en que no se logró acreditar una sola encuesta que tuviera intenciones propagandísticas, resulta evidente que su difusión reiterada tampoco puede calificarse como propaganda.

Afirmar que la difusión reiterada de las encuestas fue un ejercicio propagandístico en favor de una coalición y en perjuicio de otra es confundir la naturaleza y los fines, no solo de la investigación de opinión pública, sino del ejercicio periodístico amparado en el más amplio derecho fundamental a la libertad de expresión del gremio y también a la información de todos los ciudadanos para la toma de decisiones.

Efectos de las encuestas

El núcleo argumentativo respecto del agravio de las encuestas se completa con la idea de que la difusión de encuestas (que se adujeron erróneas y propagandísticas) provocó un efecto en el electorado que reportó beneficios al candidato de la Coalición Compromiso por México.

A decir de los impugnantes, se habría producido un efecto bandwagon, según el cual los votantes, al ver (a través de las encuestas) que una candidatura reportaba una ventaja importante, se habrían sumado a ella en forma estratégica. La literatura especializada no ha logrado comprobar que el efecto bandwagon al que alude la demanda ocurra en toda elección. Un reputado estudio que sintetiza los hallazgos de los estudios de opinión7 demuestra que este posible efecto confluye con otros —como el del voto estratégico—, de manera que no puede establecerse que siempre opere el mismo principio sobre toda elección.

No existe investigación concluyente para determinar el sentido que pudiera tener la presencia de encuestas en una elección, ni en nuestro país ni en ninguna otra democracia. De hecho, en el caso de la elección mexicana de 2012, la tendencia decreciente del candidato puntero durante todos los meses de la campaña muestra que no existió el contagio de preferencias que supone el efecto bandwagon. De haber ocurrido, en el transcurso del proceso se hubieran sumado votantes al candidato puntero, cosa que no ocurrió (ver Gráfica).

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4. Conclusión: apuntes para una eventual reforma

Como se anticipó al principio de este artículo, la controversia poselectoral desatada alrededor de las encuestas provocó nuevas iniciativas orientadas a solucionar… ¿sus sesgos?, ¿su falta de rigor científico?, ¿su uso propagandístico? Ninguno de esos tres elementos está acreditado. Lo cierto es que las encuestas electorales deben ser un factor de confianza en las elecciones y una fuente de legitimidad. No lo fueron en esta ocasión, a pesar de que no hubo una sola casa encuestadora que equivocara al ganador o al segundo lugar.

Quizá, por ello, una de las iniciativas propone prohibir la publicación de encuestas durante toda la campaña electoral y establecer requisitos para el levantamiento de estudios de opinión, aun cuando no sean publicados.8

Otra más propone elevar al Cofipe la obligatoriedad de entregar al IFE los requisitos (tamaño de muestra, persona que solicitó el estudio, fuente de financiamiento) que actualmente requieren los lineamientos del propio Instituto. Crea, además, un Comité Técnico de Encuestas y Sondeos que recibiría los estudios de opinión antes de su publicación. Finalmente, obliga a las empresas que deseen hacer estudios durante un proceso electoral a obtener su certificación de apego a estándares internacionales.9

Probablemente, quienes estudien esas iniciativas puedan enriquecer su lectura de la argumentación contenida en la sentencia SUP-JIN-359/2012, así como de la experiencia internacional. Las restricciones a la publicación de encuestas en los países de Latinoamérica varían desde aquellos que no contemplan restricción alguna (Honduras, Puerto Rico), aquellos que prevén la necesidad del registro de las encuestas ante algún órgano (Brasil), aquellos que solo restringen la publicación de encuestas el día de la elección (Colombia), hasta aquellos que cuentan con un periodo más amplio de restricción (Venezuela).10

Un estudio realizado por la Foundation for Information reveló que de 1996 a 2002 hubo una disminución en el porcentaje de los países que contemplaban restricciones a la publicación de las encuestas antes de la elección, lo que podría arrojar evidencia de una creciente apertura a estas.11

Siendo las encuestas de opinión una realidad de la modernidad democrática y un derivado del derecho a la información consignado en los tratados internacionales, vale la pena el esfuerzo que están haciendo los legisladores por regularlas adecuadamente y hacer que sean, también, una fuente de confianza y legitimidad en las elecciones.

Si la existencia de un mercado de encuestas electorales es benéfica para la democracia, entonces las instituciones deben fomentarlas y liberalizarlas pues en ello va el respeto a la libertad de información de los ciudadanos. Soy una convencida de la importancia de liberalizarlas, no de restringirlas. EstePaís

1 16 de septiembre de 2012.
2 José Woldenberg, Pedro Salazar y Ricardo Becerra, La mecánica del cambio político en México, 4ª ed., Ediciones Cal y Arena, México, 2011.
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74, párr. 146.
4 —–, Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73, párr. 66.
5 411/2011 y 419/2012.
6 Sociedad Europea de Opinión e Investigación de Mercados, Asociación Mundial de Investigadores de Opinión Pública y Asociación Norteamericana de Investigación de Opinión Pública.
7 André Blais, Elisabeth Gindengil y Neil Nevitte, Do Polls Influence the Vote?, en Henry Brady y Richard Johnston, Capturing Campaign Effects, University of Michigan, 2006.
8 Iniciativa del 6 de septiembre, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por el diputado Martí Batres Guadarrama.
9 Iniciativa del 13 de septiembre, a cargo del senador Roberto Gil Zuarth.
10 Frits Spangenberg, The Freedom to Publish Opinion Poll Results: Report on a Worldwide Update, Foundation for Information-Esomar, pp. 13-15.
11 —–, óp. cit., pp. 4-6.

____________________
MARÍA DEL CARMEN ALANIS es magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, .

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