La implementación adecuada de un sistema depende, por supuesto, de su comprensión cabal. Se dice y se repite que la reforma en materia penal aprobada hace ya cuatro años es una reforma fundamentalmente judicial. En la undécima entrega de esta sección, el autor cuestiona este lugar común y advierte sobre los riesgos de seguir construyendo sobre una falsa premisa.
Reflexionar sobre el nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país es un ejercicio que puede ser y ha sido acometido desde diversos enfoques. Hay quienes se han detenido a señalar sus ventajas o desventajas, quienes han analizado sus problemas técnicos y quienes se han ocupado de darle seguimiento, por ejemplo. A pesar de las evidentes diferencias que suponen los distintos abordajes, me parece posible reducir los estudios hasta ahora producidos a unos cuantos temas: en un eje que llamaré ideológico están quienes han considerado adecuada la reforma y quienes, por el contrario, la han estimado innecesaria; en otro eje, al cual llamaré funcional, están los trabajos de quienes han tratado de mostrar los obstáculos que previsiblemente encontrará el modelo o los cambios que, en su caso, habría que hacer para que el sistema llegue a desplegarse.
Con independencia de los supuestos políticos, profesionales, culturales o técnicos de cada una de esas posiciones, encuentro un mismo y señalado aspecto: estimar que la reforma es fundamentalmente judicial. Es decir, que aquello que debe transformarse y, en su momento, ponerse en marcha, tiene que ver exclusivamente con aspectos vinculados con la justicia penal. Desde esta óptica, se entiende que aquello que en el plano humano haya de hacerse tendrá que ver con los jueces, sus modos de selección y capacitación; en el plano normativo, con la emisión de nuevos y adecuados códigos penales y de procedimientos penales, y finalmente, en el plano operativo, con la creación de salas de audiencia para la oralidad, sistemas de grabación y poco más.
La comprensión “judicialista” de la reforma está provocando, como no podía ser de otra manera, enfoques y soluciones estricta o primordialmente “judicialistas”. Dada esta condición, debemos comenzar por preguntarnos si, efectivamente, la reforma penal acusatoria es estrictamente judicial, pues en caso de que no sea así conviene averiguar qué carácter tiene y qué implicaciones conlleva, para que desde ahora comencemos a trabajar en lo que sea necesario hacer. Lo peor que podría pasarnos es partir de un mal diagnóstico, solucionar solo una parte del problema, dejar sin resolver otros aspectos y después, cuando las cosas salgan mal, culpar a los juzgadores u otros funcionarios o, inclusive, desechar la reforma por sus “malos efectos”.
De entrada podemos decir que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008 efectivamente se dirigió a modificar los aspectos principales de los procesos penales o, lo que es lo mismo, las etapas procedimentales en las que el juzgador actúa a fin de determinar sobre la existencia o inexistencia del delito y la culpabilidad o inocencia del acusado. Es verdad también que —en parte por razones autónomas y en parte por razones relacionadas con los cambios al modelo de actuar de los jueces— se establecieron nuevas facultades y tareas para los fiscales. Si hasta aquí quedara la descripción de la reforma, bien podríamos afirmar que es “judicialista”. Sin embargo, esta descripción sería completamente parcial pues no daría cuenta de todos los cambios constitucionales ni de sus muchas implicaciones.
Sin entrar a desarrollar aquí la totalidad de los elementos del nuevo sistema, directamente coloquémonos en su etapa más relevante: la audiencia. ¿Qué sucede en ella? Quien atienda su desarrollo puede constatar diversos componentes. Una situación escenográfica, por decirlo así, en la que un juez preside el acto y están presentes el acusado, las víctimas y los ofendidos; asiste y participa el Ministerio Público o Fiscal; actúan los abogados de las partes; concurre un público más o menos amplio, y diversos auxiliares judiciales (secretarios, camarógrafos, etcétera) desarrollan distintos “roles”; asisten además otras personas, tales como policías, peritos y testigos, primordialmente. Asimismo, hay una situación procesal que abarca una diversidad de actuaciones de cada uno de estos personajes, relacionados todos ellos con el fin del proceso penal: acusación, defensa, argumentos, testimonios, peritajes e interrogatorios. Finalmente, hay una situación de fondo o sustantiva en la que, con base en todo lo “actuado” en las etapas previas, se dicta una sentencia mediante la cual se declara la situación del acusado, de la víctima y del ofendido.
Como todo lo que acabamos de describir brevemente se desarrolla “ante” la autoridad judicial, podría decirse que la totalidad de los cambios a que dio lugar la reforma son, insisto, judicialistas. Sin embargo, si consideramos las cosas más detenidamente, aparecen otros elementos que llevan a darle a la reforma un carácter más amplio y complejo que el estrictamente judicial. Más aún, me llevan a sostener que solo una parte de la reforma tiene que ver con lo judicial. Veamos.
Lo central del nuevo proceso penal se enfoca en tres elementos: oralidad, inmediatez y concentración. Adicionalmente, las actuaciones deben realizarse bajo el principio de presunción de inocencia, o lo que es igual, que al imputado debe comprobársele su responsabilidad y no que este tenga que demostrar su inocencia. ¿Qué resulta si ponemos estos cuatro elementos o principios en conjunción? Desde luego, que los juzgadores y sus auxiliares tendrán que adquirir nuevos conocimientos penales de carácter procesal y sustantivo, así como técnicas de argumentación y ordenación del proceso, y deberán capacitarse en el entendimiento de diversos elementos científicos y tecnológicos para comprender los planteamientos que se les formulen en la audiencia. Todo esto implica una transformación de importancia, pues lo que se hacía en el sistema procesal anterior no tendrá total aplicación y lo que se hará requiere de conocimientos con los que, por lo general, no se cuenta.
Además de lo anterior, existen otros elementos relevantes para el funcionamiento del nuevo proceso penal que van más allá del ámbito propiamente judicial. Si la parte central del proceso habrá de darse en una sola audiencia pública y oral con la participación de todas las partes, la totalidad de los elementos que sustenten la acusación y la defensa deberán desahogarse en ella. Los hechos que se hayan investigado o planteado como defensa y que se quieran probar, tendrán que darse en un mismo acto. ¿Qué cambios deben hacerse para darle plena eficacia a las reformas? Señalo dos sobre los que, a mi parecer y en particular, poco se está haciendo dentro de lo poco que en general se hace.
En lo que se refiere a los abogados, hay que formar en esos nuevos aspectos a quienes estudian derecho, pues al egresar de la carrera se encontrarán con un nuevo sistema —que no está reflejado aún en planes y programas de estudio ni en los textos de formación universitaria. También hay que capacitar a todos los egresados que no tienen los conocimientos necesarios para participar en el nuevo sistema. Lo anterior, si bien de alguna manera es obvio, no se ha desarrollado de manera adecuada y persiste como un gran asunto a cambiar. En segundo lugar y dado que el origen de los procesos penales es un hecho ilícito, cabe preguntarnos si nuestros policías están capacitados para conocer de los hechos delictivos o, como suele decirse, para ocuparse profesional y efectivamente de todos los elementos relacionados con la comisión del delito: identificar los elementos y pruebas pertinentes sin contaminarlos, obtenerlos, trasladarlos y custodiarlos, prepararlos para la audiencia y, en ella, tener la capacidad para darles sentido y permitir que sirvan para sustentar la acusación del ministerio público. Inmediatamente después y en estrecha relación con lo anterior, conviene preguntarse si los peritos oficiales de la policía o el ministerio público cuentan con la capacitación suficiente para actuar en los procesos orales en los términos que brevemente referí.
Si consideramos en lo general la situación prevaleciente en materia de policías y servicios periciales, existen varios problemas. En cuanto a los policías, la literatura especializada ha identificado su falta de preparación, sus bajas remuneraciones, su mediana escolaridad y su falta de especialización, por ejemplo. Esto, desde luego, es grave y en gran medida cierto. De entre todos los miembros de una corporación federal, estatal o del Distrito Federal, no todos pueden, o al menos no en las condiciones actuales, participar en los nuevos procesos penales. Habrá un grupo de policías, el mayoritario, cuyas labores serán “de fuerza y de tarea”; habrá otro, desde luego minoritario, que deberá dedicarse a tareas de carácter investigador y, en su momento, a participar en el desarrollo de los procesos. ¿Cómo se está formando este segundo grupo de policías? ¿Qué se les está enseñando? ¿Cuántos hay ya formados?
Paso al otro tema. Muy pocas entidades federativas cuentan con servicios periciales y aquellas que los tienen los dirigen a funciones que en poco se adecuan a los nuevos procesos. Aquí el problema es más grave que el asunto de la preparación de los policías, pues es un caso de ausencia, más que de deficiencia. ¿Qué tipo de peritos va a prepararse y contratarse? ¿A qué órgano van a quedar adscritos: a las procuradurías, a los tribunales, al ejecutivo o serán autónomos? Formar peritos y, sobre todo, lograr una confiable institucionalización de servicios periciales, toma tiempo. Ni se puede improvisar ni mucho menos establecer sobre la marcha de los procesos. A cuatro años de la entrada en vigor de la reforma, el tiempo es ya escaso para lograr todos estos propósitos.
En este breve ensayo, únicamente he querido poner de manifiesto una voz de alarma por la cantidad de tiempo perdido en la implantación de la reforma en su carácter integral y no sólo “judicialista”. Hay quienes están esperando la promulgación de códigos “modelo” para ponerse a trabajar; hay quienes suponen que cuatro años alcanzan para todo; hay quienes opinan que los juicios orales correrán en automático, “a la Perry Mason”, o quienes después de lograr la reforma constitucional piensan que no les queda más que hacer, pues han contribuido con demasía a la Patria. A mi parecer, todos ellos están equivocados. Lo que ahora corresponde hacer es trabajar para que las cosas pasen. Capacitar, entrenar, crear y establecer son las palabras que exige la reforma. Tal vez exagerando, lo que debe darse es una transformación física del mundo judicial, policial, pericial, etcétera, para que la reforma corra. Si se sigue acariciando, celebrando o, de plano, “padroteando”, en pocos años estaremos peor que ahora, con una agravante: la legitimidad del derecho y de quienes lo aplican se habrá ido al traste.
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JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ es ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y profesor de Derecho Constitucional en el ITAM.
Si bien es muy importante parar la indiscriminada forma de los jueces y MP,de aplicar sin elementos probatorios veraces la justicia,también es importante revisar expedientes d individuos inocentes,sin recursos p/defenderse y/o delitos leves q puedan quedar libres para adelgazar y vigilar d mejor manera el movimiento interno de los reclusorios,que lejos están de hacer para lo que fueron destinados “readaptar”.Esto es del conocimiento de todo el Sistema Judicial, pero parece que hay falta de interés para hacer algo al respecto.
Buena aportacion, aunque debio de empezar por el olvidado tema carcelario (nuevo modelo de reinsercion social y el sistema de ejecucion de penas) que nadie ha tomado en cuenta con la profundidad que requiere. Las carceles son el primer compromiso, en plazo vencido, antes de todo lo que menciona. Usted pudiera hacer algo para que el poder judicial participe mas activamente. Hoy este tema se concidera competencia de la autoridad judicial y los jueces no tienen la menor idea de lo penitenciario. Urge hacer algo al respecto. Un saludo!
Yo soy de chihuahua, creo que es de los pocos si no es que el único de los estados donde ya se aplica la reforma, los puntos tocados me parecen extremadamente precisos, ya que, o el fiscal hace prácticamente todo, o no se tiene la preparación adecuada de los litigantes, aunque debo resaltar que en la UACh si se tiene ya un programa educativo para la reforma. En mi punto de vista la reforma fue buena, pero antes de tiempo, así que el plazo que se dio para que se practique la reforma me parece bien.