En esta décimo primera entrega de la serie dedicada al papel del Gobierno en la economía, el autor traza los límites dentro de los cuales debe mantenerse la actividad gubernamental, y fuera de los cuales su acción altera la relación entre los agentes económicos.
I.
El décimo mandamiento del Decálogo es este: “Reconocerás que tu tarea en la economía no es la de intervenir en las decisiones, elecciones y acciones que los agentes económicos lleven a cabo, sino la de minimizar el costo de transacción de las mismas; no es la de modificar, de manera coactiva y a favor de uno de ellos, los acuerdos a los que lleguen productores y consumidores, oferentes y demandantes, sino la de velar por el cumplimiento de los mismos; no es la de participar como productor de bienes y servicios, mucho menos la de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica de las personas, sino la de reconocer, definir y garantizar la libertad y la propiedad de todos los agentes económicos”.
Dicho de otra manera, si lo que el Gobierno ha de respetar, y hacer respetar, en este caso en el campo de la actividad económica, es la libertad individual, la propiedad privada y la responsabilidad personal, todo ello para trabajar y emprender, invertir y producir, comercializar e intercambiar, consumir y ahorrar, entonces no debe intervenir en las decisiones de los agentes económicos, ya sea por el lado de la producción, de la oferta o de la venta, por el del consumo, de la demanda o de la compra, dejando que ellos decidan según sus intereses, lo cual supone lo siguiente:
• Por el lado de la oferta, que los productores decidan qué producir, cómo producirlo y a qué precio ofrecerlo, y que lo puedan hacer sin recibir ningún privilegio otorgado por el Gobierno (por ejemplo, que el Gobierno les garantice un precio mínimo, por debajo del cual los compradores no pueden demandar su mercancía), con la condición de que no violen derechos de terceros.
• Por el lado de la demanda, que los consumidores decidan qué consumir, cómo consumirlo y si están dispuestos o no a comprarlo al precio al que lo ofrecen los vendedores, y que lo puedan hacer sin recibir ningún privilegio gubernamental (por ejemplo, que el Gobierno les garantice un precio máximo, por arriba del cual los vendedores no pueden ofrecer su mercancía), siempre y cuando no violen los derechos de alguien más.
• Por ambos lados, el de la oferta y el de la demanda, que compradores y vendedores puedan, en función de sus intereses, y dada la capacidad de cada uno para negociar, definir los términos de sus intercambios, es decir, de los contratos de compra-venta, sin que el Gobierno, arbitrariamente, incline la balanza a favor de una de las partes, otorgándole algún privilegio, lo cual no solo resulta injusto, puesto que ambas partes estaban negociando voluntariamente, dada la expectativa de obtener un beneficio, sino también ineficaz, en el sentido de que limita la posibilidad de que los recursos escasos —tanto si son factores de la producción como si se trata de bienes y servicios de consumo final— lleguen a las manos de quienes más los aprecian, apreciación que está compuesta del querer (lo que se necesita o desea) y el poder (la cantidad de dinero con la que se cuenta).
II.
Todo lo anterior quiere decir que el Gobierno no debe intervenir en los mercados, es decir, en las relaciones de intercambio entre oferentes y demandantes, mismas que siempre suponen, formal o informalmente, explícita o implícitamente, puntual o impuntualmente, contratos, es decir, secuencias de acciones a cuyo cumplimiento se comprometen las partes, sucesión de quehaceres que, llevada a buen término, supone un beneficio para las partes involucradas, lo cual quiere decir que si el Gobierno interviene, será siempre a favor de una de las partes involucradas en el intercambio, obligando a la otra a conceder una ventaja que, negociando libremente con su contraparte, no hubiera concedido. Vuelvo a los dos ejemplos ya citados: que el Gobierno imponga un precio máximo, por arriba del cual el vendedor no pueda ofrecer, todo ello con la intención de beneficiar al comprador; que el Gobierno imponga un precio mínimo, por debajo del cual el comprador no pueda demandar, con el fin de beneficiar al vendedor.
En tal caso, ¿qué tendríamos? Al Gobierno interviniendo en los mercados, es decir, limitando la libertad de los agentes económicos para, en función de los intereses de estos, y dada la capacidad negociadora de cada uno, determinar, en este caso en materia de precios, los términos del intercambio, siempre a favor de una de las partes involucradas (que aplaudirá dicha intervención) y, por ello mismo, en contra de la otra (que la abucheará). En un caso así, ¿dónde queda la legitimidad de un Gobierno que, al ayudar a uno, perjudica a otro, subrayando que este perjuicio es consecuencia inevitable de aquella ayuda?
III.
Entonces, si el Gobierno no debe intervenir en los mercados, es decir, en los términos de intercambio a los que voluntariamente llegaron las partes involucradas, sobre todo cuando esa intervención tiene que ver con los precios, ¿no le queda ninguna tarea por realizar en el campo de la actividad económica? Sí, le queda una y muy importante, relacionada con el Estado de derecho, definido como ‘el Gobierno de las leyes justas’, es decir, aquellas que reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizan jurídicamente los derechos de las personas, mismos que pueden ser naturales (aquellos con los que la persona es concebida) o contractuales (aquellos que la persona adquiere voluntariamente), lo cual quiere decir que el Gobierno debe hacer valer los contratos en los casos en los que una de las partes contratantes no quiera, por las razones que sean, cumplir.
No es legítima tarea del Gobierno inmiscuirse en los términos en los que los agentes económicos —productores, oferentes y vendedores, por un lado, y consumidores, demandantes y compradores, por el otro— se relacionen entre sí, y no lo es porque esas relaciones se establecen voluntariamente, en función de la expectativa de ganancia de cada una de ellas, motivo más que suficiente para que el Gobierno se mantenga al margen. Pero, dado que su legítima tarea es la de garantizar derechos, sí es genuina función del Gobierno la de velar por el cumplimiento de los contratos, es decir, la de vigilar el respeto a los derechos contractuales.
IV.
El Gobierno no debe intervenir en las decisiones y elecciones que hagan los agentes económicos, ni por el lado de la producción (¿qué ofrecer?), ni por el del consumo (¿qué demandar?), ni por el doble frente de la compra y la venta (¿a qué precio llevar a cabo el intercambio?), siempre y cuando esas decisiones no impliquen la violación de derechos, tanto naturales como contractuales, de terceros, lo cual supondría alguna conducta delictiva, las únicas que el Gobierno debe prohibir y, en caso de fallar la prohibición, castigar.
El Gobierno tampoco debe participar, mucho menos de manera monopólica (si su participación no es monopólica, ¿se justificará entonces desde su punto de vista?), en la oferta de bienes y servicios, ya que su legítima tarea es garantizar derechos (dicho sea de paso: no es ni satisfacer necesidades, ni defender intereses), no ser agricultor, ganadero, industrial o comerciante, debiendo limitarse a garantizar a los comerciantes, industriales, ganaderos y agricultores el cumplimento de los contratos y la estabilidad económica (para lo cual el Gobierno debe cumplir con este decálogo).
Por último, el Gobierno tampoco debe —y ello por una razón muy sencilla: no puede hacerlo y obtener mejores resultados que el mercado—, planear, conducir, coordinar ni orientar la actividad económica de los particulares, en primer lugar porque ello supone violar la libertad individual y la propiedad privada y, en segundo término, porque los resultados nunca son mejores que los obtenidos por el mercado, es decir, por la libre interacción de los agentes económicos, actuando en función de sus intereses y de la expectativa de obtener una ganancia, y no siguiendo las órdenes de un dictador económico, que en eso se convertiría el Gobierno que pretendiera planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica de los particulares.
¿Cuáles son las legítimas tareas del Gobierno en el ámbito de la economía? Permitir que los agentes económicos intercambien de la manera más fácil posible (reducir al mínimo los costos de transacción) y garantizar que los agentes económicos cumplan su palabra (hacer valer los contratos), sin pretender participar de manera directa en la producción, oferta y venta de bienes y servicios, ni planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica de los particulares.
En este, como en muchos otros temas, hay que ir más allá de la frontera.
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ARTURO DAMM ARNAL es economista, filósofo y profesor de Economía y Teoría Económica del Derecho en la Universidad Panamericana.
([email protected]; Twitter: @ArturoDammArnal)