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Legitimidad de la reforma educativa
Blog | Palimpsestos | Antonio Santiago Juárez | 26.08.2013 | 0 Comentarios

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Aquí y en China la evaluación es necesaria, pero lo que los maestros inconformes estarían diciendo es que no se debe partir de que la baja calidad de la educación sea atribuible enteramente a la de las enseñanzas que ellos brindan, y que, en consecuencia, dejar de reconocer el contexto educativo de sus entidades –las más pobres y atrasadas del país– podría transformar en punitivas leyes que están pensadas para facilitarles un mejor desempeño. Desde mi punto de vista, este es un argumento serio. ¿Podríamos incluir excepciones o transitorios a las leyes educativas discutidas por el Congreso, para que el caso de estas entidades sea regulado aparte, es decir, de acuerdo a sus contextos y necesidades específicas?

En la historia del derecho los llamados derechos especiales han sido vistos por algunos como un atentado a la igualdad jurídica. Y aún al día de hoy en que han probado su gran eficacia, nunca falta quien argumente contra las acciones afirmativas o programas normativos especiales señalando que con ellos se socava la racionalidad del sistema jurídico, creando así identidades minoritarias que afectan a la unidad social.

No es difícil entender que así se haya creído. Si como Weber pensaba, la legitimidad de los gobiernos ya no es una legitimidad religiosa como la de los reyes en la edad media ni una legitimidad carismática como la de los jefes de un pueblo guerrero, sino que la población de nuestras sociedades encuentra legítimos a sus gobernantes siempre que gobiernen conforme a leyes generales y abstractas, dicha afirmación estaría basada en la creencia de que un gobierno regulado de por leyes es siempre más “racional” que un gobierno decretado por “hombres”. De ser esto cierto, las leyes tendrían una racionalidad distinta a los hombres y no sólo distinta sino mejor. Su racionalidad estaría basada en su universalidad: gracias a que podemos saber lo que todos deben y pueden hacer, estamos en condiciones de planear a futuro a partir de lo que podemos y no podemos y a partir de lo que todos pueden y no pueden, lo que brinda la tan necesaria seguridad jurídica a nuestros actos y proyectos.

Tanto Max Weber como algunos juristas que realizaron sus análisis durante el siglo XIX y principios del XX aseguraron que toda excepción, intervención estatal o programa social de base normativa no haría sino dañar la “racionalidad” del derecho al multiplicar desordenadamente las normas que deben ser consideradas por el juez o por la administración en sus decisiones. Con ello la aplicación del derecho deja de ser una aplicación silogística y científica para convertirse en una cuestión interpretativa. De ser cierta esta idea, el legislador que hace excepciones, aún para favorecer a grupos vulnerables a través de normas jurídicas, estaría dañando al sistema jurídico en su conjunto pero, además, estaría realizando algo más grave al atentar contra la única fuente de legitimidad de dominación política dentro de las sociedades modernas: la racionalidad.

Si nosotros considerásemos que estos argumentos son contundentes, tendríamos que concluir que crear sistemas de excepción para los maestros del CNTE daría al traste con la racionalidad del sistema. Esto seria así siempre que dicha racionalidad fuera efectivamente la fuente legitimadora del orden. Pero ¿tal racionalidad es suficiente para brindar legitimidad a las leyes? Porque una cosa es que el derecho sirva para alcanzar una meta o un valor y otra muy distinta que se piense en él como un orden que debe ser enteramente uniforme y en sí respetado. ¿Podemos en verdad pensar que una normatividad abstracta y universal, es decir, “aséptica”, es por fuerza racional?

Para Habermas esta legitimidad resulta imposible. Sólo se comenzó a confiar en los gobiernos cuando las leyes se convirtieron en medios para alcanzar objetivos sociales, es decir, cuando se integraron los derechos sociales y laborales a las constituciones. La supuesta racionalidad formal del derecho, en consecuencia, no basta. El que la universalidad de las normas contribuya de mejor forma a la seguridad jurídica no legitima a la dominación legal. La racionalidad es un valor que concurre con otros y preferirla por encima de ellos es una decisión moral errónea.

Nosotros podemos observar que, aún hoy, en una sociedad como la nuestra, grandes porcentajes de la población están lejos de contar con las condiciones que les permitan considerar legítimas a leyes cuya racionalidad no solamente se encuentran lejos de comprender, sino que además les significan desventajas.

Es una buena noticia que Senadores y funcionarios del Estado se hayan sentado con los líderes magisteriales. No debe perderse de vista que la legitimidad de las normas no deriva de la investidura de quienes las aprueban sino del necesario origen deliberativo de las mismas. México debe dar paso a una democracia en que estas decisiones fundamentales sean adoptadas tomando en cuenta las diferencias, el contexto y el punto de vista de los sujetos a quienes se aplica, es decir, a partir de la mayor deliberación y del mayor consenso posibles.

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