Altamente especializada, la dimensión judicial de un proceso electoral queda fuera muchas veces de la discusión cotidiana en medios de comunicación y sobremesas. Este artículo repasa el papel que jugaron los jueces y tribunales en las elecciones más recientes. En principio, se trata de una arena fundamentalmente distinta de la política.
Sobre la Constitución, nada.
Sobre la Constitución, nadie.
José María Iglesias,
Manifiesto a la Nación, octubre de 1876
A casi 200 años de que se celebraran por primera vez elecciones constitucionales en México, nuestro país ha logrado el desarrollo de instituciones y normas que, si bien distan de ser perfectas, son ejemplo para otros sistemas. Las acusaciones que se hacen antes, durante y después de las elecciones son sintomáticas de la pluralidad y la democracia, así como de la plena libertad para la expresión de opiniones durante el debate político de las campañas.
La organización de un proceso para promover el voto entre 79 millones 454 mil 802 ciudadanos y elegir 629 representantes a nivel federal y otros mil 478 en el ámbito local, más dos elecciones extraordinarias, hicieron de la de 2012 una elección sin paralelo.
La suma cero de una elección obliga a que haya un solo ganador para los poderes ejecutivos, mientras que la concurrencia de fuerzas políticas en los congresos y ayuntamientos permite una representatividad de los partidos políticos involucrados. Así lo demuestra la integración del Congreso de la Unión a partir de 2012 (ver el Cuadro 1).
Los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos en las elecciones de presidente de la República y de gobernadores estatales tienen acceso a los medios de impugnación previstos en la normativa electoral. Sus puntos de vista y agravios son conocidos por tribunales imparciales aunque no tengan necesariamente la serenidad de los argumentos objetivos, pues los partidos quejosos deben exponer su opinión parcial, conforme a su interés y buscando siempre su particular beneficio y el de sus candidatos.
Como resultado de una serie de resoluciones sobre la cuota de género (particularmente a consecuencia del SUP-JDC 12624/2011 y acumulados, resuelto el 30 de noviembre de 2011), el número de mujeres electas para la LXII Legislatura aumentó considerablemente.
Organización de la elección de 2012
La elección del primero de julio de 2012, cuyo proceso, que comenzó el 7 de octubre del año anterior, se realizó a través de 143 mil 106 casillas1 que recibirían potencialmente el voto de 79.4 millones de electores registrados. Tras un complicado proceso de selección de los funcionarios de casilla de entre el cuerpo de electores, 572 mil 604 ciudadanos quedaron a cargo de las casillas. Fueron capacitados por 34 mil 325 ciudadanos, elegidos para tal efecto. Adicionalmente, se acreditaron 696 visitantes extranjeros que observaron la elección.
Se emitió un total de 50 millones 143 mil 616 votos. De ellos, se anuló inicialmente un millón 236 mil 857 votos, más los que no se contaron porque elegían a personas no registradas como candidatos (20 mil 625). Así, el total de votos válidos fue de 48 millones 886 mil 134. Los resultados computados por las autoridades electorales se muestran en el Cuadro 2.
La diferencia entre el primer lugar y el segundo fue de 3 millones 309 mil 765 votos, lo que representa un 6.77%. Esta diferencia contrasta con la de la elección presidencial de 2006, de 243 mil 936 votos (0.56 por ciento).
En la fase de revisión de los resultados de la elección presidencial, el Instituto Federal Electoral (IFE), a través de sus consejos distritales, realizó un nuevo escrutinio y cómputo en 78 mil 578 casillas (56.57% del total de casillas instaladas3) que, sumadas a las mil 125 casillas cuyos paquetes se recontaron en sedes jurisdiccionales, dieron un total de 79 mil 703 casillas revisadas.
En la impugnación de resultados, el Movimiento Progresista (PRD, PT y Movimiento Ciudadano) presentó 365 juicios de inconformidad4 sobre el cómputo de la votación, lo que provocó que el tepjf ordenara un escrutinio y cómputo adicionales en mil 125 casillas, correspondientes a 134 distritos, con lo cual se recontaron 79 mil 703 paquetes, como ya se mencionó.
Las razones por las que no se recontaron paquetes cuya revisión fue solicitada por la Coalición Movimiento Progresista fueron diversas, entre ellas que ya habían sido recontados en las sedes distritales respectivas (otra revisión hubiera sido contraria al texto del artículo 295, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales5) o que los errores —debidos a fallas en el llenado de actas por parte de los ciudadanos a cargo de las casillas respectivas— ya habían sido subsanados por las propias autoridades.
Finalmente, el 17 de agosto se resolvieron 52 incidentes sobre los votos reservados que habían sido objeto del nuevo escrutinio y cómputo el día 8 del mismo mes (356 votos correspondientes a 151 casillas).
Durante el proceso electoral 2011-2012, el acceso a la justicia fue ampliamente protegido. Las partes agraviadas promovieron, aproximadamente, 23 mil 669 medios de impugnación ante las salas del TEPJF, del primero de octubre de 2011 al 31 de agosto de 2012. Todos se resolvieron en tiempo y forma. El Cuadro 3 muestra el desglose de dichos juicios.
En estos 11 meses, todos los partidos políticos que impugnaron actos de precampaña, campaña, jornada y calificación electorales no solo contaron con los procedimientos de investigación que la autoridad administrativa puso a su disposición, sino que también pudieron controvertir las decisiones recaídas mediante la variedad de juicios que ofrece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral que se describen en el Cuadro 3.
El escrutinio judicial ha sido exhaustivo, a causa de los juicios instaurados por las partes legitimadas. Si se compara el número de asuntos de este proceso con el de la elección presidencial de 2006, sustanciados del primero de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, se aprecia inmediatamente la diferencia (ver el Cuadro 4).
A pesar de ello, cuando la Coalición Movimiento Progresista solicitó al Tribunal una “excitativa de justicia” para obligar al IFE a que se pronunciase sobre las quejas contra la alianza PRI-PVEM,6 todas ellas sustanciadas en los términos y plazos que la ley electoral determina, de acuerdo al principio constitucional del artículo 17,7 se discutió sobre si había habido una “denegación de justicia”, tomando en cuenta el cúmulo de juicios sustanciados con sentidos diversos e incluyendo las resoluciones a favor de dicha coalición. El Tribunal concluyó que no era el caso, puesto que todos los aspectos del proceso electoral habían sido objeto de escrutinio judicial.
Naturaleza de las partes en los juicios electorales
Los partidos políticos han transitado en México de la carencia de reconocimiento legal —tenían el carácter de facciones o logias— al reconocimiento que las hace entidades de interés público. Por ello, la parcialidad es connatural a sus actuaciones, sobre todo cuando acuden a los tribunales para defender sus intereses.
La lucha de partidos fue una preocupación de la forma republicana de gobierno desde sus orígenes. George Washington se refiere a ella en su célebre discurso de despedida de la presidencia de Estados Unidos en 1796:
Permítanme tomar una visión más integral y advertir de la manera más solemne acerca de los perniciosos efectos del espíritu de partidos.
Este espíritu es, desafortunadamente, inseparable de nuestra naturaleza y deriva de las más fuertes pasiones de la mente humana. Existe bajo diferentes formas en todos los Gobiernos, más o menos reducidos, controlados o reprimidos; pero en aquellos de origen popular se presenta en su mayor dimensión y es, en verdad, su peor enemigo.
La dominación alternada de un partido sobre otro, agudizada por el espíritu de venganza, natural al disenso entre partidos, que en diferentes épocas y países ha propiciado las más horribles atrocidades, es por sí mismo un despotismo atroz. […]
Los desórdenes y miserias que resultan gradualmente inclinan las mentes a buscar seguridad y reposo en el poder absoluto de un individuo, y tarde o temprano el jefe de algún partido predominante, sea más competente o más afortunado que sus competidores, transforma esta disposición hacia el propósito de su propio ascenso, a costa de la ruina de la libertad pública.8
Pero aun antes de este discurso, que pronunció Washington al declinar su reelección para un tercer periodo presidencial, en 1788 El federalista había asentado como principio constitucional de Estados Unidos lo siguiente:
Por facción (partido) se entiende un número de ciudadanos, bien que representen una mayoría o una minoría del todo, que están unidos y actúan bajo un impulso común de pasión o interés, contrario a los derechos de otros ciudadanos o a los permanentes o acumulados intereses de la comunidad.
Hay dos formas de aliviar las malicias de las facciones (partidos): la primera, removiendo sus causas, y la otra, controlando sus efectos.
Hay también dos formas de solucionar las causas del espíritu de facción: la primera, destruyendo la libertad que es esencial a su existencia; la segunda, dándole a cada ciudadano las mismas opiniones, pasiones e intereses.
No podría ser más correcto el decir que la primera solución es peor que la enfermedad misma. La libertad es para la facción (partido) lo que el aire es al fuego, un elemento sin el cual se extinguiría instantáneamente. Pero tampoco podría ser menos que una locura el abolir la libertad, que también es esencial a la vida política; aunque alimente a la facción, sería desear la eliminación del aire, que es necesario para la vida animal y que da al fuego su agente destructivo. […]
Como se demuestra, las causas latentes de la división en facciones tienen su origen en la naturaleza del hombre; y vemos por todas partes que alcanzan distintos grados de actividad según las circunstancias de la sociedad civil. […] el apego a distintos caudillos en lucha ambiciosa por la supremacía y el poder, o a personas de otra clase cuyo destino ha interesado a las pasiones humanas, ha dividido a los hombres en bandos, los ha inflamado de mutua animosidad y ha hecho que estén mucho más dispuestos a molestarse y oprimirse unos a otros que a cooperar para el bien común.9
En sentido opuesto, los tribunales deben contar con la debida imparcialidad para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. El procedimiento de designación de los magistrados electorales garantiza en principio su imparcialidad, dado el grado de dificultad que supone la concurrencia de los ministros de la Suprema Corte y la ratificación por mayoría absoluta de los integrantes del Senado. El carácter de árbitros de los tribunales requiere que se les garantice autonomía para que puedan, en principio, ser reconocidos por las partes como órganos decisorios de las controversias.
En consecuencia, la actuación de los tribunales, cuya imparcialidad es un supuesto lógico y necesario, debe ser ajena a los métodos tradicionales de la política militante. Por ello, los jueces en México no son electos popularmente, sino designados por otros órganos de gobierno, con base en un proceso de selección complicado, pero profesional y partidista.10 La actuación parcial de los partidos que acuden ante los tribunales no les impide manifestar su disenso sobre el comportamiento de los tribunales, siempre y cuando se permita que estos desarrollen su función jurisdiccional con autonomía.
El proceso político y el proceso jurisdiccional son de naturaleza diversa. En el primero, la negociación de intereses y la construcción de acuerdos son válidas; en el segundo, las formalidades de procedencia, los plazos y las diligencias son parte fundamental, prevista en la ley, según lo marca el artículo 14 constitucional.
Los juicios de inconformidad
Se impugnaron los resultados de la elección presidencial en 296 (98.67%) de los 300 distritos electorales.11 De las impugnaciones, tres fueron desechadas por carecer de las formalidades esenciales para instaurar un juicio. Así, se resolvió respecto de 293 distritos mediante los proyectos respectivos, aprobados el 24 de agosto de 2012.
Como puede verse, las irregularidades mencionadas buscaban que la Sala Superior declarara la invalidez de la elección presidencial, pero solo controvertían los resultados en el acta de cómputo distrital de la elección de presidente. Además,
[…] la parte actora no construye argumentación alguna tendiente a demostrar que la posible nulidad en las casillas que invoca se reproduce en todas las demás del país, por lo que su pretensión final de declarar la invalidez de la elección presidencial a partir de los argumentos de nulidad de casilla invocados […] significa incurrir en el error lógico de tomar la parte por el todo (pars pro toto), lo cual implicaría extender las cualidades nulificantes de la irregularidad de una o varias casillas en un distrito a toda la elección en el país.
Ello es así porque de forma equívoca considera que se cometieron irregularidades en la casilla que, presuntamente, actualizan causales de nulidad de la votación recibida en ella, o bien porque existieron irregularidades en el cómputo distrital de esta elección que puedan considerarse como error aritmético y que pudieran tener como consecuencia su modificación.
De ahí que […] no sea posible que, mediante el estudio de las manifestaciones anteriores, en específico las derivadas del error argumentativo en cita, se logre la modificación de los resultados del cómputo total de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y ante ello se hace patente lo inoperante e inatendible de las alegaciones de la coalición actora, debido a que la finalidad de este tipo de medio de impugnación tiene como efecto establecer, en forma definitiva e inatacable, la cantidad de votos que obtuvo cada partido político a nivel distrital, sin que ello implique que, de forma automática, de dichos resultados derive la invalidez de la citada elección, o la declaración de presidente electo, debido a que, se insiste, se trata de resultados parciales únicamente referidos a un distrito.12
Los juicios de inconformidad derivaron en la anulación de 526 casillas. Para la inmensa mayoría de las casillas, la votación fue validada por no haber ningún error en los elementos sustanciales de la votación; principalmente, el número de personas que votaron y los votos que se sacaron de las urnas coincidieron, los ciudadanos que conformaron las mesas directivas de casillas eran los autorizados y no hubo violencia. Solo en 0.37% de las casillas no fue subsanado el vicio que finalmente afectó de nulidad la votación.
La Coalición Movimiento Progresista no paró mientes en impugnar, controvirtiendo hasta los distritos en que había ganado, lo cual, al final de los procedimientos judiciales, solo ayudó a confirmar al ganador.
Declaración de validez de la elección presidencial
Habiéndose desechado las causales de anulación de la elección presidencial previstas en el artículo 77 bis de la Ley General de Medios de Impugnación —es decir, no se anuló 25% de la votación en las casillas, sino solo 0.37%, por incurrir en error y dolo, ni se observó que las casillas dejaran de instalarse en 25% en el territorio nacional, sino solo en el equivalente a 0.02%—, la Coalición Movimiento Progresista pretendió impugnar al candidato ganador mediante la causal de inelegibilidad por violación de principios constitucionales.
Tal causal se sustentó en argumentos concernientes a la adquisición de promocionales encubiertos de la imagen pública del candidato de la Coalición Compromiso por México, contados desde su actuación como gobernador del Estado de México (2005), de encuestas y de reportajes que favorecían su imagen personal, en detrimento del candidato del Movimiento Progresista; así como por el financiamiento excesivo de la campaña del candidato ganador, implicando tarjetas de prepago, tanto bancarias como de una conocida cadena de supermercados. Las pruebas aportadas por el Movimiento Progresista fueron copiosas, pero su desahogo implicaba adelantarse a las conclusiones de investigaciones aún pendientes de concluir por parte del IFE.
En tal sentido, la Coalición actora pretendió que (1) el Tribunal solicitara a la autoridad administrativa electoral que concluyera la investigación a través de un procedimiento extraordinario, con base en el artículo 85 del Cofipe, o (2) que se pospusiera la declaratoria de validez de la elección. Por lo que respecta a la primera opción, el Consejo General del ife negó la procedencia de un recurso extraordinario para dar por concluidas las investigaciones, mientras que el Tribunal Electoral confirmó dicha negativa en el SUP-RAP 418/2012.
Por lo que respecta a la segunda opción, el Tribunal negó en el SUP-JIN 359/2012 tal posibilidad en virtud de que el plazo para resolver sobre dicha declaratoria está expresamente determinado en el artículo 186, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que prevé que la declaratoria debía hacerse con antelación al 6 de septiembre del año de la elección, para que en dicho mes se la notifique a la mesa directiva de la Cámara de Diputados, a efecto de que esta expida el bando solemne.
Conclusión
La democracia tiene dos características fundamentales: por una parte, que las acusaciones relacionadas con las elecciones puedan formularse libremente dentro del marco y los límites de la libertad de expresión, y por otra parte, que las diferencias entre los contendientes puedan ser dirimidas ante una instancia judicial que garantice la impartición de justicia pronta e imparcial.
En 1874, el jurista Emilio Velasco escribió lo siguiente, con motivo de un conflicto electoral en Morelos:
Ha sido costumbre en nuestras prácticas políticas que el candidato derrotado, alegando fraudes y nulidad de la elección, levante revoluciones y provoque trastornos. ¡Cuán conveniente no hubiera sido, cuántos males no se hubieran evitado a la República, si el derrotado hubiera tenido acceso a los tribunales para que revisaran la elección!13
Esta ha sido la función desempeñada por el Tribunal Electoral, a partir de cuya existencia, México es un país de instituciones y no de caudillos.
La participación ciudadana en la elección presidencial fue muy alta, lo que demuestra que los mexicanos tenemos confianza en nuestro sistema electoral. Sabemos que, en este siglo XXI, la emisión del sufragio es efectiva pues con él se participa realmente en la integración de los poderes públicos. Cada voto cuenta y existen instituciones que garantizan que el voto sea libre y secreto y que sea defendido.
La elección del primero de julio de 2012 fue auténtica y democrática porque fue competitiva: los tres primeros lugares recibieron votaciones que parcelan a la sociedad en porciones sustanciales (Compromiso por México, 38.21%; Movimiento Progresista, 31.59%; pan, 25.41%); y porque las diferencias entre el primero, el segundo y el tercer lugar son, también, significativas y proporcionales. Este espectro poblacional de apoyo político diferenciado es el que permitirá que ningún poder pueda abusar de su autoridad, y que la libertad y democracia sean una realidad constante.
Observamos que la sociedad mexicana prefiere el pluripartidismo y no el monopolio de una sola fuerza política, cualquiera que esta sea. En esta ocasión ganó el candidato cuyo partido había sido vencido en dos elecciones presidenciales consecutivas (2000 y 2006).
Pero, finalmente, las elecciones también fueron libres porque se llevaron a cabo en el marco de la ley: se respetó el sufragio de cada ciudadano y se contaron y se recontaron los votos a nivel de la autoridad administrativa y a nivel de la sede jurisdiccional.
Si bien el proceso político y el jurisdiccional son de naturaleza diversa, la naturaleza de las elecciones es mixta y causa confusión. En el proceso político, la negociación de intereses y la construcción de acuerdos son válidas; en el jurisdiccional, las formalidades de procedencia, los plazos y las diligencias son parte fundamental del debido proceso legal, consagrado en el artículo 14 constitucional.
En el ámbito judicial no hay negociación posible. Los interesados se someten a la autoridad de un tribunal, con sus alegatos y pruebas, y el tribunal tiene que tomar una decisión, exclusivamente con los elementos que obran en el expediente, dentro del marco de la ley. Si un tribunal fuera más allá de los alegatos y pruebas aportadas, investigando por su cuenta los presuntos ilícitos y citando a cualquier persona que le pareciera sospechosa, el régimen de Estado de derecho se trastocaría para convertirse en una dictadura judicial.
Al término de un periodo en que la Sala Superior resolvió múltiples juicios sobre temas tan diversos como el acceso a los medios de comunicación, el ejercicio de la libertad de expresión en una campaña electoral, la información al ciudadano sobre cómo llenar la boleta y la utilización de la cadena nacional para la transmisión de los debates, entre otros —estableciendo en cada uno de ellos nuevos criterios cada vez más garantistas para los ciudadanos—, todo ello con la finalidad de fortalecer nuestra democracia, podemos decir que la elección de 2012 fue válida.
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MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA es magistrado de la Sala Superior del TEPJF. Doctor en Derecho por la UNAM, ha sido docente, investigador e integrante de distintos órganos colegiados y comisiones dictaminadoras. Es investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro fundador del Sistema Nacional de Investigadores. Desde junio de 2010, es miembro alterno, a título personal, de la Comisión de Venecia ante el Consejo de Europa. Cuenta con diversas publicaciones en los temas de derecho constitucional, historia del derecho y derecho comparado.