Hace apenas unos días, el IFE anunció la destrucción de las boletas electorales de 2006. La autora se refiere a los artículos de la ley que ordenan este procedimiento y explica por qué una nueva revisión de las boletas vulneraría la certidumbre democrática.
El pasado 3 de octubre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó los lineamientos para la destrucción del material electoral (votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y lista nominal) del proceso 2005-2006, de acuerdo con lo que establece la legislación respectiva. En seguida, se reabrieron dos discusiones: la del alegado fraude de 2006 y la del acceso a las boletas a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como si las boletas fuesen documentos administrativos que dan cuenta del actuar de una determinada agencia de gobierno, en este caso el IFE. A pesar de lo obsoleto y anticlimático de la discusión, pues ya no existe bien jurídico qué proteger, no quiero dejar pasar la oportunidad de exponer algunos argumentos sobre el tema.
Los partidos de izquierda se oponen a la destrucción del material electoral pero, en el fondo, insisten en la apertura de los paquetes electorales. Por absurdo que parezca, seis años después insisten en develar una “verdad histórica” más allá de la “verdad jurídica”. Anhelan, aún hoy, un recuento total o, en el peor de los casos —a manera de consuelo—, acceso a algunos cuantos paquetes, la revisión del algunas boletas que les permitan hacer algunas inferencias.
La petición de consulta de información que hacen, ya sea en calidad de integrantes del Consejo o como solicitantes de información mediante la Ley Federal de Transparencia, ha encontrado la misma respuesta desde hace seis años: la Comisión de Transparencia del ife (el hoy Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los juzgados de Distrito, los tribunales colegiados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aun la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido, recurrentemente, la negativa de acceso a tales documentos. Las razones son las siguientes.
Las boletas electorales son instrumentos en los que se deposita y se deja establecida la voluntad política, secreta y directa de cada ciudadano. Constituyen, por ello mismo, documentos singulares, sujetos a un régimen legal especial, cierto y definitivo. Difícilmente pueden ser consideradas —cada una de ellas en lo individual— documentos administrativos de la autoridad electoral. Su naturaleza jurídica es única y, por tanto, vale la pena analizarla detenidamente.
Desde su diseño hasta su destrucción, las boletas electorales son objeto de un régimen jurídico específico de tutela y protección. Se trata de la única documentación en manos de un ente público que a lo largo de toda su existencia está sujeta a estrictos controles de seguridad, en todo momento y sin excepción: desde la producción del papel, la impresión propiamente dicha y su traslado a los distritos electorales, hasta su resguardo una vez concluida la jornada electoral, están bajo la vigilancia permanente del Ejército Mexicano. Cualquier manejo que de ellas se haga durante el proceso supone la presencia de muchos testigos entre los cuales necesariamente hay autoridades electorales1 y representantes de partidos políticos, que a su vez se vigilan entre sí. No hay otro documento con tales características en el Estado mexicano.
Este régimen contempla tres momentos, únicos y genuinos, de máxima publicidad y acceso a los documentos: el escrutinio y cómputo, el recuento, y la apertura de paquetes que, en su caso, ordene el tepjf. Los tres momentos plantean formalidades específicas de las cuales depende la validez de toda la elección.
El primero de estos momentos —el mecanismo de escrutinio y cómputo— se realiza en todas y cada una de las casillas instaladas el día de la jornada electoral (artículo 229 del Cofipe-2006), en presencia de los funcionarios de casilla, representantes de partidos políticos y observadores electorales. Los resultados de este procedimiento “público” se plasman en un acta, cuya accesibilidad es garantizada de forma perenne (hoy mismo y en cualquier momento se puede acceder a ellas).
El segundo momento de publicidad se da a partir de los cómputos distritales y el recuento de votos. La actualización de ciertas hipótesis, explícitamente establecidas en la norma, permiten llevar a cabo nuevas consultas y revisiones y acceder a las boletas electorales. Este recuento no es selectivo ni se encuentra al arbitrio de terceros; es un procedimiento adicional de escrutinio y cómputo en el que deben participar funcionarios electorales y representantes de partido, y dentro del cual han de ser observadas las formalidades establecidas en el Cofipe.
Una vez concluido este proceso, los consejos distritales remiten los expedientes a las salas correspondientes del Tribunal Electoral, y es este órgano jurisdiccional el único facultado para ordenar la apertura de ciertos paquetes que, a juicio de los magistrados, cumplan con determinados requisitos legales. Este es un nuevo y tercer momento legal de acceso y publicidad de las boletas electorales (artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación).
Una vez concluido este proceso, las boletas pasan a formar parte de los paquetes electorales (artículo 234 del Cofipe-2006), los cuales gozan de una garantía de inviolabilidad hasta su eventual destrucción (artículo 254 del Cofipe-2006). Ningún otro documento bajo la responsabilidad de algún ente público mexicano está predestinado por ley a ser destruido.
El IFE no cuenta con facultades legales que le permitan o que permitan a un tercero cualquiera quebrantar la garantía de inviolabilidad de los paquetes electorales y, por ende, acceder a las boletas físicas contenidas en ellos. En conclusión, son información reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia (artículo 14, fracción I) al estar sometidos a una garantía de inviolabilidad expresa.
La racionalidad (ratio legis) detrás de estas disposiciones supone la ponderación de un modelo electoral basado en la certeza y definitividad de sus resultados. La participación activa de los ciudadanos en la suma de los votos es la garantía de éxito de nuestro sistema electoral. Nuestro sistema electoral es hijo de la desconfianza recíproca entre los actores; principalmente, pero no exclusivamente, de la falta de credibilidad que los partidos tienen entre sí. Esta desconfianza se ha trasladado a los ciudadanos, que no confían en los partidos, y a estos, que no creen en las autoridades y mecanismos que ellos mismos crearon. La certeza en los procesos electorales se basa en la vigilancia mutua en todas y cada una de las fases electorales. Los partidos, todos juntos, revisan el padrón electoral. Los partidos vigilan la producción de todos los materiales electorales. Los partidos atestiguan la distribución de dichos materiales. Por decirlo de alguna manera, todos son fedatarios de todos, pero nadie, absolutamente nadie puede ser fedatario de manera individual.
La definitividad surge de la necesidad de cerrar etapas cada vez que se agota un proceso jurídico: es indispensable para la estabilidad del sistema político. Todos los procedimientos tienen fases de deliberación pública, todos tienen mecanismos específicos de impugnación y todas las decisiones llegan a un punto en que se convierten en resoluciones firmes y definitivas.
La destrucción de las boletas electorales es un proceso legal establecido en el Cofipe. La reforma electoral de 2007-2008 mantuvo las disposiciones que obligan a la destrucción del material electoral. Con este hecho se cierra el proceso correspondiente. Por ello su destrucción es normal y deseable. No es graciosa concesión o capricho de la autoridad electoral; es, simple y sencillamente, un mandato legal. Argumentar lo contrario es demagogia que siembra eficientemente la desconfianza en un sistema hecho para dar garantías a los ciudadanos y a todos los partidos políticos. Pretender que las boletas sean tratadas como contratos o facturas es no entender ni la lógica de la legislación electoral ni los propósitos específicos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
1 Los ciudadanos funcionarios de casilla son autoridad electoral de esta.
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MARÍA MARVÁN LABORDE es doctora en Sociología por The New School for Social Research. Catedrática de la Universidad de Guadalajara y del ITAM, fue primera comisionada presidenta del IFAI de 2003 a 2006. DAVID BERNAL HERNÁNDEZ es licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara y maestro en Ciencias Sociales por la FLACSO. Trabaja actualmente en el IFE.