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La Constitución motorizada
Este País | Miguel Carbonell | 01.02.2014 | 3 Comentarios

Hay quienes afirman que en 2013 la legislatura actual hizo las veces de un congreso constituyente. De tal calado fueron los cambios realizados a la Carta Magna. Este artículo repasa las reformas más importantes de los últimos años y cuestiona la pertinencia de someter a cambios tan amplios y vertiginosos un modelo de convivencia como es una Constitución.

Pese a que se le han hecho cientos de cambios al texto de nuestra Carta Magna, el sistema constitucional mexicano sigue en constante evolución. Nada parece detener el afán reformista de nuestros legisladores, a partir del cual se incluyen en la Constitución tanto reformas centrales para el desarrollo del país como meras ocurrencias o necedades que surgen de posturas partidistas pero que poco o nada tienen que ver con la defensa del interés general de todos los mexicanos.

De hecho, lejos de moderarse, el cambio en los contenidos constitucionales se ha acelerado en los años recientes. En el periodo de tiempo que abarca de 2006 a 2012 se modificaron 110 artículos de nuestro texto fundamental; incluso, algunos de ellos sufrieron varias modificaciones en ese mismo lapso. Por ejemplo, el artículo 73 constitucional, que se refiere al tema de las facultades del Congreso de la Unión, fue modificado tres veces en el año 2007, dos veces en 2008, tres en 2009, tres en 2011, dos en 2012 y tres en 2013 (hasta finales de diciembre). Es decir, un solo artículo constitucional sufrió 16 reformas en menos de seis años.

En el mes de diciembre de 2013, los decretos de reforma constitucional sumaban 210 desde la promulgación del texto en 1917, y había varios en vías de publicación. Repito: la velocidad del cambio no parece haber disminuido; incluso se ha acelerado. Tan es así que 40 de esos decretos (casi 20%) fueron promulgados en los últimos seis años.

Los elementos cuantitativos expresan con exactitud la rapidez frenética del cambio constitucional, pero hay también una dimensión cualitativa que debemos tener presente. Varias de las reformas constitucionales recientes abarcan aspectos sustantivos de la vida pública nacional, lo que nos indica que dichas modificaciones no son meras ocurrencias, sino que están reflejando profundos cambios en el sistema político, económico y social del país. Por ejemplo:

427px-Portada_Original_de_la_Constitucion_Mexicana_de_1917

• El 6 de junio de 2011 se publicó la reforma constitucional en materia de amparo, que es la más importante sobre nuestro sistema de garantías constitucionales desde la entrada en vigor de la Constitución.

• El 11 de junio de ese mismo año se publica la muy relevante reforma en materia de derechos humanos, que viene a transformar la concepción de los derechos humanos y a señalar puntualmente las obligaciones de las autoridades en la materia, además de incorporar disposiciones a nivel interno que derivan de compromisos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

• El 13 de octubre de 2011 se eleva a rango constitucional el derecho a la alimentación, mediante un decreto que reforma los artículos 4 y 27.

• El 8 de febrero de 2012 se eleva a rango constitucional el derecho al agua, que para México representa un tema primordial dada la escasez de agua disponible para consumo humano, que afecta a una buena parte del territorio nacional.

• El 9 de agosto de 2012 se publica la llamada “reforma política”, que incorpora disposiciones novedosas en materia de participación política, incluyendo mecanismos de consulta ciudadana y la posibilidad de que existan candidaturas independientes, entre otras cuestiones. Aunque se trata de una reforma con contenidos interesantes,1 lo cierto es que no dejó a muchos contentos, por lo que a finales de 2013 se aprobó una nueva reforma en materia político-electoral que generó una crítica prácticamente unánime entre los especialistas, por lo disparatado de sus disposiciones.

• El 26 de febrero de 2013 se publica la denominada “reforma educativa”, que tiene como propósito principal elevar la calidad de la educación en México y permitir la creación de un esquema de evaluación docente, como parte de la idea de incorporar reglas para la rendición de cuentas en el sector educativo.

• El 11 de junio de 2013 se publica la reforma en materia de telecomunicaciones, para añadir mayor competencia en ese sector estratégico de la economía nacional y fortalecer los órganos reguladores.

• El 8 de octubre de 2013 se publica una reforma mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para que dicte una legislación única, aplicable a nivel nacional, en materia de procedimientos penales, transformando de esa manera el marco jurídico que teníamos y que permitía la existencia de 33 códigos de procedimientos penales (32 códigos locales y uno federal).

Resulta indispensable que los estudiosos de los temas constitucionales analicen con detalle cada una de esas reformas y valoren debidamente sus aciertos y sus fallas. No se trata de reformas perfectas, desde luego. Pero lo interesante es que abarcan temas relevantes para la vida pública del país, con independencia de lo atinado que nos pueda parecer su contenido o de lo pertinente o no que resulte el estar modificando con tanta frecuencia la Constitución.

Además de requerir un análisis muy detallado, dichas reformas también van a exigir mucho trabajo por parte de los operadores jurídicos. No me refiero solamente a los jueces, sino también a los legisladores, que tienen el reto inmediato de aterrizar en el plano legislativo todos los mandatos constitucionales. Los abogados litigantes también deben actualizarse, pues varias de las modificaciones señaladas afectarán o están afectando ya en forma profunda su trabajo; los ejemplos más evidentes los encontramos en el impacto que sobre el litigio en distintas materias han tenido las reformas de derechos humanos y amparo, como lo va a tener también —de manera sobresaliente— la unificación de códigos en materia procesal penal.

Y a lo anterior hay que sumar el impacto que tendrán muchas de esas reformas en el ámbito de la educación jurídica: las escuelas y facultades de derecho también deben actualizarse y realizar los cambios en sus planes de estudio y en la forma en que imparten clases, a partir de los cambios que se han señalado.

Aparte de los desafíos señalados, hacia delante deberemos reflexionar entre todos sobre las funciones y el papel que queremos que la Constitución tenga en nuestra esfera pública deliberativa. ¿Debemos seguir la ruta de las últimas décadas y continuar con las reformas constitucionales motorizadas? ¿Debemos intentar detener dichas reformas para estar en aptitud de conocer lo que hoy ya figura en el texto de la Carta Magna y poder aplicarlo a cabalidad? ¿Debemos seguir el ejemplo de otros países de América Latina que en las últimas tres décadas han convocado congresos constituyentes para otorgarse nuevas constituciones?

La Constitución no puede ser un objeto decorativo, ni algo que conmemoremos cada mes de febrero. Debe ser una suerte de guía de navegación para todos, que recoja las grandes decisiones de nuestra comunidad política. Pero ese carácter de ley fundamental se ve puesto en duda cuando el contenido constitucional cambia continuamente, casi cada mes o incluso con mayor frecuencia.

Quizás una tarea interesante para el futuro consista precisamente en recordar algo tan básico como eso: la Constitución no debe contener ocurrencias ni proyectos coyunturales, sino simplemente lo básico, es decir, aquello que define nuestro modelo de convivencia social y que sintetiza el proyecto de país que queremos tener.

 1 Analicé dicha reforma en “El contenido de la reforma política”, Este País, número 257, México, septiembre de 2012.

__________

MIGUEL CARBONELL es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM <@MiguelCarbonell>.

3 Respuestas para “La Constitución motorizada
  1. Hector Sanchez dice:

    Dr., muy buena tarde, su apunte me lleva a pensar en los diversos tipos de Constitución o carta magna, a saber: La rigida y la Flexible. Clasico ejemplo de las flexibles es la Norteamericana, la de nosotros (Mexicanos) es “Rigida”, lo que siginifica que su reforma debia ser mucho mas complicada, pese a ello es evidente que nuestra constitucion ha tenido mucho mas “Enmiendas” que la Norteamericana, cuando ambos textos iniciaron practicamente iguales, lo que me lleva a cuestionarme si tanta reforma es necesaria, y ademas me lleva a pensar que nuestros amados legisladores legislan demaciado rapido; al momento de indagar sobre el tiempo en que “leen” las propuetas de reforma, a veces son unos cuantos minutos, cuando hablamos de reformas de fondo, yo a usted lo respeto mucho, pero si m gustaria una critica mas a fondo….

  2. Jorge Ortega dice:

    Doctor Miguel, perfecto apunte respecto a las diversas reformas sufridas en la Constitución en tan poco tiempo. La pregunta para los Congresos locales, quienes aprobaron las reformas, será en el siguiente sentido: Podrán los Congresos locales cumplir en tan corto tiempo con tanta reforma para cumplir las metas del país?,o – podrán reglamentar tanta disposición jurídica conforme al cumplimiento del plazo?
    Tendremos que sufrirlo también!!!!!!

  3. Dr. Carbonell, me gustaría tener claro lo siguiente: Las citadas reformas y otras, como la energética y la financiera, ya fueron promulgadas. Entiendo que eso significa que ya entraron en vigor, sin embargo, las leyes que las reglamentan no. A la hora de acudir a la legislación para sustanciar un proceso y fundamentar y demás, ¿debe seguir fundando el litigante sus procesos con base en las leyes que, según entiendo, siguen vigentes hasta no ser abrogadas? Soy estudiante de Derecho, pero a veces me es difícil entender la aplicación exacta de la legislación.

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