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Instituciones económicas: ¿la solución?
Escritos De Frontera | Este País | Arturo Damm Arnal* | 31.01.2011 | 0 Comentarios

La ley ha ac­tua­do de ma­ne­ra con­tra­ria a su fin;
ha des­trui­do su ob­je­ti­vo;
ha si­do uti­li­za­da pa­ra abo­lir la jus­ti­cia
que se su­po­nía de­bía man­te­ner.
Fe­de­ri­co Bas­tiat

I.
El pro­gre­so eco­nó­mi­co, de­fi­ni­do co­mo la ca­pa­ci­dad pa­ra pro­du­cir más y me­jo­res bie­nes y ser­vi­cios pa­ra un ma­yor nú­me­ro de personas, de­pen­de, más que de las po­lí­ti­cas eco­nó­mi­cas del go­bier­no, de las ins­ti­tu­cio­nes eco­nó­mi­cas que po­nen las re­glas del jue­go fi­nan­cie­ro y que de­ben re­co­no­cer ple­na­men­te, de­fi­nir pun­tual­men­te y ga­ran­ti­zar ju­rí­di­ca­men­te los de­re­chos a la li­ber­tad in­di­vi­dual (pa­ra tra­ba­jar, em­pren­der, in­ver­tir, pro­du­cir, dis­tri­buir, in­ter­cam­biar, aho­rrar y con­su­mir) y a la pro­pie­dad pri­va­da (so­bre los in­gre­sos, el pa­tri­mo­nio y los me­dios de pro­duc­ción).

El pro­gre­so eco­nó­mi­co de­fi­ni­do co­mo la ca­pa­ci­dad pa­ra pro­du­cir más y me­jo­res bie­nes y ser­vi­cios pa­ra un ma­yor nú­me­ro de per­so­nas, de­pen­de de la can­ti­dad y la ca­li­dad de las in­ver­sio­nes di­rec­tas que dan lugar a em­pre­sas, pro­du­cen bie­nes y ser­vi­cios, y ge­ne­ran em­pleos, lo cual per­mi­te la ob­ten­ción de in­gre­sos; es­tas in­ver­sio­nes di­rec­tas a su vez de­pen­den de la ca­pa­ci­dad de una na­ción pa­ra atraer, re­te­ner y mul­ti­pli­car ca­pi­ta­les (la com­pe­ti­ti­vi­dad de un país, de la que de­pen­de la can­ti­dad de in­ver­sio­nes), y de la ca­pa­ci­dad de las em­pre­sas pa­ra com­pe­tir en­tre ellas. La com­pe­ti­ti­vi­dad de­pen­de de fac­to­res que van des­de la in­fraes­truc­tu­ra de co­mu­ni­ca­cio­nes y trans­por­tes has­ta las re­glas del jue­go en ma­te­ria eco­nó­mi­ca, es de­cir, el mar­co ins­ti­tu­cio­nal de la eco­no­mía.

II.
Pa­ra en­ten­der lo an­te­rior ima­gi­ne­mos un país en el cual, con el fin de pro­te­ger a los pro­duc­to­res na­cio­na­les de la com­pe­ten­cia de los ex­tran­je­ros, las re­glas del jue­go pro­hí­ben la in­ver­sión ex­tran­je­ra di­rec­ta y las im­por­ta­cio­nes de mer­can­cías, de tal for­ma que so­la­men­te los na­cio­na­les pue­dan in­ver­tir y pro­du­cir en el país, y en el que úni­ca­men­te se ofrecen los bie­nes y ser­vi­cios pro­du­ci­dos en la na­ción.

En tér­mi­nos de com­pe­ti­ti­vi­dad, de in­ver­sio­nes di­rec­tas y, por lo tan­to, de pro­gre­so eco­nó­mi­co, ¿cuá­les se­rán las con­se­cuen­cias de di­cho mar­co ins­ti­tu­cio­nal?, ¿qué efec­tos ten­drían so­bre el bienes­­tar de la gen­te esas re­glas del jue­go? ¿Apun­ta­lan la com­pe­ti­ti­vi­dad? ¿Pro­mue­ven las in­ver­sio­nes di­rec­tas? ¿Afian­zan el pro­gre­so eco­nó­mi­co? El ca­mi­no ha­cia es­te úl­ti­mo, ¿es el de la au­tar­quía? ¿Qué tan­to pro­gre­so eco­nó­mi­co pue­de lo­grar Ro­bin­son Cru­soe, el au­tár­qui­co por ex­ce­len­cia?

III.
De ca­ra al pro­gre­so eco­nó­mi­co, el mar­co ins­ti­tu­cio­nal de una eco­no­mía es mu­cho más im­por­tan­te que las po­lí­ti­cas eco­nó­mi­cas del go­bier­no, so­bre la ba­se de que las ins­ti­tu­cio­nes po­nen las re­glas del jue­go. Por ejem­plo: la ins­ti­tu­ción mo­ne­ta­ria de un país no es el ban­co cen­tral ni las au­to­ri­da­des que lo en­ca­be­zan, si­no las re­glas del jue­go en ma­te­ria mo­ne­ta­ria, es de­cir, la ley mo­ne­ta­ria.
Te­nien­do cla­ro lo an­te­rior hay que caer en la cuen­ta de que exis­ten dos ti­pos de re­glas: las in­for­ma­les, no es­cri­tas, y las for­ma­les, re­co­gi­das en cons­ti­tu­cio­nes, le­yes, re­gla­men­tos y có­di­gos. En el pri­mer ca­so se tra­ta de res­tric­cio­nes apo­ya­das en la fuer­za de las cos­tum­bres y los usos, y cu­yo ob­je­ti­vo es, por lo ge­ne­ral, ha­cer po­si­ble la con­vi­ven­cia ci­vi­li­za­da en­tre los miem­bros de una co­mu­ni­dad. En el se­gun­do ca­so se tra­ta de re­glas pro­mul­ga­das por la au­to­ri­dad, apo­ya­das por la fuer­za del go­bier­no, y cu­yo fin pue­de ser des­de ga­ran­ti­zar de­re­chos has­ta de­fen­der in­te­re­ses.

Las re­glas in­for­ma­les son pro­duc­to de la ac­ción hu­ma­na pe­ro no del di­se­ño hu­ma­no, ya que nun­ca hu­bo al­guien que di­je­ra: “Así se ha­rá, así te com­por­ta­rás”. Se tra­ta, has­ta cier­to pun­to, del de­re­cho por con­sen­so, pro­duc­to de la ex­pe­rien­cia, lo cual le da efi­ca­cia a di­cho de­re­cho.

Por el con­tra­rio, el de­re­cho es­cri­to o for­mal no siem­pre cuen­ta con la efi­ca­cia del de­re­cho in­for­mal, so­bre to­do por­que las re­glas for­ma­les sí son con­se­cuen­cia del di­se­ño hu­ma­no, en es­pe­cí­fi­co de los le­gis­la­do­res, que sí di­cen: “Así te com­por­ta­rás, así se ha­rá”, lo que cons­ti­tu­ye las re­glas del jue­go. Es­tas re­glas se re­dac­tan y pro­mul­gan en fun­ción de lo que el le­gis­la­dor pien­sa que de­be pre­va­le­cer en el ám­bi­to de la ac­ti­vi­dad eco­nó­mi­ca. Sin em­bar­go, si eso que el le­gis­la­dor pro­mul­ga tie­ne que ver con de­fen­der in­te­re­ses más que con ga­ran­ti­zar de­re­chos, la ley co­mien­za a ac­tuar en con­tra de su fin esen­cial.

IV.
Vuel­vo al ejem­plo de ley que pro­hí­be la in­ver­sión ex­tran­je­ra di­rec­ta y las im­por­ta­cio­nes de mer­can­cías, de for­ma tal que úni­ca­men­te los bie­nes y ser­vi­cios pro­du­ci­dos en la na­ción pue­den ofre­cer­se en sus mer­ca­dos.

¿Qué fin per­si­gue el le­gis­la­dor con di­cha re­gla? Cla­ra­men­te, pro­te­ger a los pro­duc­to­res na­cio­na­les de la com­pe­ten­cia de los ex­tran­je­ros. Y esa pro­tec­ción, ¿tie­ne que ver con la ga­ran­tía de al­gún de­re­cho o con la de­fen­sa de al­gún in­te­rés? Veá­mos­lo. Los pro­duc­to­res na­cio­na­les, ¿tie­nen de­re­cho a que las re­glas del jue­go los pro­te­jan de la com­pe­ten­cia? No, cla­ro que no (co­mo no lo tie­ne na­die más). En­ton­ces, esa re­gla del jue­go, que los po­ne a sal­vo de la com­pe­ten­cia de los ex­tran­je­ros, ¿qué fin tie­ne? Cla­ra­men­te, de­fen­der un in­te­rés. ¿Cuál? El que tie­nen los pro­duc­to­res na­cio­na­les de co­brar el ma­yor pre­cio po­si­ble co­mo re­sul­ta­do de eli­mi­nar a la com­pe­ten­cia.

V.
¿Qué quie­re de­cir lo an­te­rior? Que si bien es cier­to que las ins­ti­tu­cio­nes, so­bre to­do las for­ma­les, jue­gan un pa­pel más im­por­tan­te que las po­lí­ti­cas eco­nó­mi­cas gu­ber­na­men­ta­les en la pro­mo­ción del pro­gre­so eco­nó­mi­co, so­la­men­te son úti­les aque­llas re­glas que ga­ran­ti­zan de­re­chos ¡que real­men­te sean de­re­chos!, pues­to que las re­glas que de­fien­den los in­te­re­ses de cier­tos agen­tes eco­nó­mi­cos agru­pa­dos, co­mo lo son los pro­duc­to­res na­cio­na­les, tie­nen co­mo con­se­cuen­cia la vio­la­ción de los de­re­chos de otros gru­pos, co­mo los con­su­mi­do­res. Si las re­glas del jue­go pro­hí­ben la im­por­ta­ción de mer­can­cías, los pro­duc­to­res na­cio­na­les no tie­nen que com­pe­tir con el pro­duc­to im­por­ta­do y pue­den co­brar un pre­cio ma­yor a cos­ta del bol­si­llo de los con­su­mi­do­res, con lo que só­lo se de­fien­de el in­te­rés eco­nó­mi­co del pro­duc­tor na­cio­nal. Al mis­mo tiem­po, al pro­hi­bir la im­por­ta­ción y la in­ver­sión ex­tran­je­ra se vio­la el de­re­cho del con­su­mi­dor a la li­ber­tad de op­ción y de com­pra.

Sur­ge en­ton­ces la si­guien­te pre­gun­ta: ¿es jus­ta una ley que se re­dac­ta y se pro­mul­ga con el fin de de­fen­der el in­te­rés pe­cu­nia­rio de unos cuan­tos, mien­tras vio­la los de­re­chos de otros?

Mi res­pues­ta es no, esa ley no es jus­ta. Pe­ro allí no ter­mi­na el pro­ble­ma, ya que no so­la­men­te se tra­ta de una ley in­jus­ta des­de un pun­to de vis­ta éti­co, si­no tam­bién, des­de la pers­pec­ti­va eco­nó­mi­ca, de una ley ine­fi­caz que li­mi­ta la com­pe­ti­ti­vi­dad de los pro­duc­to­res y el bie­nes­tar de los con­su­mi­do­res.

La com­pe­ti­ti­vi­dad de las em­pre­sas ba­sa­da en me­no­res pre­cios, ma­yor ca­li­dad y me­jor ser­vi­cio, re­quie­re con­di­cio­nes de li­bre mer­ca­do, de tal ma­ne­ra que to­do lo que eli­mi­ne o li­mi­te la com­pe­ten­cia en­tre em­pre­sas tam­bién li­mi­ta la com­pe­ti­ti­vi­dad y el bie­nes­tar de los con­su­mi­do­res.

En con­clu­sión, el mar­co ins­ti­tu­cio­nal de la eco­no­mía de­be per­mi­tir la par­ti­ci­pa­ción de na­cio­na­les tan­to co­mo de ex­tran­je­ros en cual­quier sec­tor de la ac­ti­vi­dad eco­nó­mi­ca (in­ver­sión) y en cual­quier mer­ca­do de la eco­no­mía (im­por­ta­ción). Esas re­glas del jue­go, a fa­vor de la li­ber­tad in­di­vi­dual y la pro­pie­dad pri­va­da, son las jus­tas y, ¡por ello!, las efi­ca­ces. Esas re­glas son más im­por­tan­tes que las po­lí­ti­cas eco­nó­mi­cas del go­bier­no, que siem­pre, de una u otra ma­ne­ra, en ma­yor o me­nor gra­do, ac­túan en con­tra de la li­ber­tad in­di­vi­dual y la pro­pie­dad pri­va­da de al­guien.

En és­te, co­mo en mu­chos otros ca­sos, hay que ir más allá de las fron­te­ras.

*Economista, doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra y profesor de Teoría Económica en la Universidad Panamericana.

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